REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000478
ASUNTO : RP01-P-2009-000478

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
PENADO: RAMÓN JOSÉR ALEMAN RODRÍGUEZ.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en audiencia Oral y Pública de fecha: 21-11-13, según acta inserta a los folios Ciento Ochenta y Nueve (189) al folio Ciento Noventa y Dos (192) de la Séptima pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: RAMÓN JOSÉR ALEMAN RODRÍGUEZ venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.237.589, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha: 13-04-1987, soltero, de oficio albañil, hijo de los ciudadanos: Maria Rodríguez y José Alemán, residenciado en el Sector Juana Josefa, Casa sin numero, cerca la Empresa Atunera, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre; por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente ciudadana: ANDREINA DEL CARMEN HEREDIA CABEZA a cumplir una pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
PRIMERO: El reo RAMÓN JOSÉR ALEMAN RODRÍGUEZ ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado, según acta de investigación, cursante al folio Cuatro (4) de la primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 06 de Febrero del año 2.009, hasta el día (02-08-10) cuando el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial le concede su libertad; es por lo que tiene cumplida una pena física de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y TRES (3) DÍAS.-
SEGUNDO: De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.-
TERCERO: Por cuanto el penado: RAMÓN JOSÉR ALEMAN RODRÍGUEZ fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: RAMÓN JOSÉR ALEMAN RODRÍGUEZ venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.237.589, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha: 13-04-1987, soltero, de oficio albañil, hijo de los ciudadanos: Maria Rodríguez y José Alemán, residenciado en el Sector Juana Josefa, Casa sin numero, cerca la Empresa Atunera, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, condenado por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente ciudadana: ANDREINA DEL CARMEN HEREDIA CABEZA a cumplir una pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Líbrese Oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho los posibles antecedentes penales que pudiera tener el penado de autos. Líbrese Boleta Informativa al penado de autos, quién se encuentra en libertad, anexo a oficio al Director del IAPES. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y a la Defensa Pública Penal. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de Cumaná, a fin de que le sea practicado Evaluación Psicosocial al penado de autos, quién se encuentra en libertad y opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Líbrese oficio Al Consejo Nacional Electoral. Remítase con oficio las presentes actuaciones al archivo Central. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero.