REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003759
ASUNTO : RP01-P-2008-003759

Visto el escrito presentado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-02 del Estado Monagas, en donde le ratifica a este Tribunal, solicitud de revocatoria de la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, que se le otorgó al penado: GABRIEL JOSE SALAZAR GUERRA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-16.701.010 por encontrarse en los registros llevado por dicha unidad como Evadido; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, puede observar que este Tribunal acordó en fecha: 31-01-14 librar orden de Captura en contra del Penado: GABRIEL JOSÉ SALAZAR GUERRA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.701.010, natural de esta ciudad, nacido en fecha 08-02-1982, de ocupación albañil, domiciliado en la Calle Blanco Bombona, Casa N° 111, cerca de Auto Repuestos Jack´s de esta ciudad de Cumaná, vista la situación irregular planteada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-02 del Estado Monagas y en fecha: 03-02-14 se le libró oficio a dicha Unidad participándole de la orden de captura librada, en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA LIBRAR OFICIO a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-02 del Estado Monagas, participándole que este Tribunal acordó en fecha: 31-01-14 librar orden de Captura en contra del Penado: GABRIEL JOSÉ SALAZAR GUERRA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.701.010, natural de esta ciudad, nacido en fecha 08-02-1982, de ocupación albañil, domiciliado en la Calle Blanco Bombona, Casa N° 111, cerca de Auto Repuestos Jack´s de esta ciudad de Cumaná, vista la situación irregular planteada por esa Unidad y en fecha: 03-02-14 se le libró oficio a dicha Unidad participándole de la orden de captura librada. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-02 del Estado Monagas y Notifíquese a las partes.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero.