REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000116
ASUNTO : RK01-P-2012-000014

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: ANGEL LUIS MILANO GARCÍA.

Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado: ANGEL LUIS MILANO GARCÍA, hecho por la Abg. MARIANA ANTON en su carácter de Defensora Pública Quinta en Penal Ordinario del Estado Sucre; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos, que este Juzgado Segundo de Ejecución, mediante decisión de fecha: 20 de Septiembre del 2.012, dicto auto acumulando penas en contra del penado: ANGEL LUIS MILANO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.741.910 y las causas RK01-P-2012-000014 y RP01-P-2009-002721, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena al penado de: VEINTIUN (21) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 del código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: EDEL CENTENO y MIMOY PERDOMO (OCCISOS) y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el 424 del código Penal venezolano, en perjuicio de la niña: (OCCISA) y HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de FELIX PÉREZ QUINTERO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:

COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: VEINTIUN (21) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION.
Fecha de Detención: Fue detenido el día: 18-07-08, por lo que puede concluirse que a la presente fecha (22/09/15) tiene un pena corporal efectiva cumplida de: SIETE (7) AÑOS, DOS (02) MESES y CUATRO (4) DIAS DE PRISIÓN. 1° Redención (30-04-2012): UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, DOS (2) DÍAS y DOCE (12) HORAS. 2° Redención (02-07-2013): SEIS (6) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. PENA CUMPLIDA FISICA (FISICA MAS REDENCIÓN) AL DÍA DE HOY; 22/09/15: NUEVE (9) AÑOS, UN (01) MES y CUATRO (4) DÍAS DE PRISIÓN. PENA POR CUMPLIR: DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN. FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 08/03/2.028. Se acuerda incluir al penado de autos en la próxima Junta de Redención a celebrarse en la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, Estado Lara, por tener el tiempo suficiente para ser redimido por el trabajo y el estudio su pena y por el tiempo que estuvo recluido en el Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta. Asimismo el penado de autos a la fecha opta a la Formula Alternativa de Régimen Abierto. Y así se Decide.

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado: ANGEL LUIS MILANO GARCÍA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.741.910, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 22 de Septiembre del 2.015: Pena Total Impuesta: VEINTIUN (21) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION. Fecha de Detención: Fue detenido el día: 18-07-08, por lo que puede concluirse que a la presente fecha (22/09/15) tiene un pena corporal efectiva cumplida de: SIETE (7) AÑOS, DOS (02) MESES y CUATRO (4) DIAS DE PRISIÓN. 1° Redención (30-04-2012): UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, DOS (2) DÍAS y DOCE (12) HORAS. 2° Redención (02-07-2013): SEIS (6) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. PENA CUMPLIDA FISICA (FISICA MAS REDENCIÓN) AL DÍA DE HOY; 22/09/15: NUEVE (9) AÑOS, UN (01) MES y CUATRO (4) DÍAS DE PRISIÓN. PENA POR CUMPLIR: DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN. FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 08/03/2.028. Se acuerda incluir al penado de autos en la próxima Junta de Redención a celebrarse en la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, Estado Lara, por tener el tiempo suficiente para ser redimido por el trabajo y el estudio su pena y por el tiempo que estuvo recluido en el Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta. Asimismo el penado de autos a la fecha opta a la Formula Alternativa de Régimen Abierto. Y así se Decide. Líbrese oficio, remitiendo copias certificada del presente Cómputo Actualizado de Pena al Director de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, Estado Lara, anexando Boleta Informativa del penado de autos, quien se encuentra recluido en dicho Establecimiento Penal, participándole asimismo que deberá incluir al penado de autos en la próxima Junta de Redención a celebrarse en dicho Centro Penitenciario. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, Estado Lara, participándole que deberá practicar Evaluación Psicosocial al penado de autos, quien opta para la fecha a la Formula Alternativa de Régimen Abierto. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como a la Defensa Pública Penal, informándole a la defensa que su defendido se encuentra en la actualidad cumpliendo pena en la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, Estado Lara, vista su solicitud. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero.