REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002156
ASUNTO : RJ01-P-2014-000040

CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: GULIO JOSE GARCIA D ACHILLE.

Vista la solicitud planteada por la Abogada. LUISANI COLON en su carácter de Defensora Pública Auxiliar encargada de la Defensoría Pública Tercera del Estado Sucre con competencia en materia Penal Ordinario, en donde le solicita a este Tribunal Computo Actualizado de Pena de su defendido: GULIO JOSE GARCIA D ACHILLE. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha: 10 de Julio del año 2.014, según acta inserta a los folios Ciento Cincuenta y Dos (152) al Ciento Sesenta y Tres (163) de la única pieza del Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos, en contra del ciudadano: GUILIO JOSE GARCIA D ACHILLE venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-20.347.848, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, nacido en fecha: 13-11-89, hijo de los ciudadanos: Nadia Maía D Achille y José García, residenciado en Cantarrana, sector Villa de San José, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ROGELSY MARIA GUZMAN ARREAZA y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir una pena de: SIETE (07) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha Nuevo Cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:

COMPUTO:

Pena Total Impuesta: SIETE (07) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta policial, cursante al folio Nueve (9) de la única pieza del presente expediente, es detenido el día: 04 de Abril del año 2.014, hasta el día de hoy, 04 de Septiembre del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: UN (1) AÑO y CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir de la pena impuesta: CINCO (5) AÑOS y ONCE (11) MESES pena que finalizará el 04 de Agosto del año 2.021.- Por cuanto se observa que el penado de autos tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y estudio intramuro, se Acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Y así se Declara.

DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (04-09-15) al penado: GUILIO JOSE GARCIA D ACHILLE venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-20.347.848, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, nacido en fecha: 13-11-89, hijo de los ciudadanos: Nadia Maía D Achille y José García, residenciado en Cantarrana, sector Villa de San José, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre. Total pena impuesta: SIETE (07) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta policial, cursante al folio Nueve (9) de la única pieza del presente expediente, es detenido el día: 04 de Abril del año 2.014, hasta el día de hoy, 04 de Septiembre del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: UN (1) AÑO y CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir de la pena impuesta: CINCO (5) AÑOS y ONCE (11) MESES pena que finalizará el 04 de Agosto del año 2.021.- Por cuanto se observa que el penado de autos tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y estudio intramuro, se Acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena al Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, anexo Boleta Informativa del penado, quién se encuentra recluido en dicho Establecimiento Penal, participándole asimismo que deberá incluir al penado en la próxima Junta de Redención a celebrarse en dicho Centro Penitenciario. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa Pública Penal. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.