REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002920
ASUNTO : RP01-P-2010-002920

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
PENADO: ADANS MÁRQUEZ MELO.

Se evidencia de los autos que en Audiencia Oral y Público, celebrada en fecha: 16 de Agosto del año 2.013, según acta inserta a los folios de la Décima Séptima pieza del expediente, el Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano: ADANS MÁRQUEZ MELO de nacionalidad Extranjero, indocumentado, natural de la República de Brasil, de 45 años de edad, nacido en fecha: 08-09-1966, artista Botánico, laborando por cuenta propia, residenciado en la Calle Bermúdez, Cariaco, en la vivienda el señor IVAN, alquilado, y dicha vivienda es de color azul con un aviso grande de DirecTV, Cariaco, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 16 numeral 01 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley relativas a la confiscación de lo bienes que fueron objeto de incautación preventiva conforme a lo dispuesto en los artículos 66 y 183 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al pago de las costas procesales. Es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
El reo: ADANS MÁRQUEZ MELO ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado, según acta, cursante al folio Uno (01) de la primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 21 de Agosto del año 2.010, hasta el día de hoy, 24 de Septiembre del año 2.015 es por lo que tiene cumplida una pena física de: CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES y TRES (3) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, pena que finalizará el 20 de Agosto del año 2.020.-
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.-
En cuanto a lo relativo a la confiscación de lo bienes que fueron objeto de incautación preventiva en esta causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 66 y 183 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Acuerda su confiscación, oficiando al Servicio Nacional de Administración y Enajenación de bienes Asegurados o incautados, confiscados y decomisados (SNB) de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Drogas(..) específicamente en su artículo 183. Y así se Decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 501 (Código Antiguo)( retroactividad-ley temporal) del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado: ADANS MÁRQUEZ MELO podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley:
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Un Cuarto (1/4) de la pena, que es el equivalente de: DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES lapso éste que se verificara en fecha: 21 de Febrero del año 2.013.
SEGUNDO: REGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercio (1/3) de la pena, que es el equivalente de: TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES lapso éste que se verificara en fecha: 21 de Diciembre del año 2.013.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que es el equivalente de: SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES lapso éste que se verificara en fecha: 21 de Abril del año 2.017.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente de: SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES lapso éste que se verificara en fecha: 21 de Febrero del año 2.018.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario, Acuerda su Reclusión en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y adecuado para el cumplimiento de su pena, haciéndole especial mención al Director del referido recinto, del deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física del mismo, así como el respeto de sus garantías constitucionales.-
En virtud de haberse condenado al penado, a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 16 del Código Penal.-
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y al Director del Internado Judicial de Cumaná, por ser el lugar destinado y donde se acuerda mantener al condenado para el cumplimiento de la pena, indicándole igualmente el deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física del mismo, así como asignarlo a un área en la cual no se violen sus derechos y garantías constitucionales. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, anexando su Boleta de Encarcelación. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Líbrese Boleta Informativa al penado, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná. Líbrese oficio al Director del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de bienes Asegurados o incautados, confiscados y decomisados (SNB), participándole de la confiscación de los bienes incautados en la presente causa de conformidad con lo establecido en el la Ley Orgánica de Drogas(..) específicamente en su artículo 183. Líbrese Oficio a la Presidenta del CNE. Infórmesele a las partes. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.-.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.-