REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001986
ASUNTO : RP01-P-2006-001986

ACTUALIZACION DE COMPUTO, ORDEN DE EVALUACIÓN PSICO SOCIAL
PENADO: ANTONIO JOSÉ VILLALBA
Visto informe presentado por CONSEJO DE DISCIPLINA DEL CRS DR ANTONIO JOSE GONZALEZ AVILA, PORLAMAR ESTADO NUEVA ESPARTA, referida dicha comunicación a INFORME DE PROGRESIVIDAD y POSTULACION PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado residente ANTONIO JOSÉ VILLALBA se emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El el penado ANTONIO JOSÉ VILLALBA, fue condenado en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 06 de Agosto del año 2003, según acta inserta a los folios Veintiuno (21) al Veintitrés (23) del Expediente (Pieza X), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de OMAR ALEXANDER DÍAZ YEGUEZ.
SEGUNDO: En fecha 16 DE DICIEMBRE DE 2013, este Tribunal dictó resolución según la cual se le otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, destinándolo a cumplirla en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Antonio José González Ávila”, ubicado en Porlamar, Estado Nueva Esparta, por el resto de la pena que le faltaba por cumplir.
TERCERO: Conforme a los datos de autos se actualiza el cómputo en los siguientes términos:
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHAS DE DETENCIÓN: Según acta policial, cursante a los folios Veintidós (22) al Veintitrés (23) del Expediente (Pieza II), es detenido el día 19 de Enero del año 2007, hasta el día 08 de Julio del año 2011, cuando este Tribunal de Ejecución, le otorga la Libertad, por extinción de la pena, en lo que respecta a la causa signada con el N° RK01-P-2009-000008, seguida por este despacho, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde se le impuso una pena a cumplir de Seis (06) Años, Dos (02) Meses y Veinte (20) Días de Prisión, mas las accesorias de ley, tal y como se evidencia del Sistema Juris 2000; y desde el día 27 de Mayo del año 2013, fecha esta en la que se materializa la orden de captura, librada en su contra en fecha 18/04/2013 (véase folios 75 y 76, Pieza IX), hasta el día en el que se le otorga la fórmula, 16 de Diciembre del año 2013.- CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) DÍAS.
Lapso de cumplimiento de fórmula: Desde el 17 DE DICIEMBRE DE 2013 hasta la fecha de hoy 03/09/2015: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS
TOTAL DE PENA FÍSICA CUMPLIDA: de SEIS (06) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.-
FALTA POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 aproximadamente

SEGUNDO: En atención al cómputo supra enunciado, vale destacar que de la pena impuesta que fue DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, las dos terceras (2/3) parte de la misma es SEIS AÑOS Y OCHO MESES; razón por la que actualizado el computo anterior, queda plenamente acreditado en autos que el penado ANTONIO JOSÉ VILLALBA, ya ha cumplido de las dos terceras (2/3) partes del tiempo de la pena cumplido, para la obtención de la LIBERTAD CONDICIONAL, es por lo cual este tribunal considera PROCEDENTE y ajustada a derecho oficiar al Equipo Multidisciplinario Evaluador del Estado Nueva Esparta, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario se INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION INSULAR para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, actuando de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACTUALIZA EL COMPUTO DE PENA CUMPLIDA por el ciudadano ANTONIO JOSÉ VILLALBA, arrojando como Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención AL DÍA DE HOY 03/09/2015): SEIS (06) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. FALTA POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 aproximadamente. En atención al cómputo supra enunciado, queda plenamente acreditado en autos que el penado ANTONIO JOSÉ VILLALBA, ya ha cumplido de las dos terceras (2/3) partes del tiempo de la pena cumplido, para la obtención de la LIBERTAD CONDICIONAL, es por lo cual este tribunal considera PROCEDENTE y ajustada a derecho oficiar al Equipo Multidisciplinario Evaluador del Estado Nueva Esparta, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION INSULAR para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL. Líbrese oficio informando lo aquí acordado y remitiendo Copia Certificada del presente Auto al Director del Centro de Residencia Supervisada DR ANTONIO GONZALEZ AVILA. ESTADO NUEVA ESPARTA, y al equipo multidisciplinario con sede en el INTERNADO DE LA REGION INSULAR. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre, al penado y a la Defensa. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA

ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ