REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002497
ASUNTO : RP01-P-2009-002497

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: RAFAEL JOSE DE LA ROSA.

Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta y Redención, todo ello a favor del penado: RAFAEL JOSE DE LA ROSA formulado por la Defensora Pública Quinta Provisoria del Estado Sucre con competencia en materia penal ordinario del Estado Sucre, Abg. MARIANA ANTON GAMBOA. Sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado: RAFAEL JOSE DE LA ROSA ROJAS venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha: 24 de Octubre de 1959, Titular de la Cédula de Identidad No-V- 8.424.013, de estado civil casado, de oficio Comerciante, residenciando en la Calle Principal de la Urbanización El Peñón de esta ciudad, al lado de la cancha, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público de fecha: 23 de Julio de 2010, según acta inserta a los folios veintisiete (27) al treinta y seis (36) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, lo condenó a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código penal Vigente en relación al articulo 77 numeral 12 ejusdem, en perjuicio de las adolescentes ANDREA MOREAU, el delito de ACTOS LASCIVOS SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 376 en su encabezamientos en perjuicio ELEAZAR FREITES y el delito de VIOLACIÓN previsto en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: HENRY LUIS MARQUEZ, decisión esta confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante decisión de fecha: 07 de Julio del 2.011, según acta inserta a los folios ciento setenta y seis (176) al ciento noventa y cuatro (194) de la cuarta pieza del presente Expediente, así como declarada sin lugar por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, según acta inserta a los folios doscientos noventa y tres (293) al trescientos nueve (309) de la cuarta pieza del presente Expediente, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha: 23 de Julio del 2.012, dejándose expresa constancia que según acta de investigación penal, inserta al folio diez (10) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día: 06 de Junio del 2.009.

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: VEINTE (20) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN.
Lapso de Detención: Según acta de investigación penal, inserta al folio diez (10) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día: 06 de Junio del 2.009, hasta el día de hoy (29-09-15), tiene un total de pena cumplida de: SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN. 1° Redención (26-03-2013): UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. Pena cumplida con redención (Física+Redención) al día de hoy (29-09-15): OCHO (8) AÑOS, DOS (2) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: ONCE (11) AÑOS, NUEVE (9) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. Pena que finalizará en fecha: 14-07-27. El penado de autos tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, por lo que se acuerda su inclusión en la Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui. Y así se decide.

DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado: RAFAEL JOSE DE LA ROSA ROJAS venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha: 24 de Octubre de 1959, Titular de la Cédula de Identidad No-V- 8.424.013, de estado civil casado, de oficio Comerciante, residenciando en la Calle Principal de la Urbanización El Peñón de esta ciudad, al lado de la cancha, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (29-09-15): Pena Total Impuesta: VEINTE (20) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN. Lapso de Detención: Según acta de investigación penal, inserta al folio diez (10) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día: 06 de Junio del 2.009, hasta el día de hoy (29-09-15), tiene un total de pena cumplida de: SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN. 1° Redención (26-03-2013): UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. Pena cumplida con redención (Física+Redención) al día de hoy (29-09-15): OCHO (8) AÑOS, DOS (2) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: ONCE (11) AÑOS, NUEVE (9) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. Pena que finalizará en fecha: 14-07-27. El penado de autos tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, por lo que se acuerda su inclusión en la Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrese Boleta informativa al penado, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui, anexo a oficio dirigido al Centro Penitenciario referido, participándole asimismo que deberá incluir al penado de autos en la próxima Junta de Redención a celebrarse en dicha Institución y remitiéndosele copias certificada del Cómputo practicado. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario,
Abg. Beltrán Romero.