REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000916
ASUNTO : RK01-P-2012-000001
AUTO DE EJECUCION DE TERCERA REDENCIÓN
PENADO. ELIO MICHELL ZACARÍAS IDROGO.-
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL ESTADO ANZOATEGUI, fechado 21/08/2015, a favor del penado ELIO MICHELL ZACARÍAS IDROGO, este Tribunal para decidir observa:
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ELIO MICHELL ZACARÍAS IDROGO, venezolano, de 37 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 17/05/1.977, hijo de Carmen Gisela Idrogo y Joaquín Zacarías (f), casado, titular de la cédula de identidad N° 13.598.233, pintor automotriz, residenciado en El Tacal, avenida principal, al lado de la alcabala vieja (vivienda rural sin número), Cumaná, Estado Sucre; a quien el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 06 de Diciembre del año 2011, condeno a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.-
Cursan en autos decisiones en las cuales se ejecutaron primera redención (27/03/2012 por el lapso de: UN (01) AÑO Y OCHO (08) DÍA y segunda redención (01/10/2012) por el lapso de: TRES (03) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS.
Al Informe de fecha 21/08/2015 contentivo del Pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL ESTADO ANZOATEGUI, a favor del penado ELIO MICHELL ZACARÍAS IDROGO, se le anexa constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como PINTOR AUTOMOTRIZ, en el IAPES CUMANA y como AUXILIAR DE MANTENIMIENTO en el sitio actual de reclusión, en los lapsos comprendidos, desde el 02/10/2012 al 23/01/2015 y desde el 02/02/2015 al 08/07/2015, en un horario de ocho (08) horas diarias, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS AÑOS, OCHO MESES Y VEINTISEIS DIAS cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN AÑO, CUATRO MESES, TRECE DIAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Impuesta: NUEVE (09) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Según acta policial, cursante en autos procesales, es detenido el día 10 de Marzo del año 2010, hasta el día de hoy, 03/09/2015.-
Pena Física Cumplida: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.
1° Redención (27/03/2012): UN (01) AÑO Y OCHO (08) DÍAS.
2° Redención (01/10/2012): TRES (03) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS.
3° Redención (21/08/2015): UN AÑO, CUATRO MESES, TRECE DIAS.
Pena Efectiva Cumplida (Física+Redenciones): OCHO AÑOS, UN MES, QUINCE DÍAS Y DOCE HORAS.
PENA POR CUMPLIR: UN AÑO, UN MES, CATORCE DÍAS Y DOCE HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016, A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA.-
Del cómputo anterior se infiere que el penado ha cumplido 3/4 partes de la pena impuesta, tiempo este requerido para optar a CONFINAMIENTO.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: ELIO MICHELL ZACARÍAS IDROGO, el lapso de: UN AÑO, CUATRO MESES, TRECE DIAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida ((Física + Redención AL DÍA DE HOY 03/09/2015): OCHO AÑOS, UN MES, QUINCE DÍAS Y DOCE HORAS. PENA POR CUMPLIR: UN AÑO, UN MES, CATORCE DÍAS Y DOCE HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016, A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA. TERCERO: Del cómputo anterior se infiere que el penado ha cumplido 3/4 partes de la pena impuesta, tiempo este requerido para optar a CONFINAMIENTO. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona, Estado Anzoátegui. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.
Secretaria
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ
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