REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003417
ASUNTO : RP01-P-2013-003417

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADOS: LEONARDO ANTONIO RUIZ y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ.

Visto el escrito presentado por el Abogado. DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS en su carácter de Defensor Público Auxiliar encargado de la Defensoría Cuarta con competencia en materia penal ordinario de los penados: LEONARDO ANTONIO RUIZ y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ en donde le solicita a este Tribunal Cómputo Actualizado de Pena y redención. Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 03 de Abril del año 2.014, según acta inserta a los folios Cincuenta y Seis (56) al Sesenta y Uno (61) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a los ciudadanos: LEONARDO ANTONIO RUÍZ LANDAETA venezolano, de 55 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V 5.702.850, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha; 08-06-1958, de oficio carpintero de embarcaciones, hijo de los ciudadanos Emilio Rafael Ruiz y Luisa Teresa Landaeta de Ruiz, residenciado en: La Urbanización La Palomas, Sector Caucaguita, calle 18, casa Nº 93, cerca del Club Italo Venezolano, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0424-822.06.07 y FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ ALEN venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V 20.347.041, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha: 08-12-1991, de oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Yuraima del Valle Alen Mendoza y Francisco José Rodríguez Hernández, residenciado en: Barrio Cruz Salmeròn Acosta, calle Cochabamba, casa S/N, cerca de la Escuela Estado Monagas, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0424-888.28.18, por la comisión del delito de: EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 de Ley Contra Extorsión y Secuestro en concordancia con el artículo 11 de la misma Ley, en perjuicio del ciudadano: MAURICIO FRANK, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
COMPUTO DE PENA.

PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS DE PRISION.
Fecha de Detención: Siendo que dichos condenados, fueron detenidos el día: 20 de Junio del 2.013, según acta de investigación penal cursante al folio 04 de la primera pieza del presente expediente, es por lo que hasta el día de hoy (29-09-15) tienen cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES y NUEVE (9) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISIÓN. Que culmina en fecha: 20-06-18. Vista la solicitud, planteada por la Defensa Pública, que sean incluidos sus representados en la Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, este Tribunal la desestima, por cuanto fue acordado en fecha: 21-05-15. Y así se Decide.

DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena a los penados: LEONARDO ANTONIO RUÍZ LANDAETA venezolano, de 55 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V 5.702.850, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha; 08-06-1958, de oficio carpintero de embarcaciones, hijo de los ciudadanos Emilio Rafael Ruiz y Luisa Teresa Landaeta de Ruiz, residenciado en: La Urbanización La Palomas, Sector Caucaguita, calle 18, casa Nº 93, cerca del Club Italo Venezolano, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0424-822.06.07 y FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ ALEN venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V 20.347.041, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha: 08-12-1991, de oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Yuraima del Valle Alen Mendoza y Francisco José Rodríguez Hernández, residenciado en: Barrio Cruz Salmeròn Acosta, calle Cochabamba, casa S/N, cerca de la Escuela Estado Monagas, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0424-888.28.18el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (29-09-15): Pena Total Impuesta: CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Fecha de Detención: Siendo que dichos condenados, fueron detenidos el día: 20 de Junio del 2.013, según acta de investigación penal cursante al folio 04 de la primera pieza del presente expediente, es por lo que hasta el día de hoy (29-09-15) tienen cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES y NUEVE (9) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISIÓN. Que culmina en fecha: 20-06-18. Vista la solicitud, planteada por la Defensa Pública, que sean incluidos sus representados en la Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, este Tribunal la desestima, por cuanto fue acordado en fecha: 21-05-15. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, anexo Boleta Informativa del penado, para su entrega, quién se encuentra cumpliendo pena en dicha Institución. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario,
Abg. Beltrán Romero Marcano.