REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004128
ASUNTO : RP01-P-2012-004128
Visto el resultado de la Evaluación Psicosocial No-058971 emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, practicado al penado: JULIO CESAR RODRIGUEZ PATIÑO el cual arrojó resultado favorable. Este Tribunal, teniendo la oportunidad legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
Se evidencia de autos que cursa ante este despacho, acumulación de causas y penas signadas con los No. RP01-P-2012-004128 y RP01-P-2010-004864 seguida al penado: JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ PATIÑO venezolano, de 28 años de edad, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha: 17-07-1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.910.511, hijo de Julio Rafael Rodríguez y Alicia del Valle Patiño, residenciado en el Barrio el Dique Viejo, Calle 5, casa s/n°, cerca de la lonja pesquera, casa de color azul, Cumaná, Estado Sucre; condenado por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos: PEDRO LUIS SERRADA y JENNIFER DEL VALLE RONDÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a cumplir una pena definitiva de: SIETE (7) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que se EJECUTÓ dichas sentencias, encontrándose el penado en la actualidad cumpliendo pena.
Este Tribunal analizando cada una de las actas procesales que conforman la causa, considera que el penado: JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ PATIÑO para optar a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, es necesario que el mismo presente ante este despacho, Dirección de apoyo familiar, que no sea esta ciudad, donde aspira seguir cumplimiento con su pena, por lo que este Tribunal considera indispensable que se libre Boleta Informativa al penado: JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ PATIÑO ello con el objeto de que el referido penado consigne dentro de los siguientes días a su notificación, la ya mencionada dirección de apoyo familiar, por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Librar Boleta Informativa al penado: JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ PATIÑO venezolano, de 28 años de edad, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha: 17-07-1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.910.511, hijo de Julio Rafael Rodríguez y Alicia del Valle Patiño, residenciado en el Barrio el Dique Viejo, Calle 5, casa s/n°, cerca de la lonja pesquera, casa de color azul, Cumaná, Estado Sucre, condenado por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos: PEDRO LUIS SERRADA y JENNIFER DEL VALLE RONDÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a cumplir una pena definitiva de: SIETE (7) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, a los fines de que consigne a la brevedad posible ante este Tribunal Dirección de apoyo familiar, en los siguientes días a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Líbrese Oficio dirigido a la Directora del Internado Judicial de Cumaná, por ser el sitio donde se encuentra recluido el penado, anexo Boleta Informativa, para que consigne a la brevedad posible ante este Tribunal Dirección de Apoyo Familiar, en los siguientes días a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley. Notifíquese a las partes y al penado. Así se decide. Líbrese lo conducente.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero.