REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002068
ASUNTO : RP01-P-2009-002068

Visto el escrito presentado por la abogado. ELIZABETH T. BETANCOURT PEÑA en su carácter de Defensora Pública Primero con competencia en Penal ordinario del penado: JUAN VILLARROEL ANTON en donde le remite a este Juzgado, Constancia y Certificación expedida por el Coordinador del Servicio de Alguacilazgo del área Metropolitana de Caracas, donde se evidencia la culminación de las presentaciones por parte de su defendido, quién fuera confinado por este Tribunal, por el lapso de: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y CATORCE (14) DIAS, a partir del 24-04-14 finalizando el referido lapso el 08 de Agosto del año 2.015, por lo que solicita su extinción. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se evidencia de los autos que cursa sentencia condenatoria dictada en contra del penado: JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo que en fecha: 25 de Febrero del año 2.010, se ejecuto dicha sentencia por parte de este despacho.-
Segundo: Se evidencia de las presentes actas procesales, que al penado: JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.672.292 se le otorgó en fecha: 24-04-14 la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, estableciéndose en dicha decisión, que le faltaría por cumplir de la pena impuesta, UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN que finalizaría en fecha: 08 de Agosto del Año 2.015. Ahora bien; al recibir este Juzgado la Constancia de Culminación por parte del Coordinador del Servicio de Alguacilazgo del área Metropolitana de Caracas, ente encargado de la estricta vigilancia del cumplimiento del resto de la pena por cumplir por parte del penado de autos, constatándose en dicha Constancia que el referido ha cumplido fielmente con las condiciones impuestas, con el resto de la pena por cumplir en confinamiento en la presente causa y que finalizó su Régimen de Presentaciones el día: 13 de Agosto del Año 2.015, por lo tanto, se Declara procedente Declarar Cumplida la pena y en consecuencia Extinta la Responsabilidad Penal del penado: JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTON de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano: JUAN GABRIEL VILLARROEL ANTÓN venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.672.292, nacido el día: 18-11-86, hijo de Petra Antón y Baudillo Villarroel, residenciado en el Barrio Caigüire, Sector las Delicias, tercera calle, casa S/N°, al lado del Bar Guayana, Cumaná, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia notifíquese a la Defensa Pública Penal y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al penado de autos. Líbrese oficio al Coordinador del Servicio de Alguacilazgo del área Metropolitana de Caracas, ciudadano: Daniel Salgado, participándole de la presente decisión. Líbrese oficio al CICPC (SIIPOL) ordenando que sea excluido el referido ciudadano del sistema automatizado, como persona solicitada por esta causa. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero.