REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001043
ASUNTO : RP01-P-2013-001043
CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: JOSUE GABRIEL MAESTRE ARAGUACHE.
Visto el escrito presentado por la Abg. ELIZABETH T. BETANCOURT PEÑA en su carácter de Defensora Pública Primera con Competencia en Penal ordinario de esta ciudad, en donde le solicita a este Juzgado el Cómputo Actualizado de Pena a favor del penado: JOSUE GABRIEL MAESTRE ARAGUACHE; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 12 de Junio del año 2.014, según acta inserta a los folios Ciento Cincuenta y Cinco (155) al Ciento Sesenta (160) de la Tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: JOSUE GABRIEL MAESTRE ARAGUACHE, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha: 03/01/1994, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.740.114, soltero, de oficio estudiante, hijo de Iraida Josefina Maestre, domiciliado en Barrio Brasil, Sector 3, Vereda 22, Casa S/Nº (frente a la Escuela Luis Antonio Morales Ramírez), Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la comisión del delito de: EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio del ciudadano: CARLOS JOSE SANZONETTY MARQUEZ a cumplir una pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Siendo que el penado: JOSUE GABRIEL MAESTRE ARAGUACHE fue detenido el día: 26 de Febrero del 2.013, según acta de investigación penal cursante al folio 06 de la primera pieza del presente expediente, es por lo que hasta el día de hoy (25-09-15) tiene cumplida una pena física de: DOS (02) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN. 1era Redención: (14-01-15): OCHO (8) MESES y VEINTE (20) DÍAS. Total pena física cumplida más redención al día de hoy (25-09-15): TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN. Que culmina en fecha: 06-06-17. Por cuanto se observa que el penado de autos, tiene el tiempo suficiente, para redimir su pena por el Trabajo y el Estudio, se acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Cumaná. Y así se Declara.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (25-09-15) al penado: JOSUE GABRIEL MAESTRE ARAGUACHE, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha: 03/01/1994, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.740.114, soltero, de oficio estudiante, hijo de Iraida Josefina Maestre, domiciliado en Barrio Brasil, Sector 3, Vereda 22, Casa S/Nº (frente a la Escuela Luis Antonio Morales Ramírez), Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre. Pena Total Impuesta: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Siendo que el penado: JOSUE GABRIEL MAESTRE ARAGUACHE fue detenido el día: 26 de Febrero del 2.013, según acta de investigación penal cursante al folio 06 de la primera pieza del presente expediente, es por lo que hasta el día de hoy (25-09-15) tiene cumplida una pena física de: DOS (02) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN. 1era Redención: (14-01-15): OCHO (8) MESES y VEINTE (20) DÍAS. Total pena física cumplida más redención al día de hoy (25-09-15): TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN. Que culmina en fecha: 06-06-17. Por cuanto se observa que el penado de autos, tiene el tiempo suficiente, para redimir su pena por el Trabajo y el Estudio, se acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Cumaná. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena a la Directora del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, participándole que deberá incluir al penado de autos en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Cumaná. Líbrese Boleta Informativa al penado, quien se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública Penal. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.