REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008434
ASUNTO : RP01-P-2012-008434
Visto el resultado de la Evaluación Psicosocial No-059001 emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, practicado al penado: JOSE ANTONIO URBANEJA NATERA el cual arrojó resultado favorable. Este Tribunal, teniendo la oportunidad legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha: 12 de Septiembre del año 2.013, según acta inserta a los folios Veintitrés (23) al Veintisiete (27) 2da pieza del Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos, en contra del ciudadano: JOSE ANTONIO URBANEJA NATERA venezolano, de 24 años de edad, Venezolano, profesión u oficio Albañil, natural de Cumaná, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos: Antonio Urbaneja y Omaira Natera, residenciado en la carretera Nacional Cumana-Cumanacoa, Barrio Sal si Puede de la Comunidad de Cumanacoa, en la Calle Principal, Casa S/N, a 50 metros del Puente Colgante de Sal Si Puede, Municipio Montes del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JOSE RAFAEL MARQUEZ MUNDARAIN, RAY ANDERSON VALLENILLA MARQUEZ, ANGELA MERIDA VARGAS, MHAGLIS DEL CARMEN INOJOSO, ZENAIDA ZAPATA, NILDA ROSA PEREZ y JOSÉ RAFAEL DIAZ; a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Este Tribunal analizando cada una de las actas procesales que conforman la causa, considera que el penado: JOSE ANTONIO URBANEJA NATERA para optar a la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, es necesario que el mismo presente ante este despacho, oferta de Trabajo, por lo que este Tribunal considera indispensable que se libre Boleta Informativa al penado: JOSE ANTONIO URBANEJA NATERA ello con el objeto de que el referido penado consigne dentro de los siguientes días a su notificación, la ya mencionada oferta de trabajo, por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Librar Boleta Informativa al penado: JOSE ANTONIO URBANEJA NATERA venezolano, de 24 años de edad, profesión u oficio Albañil, natural de Cumaná, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos: Antonio Urbaneja y Omaira Natera, Titular de la Cédula de Identidad No-25.249.274, residenciado en la carretera Nacional Cumana-Cumanacoa, Barrio Sal si Puede de la Comunidad de Cumanacoa, en la Calle Principal, Casa S/N, a 50 metros del Puente Colgante de Sal Si Puede, Municipio Montes del Estado Sucre, condenado por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JOSE RAFAEL MARQUEZ MUNDARAIN, RAY ANDERSON VALLENILLA MARQUEZ, ANGELA MERIDA VARGAS, MHAGLIS DEL CARMEN INOJOSO, ZENAIDA ZAPATA, NILDA ROSA PEREZ y JOSÉ RAFAEL DIAZ; a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY previstas en el artículo 16 del Código Penal, a los fines de que consigne a la brevedad posible ante este Tribunal Oferta de Trabajo, en los siguientes días a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Líbrese Oficio dirigido a la Directora del Internado Judicial de Cumaná, por ser el sitio donde se encuentra recluido el penado, anexo Boleta Informativa, para que consigne a la brevedad posible ante este Tribunal Oferta de Trabajo, en los siguientes días a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Notifíquese a las partes y al penado. Así se decide. Líbrese lo conducente.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero.