REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005809
ASUNTO : RP01-P-2015-005809

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
PENADO: HÉCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ SERRANO.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en audiencia preliminar de fecha: 18-08-15, según acta inserta a los folios Ciento Cinco (105) al folio Ciento Nueve (109) de la primera pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: HÉCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ SERRANO venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.319.383, de 18 años de edad, nacido en fecha: 07/12/01996, de estado civil soltero, estudiante, hijo de María Serrano y Héctor Rodríguez, residenciado en la Urbanización Cristóbal Colón, Calle 4, Casa Nº 28, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de: ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: JESSICA Y HENRY (datos a reserva del Ministerio Público) a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley de conformidad con el articulo 16 del Código Penal; por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
PRIMERO: El reo HÉCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ SERRANO ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION y siendo que dicho condenado, según acta de investigación, cursante al folio Cuatro (4) de la primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 05 de Junio del año 2.015, hasta el día de hoy (10-09-15); es por lo que tiene cumplida una pena física de: TRES (3) MESES y CINCO (5) DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta: TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS.-Pena ésta que finaliza en fecha: 05 de Junio del 2018.
SEGUNDO: De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.-
TERCERO: Por cuanto el penado: HÉCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ SERRANO fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: HÉCTOR RAFAEL RODRÍGUEZ SERRANO venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.319.383, de 18 años de edad, nacido en fecha: 07/12/01996, de estado civil soltero, estudiante, hijo de María Serrano y Héctor Rodríguez, residenciado en la Urbanización Cristóbal Colón, Calle 4, Casa Nº 28, Cumaná, Estado Sucre, condenado por la comisión del delito de: ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: JESSICA Y HENRY (datos a reserva del Ministerio Público) a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley de conformidad con el articulo 16 del Código Penal. Líbrese Oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho los posibles antecedentes penales que pudiera tener el penado de autos. Líbrese Boleta Informativa al penado de autos, quién se encuentra cumpliendo pena en el IAPES, anexo a oficio al Director del IAPES. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y a la Defensa Pública Penal. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de Cumaná, a fin de que le sea practicado Evaluación Psicosocial al penado de autos, quién se encuentra cumpliendo pena en el IAPES y opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Líbrese oficio Al Consejo Nacional Electoral. Remítase con oficio las presentes actuaciones al archivo Central. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero.