REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000990
ASUNTO : RP01-P-2013-000990

AUTO QUE ACUERDA INCLUSION EN JUNTA DE REDENCION
PENADO: JUAN VASQUEZ OTAÑEZ
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que el Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de JUICIO de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano JUAN VÁSQUEZ OTAÑEZ, de 62 años de edad, soltero, de oficio mecánico diesel, nacido en fecha 16-06-51, titular de la cédula de identidad N° 0010900325-1 (cédula de identidad de la República Dominicana), hijo de Francisco Vásquez (f) y Ana Cristina Otañez (v), natural de la provincia de Sánchez Ramírez, al norte del Sibao, República Dominicana; residenciado en Ensanche Isabelita, calle la carrera, N° 26, Santo Domingo, República Dominicana, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 22 en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, Se establece como pena accesoria la confiscación de la Embarcación “POLO”, Matrícula IMO-6810031, de bandera Extranjera (República Democrática de S. Tome e Príncipe, sentencia la cual fue debidamente ejecutada por este tribunal.
Se observa que cursa oficio signado con el N° DP3-2015-608, por medio del cual la Defensora Pública Penal TERCERA, Abg. LUISANI COLON, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que se ORDENE LA INCLUSION EN JUNTA DE REDENCION, se emita computo actualizado y se mencionen las opciones de cumplimiento de pena en lo sucesivo, lo cual no siendo un petitorio contrario a derecho, se CUERDA CON LUGAR y se ordena la inclusión del penado en la próxima junta de redención a realizarse en el centro de reclusión actual, es decir LA COMANDANCIA GEENRAL DE POLICÍA DE CUMANA, se realiza la actualización de computo en los siguientes términos:
COMPUTO
PENA IMPUESTA: DIEZ AÑOS DE PRISION
PENA CUMPLIDA: según acta policial, cursante al folio 2 y vto del Expediente (Pieza I), fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacamento 78, el día 23/02/2013, situación que se mantiene hasta el día de hoy, 04-09-2015, es por lo que tiene cumplida una pena física de DOS AÑOS, SEIS MESES Y ONCE DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE AÑOS, CINCO MESES Y DIECINUEVE DIAS, pena que finalizará el 23/02/2023.
De conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado: JUAN VASQUEZ OTAÑEZ, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley, (todo ello de conformidad con la entrada en vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día viernes 15 de Junio del presente año 2.012 y signada con el No. 6.078). Negritas del Tribunal.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Media (1/2) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (05) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha: 23 de FEBRERO del año 2.018.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir las Dos Tercios (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (6) AÑOS y TRES (3) MESES, lapso éste que se verificara en fecha: 23 de MAYO del año 2.019.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente SIETE (7) AÑOS y SEIS (06) MESES, lapso éste que se verificara en fecha: 23 de AGOSTO del año 2.020.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente SIETE (7) AÑOS y SEIS (06)MESES, lapso éste que se verificara en fecha 23 de AGOSTO del año 2.020.

Respecto a la petición de expedición de copia certificada de resolución de fecha 15-04-2015, de sentencia del 08-04-2015 y del auto de ejecución, se acuerda con lugar tal pedimento, ínstese a la solicitante a la realización de los tramites administrativos pertinentes ante la unidad de alguacilazgo de esta sede. CUMPLASE
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la petición de la defensora Y ORDENA LA INCLUSION DEL PENADO EN LA JUNTA DE REDENCIÓN, se EMITE COMPUTO ACTUALIZADO, DE PENA, CON INDICACION DE POSIBLES OPCIONES DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN LO SUCESIVO, todo ello respecto al penado JUAN VASQUEZ OTAÑEZ . Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrese Oficio al Director de la COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DE CUMANA ESTADO SUCRE informándole de lo aquí decidido. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa lo aquí decidido. Informese al penado. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ