REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004313
ASUNTO : RP01-P-2010-004313

CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: ERILEISIS JENNIBITH ORTIZ TOUSENTT.

Vista la solicitud planteada por la Abogada. MARIA ANGELA ROJAS JAMENSON en su carácter de Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-08, San Félix, Estado Bolívar, en donde le solicita a este Tribunal Cómputo Actualizado de Pena correspondiente a la penada: ERILEISIS JENNIBITH ORTIZ TOUSENTT y se apertura el procedimiento para el otorgamiento del Régimen Abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que en la presente causa, al ciudadano: ERILEISIS JENNIBITH ORTIZ TOYSENTT venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.627.856, viuda, nacida el 29/04/1986, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar; de profesión u oficio TSU en Seguridad Industrial, hija de Zuleika Toussent y Orlando Ortiz; residenciada en la Urbanización Simón Rodríguez, UD-146, calle Abraham Saldemar, vereda 2, casa N° 24, San Félix, Estado Bolívar; en culminación de Juicio Oral y Público de fecha: 14 de Octubre del 2.011, según acta inserta a los folios ciento setenta y cinco (175) al ciento ochenta (180) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha: 30 de Mayo del 2.012.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha Nuevo Cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:

COMPUTO:

Pena Total Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: según acta policial, inserta a los folios dos (2), tres (3) y cuatro (4) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día: 11 de Noviembre del 2.010, hasta el día: 24 de Agosto del año 2.012 cuando este Juzgado le otorgó la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, tiene una pena física cumplida de: UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN. Desde el día: 24-08-12 cuando inicio el cumplimiento de la Fórmula otorgada hasta el día de hoy (22-09-15) tiene una pena física cumplida de: TRES (3) AÑOS y VEINTINUEVE (29) DIAS. Total pena física cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DIAS. 1° Redención (01-08-2012): DIEZ (10) MESES, SEIS (6) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Total
Pena física cumplida con redención al día de hoy (22-09-15) (Física+Redención): CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Pena por cumplir: CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Fecha en que finalizará la pena: 02 de Enero del año 2.020 a las 12 horas del día. Para la presente fecha el penado de autos opta a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, por lo que se Acuerda su Evaluación Psicosocial, líbrese el correspondiente oficio al Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de Vista Hermosa, por la cercanía de la Jurisdicción, para tal practica y opte a la Formula Alternativa de Régimen Abierto. Y así se Declara.

DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (22-09-15) al penado: ERILEISIS JENNIBITH ORTIZ TOYSENTT venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.627.856, viuda, nacida el 29/04/1986, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar; de profesión u oficio TSU en Seguridad Industrial, hija de Zuleika Toussent y Orlando Ortiz; residenciada en la Urbanización Simón Rodríguez, UD-146, calle Abraham Saldemar, vereda 2, casa N° 24, San Félix, Estado Bolívar. Total pena impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Fecha de Detención: según acta policial, inserta a los folios dos (2), tres (3) y cuatro (4) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día: 11 de Noviembre del 2.010, hasta el día: 24 de Agosto del año 2.012 cuando este Juzgado le otorgó la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, tiene una pena física cumplida de: UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN. Desde el día: 24-08-12 cuando inicio el cumplimiento de la Fórmula otorgada hasta el día de hoy (22-09-15) tiene una pena física cumplida de: TRES (3) AÑOS y VEINTINUEVE (29) DIAS. Total pena física cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DIAS. 1° Redención (01-08-2012): DIEZ (10) MESES, SEIS (6) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Total Pena física cumplida con redención al día de hoy (22-09-15) (Física+Redención): CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Pena por cumplir: CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Fecha en que finalizará la pena: 02 de Enero del año 2.020 a las 12 horas del día. Para la presente fecha el penado de autos opta a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, por lo que se Acuerda su Evaluación Psicosocial, líbrese el correspondiente oficio al Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de Vista Hermosa, por la cercanía de la Jurisdicción, para tal practica y opte a la Formula Alternativa de Régimen Abierto. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena a la Abogada. MARIA ANGELA ROJAS JAMENSON en su carácter de Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-08, San Félix, Estado Bolívar, anexo Boleta Informativa de la destacamentaria penada, quién se encuentra cumpliendo el Destacamento de Trabajo en dicha Unidad Técnica. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de Vista Hermosa, Estado Bolívar, para la práctica de la evaluación Psicosocial a la destacamentaria de autos quién opta a la Formula Alternativa de Régimen Abierto y se encuentra cumpliendo el Destacamento de Trabajo en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-08, San Félix, Estado Bolívar. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.