REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2015-000019
ASUNTO : RP01-C-2015-000019

Visto la comisión (Exhorto) emanada del Juzgado Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, contentivo de actuaciones en la causa seguida al penado: JOSUE LINO NAVARRO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-14.220.595, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha: 22-10-78, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el bloque 2, piso 2, apto 0202, Villa Rosa, Municipio Garcia del Estado Nueva Esparta, a los fines de ejercer este Tribunal la Vigilancia y Control de la pena impuesta al referido penado, por haber sido trasladado al Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez analizado la presente comisión, ACUERDA EJERCER la vigilancia y control del penado: JOSUE LINO NAVARRO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-14.220.595, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha: 22-10-78, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el bloque 2, piso 2, apto 0202, Villa Rosa, Municipio Garcia del Estado Nueva Esparta, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISION por los delitos de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3ero del Código Penal, DISTRIBUCION DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, de las competencias conferidas en el artículo 471 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, para imponerlo de la referida decisión comisionada y subsiguientes actos. Se deja constancia que el penado de autos está detenido desde el día: 19 de Octubre del 2.009 y en fecha: 30-01-15 fue evaluado quien optaba al Régimen Abierto y el resultado fue desfavorable. Se acuerda a tal efecto, librar oficio y solicitar a la Coordinación de Defensores Públicos del Estado Sucre, para que le designe un defensor al penado de autos, que se encargue de garantizarle al mismo el sagrado derecho a la defensa. Se acuerda librar oficio al Juzgado Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Abg. María Carolina Zambrano Hurtado, participándole que este Tribunal Ejercerá la vigilancia y Control al referido penado. Asimismo se Acuerda librar oficio a la Directora del Internado Judicial de Cumaná, participándole que este Tribunal ejercerá la vigilancia y control por exhorto al penado de autos. Líbrese Boleta Informativa al penado de autos, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. El Tribunal Acuerda trasladarse y constituirse en el Internado Judicial de Cumaná, para imponer al penado de autos de dicha comisión.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.