REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2015-000021
ASUNTO : RP01-C-2015-000021

Visto la comisión (Exhorto) emanada del Juzgado Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Carúpano, Estado Sucre, contentivo de actuaciones en la causa seguida al penado: ANGEL ENRIQUE HERNANDEZ NUÑEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-21.197.109, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha: 29-12-89, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Municipio de Marzo, manzana 32, casa No-13, San Félíx, Municipio Caroni, a los fines de ejercer este Tribunal la Vigilancia y Control de la pena impuesta al referido penado, por haber sido trasladado al Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez analizado la presente comisión, ACUERDA EJERCER la vigilancia y control del penado: ANGEL ENRIQUE HERNANDEZ NUÑEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-21.197.109, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha: 29-12-89, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Municipio de Marzo, manzana 32, casa No-13, San Félíx, Municipio Caroni, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, de las competencias conferidas en el artículo 471 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, para imponerlo de la referida decisión comisionada y subsiguientes actos. Se deja constancia que el penado de autos está detenido desde el día: 24 de Abril del 2.011, para la fecha de acuerdo a las actas remitidas opta a la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto. Se acuerda a tal efecto, librar oficio y solicitar a la Coordinación de Defensores Públicos del Estado Sucre, para que le designe un defensor al penado de autos, que se encargue de garantizarle al mismo el sagrado derecho a la defensa. Se acuerda librar oficio al Juzgado Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Carúpano, Estado Sucre, participándole que este Tribunal Ejercerá la vigilancia y Control al referido penado. Asimismo se Acuerda librar oficio a la Directora del Internado Judicial de Cumaná, participándole que este Tribunal ejercerá la vigilancia y control por exhorto al penado de autos. Líbrese Boleta Informativa al penado de autos, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. El Tribunal Acuerda trasladarse y constituirse en el Internado Judicial de Cumaná, para imponer al penado de autos de dicha comisión.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.