REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000420
ASUNTO : RP01-P-2011-000420

Visto el Informe Conductual de finalización suscrito por la Lic. CARMEN EMILIA OSUNA QUIJADA en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-03, Cumaná, Estado Sucre, en donde le informa a este Juzgado, que el penado: FRANCISCO GABRIEL GUTIERREZ HERNANDEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.582.641 a quién este Tribunal le otorgó La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha: 24-08-12 ha cumplido la totalidad de la pena satisfactoriamente, con las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones impartidas por la delegada de prueba tratante, dieron un pronostico favorable, por lo que el penado se encuentra apto para la reinserción a la sociedad. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 19 de Julio del 2.012, según acta inserta a los folios noventa y cuatro (94) al noventa y ocho (98) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: FRANCISCO GABRIEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.582.641, nacido en fecha: 18/11/1985, de profesión u oficio indefinido, residenciado en lA Urbanización Cumanagoto II, Calle 1-A, Casa Nº 2, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el Segundo Aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha: 15 de Agosto del 2.012.

Segundo: Se evidencia de las presentes actas procesales, que al penado: FRANCISCO GABRIEL GUTIERREZ HERNANDEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.582.641 se le otorgó en fecha: 24-08-12 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciéndose en dicha decisión, que le faltaría por cumplir de la pena impuesta, DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN que finalizaría en fecha: 14 de Abril del Año 2.014. Ahora bien; al recibir este Juzgado la participación a través de Informe Final del órgano encargado de la estricta vigilancia del fiel cumplimiento del resto de la pena por cumplir por parte del penado de autos, (UTSO, No-03, Cumaná, Estado Sucre) constatándose en dicho informe y en las actuaciones que el referido ha cumplido fielmente con las condiciones impuestas, con el tiempo de la pena ejecutada en la presente causa y que finalizó su Régimen de Prueba el día: 26 de Enero del Año 2.015, se Declara procedente Declarar Cumplida la pena y en consecuencia Extinta la Responsabilidad Penal del penado: FRANCISCO GABRIEL GUTIERREZ HERNANDEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano: : FRANCISCO GABRIEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.582.641, nacido en fecha: 18/11/1985, de profesión u oficio indefinido, residenciado en lA Urbanización Cumanagoto II, Calle 1-A, Casa Nº 2, Cumaná, Estado Sucre quien fue condenado a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el Segundo Aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia notifíquese a la Defensa Pública Penal y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al penado de autos. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N-03, Cumaná, Estado Sucre, participándole de la presente decisión. Líbrese oficio al CICPC (SIIPOL) ordenando que sea excluido el referido ciudadano del sistema automatizado, como persona solicitada por esta causa. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero.