REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001895
ASUNTO : RP01-P-2006-001895

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JESUS RAMON LANZA VALLEJO.

Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado: JESUS RAMON LANZA VALLEJO, hecho por el Abg. ALEJANDRO J. SUCRE C en su carácter de Defensor Público Auxiliar de la Defensoría Segunda en Penal ordinario; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos, que el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha: 02 de Julio del año 2.014, condenó al penado: JESÚS RAMÓN LANZA VALLEJO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.498.686, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha: 15-10-78, de 35 años de edad, hijo de los ciudadanos: Jesús Antonio Betancourt e Iris María Lanza, de oficio obrero, residenciado en San Juan de Macarapana, sector de Macarapana, Calle Principal, casa s/n, a una casa de la bodega Nazareth, Estado Sucre, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JESUS SALVADOR BETANCOURT MAGO, a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias de Ley, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: OCHO (8) AÑOS DE PRISION.
Fecha de Detención: Siendo que el penado de autos fue detenido desde el día: 14/03/08, según acta de investigación penal cursante al folio 74 pieza 1 de la causa, hasta el día, 18/03/2008, según boleta de libertad cursante al folio 124 píeza 1 de la causa, para un total de: CUATRO (4) DIAS. Luego fue detenido desde el 14/07/2010, según acta de investigación penal cursante al folio 113 pieza 3 de la causa, hasta el día, 15/07/2010, según boleta de libertad cursante al folio 119 pieza 3 de la causa, para un total de: UN (1) DIA. Igualmente consta una tercera detención desde el 01/07/2014, según acta de investigación penal cursante al folio 58 pieza 5 de la causa, hasta el día de hoy; 22 de Septiembre del 2.015, para un total de: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y VEINTIUN (21) DIAS. Total pena física cumplida al día de hoy (22-09-15): UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta: SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CUATRO (4) DIAS DE PRISION, la cual se cumplirá en fecha: 26 de Junio del 2.022. Para la fecha, el penado de autos tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, cuando estuvo recluido en el IAPES y en el Internado Judicial de Puente Ayala, donde se encuentra en la actualidad cumpliendo pena. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado: LUIS CARLOS MALAVE COVA venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.539. 343, soltero, nacido en fecha: 21-03-86, natural de Cumaná, Estado Sucre, residenciado en Caiguire, El Refugio, casa s/n, detrás de la farmacia Santa Ana, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Elizabeth Cova y Alexander Malavé, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 22 de Septiembre del 2.015: Pena Total Impuesta: OCHO (8) AÑOS DE PRISION. Fecha de Detención: Siendo que el penado de autos fue detenido desde el día: 14/03/08, según acta de investigación penal cursante al folio 74 pieza 1 de la causa, hasta el día, 18/03/2008, según boleta de libertad cursante al folio 124 píeza 1 de la causa, para un total de: CUATRO (4) DIAS. Luego fue detenido desde el 14/07/2010, según acta de investigación penal cursante al folio 113 pieza 3 de la causa, hasta el día, 15/07/2010, según boleta de libertad cursante al folio 119 pieza 3 de la causa, para un total de: UN (1) DIA. Igualmente consta una tercera detención desde el 01/07/2014, según acta de investigación penal cursante al folio 58 pieza 5 de la causa, hasta el día de hoy; 22 de Septiembre del 2.015, para un total de: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y VEINTIUN (21) DIAS. Total pena física cumplida al día de hoy (22-09-15): UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta: SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CUATRO (4) DIAS DE PRISION, la cual se cumplirá en fecha: 26 de Junio del 2.022. Para la fecha, el penado de autos tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, cuando estuvo recluido en el IAPES y en el Internado Judicial de Puente Ayala, donde se encuentra en la actualidad cumpliendo pena. Y así se Decide. Líbrese oficio, remitiendo copias certificada del presente Cómputo Actualizado de Pena al Director del Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui, participándole que deberá incluir al penado de autos en la próxima Junta de Redención a celebrarse en dicho Establecimiento Penal. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como a la Defensa Pública Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero.