REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009519
ASUNTO : RP01-P-2012-009519
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: LUIS ÁNGEL PALOMO SUÁREZ.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta y Redención, todo ello a favor del penado: LUIS ÁNGEL PALOMO SUÁREZ formulado por la Defensora Pública Auxiliar Sexta del Estado Sucre con competencia en materia penal ordinario del Estado Sucre, Abg. SIREM HERNANDEZ. Sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Oral y Pública, celebrada en fecha: 20 de Marzo del año 2.014, según acta inserta a los folios Ciento Setenta y Tres (173) al Ciento Setenta y Cinco (175) de la Segunda pieza del Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos, en contra del ciudadano: LUIS ÁNGEL PALOMO SUÁREZ venezolano, de 21 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.346.476, fecha de nacimiento: 19/01/1991, sin oficio, hijo de Yuleidys Suárez y Julio Palomo, y domiciliado en la Urbanización Brasil, sector tres, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 77, numerales 1, 11 y 12, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IVÁN ALEJANDRO SILVA FIGUERAS (OCCISO), a cumplir la pena de: 10 AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
Lapso de Detención: Siendo que dicho condenado según acta policial, cursante al folio Setenta y Tres (73) de la primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 11 de Diciembre del año 2.012, hasta el día de hoy, 29 de Septiembre del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS. 1era Redención (19-01-15): NUEVE (9) MESES y DIEZ (10) DÍAS. Pena física cumplida más redención al día de hoy (29-09-15): TRES (3) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta: SEIS (6) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOS (2) DÍAS, pena que finalizará el 01 de Marzo del año 2.022.-En cuanto a la solicitud de redención, este Tribunal Ejecutó la primera redención del penado de autos, en fecha: 19-01-15, por lo que ejecutar una segunda redención la misma está reciente, por lo que se desestima. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado: LUIS ÁNGEL PALOMO SUÁREZ venezolano, de 21 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.346.476, fecha de nacimiento: 19/01/1991, sin oficio, hijo de Yuleidys Suárez y Julio Palomo, y domiciliado en la Urbanización Brasil, sector tres, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (29-09-15): Pena Total Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Lapso de Detención: Siendo que dicho condenado según acta policial, cursante al folio Setenta y Tres (73) de la primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 11 de Diciembre del año 2.012, hasta el día de hoy, 29 de Septiembre del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS. 1era Redención (19-01-15): NUEVE (9) MESES y DIEZ (10) DÍAS. Pena física cumplida más redención al día de hoy (29-09-15): TRES (3) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta: SEIS (6) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOS (2) DÍAS, pena que finalizará el 01 de Marzo del año 2.022.-En cuanto a la solicitud de redención, este Tribunal Ejecutó la primera redención del penado de autos, en fecha: 19-01-15, por lo que ejecutar una segunda redención la misma está reciente, por lo que se desestima. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrese Boleta informativa al penado, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial El Precursor, El Dorado, Estado Bolívar, anexo a oficio dirigido al Centro Penitenciario referido, y remitiéndosele copias certificada del Cómputo practicado. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario,
Abg. Beltrán Romero.
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