REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002283
ASUNTO : RJ01-P-2010-000085

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: LUIS GERARDO CARDOZO RAMOS.

Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta y Redención, todo ello a favor del penado: LUIS GERARDO CARDOZO RAMOS formulado por la Defensora Pública Auxiliar Sexta del Estado Sucre con competencia en materia penal ordinario del Estado Sucre, Abg. SIREM HERNANDEZ. Sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 27 de Febrero del 2.013, según acta inserta a los folios noventa y dos (92) al noventa y cinco (95) de la cuarta pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: LUIS GERARDO CARDOZO RAMOS por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CARLOS MIGUEL VÁSQUEZ BETANCOURT (OCCISO); a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha: 25 de Marzo del 2.013, dejándose expresa constancia que dicho condenado fue detenido: el día 11 de Marzo del 2.011.

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
Lapso de Detención: Desde el día: 11 de Marzo del 2.011, hasta el día de hoy (29-09-15), tiene un total de pena cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN. 1° Redención (26-04-2013): UN (1) AÑO y VEINTE (20) DÍAS. Pena cumplida con redención (Física+Redención) al día de hoy (29-09-15): CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES y OCHO (8) DIAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN. Fecha en que finalizará la pena: 21 de Febrero del año 2.020. Por cuanto el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, se Acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta. Y así se decide.

DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado: LUIS GERARDO CARDOZO RAMOS Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.817.291; el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (29-09-15): Pena Total Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Lapso de Detención: Desde el día: 11 de Marzo del 2.011, hasta el día de hoy (29-09-15), tiene un total de pena cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN. 1° Redención (26-04-2013): UN (1) AÑO y VEINTE (20) DÍAS. Pena cumplida con redención (Física+Redención) al día de hoy (29-09-15): CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES y OCHO (8) DIAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN. Fecha en que finalizará la pena: 21 de Febrero del año 2.020. Por cuanto el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, se Acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrese Boleta informativa al penado, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, anexo a oficio dirigido al Centro Penitenciario referido, participándole asimismo que deberá incluir al penado de autos en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta y remitiéndosele copias certificada del Cómputo practicado. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario,
Abg. Beltrán Romero.