REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001041
ASUNTO : RP01-P-2013-001041

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: GUSTAVO JOSE RIVERO.

Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, redención y evaluación Psicosocial, todo ello a favor del penado: GUSTAVO JOSE RIVERO formulado por el propio penado, según acta levantada y remitida ante este Despacho por el Fiscal Primero en Materia de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, Abg. MANUEL CANO. Sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 26 de Septiembre del 2.013 según acta inserta a los folios ciento Cinco (105) al ciento Nueve (109) de la 2da pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: GUSTAVO JOSE RIVERO GAMARDO, venezolano, de 29 años de edad, natural de Cumaná, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.763..241, soltero, de ocupación desempleado, hijo de Aracelys Rivero y Miguel Azocar, residenciado en la Calle Niquitao, Casa Nº 28, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha Nuevo Cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:

COMPUTO:

Pena Total Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
Fecha de Detención: Siendo que el penado: GUSTAVO JOSE RIVERO GAMARDO fue detenido el día: 26 de Febrero del 2.013, según acta policial cursante al folio Ocho (8) de la pieza procesal, es por lo que hasta la fecha de hoy: 29 de Septiembre del 2.015, el penado tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES y TRES (3) DÍAS DE PRISIÓN faltándole por cumplir la pena impuesta de: SIETE (7) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 26 de Febrero del año 2.023. Para la fecha el penado de autos, opta a la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, por lo que se Acuerda su Evaluación Psicosocial. El penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, por lo que se Acuerda su inclusión en la Junta de Redención ha celebrarse en el Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta. Y así se Declara.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (29-09-15) al penado: GUSTAVO JOSE RIVERO GAMARDO, venezolano, de 29 años de edad, natural de Cumaná, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.763..241, soltero, de ocupación desempleado, hijo de Aracelys Rivero y Miguel Azocar, residenciado en la Calle Niquitao, Casa Nº 28, Cumaná, Estado Sucre. Total pena impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Fecha de Detención: Siendo que el penado de autos, fue detenido el día: 26 de Febrero del 2.013, según acta policial cursante al folio Ocho (8) de la pieza procesal, es por lo que hasta la fecha de hoy: 29 de Septiembre del 2.015, el penado tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES y TRES (3) DÍAS DE PRISIÓN faltándole por cumplir la pena impuesta de: SIETE (7) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 26 de Febrero del año 2.023. Para la fecha el penado de autos, opta a la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, por lo que se Acuerda su Evaluación Psicosocial. Y así se Declara.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena al Director del Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, anexo a Boleta Informativa del penado, quien se encuentra recluido en dicho centro penitenciario, participándole asimismo que deberá incluir en la próxima Junta de Redención ha celebrarse en dicha Institución al penado de autos. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, participándole que deberá practica Evaluación Psicosocial al penado de autos, quién opta para la fecha a la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa Pública. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario,
Abg. Beltrán Romero Marcano.