REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007247
ASUNTO : RP01-P-2012-007247

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: VICTOR AMAURYS CASTRO GONZALEZ .

Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta y redención, todo ello a favor del penado: VICTOR AMAURYS CASTRO GONZALEZ formulado por la Defensa Privada, Abg. VERSELYS MANUEL GONZALEZ. Sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público de fecha: 04 de Noviembre del 2.013, según acta inserta a los folios Ciento Ochenta (180) al Ciento Ochenta y Cuatro (184) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Juicio-Cumaná, Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: VICTOR AMAURYS CASTRO GONZALEZ venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-V-20.037.917, nacido en fecha: 15-06-1990, soltero, de oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Víctor Castro Y Rosa González, residenciado en la calle Gilberto Boada del Sector la Esmeralda Casa S/N, Municipio Ribero, Estado Sucre; a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Premeditación y Alevosía” en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de GAMALIER CAÑA (OCCISO); es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha Nuevo Cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:

COMPUTO:

Pena Total Impuesta: SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN .
Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta policial inserta al folio dos (2) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día: 12 de Octubre del 2.012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy; 29 de Septiembre del 2.015, el penado tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta: TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN pena que finalizara el 12 de Junio del año 2.019. El penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, por lo que se Acuerda su inclusión en la Junta de Redención ha celebrarse en el Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta. Y así se Declara.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (29-09-15) al penado: VICTOR AMAURYS CASTRO GONZALEZ venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-V-20.037.917, nacido en fecha: 15-06-1990, soltero, de oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Víctor Castro Y Rosa González, residenciado en la calle Gilberto Boada del Sector la Esmeralda Casa S/N, Municipio Ribero, Estado Sucre. Total pena impuesta: SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta policial inserta al folio dos (2) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día: 12 de Octubre del 2.012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy; 29 de Septiembre del 2.015, el penado tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta: TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN pena que finalizara el 12 de Junio del año 2.019. El penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, por lo que se Acuerda su inclusión en la Junta de Redención ha celebrarse en el Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena al Director del Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, anexo a Boleta Informativa del penado, quien se encuentra recluido en dicho centro penitenciario, participándole asimismo que deberá incluir en la próxima Junta de Redención ha celebrarse en dicha Institución al penado de autos. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa Privada. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario,
Abg. Beltrán Romero Marcano.