REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010077
ASUNTO : RP01-P-2012-010077
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: HECTOR RAFAEL PATIÑO.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, redención de pena y Evaluación Psicosocial, todo ello a favor del penado: HECTOR RAFAEL PATIÑO formulado por el Defensor Público Auxiliar Sexto con competencia en materia penal ordinario del Estado Sucre, Abg. SIREM HERNANDEZ. Sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 6 de Mayo del 2.013, según acta inserta a los folios trescientos uno (301) al trescientos cuatro (304) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: HÉCTOR RAFAEL PATIÑO RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad No-18.212.792, de 27 años de edad, nacido en fecha 03/11/85, natural de Araya, Municipio Cruz salmerón Acosta del Estado Sucre; hijo de Héctor Patiño y Doris Rodríguez, de oficio taxista, residenciado en la calle principal del Cumanagoto, casa N° 64, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 132 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, colocándose a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) el vehiculo incautado cuya características son marca: TOYOTA, modelo: COROLLA, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, color: ROJO, placas ADA43A, año: 1992, serial de carrocería: AE928821807, serial de motor: 4A1899109, librándose el oficio respectivo; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta policial cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, su detención es el día: 22 de Diciembre del 2.012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy; 22 de Septiembre del 2.015, el penado tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN. 1º Redención: (09-07-14): SIETE (7) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Pena física más redención al (22-09-15): TRES (03) AÑOS, CUATRO (4) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS. Pena por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (7) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS. Finaliza la pena: 06-05-20 a las 12 horas. Para la fecha al penado de autos, no le corresponde Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Se observa que el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio. Y así se Decide.
DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado: HÉCTOR RAFAEL PATIÑO RODRÍGUEZ Titular de la Cédula de Identidad No-18.212.792, de 27 años de edad, nacido en fecha 03/11/85, natural de Araya, Municipio Cruz salmerón Acosta del Estado Sucre; hijo de Héctor Patiño y Doris Rodríguez, de oficio taxista, residenciado en la calle principal del Cumanagoto, casa N° 64, Cumaná, Estado Sucre; el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (22-09-15): Pena Total Impuesta: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN. Lapso de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta policial cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, su detención es el día: 22 de Diciembre del 2.012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy; 22 de Septiembre del 2.015, el penado tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN. 1º Redención: (09-07-14): SIETE (7) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Pena física más redención al (22-09-15): TRES (03) AÑOS, CUATRO (4) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS. Pena por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (7) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS. Finaliza la pena: 06-05-20 a las 12 horas. Para la fecha al penado de autos, no le corresponde Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Se observa que el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrese Boleta informativa al penado, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Vista Hermosa, Estado Bolívar, anexo a oficio dirigido al Director de la referida Institución, remitiéndosele copias certificada del Cómputo practicado y participándole que deberá incluir al penado de autos en la próxima Junta de Redención a celebrarse en dicho Centro Penitenciario. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario,
Abg. Beltrán Romero.