REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004906
ASUNTO : RP01-P-2011-004906
CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: DARWIN RAFAEL CASTILLO ORTIZ.
Vista la solicitud planteada por el Abogado. DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS en su carácter de Defensor Público Auxiliar encargado de la Defensoría Cuarta con competencia en materia Penal Ordinario, en donde le solicita a este Tribunal Computo Actualizado de Pena, Redención y Evaluación Psicosocial de su defendido: DARWIN RAFAEL CASTILLO ORTIZ. Este Tribunal para decidir observa:
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado: DARWIN RAFAEL CASTILLO ORTIZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 19081490, soltero, de oficio Albañil, hijo de Elinor Ortiz y pedro Rafael Castillo, nacido en fecha 15/11/1985, y residenciado en Barrio Brasil sector 2 vereda 19, casa 10, Cumaná, Estado Sucre; se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 5 de Septiembre de 2012, según acta inserta a los folios diez (10) al doce (12) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, lo condenó por la comisión del delito de: HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del occiso: JOEL JESÚS CHACÓN CASTILLO a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha 14 de Noviembre de 2012 dejándose expresa constancia que según acta de investigación penal cursante al folio dos (2) de la primera pieza procesal, su detención es el día: 26 de Noviembre del 2.011.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha Nuevo Cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Según acta de investigación penal, cursante al folio dos (2) de la primera pieza procesal, su detención es el día: 26 de Noviembre del 2.011 hasta el día de hoy (03-09-15), tiene un total de pena cumplida de: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN. 1° Redención (01-04-2013): SIETE (7) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Pena cumplida con redención (Física+Redención) al día de hoy (03-09-15): CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES, CUATRO (4) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: TRES (3) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Fecha en que finalizará la pena: 28 de Marzo del año 2.019 a las 12 horas del día. Por cuanto se observa que el penado de autos tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y estudio intramuro, se Acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta. Para la fecha el penado opta a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, por lo que se Acuerda su Evaluación. Y así se Declara.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (03-09-15) al penado: DARWIN RAFAEL CASTILLO ORTIZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 19081490, soltero, de oficio Albañil, hijo de Elinor Ortiz y pedro Rafael Castillo, nacido en fecha 15/11/1985, y residenciado en Barrio Brasil sector 2 vereda 19, casa 10, Cumaná, Estado Sucre. Total pena impuesta: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Según acta de investigación penal, cursante al folio dos (2) de la primera pieza procesal, su detención es el día: 26 de Noviembre del 2.011 hasta el día de hoy (03-09-15), tiene un total de pena cumplida de: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN. 1° Redención (01-04-2013): SIETE (7) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Pena cumplida con redención (Física+Redención) al día de hoy (03-09-15): CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES, CUATRO (4) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: TRES (3) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Fecha en que finalizará la pena: 28 de Marzo del año 2.019 a las 12 horas del día. Por cuanto se observa que el penado de autos tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y estudio intramuro, se Acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta. Para la fecha el penado opta a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, por lo que se Acuerda su Evaluación. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena al Director del Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, anexo Boleta Informativa del penado, quién se encuentra recluido en dicho Establecimiento Penal, participándole asimismo que deberá incluir al penado en la próxima Junta de Redención a celebrarse en dicho Centro Penitenciario. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta participándole que deberá practicar evaluación Psicosocial al penado de autos, quién opta para la fecha a la Formula Alternativa de Régimen Abierto. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa Pública. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.