REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003365
ASUNTO : RJ01-P-2011-000006
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: JESUS ALFREDO MARCANO CASTRO.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado: JESUS ALFREDO MARCANO CASTRO formulado por el Abg. IVAN GUARACHE en su carácter de Defensor Privado. Sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que el penado: JESUS ALFREDO MARCANO CASTRO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-23.805.124, de 21 años de edad, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha: 29-04-93, hijo de Jesús Marcano y Olga castro, residenciado en la calle Nueva del bolivariano. Casa No-11, Cumaná, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, por la comisión del delito de: EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio del ciudadano: VICENTE CHANG, siendo recibida en el Juzgado Primero de Ejecución, dictándose el auto de entrada correspondiente en esta misma fecha, a saber, 02 de Julio del año 2.014; es por lo que este Tribunal de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: CINCO (5) AÑOS DE PRISION.
Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cursante a los folios Dos (02) al Cuatro (04) del Expediente (Pieza I), es detenido el día: 20 de Febrero del año 2.013, hasta el día de hoy, 28 de Septiembre del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y OCHO (8) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, pena que finalizará el 19 de Febrero del año 2.018.-Se Acuerda Incluir al penado de autos, en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, por lo que se Acuerda librar oficio a dicha Institución penitenciaria. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (28-09-15) al Penado: JESUS ALFREDO MARCANO CASTRO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-23.805.124, de 21 años de edad, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha: 29-04-93, hijo de Jesús Marcano y Olga castro, residenciado en la calle Nueva del bolivariano. Casa No-11, Cumaná, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, por la comisión del delito de: EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio del ciudadano: VICENTE CHANG- Pena Total Impuesta: CINCO (5) AÑOS DE PRISION. Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cursante a los folios Dos (02) al Cuatro (04) del Expediente (Pieza I), es detenido el día: 20 de Febrero del año 2.013, hasta el día de hoy, 28 de Septiembre del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y OCHO (8) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, pena que finalizará el 19 de Febrero del año 2.018.-Se Acuerda Incluir al penado de autos, en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, por lo que se Acuerda librar oficio a dicha Institución penitenciaria. Y Así se Decide. . Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena al Director del Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta para su entrega al penado de autos. Líbrese Boleta Informativa al penado, quien se encuentra recluido en dicho establecimiento Penal. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Privada. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.
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