REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002765
ASUNTO : RP01-P-2014-002765

CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: WILLY ESTEBEN HERNANDEZ GUITIERREZ.

Vista la solicitud planteada por el Abogado. ROYGAN LAMAIDA en su carácter de Defensor Privado del penado: WILLY ESTEBEN HERNANDEZ GUITIERREZ en donde le solicita a este Tribunal Computo Actualizado de Pena a favor de su defendido y que se le practique Evaluación Psicosocial. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Oral y Pública, celebrada en fecha: 17 de Abril del año 2.015, según acta inserta a los folios Treinta y Ocho (38) al Cuarenta y Tres (43) de la Primera pieza del expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos en contra del ciudadano: WILLY ESTEBEN HERNANDEZ GUITIERREZ venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.130.024, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, nacido en esta ciudad, en fecha: 19-02-1995, hijo de Merly Coromoto Gutiérrez y William Hernández, residenciado en la Urbanización La llamada, sector 02, a la altura del ambulatorio, Casa número 16, en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; por el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos: JORGE LEMUS y JOSÉ ALBERTO FLORES a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.

Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha Nuevo Cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:

COMPUTO:

Pena Total Impuesta: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta, cursante al folio Dos (02) de la primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 06 de Mayo del año 2.014, hasta el día de hoy; 30 de Septiembre del año 2.015; es por lo que tiene cumplida una pena física de: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOS (2) AÑOS, SIETE (07) MESES y SEIS (06) DÍAS.-Pena ésta que finaliza en fecha: 06-05-18. Por cuanto el penado de autos, opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se Acuerda su Evaluación Psicosocial, por parte del Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui. Y así se Decide.

DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (30-09-15) al penado: WILLY ESTEBEN HERNANDEZ GUITIERREZ venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.130.024, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, nacido en esta ciudad, en fecha: 19-02-1995, hijo de Merly Coromoto Gutiérrez y William Hernández, residenciado en la Urbanización La llamada, sector 02, a la altura del ambulatorio, Casa número 16, en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre. Total pena impuesta: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta, cursante al folio Dos (02) de la primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 06 de Mayo del año 2.014, hasta el día de hoy; 30 de Septiembre del año 2.015; es por lo que tiene cumplida una pena física de: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOS (2) AÑOS, SIETE (07) MESES y SEIS (06) DÍAS.-Pena ésta que finaliza en fecha: 06-05-18. Por cuanto el penado de autos, opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se Acuerda su Evaluación Psicosocial, por parte del Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena al Director del Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui, anexo Boleta Informativa del penado, quién se encuentra recluido en dicho Establecimiento Penal. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui, participándole que deberá practicar Evaluación Psicosocial al penado de autos, quien opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa Pública Penal. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.