REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 9 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007509
ASUNTO : RP01-P-2012-007509

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZA CUARTA DE JUICIO: ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALVARO CAICEDO
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ELOY RENGEL Y ABG. JEAN CARLOS ESTEVES
ACUSADO: JOSE EUGENIO MARQUEZ SILVA
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, LESIONES PERSONALES LEVES Y LESIONES GENERICAS
VICTIMAS: CARLOS ENRIQUE SALAZAR (OCCISO), LUIS GABRIEL PAJARERO MARIN, FRANCISCO MANUEL MARQUEZ CORONADO, LEOMARYS JOSEFINA BASTARDO DE QUIJADA, INGRID YOCELINA CASTELLAR LOPEZ y MARIA FERNANDA CORDOVA BARRIOS (LESIONADOS)

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Juzgado Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a emitir sentencia motivada en la causa seguida al ciudadano: José Eugenio Márquez Silva.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Siendo la oportunidad para dar inicio al debate se le otorgó la palabra al Representante Fiscal quien expuso: el Ministerio Público en uso de las atribuciones que le confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República, trae al ciudadano JOSÉ EUGENIO MÁRQUEZ SILVA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.315.204, fecha de nacimiento 05-07-91, soltero, de oficio albañil, teléfono 0293-6447905, y residenciado en la población de Mariguitar, barrio Pinto Salina, casa S/N, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR (occiso); LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de MARÍA FERNANDA CÓRDOVA BARRIOS y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS GABRIEL PAREJERO MARÍN, MÁRQUEZ CORONADO FRANCISCO MANUEL, BASTARDO DE QUIJADA LEOMARYS JOSEFINA, CASTELLAR LÓPEZ INGRID YOCELINA, a juicio por los hechos ocurridos en fecha 21 de Octubre de 2012, siendo las 12:30a.m aproximadamente, el ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR (OCCISO), se encontraba en la población de Mariguitar, específicamente en la Concha Acústica del Municipio Bolívar, lugar donde se realizaba una fiesta, momentos en los cuales el ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR(OCCISO) bailaba llegó el ciudadano identificado por testigos presénciales y victimas que resultaron lesionadas como JOSE EUGENIO MARQUEZ SILVA, provisto de arma de fuego accionando la misma en el referido lugar impactando en la humanidad del ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR, quien cayo al suelo sin vida siendo la causa de la muerte herida por arma de fuego con fractura de tercera vértebra cervical con sección de medula espinal, igualmente resultaron lesionados los ciudadanos LUIS GABRIEL PAREJO MARIN, MARQUEZ CORONADO FRANCISCO MANUEL, BASTARDO DE QUIJADA LEOMARYS JOSEFINA y CASTELLAR LOPEZ INGRID YOCELINA. El Ministerio Público con todo respeto pide al Tribunal que este muy atento a los medios probatorios, con el cual se va a demostrar la culpabilidad del acusado; ciudadana juez usted observara la verdad a través de todos y cada uno de los medios probatorios que acreditara la responsabilidad del acusado José Eugenio Márquez Silva, el cual ciudadana Juez usted evaluara aplicando el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y arrojar una decisión con justicia.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado abg. Jean Carlos Estévez quien expone: Una vez escuchado lo dicho por el Fiscal del Ministerio Publico, en donde el mismo ratifica la acusación en contra de mi representado esta defensa usa como estrategia el principio de presunción de inocencia que se encuentra previsto en artículo 8 Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la carga de la prueba pesa sobre el fiscal, y en consecuencia este debe rebasar la presunción de inocencia, ciudadano juez el hecho que un ciudadano se encuentre sentado en banquillo de los acusados no determine su culpabilidad, en tal sentido solcito este pendiente de los medios que pasen por esta sala, asimismo la momento de tomar una decisión tenga pendiente los principios de inmediación, y solicitamos se dicte una sentencia absolutoria, es todo.

Seguidamente se impuso al acusado del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le fue impuesto el contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza manifestaron a viva voz, no querer declarar.
INCIDENCIA
En su oportunidad legal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 333 del COPP; el Tribunal hizo anuncio de una calificación jurídica no considerada por las partes como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSIA CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°, en relación con el artículo 68 ambos del Código Penal. Por lo que se suspendió el debate para que las partes analizaran la posibilidad de presentar nuevas pruebas respecto del anunció hecho por el Tribunal.
INCIDENCIA
Solicita el derecho de palabra el Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL, quien expone: considerando que en el desarrollo del debate las declaraciones de los diferentes testigos, adherido a la explicación del experto lleva a esta defensa analizar y considerar que estamos en presencia de una calificación distinta tanto a la sostenida por la representación fiscal como por la anunciada por este tribunal ya que esta defensa considera que estamos en presencia en un supuesto negado de considerarse responsable de acuerdo a los hechos a mi representado en un homicidio simple en error en persona, previsto en el articulo 405 concatenado con los artículos 66 y 68 ambos del Código Penal, producto de las circunstancias esgrimidas en las anteriores continuaciones de juicio, por ello considero anunciar que este digno tribunal se acoja una vez revisada las circunstancias, que este tribunal se acoja a la calificación de homicidio simple con error en la persona, todo ello por considerar la defensa con el respeto que merece la representación fiscal que hasta la presente fecha no ha demostrado el detonante para encuadrar la conducta de mi auspiciado en una acción calificante del delito de homicidio, no ha demostrado del porque lo califica y cuales son esos elementos certeros probatorios que lo han llevado mantener la calificante señalada, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: esta representación fiscal mantiene la calificación que fue anunciada por este tribunal, por cuanto considero que están llenos los extremos que dan lugar a dicha calificación, por tal motivo hace oposición a lo solicitado por la defensa.

Acto seguido este tribunal oída la solicitud formulada por la defensa y sin perjuicio de considerar en la sentencia definitiva mantener la calificación jurídica anunciada por este tribunal en el curso del debate, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, anuncia la calificación jurídica del delito de homicidio intencional simple con error en persona, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 68 ambos del Código Penal, manteniéndose igualmente la calificación relativa al delito de lesiones.

Seguidamente se hecho el anuncio de una nueva calificación jurídica este tribunal de conformidad con el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado de autos del precepto constitucional de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que emita opinión sobre el cambio de calificación anunciado por su defensa, expresando a viva voz y sin apremio no querer declarar.

Acto seguido el tribunal consulta a las partes si en virtud del anuncio de la calificación jurídica distinta se requiere la suspensión del debate, manifestando la defensa tanto como el Ministerio Público querer la suspensión del debate, por lo que este tribunal acuerda suspender el debate de conformidad con los artículos 333 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de que se mantenga en el dispositivo del fallo la calificación jurídica inicial del Ministerio Público y de conformidad con el articulo 318 numeral 1 ejusdem.

En el curso del debate se impuso al acusado del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza manifestaron a viva voz, querer declarar y expuso: “todo viene porque el ciudadano Luis Parejo tuvo un problema con mi hermano, entonces yo vine y le reclame porque se había metido con mi hermano, entonces el día sábado baje a la concha acústica y el señor pajarero me consiguió bajando y el andaba con dos personas mas, yo no se quien eran entonces me dijo y ahora que vas hacer y se puso la mano en la cintura, tenia como un armamento, entonces en ese momento como eran tres yo seguí mi camino, cuando llegue a la concha yo lo conseguid en el medio de la gente, porque había mucha gente, las veces que lo conseguía se metía la mano en la cintura y me veía, yo fui hacia el baño, cuando yo iba llegando al baño el venia, cuando el me vio saco la pistola y yo me regrese, estaba un grupo de personas ahí que yo conocía y yo le informe a ellos que el tenia una pistola, después yo había hablado con ellos el saco la pistola y venia hacia donde estaba yo, cuando el saco la pistola yo le pedí a los que estaban ahí una pistola, cuando el me disparo yo le dispare también, entonces yo le dispare dos veces y ahí se presento una balacera de ambas partes, y después cuando empezó la balacera yo salí corriendo, yo llego a mi casa y me acuesto al otro me levante temprano y me fui a bañar en el río después que subo mi mama me llama, y me pregunto que si que problema estuve yo por la calle, y yo le dije que había tenido un problema con Luis Pajarero, entonces ella me dice que me estaba buscando la Guardia y la PTJ, porque según yo había matado al señor Carlos Salazar, yo le dije que en ningún momento yo había tenido problemas con el, mi problema había sido con Luis Pajarero, entonces ella me dice para presentarme, entonces ese día no me pude presentar, entonces el lunes llamaron a la PTJ, para presentarme ahí, el señor que me atendió me dijo que me espera ahí que el mismo me iba a buscar, yo me presente el martes en la mañana, a mi en ningún momento me agarraron huyendo porque yo me presente en la PTJ, me recibió un inspector llamado Aguilero, desde el martes estuve hasta el viernes que me iba a buscar el forense, entonces como no llego el forense ni el Fiscal que estaban esperando para presentarme, de ahí el PTJ, me dijo que tenia que pasarme hasta la policía del Estado, lo que le quiero decir que yo en ningún momento tuve problemas con el señor Carlos Salazar”. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. ENNY RODRÍGUEZ, el cual interroga de la manera siguiente: ¿Tenia usted conocimiento que el sitio donde usted dice a ver disparado contra el señor pajarero se hallaban muchas personas que corrían el riesgo de ser afectado por ese disparo? R: Si habían muchas personas, pero yo dispare en defensa porque si yo no disparo el me hubiera matado a mi. ¿Resulto usted lesionado en ese hecho? R: No. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. ELOY RENGEL, el cual interroga de la manera siguiente: ¿En algún momento tuviste algún problema con el ciudadano Carlos Salazar? R: No. ¿Por qué usted acciona el arma de fuego en contra de Luis Pajarero? R: porque el viene hacia mi con la pistola y disparo primero. ¿Si Luis Pajarero no lo hubiese amenazado y posteriormente disparado con esa arma de fuego usted le hubiese respondido? R: No. ¿En el momento de defenderte hacia quien usted dirigió el disparo? R: hacia el ciudadano Luis Pajarero. ¿Tuviste alguna intención de ocasionarle un tipo de daño al ciudadano Carlos Salazar? R: no. ¿Dónde se encontraba Luis Pajarero? R: eso era el centro de la concha el estaba en frente. ¿Usted se encontraba tomado, rascado o estaba sobrio? R: Si había tomado pero no estaba rascado. ¿En el momento cuando repeliste la acción de Luis Pajarero te diste cuenta si el señor Salazar se encontraba en las inmediaciones? R: En verdad no me di cuenta. Ceso el interrogatorio.
Abierto el acto de conclusiones o alegatos finales se le concede la palabra al representante Fiscal quien expuso: Depuso el experto Ángel Perdomo patólogo que refiere que la causa de muerte es herida por arma de fuego por proyectil único con fractura de tercera vértebra cervical con sección de medula espinal. Con esta prueba quedo demostrado la muerte del occiso por arma de fuego. Con la deposición del medico forense Helme Rivero quien practico examen medico legal en fecha 23/10/2012 quedo demostrado las heridas de la victima María Alejandra Córdova Barrios presentando herida por proyectil de arma de fuego rasante en tercio medio cara posteriori del muslo izquierdo, ameritando asistencia medica por un día y ocho días de curación. En cuanto a la acción del acusado para cometer los delitos por los cuales el Ministerio Público presentó acusación, en esta sala de audiencias compareció Luís Pajarero a quien inicialmente fue dirigida la acción del acusado, resultando herido no practicándosele medicatura forense, pero manifiesto en sala que efectivamente resulto herido. También depusieron en la sala de audiencias las ciudadanas Leomarys Bastardo y Liomelis Josefina Maíz Suárez. La primera señalo al acusado como la personas que efectuó varios disparos y que impacto en la humanidad de la victima y que le causo la muerte. La segunda dijo que el primer disparo impacto en la humanidad del occiso. Luís Pajarero identifico al acusado como la persona que le causa la muerte al hoy occiso. Los expertos Tomas Bermúdez, en su deposición señala que se trata de un trayecto a distancia de izquierda a derecha y que fue quien practico la trayectoria balística y Al León refiere que fue la persona que practicó el levantamiento planimétrico y sobre ello depuso en la audiencia. En el curso del debate la Defensa solicitó que se tomara en cuenta la posibilidad de una nueva calificación jurídica no considerada como lo es el homicidio simple por error en la persona, cosa que no considera esta representación Fiscal toda vez que mantiene la acusación presentada ante el Tribunal de control por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, ya que si es cierto que la acción del acusado no fue dirigida en contra de la victima, yendo mas allá de su acción y tomando en consideración el tipo de arma que utilizo, el lugar y la cantidad de personas presentes en el sitio, así como la cantidad de disparos que efectuó ese día, el se acerca el resultado de su acción como efectivamente sucedió, por lo que el Ministerio Público considera que la conducta del acusado encuadra en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO por alevosía en perjuicio del occiso y LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio de María Fernanda Córdova, lo ajustado a derecho seria una sentencia condenatoria y no por la calificación considerada por la Defensa. Si hubiese sido un único disparo se pudiera tomar en cuenta esa calificación. En el presente caso fueron varios los disparos efectuados por el acusado. La intención que tenia el acusado de efectuar esa cantidad de disparos, el asume esa responsabilidad y es por ello que solicito se dicte sentencia condenatoria en su contra por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES PERSONALES LEVES.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, para que exponga sus conclusiones o alegatos finales, quien expuso: Esta Defensa considera que existe contradicción en lo alegado por el Ministerio Público. El Ministerio Público mantiene y reafirma el criterio de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en contra de mi representado y no señala por que califica la acción de mi representado. Depusieron entre los medios de prueba que comparecieron a la sala de audiencias la ciudadana Francis Salazar quien dice que ella estaba en su residencia cuando se producen los hechos y que no pudo ver en si cómo ocurrieron los hechos en los cuales resultó occiso su hermano. En la declaración de Leomarys Bastardo quien es cuñada de Pajarero ésta señalo que se encontraba en la concha acústica festejando y vio cuando mi defendido saca un arma de fuego y apunta a Pajarero y que ella tuvo a darle la mano a mi representado con la finalidad que no accionara el arma contra su cuñado. Pero cuando Pajarero declara el dice que el estaba con su pareja bailando situación discordante con lo expuesto por su cuñada y señalo que mi auspiciado lo vio raro y que cuando el bailaba, mi defendido saca un arma y le dispara. Situación compleja. Estas declaraciones discordantes y no habiendo certeza en cuanto a decisión condenatoria, es importante resaltar que existen circunstancias que conllevan a la Defensa a solicitar la absolutoria a favor de mi representado por cuanto no hay claridad y certeza en los elementos probatorios. El Ministerio Público no demostró cuantas armas y tipos de estas se encontraban en el sitio. Había un sin numero de victimas. Una de ellas señaló que fue lesionada por un disparo producido por escopeta, que fue herida por perdigones. El Ministerio Público en ningún momento conllevo a este Tribunal a que de forma certera colocara en una posición de responsabilidad a mi representado. El Ministerio Público habla de dolo, lo que implica que existe la intención de causar un daño. No se demostró en la sala de audiencias que mi representado accionara un arma. No existiendo en consecuencia a criterio de la Defensa las circunstancias que ha debido demostrar el Ministerio Público para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; por lo que no demostrando el Fiscal del Ministerio Público la calificación del homicidio es por lo que solicito a favor de mi defendido una sentencia absolutoria en razón de las dudas que pudieran existir. Ahora bien, de considerar ud ciudadana juez que no procede lo alegado por la Defensa en lo que se refiere a sentencia absolutoria, por las razones antes explicadas, considera la Defensa que estamos en presencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN ERROR EN PERSONA, esto en un supuesto negado ciudadana juez, ya que la intención de detonador en este caso de mi auspiciado, no era ir en contra del hoy occiso. Se deben estudiar la conducta y no intención de mi defendido. De acuerdo a las circunstancias que motivaron a mi defendido de presentarse de forma voluntaria se considera que de existir un pronunciamiento distinto a lo alegado por la Defensa es por lo que solicito se apliquen las atenuantes correspondientes de conformidad con lo previsto en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal.

Se deja constancia a las partes no hacen uso del derecho de replica, ni contra replica.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Victima Indirecta FRANCIS GREGORINA SALAZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.268.937, quien manifestó: Si el hubiese tenido intención de matar a pajarero lo hubiese matado por que lo tenia en todo el frente. El saco un arma y hay varios heridos. Si su problema era con pajarero lo mas adecuado era matarlo a el y no a mi hermano que fue una persona que ayudo a mucha gente, no es justo que por tener problemas con otro vayan a matar a un inocente.

Seguidamente la Juez a los fines de concederle la palabra la ciudadana al ACUSADO de autos lo impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado le otorga la palabra al Acusado JOSE EUGENIO MARQUEZ SILVA quien manifiesta: No quiero declarar. Me acojo al precepto constitucional.

DEL EXAMEN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

Este Tribunal Unipersonal, recibió en juicio las pruebas que seguidamente se detallan con indicación del valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifica, actuando conforme a las reglas pautadas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con aplicación de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la sana crítica.

De la declaración de los expertos:

Comparece y declara la experta Gladys del Carmen Da Silva de Marcano, quien previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.052.983, de profesión u oficio Licenciada en Bioanálisis, experta adscrita al CICPC y expone: “realice la experticia hematológica en la causa I-986.041, la finalidad de la misma no es mas que demostrar si las manchas encontradas en la evidencia son sangre humana y de que tipo, trabajé con dos segmentos de gasa uno colectado en el sitio de los hechos y uno al cadáver de la victima, la segunda evidencia una camisa manga corta amarilla, marca KE talla M, se resaltan las características, se realizan los análisis, la prueba de orientación arrojo positivo para todas las evidencias, se hizo la prueba smartest arrojando positivo para sangre humana, la misma pertenecía al grupo sanguíneo “O” la sustancia pardo rojizo resultó del grupo “O” y al ser comparada con la evidencia Nº 02, es decir, la camisa, es del mismo grupo sanguíneo. Es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Álvaro Caicedo, quien no interroga a la experta.- Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Eloy Rengel, quien NO interroga a la experta. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de esta experta, por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con el cual contribuye a determinar la existencia de sangre humana del tipo “O” en las evidencias objeto de experticia.

Comparece y declara el experto Helme José Rivero Rodríguez, quien previamente juramentada dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.683.911, de profesión u oficio medico forense experto profesional II adscrito al CICPC; y expone: En fecha 23/11/2012, practique examen medico legal a la ciudadana Maria Fernanda Córdova Barrios, de 27 años de edad con el siguiente resultado fecha del suceso 21/10/2012, fecha de evaluación 23/10/2012 arrojando Herida de Proyectil de arma de fuego, rasante en tercio medio de la cara posterior del muslo izquierdo, con un tiempo de asistencia medica por un día, tiempo de curación e incapacidad por ocho (8) días, secuelas no, es todo. Seguidamente el fiscal del ministerio público interroga al experto de la manera siguiente: Pregunta ¿pudiera señalar la parte específica en donde observo la herida rasante? Respuesta: tercio medio de la cara posterior del muslo izquierdo, en la parte de atrás del muslo. Pregunta ¿esa herida que usted observo, a través de su examen se puede determinar como fue ocasionada esa herida? Respuesta: la herida rasante no presenta entrada ni salida, por el mismo no se puede determinar si la bala fue de derecha a izquierda. Pregunta ¿esa herida pudo ocasionar la muerte? Respuesta: no. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el defensor privado no interroga al experto. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto, por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con el cual contribuye a determinar la existencia lesiones en la victima Maria Fernanda Córdova Barrios y la naturaleza de las mismas.

Comparece y declara el experto Tomas Aquino Bermúdez Pérez, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 11.827.162, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Experto en Trayectoria Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, manifestó: El día 23/10/2012 fui comisionado para realizar experticia de trayectoria balística y levantamiento planimétrico en población de Mariguitar Municipio Bolívar específicamente en una zona donde estaban realizando una celebración en un sitio donde se encontraban una plaza con una tarima adyacente a la avenida Rómulo Betancourt. Una vez en el sitio de suceso me percate que era un sitio de suceso abierto correspondiente dicho lugar a un área de una concha acústica en población de Mariguitar, en sentido SUR se aprecia un trailer de las aulas móviles del INCES. Trasladado al despacho me percate que se trataba de un occiso y de unas personas lesionadas. El occiso tenía una herida por arma de fuego la cual entro por el lado lateral izquierdo del cuello a nivel de la tercera vértebra cervical con orificio de salida en la región inter escapular hacia la zona occipital. La trayectoria de dicho proyectil es de izquierda a derecha ligeramente de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás. Se pudo determinar que el tirador estaba a la zona anterior izquierda del occiso al momento de efectuar el disparo. Con respecto a los lesionados nunca recibí informes médicos por lo cual no pude realizar la experticia correspondiente con respecto a esas victimas. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿con que hecho estaba relacionada la solicitud de trayectoria? R) el expediente era I988041 relacionado con un expediente de homicidio y lesiones; ¿sabe cuantas personas fallecieron en ese sitio? R) para cuando yo hice la experticia estaba una sola persona fallecida según las actuaciones; ¿otras personas resultaron lesionadas? R) no estoy seguro pero creo que fueron dos lesionadas; ¿puede señalar la posición que pudo tener el tirador que accionó el arma de fuego y causó lesiones al occiso? R) el tirador estaba parado hacia la zona anterior izquierda del occiso con el arma orientada al occiso al momento de este recibir la herida; ¿posición del tirador con respecto al occiso? R) el tirador estaba de frente al occiso al momento de recibir el disparo y hacia el lado anterior izquierdo; ¿Cuántas heridas según su análisis se determinaron en el cuerpo de occiso? R) tenia dos heridas, un orificio de entrada y un orificio de salida, heridas estas que fueron producidas por un solo disparo; ¿es posible determinar la distancia entre tirador y el occiso? R) el índice de proximidad es a distancia, es decir, superior al los 80 cm; ¿el plano del tirador? R) un mismo plano con respecto al occiso; ¿el sitio de suceso estaba cerca de unas aulas del INCE? R) si; ¿puede describir un poco el sitio donde cae el occiso? R) el occiso cae muerto en el área de esparcimiento cerca de las aulas móviles; ¿sabe la hora aproximada en que ocurrió el hecho? R) no la puedo precisar ya que yo voy a posteriori de haber ocurrido el hecho; Es todo. Se deja constancias que los Defensores Privados ni la Juez interrogan al Experto. Cesó el interrogatorio.-

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto, por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con el cual contribuye a determinar la ubicación del sitio del suceso y la trayectoria del disparo que impactó en la humanidad de la victima.

Comparece y declara el experto Ángel Antonio Perdomo Marcano, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 6.532.211, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, y manifestó: Se practicó autopsia a cadáver masculino de 43 años de edad, piel morena clara, pelo negro, contextura adecuada. Presentaba heridas por arma de fuego de proyectil único entrada en cuello lado izquierdo en su tercio medio y salida inter escapular lado derecho en la espalda. A inspección interna, entrada en cuello lado izquierdo con fractura de tercera vértebra cervical y sección de la médula espinal. Salida inter escapular lado derecho trayecto a distancia de izquierda derecha de arriba hacia abajo y de adelante para atrás. Causa de la muerte, herida por arma de fuego con fractura de tercera vértebra cervical con sección de la medula espinal. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿fecha de la autopsia? R) 21/10/2012; ¿fecha de la muerte? R) 21/10/2012; ¿nombre del cadáver? R) Carlos Salazar; ¿Cuántas herida aprecio? R) dos heridas una de entrada y una de salida; ¿pudo determinar que pudo haber ocasionado las heridas? R) heridas por arma de fuego; ¿el occiso tuvo alguna probabilidad de sobrevivir? R) no le se decir, eso depende de la magnitud de la medula algunos sobreviven un tiempo parapléjicos y otros mueren al instante; ¿la lesión en este caso que ocasionó fue determinante para ocasionar la muerte de esta persona? R) si; ¿se recabo alguna evidencia en el cuerpo del occiso? R) no; ¿puede señalar cual era la posición del tirador al disparar su arma con respecto al occiso? R) el tirador estaba al lado izquierdo oblicuo anterior y en un plano superior a la victima; ¿puede describir trayectoria interna de la herida del cadáver al momento de la autopsia? R) perforo el cuello fractura la vértebra y sale inter escapular; Es todo. Se deja constancia que ni el Defensor Privado, ni la Juez Profesional, interrogan al experto. Cesó el interrogatorio.-

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto, por haber sido hecha en forma clara, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con el cual contribuye a determinar la causa de muerte de la victima por herida por arma de fuego con fractura de tercera vértebra cervical con sección de la medula espinal, resultando además conteste con el experto en trayectoria balística respecto de la distancia de los disparos y su trayectoria, no obstante la contradicción con este experto en cuanto al plano de ubicación del tirados respecto de la victima, este Tribunal no lo considera relevante tomando en cuenta que este no es el experto que puede determinar el plano que en que se encontraba el tirador respecto de la victima pues esto es competencia exclusiva del experto en trayectoria balística Tomás Bermúdez.

De la declaración de testigos:

Comparece y declara la Testigo Francis Gregorina Salazar, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, con Cédula de identidad N° 12.268.937, profesión u oficio Comerciante, con domicilio en esta ciudad de Mariguitar, estado Sucre, manifestó: Ese día que matan a mi hermano yo no estaba presente en esa fiesta me encontraba en la casa cuando me dicen la noticia que me dicen que matan a mi hermano, me dirigí hacia la concha acústica, donde me dirijo y me consigo el cuerpo de mi hermano tirado en el suelo, pregunte que había pasado y me dijeron que fueron cuestiones de un problema que había sucedido y pregunto quien lo mato y enseguida me dicen que fue un señor apodado el pulpo, y pregunto por que lo hizo y si el tenia problema con mi hermano, y no me dijeron que el problema fue con otro muchacho, y si eso fue cuestiones con otro por que el tuvo que dispararle a mi hermano, o también me preguntaba yo misma que si fue que lo mandaron a matar por que justamente que se presenta un tiroteo sale mi hermano como fallecido, después de varios días nos dijeron que había sido el apodado el pulpo, y lo detuvieron tres días después que había muerto mi hermano. Es todo Seguidamente la fiscal interroga a la victima y testigo de la manera siguiente: Pregunta: ¿cual es nombre del fallecido? Respuesta: Carlos Enrique Salazar. Pregunta: ¿como se llamaba las personas presentes en sitio que le dijeron que había matado Carlos Salazar? Respuesta: no le se decir nombres fueron varios personas. Pregunta: ¿cual fue el nombre que le dieron las personas que le había dado muerte a Carlos? Respuesta: el pulpo. Pregunta: ¿conoce al ciudadano llamado el pulpo? Respuesta: si. Pregunta: ¿conoce su nombre? Respuesta: lo conozco de vista y se llama José Eugenio Pregunta: ¿puede señalarle al tribunal si el pulpo se encuentra en esta sala? Respuesta: si. Pregunta: ¿puede señalarlo? Respuesta: allí, esta, señalando al acusado que se encuentra al lado del Abogado. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada interroga a la victima y testigo de la manera siguiente: Pregunta: ¿recuerda usted la fecha cuando le dieron muerte a su hermano? Respuesta: 20 de octubre para amanecer 21 de octubre como a la una y pico. Pregunta: ¿En que parte específica le dieron muerte a su hermano? Respuesta: en la concha acústica de Mariguitar. Pregunta: ¿se celebraba algo ese día? Respuesta: si la feria de la virgen del Rosario. Pregunta: ¿usted se encontraba en la concha acústica? Respuesta: no, dije que no me encontraba presente. Pregunta: ¿su casa a que distancia queda de la concha acústica? Respuesta: es cerca. Pregunta: ¿que tan cerca? Respuesta: como de aquí a la PTJ. Pregunta: ¿Qué hacia usted a esa hora en su casa? Respuesta: estaba durmiendo. Pregunta: ¿percibió a la persona que le causa muerte a su hermano? Respuesta: no estaba presente en ese momento. Pregunta: ¿podría decirme algún nombre de esas personas que dijo que había sido el pulpo? Respuesta: no conocía a nadie. Pregunta: ¿había pocas o muchas personas celebrado la actividad de la virgen? Respuesta: como siempre en toda feria se consiguen varias personas. Pregunta: ¿si habían varias personas? Respuesta: me imagino. Pregunta: ¿conocía al ciudadano Eugenio antes de ese incidente? Respuesta: si, somos de sitios muy cercanos, nosotros somos del Barrio concepción Rondón y el es de la parte de arriba llamada Macumba. Pregunta: ¿su hermano se llamaba Carlos Enrique? Respuesta: si. Pregunta: ¿vivió toda su vida en ese sector? Respuesta: si. Pregunta: ¿que tiempo tenía conocimiento a Eugenio Márquez? Respuesta: desde muchacho desde chiquito., Pregunta: ¿tuvo conocimiento que Eugenio halla tenido problema con su hermano. No. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal otorga valor de indicio a la declaración de esta testigo, por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, ya que si bien se trata de una testigo referencial en cuanto a la ocurrencia de los hechos contribuye a determinar el sitio del suceso y aporta conocimiento referencial en cuanto al presunto autor del hecho información esta que debe ser adminiculada con otros medios probatorios para que adquiera carácter de certeza.

Comparece y declara la testigo Leomarys Josefina Bastardo Suárez, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, con Cédula de identidad Nº 13.631.572, profesión u oficio Comerciante, con domicilio Mariguitar, estado Sucre, y manifestó Esa noche del día sábado nos encontrábamos en una fiesta de Mariguitar, de pronto yo salí y regrese nuevamente al sitio en donde estábamos, era un grupo familiar, cuando regrese al sitio uno de mis hermanos estaba un poco enojado, y le pregunte que había pasado y el me dijo que había un muchacho lo estaba mirando con una cara no se de que, dije si no hay ningún tipo de discusión vámonos por que mis hijos están aquí con nosotros y no vaya a ser que pase algo peor, alrededor de 12 de la noche y mi hermano me dice no nos vamos a ir por que nosotros no estamos haciendo nada y no hay ningún tipo de problema, y yo pregunte cual era la persona que estaba intimidando a mi hermano y a mi cuñado y me lo señalaron con la mirada y yo dije mejor vámonos para evitar problemas, cuando yo digo vámonos el señor saco un armamento y yo pensé que era una botella, y cuando vi era una pistola, y una chica le sostiene la mano, y mi hermano y mi cuñado se lanzan al suelo y es cuando le pega al señor que estaba de detrás de nosotros y es cuando todo el mundo se entera, y nosotros estábamos a esta distancia, y yo digo que había suscitado alguna pelea todo se hubieran enterado, de allí yo corrí con mis hijos. Es todo. El Fiscal del Ministerio Publico interroga a la testigo de la manera siguiente: Pregunta: ¿puede precisar el sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta: en la concha acústica de Mariguitar. Pregunta: ¿recuerda la fecha de los hechos? Respuesta: se que era un día sábado, la fecha exacta no recuerdo. Pregunta: ¿como se llama la persona que resulto lesionada a consecuencia de ese disparo? Respuesta: Carlos Cráter. Pregunta: ¿conoce al ciudadano que saco al arma de fuego? Respuesta: esa noche fue la primera vez que lo había visto en mi vida y esa cara no se me va olvidar. Pregunta: ¿resulto otra persona lesionas? Respuesta: en se momento no, me entero después lo que le había pasado a mi cuñado. Pregunta: ¿que otras personas se encontraba con usted? Respuesta: mi cuñado y cuñadas, mis hermanos, hermanas y mis dos hijos Pregunta: ¿puede señalar los nombres? Respuesta: Leomarys Mays, Leomarlis Mayz, Leonar Suárez, Luís Pajarero y Meurys de Suárez. Pregunta: ¿la persona de la cual la cara no se le olvidaría se encuentra presente en esa sala? Respuesta: si. Pregunta: ¿puede señalar a la persona y describir? Respuesta: tiene un camisa manga larga, es moreno, hacia la mano izquierda, (se deja constancia que señalo al acusado), es todo. La defensa privada interroga a la testigo de la manera siguiente: Pregunta: ¿desde que hora llego a la fiesta? Respuesta: desde la once de la noche por que llegue de caracas. Pregunta: ¿recuerda si había muchas o pocas personas? Respuesta: había pocas personas. Pregunta: ¿había algún sonido? Respuesta: si. Pregunta: ¿se escuchaba flojo o alto? Respuesta: un sonido agradable. Pregunta: ¿usted conoce a Francys? Respuesta: si, de vista de trato no. Pregunta: ¿podría decir el nombre de su hermano y su cuñado? Respuesta: Leonar Suárez y Luís Gabriel Pajarero. Pregunta: ¿tiene conocimiento si estas personas había tenido algún tipo de problema con Eugenio? Respuesta: mi hermano no, pero mi cuñado me dijo el había atenido un tropezón con el hermano de ese señor en un bar, pero nunca con el, pero días atrás el dice que el fue para la licorería el Remanso y le empezaron a tirar botella desde el cerro y el iba en una moto pero no se imaginaba quien era. Pregunta: ¿su hermano es del sector de Mariguitar Respuesta: si pero vive en caracas. Pregunta: ¿siempre va para Mariguitar? Respuesta: si. Pregunta: ¿su cuñado o su hermano portaban armas de fuego? Respuesta: no. Pregunta: ¿observo cuando esa persona desenfunda el arma? Respuesta: yo vi cuando el saca el armamento y vi la mano de la muchacha. Pregunta: ¿podría decir de que parte esa persona saca el arma de fuego? Respuesta: solo vi cuando alza la mano. Pregunta: ¿vio usted cuando saca el arma o cuando el arma esta arriba? Respuesta: cuando la llevo arriba. Pregunta: ¿esa muchacha que le toma la mano, usted la conoce? Respuesta: si. Pregunta: ¿podría decir el nombre de la muchacha? Respuesta: de nombre no la conozco, de vista. Pregunta: ¿cuantos disparo realizó esa persona. Uno. Pregunta: ¿cuantas detonaciones? Respuesta: allí una. Pregunta: ¿supo quien realizo las otras detonaciones? Respuesta: no, por que yo salí corriendo con mis hijos. Pregunta: ¿a quien apunta esa persona que usted vio con el arma? Respuesta: hacia donde estaba mi hermano. Pregunta: ¿esa persona que usted vio que apunto trato de dispararle a su hermano o su cuñado? Respuesta: si. Pregunta: ¿le pregunto a su cuñado si ha tenido problema con esa persona? Respuesta: si, pero el nunca había tenido problema con el. Pregunta: ¿el occiso se encontraba de espalda o de frente del tirador? Respuesta: de lado. Pregunta: ¿el occiso tenia conocimiento de toda esta situación que ha narrado? Respuesta: no tenía conocimiento por que no hubo ningún tipo de discusión. Pregunta: ¿que distancia estaba la persona que saca el arma a ese grupo familiar? Respuesta: como a un metro de distancia estaba muy cerca de nosotros. Pregunta: ¿esta persona a quien le dispara a su cuñado o su hermano? Respuesta: el apunto hacia donde estaban ellos. Pregunta: ¿que hicieron ellos? Respuesta: se bajaron. Pregunta: ¿converso usted con su hermano y su cuñado para donde agarro después? Respuesta: vi cuando agarro hacia a la vía nacional, mi hermano no se donde agarro. Pregunta: ¿el occiso se encontraba parado o sentado? Respuesta: parado. Pregunta: ¿occiso se encontraba detrás de que personas? Respuesta: detrás de mi hermano y mi cuñado. Pregunta: ¿como era las características de la persona fallecidas? Respuesta: era una persona o menos como de su contextura, alta. Pregunta: ¿al lado, al costado se encontraba otra persona que no fuera familia? Respuesta: había mucha gente, pero yo si vi al señor por que esta detrás de nosotros. Pregunta: ¿la persona se encontraba solo o acompañado; en ese momento estaba con otra persona. Pregunta: ¿por que dice saber que la pareja del occiso se encontraba afuera? Respuesta: por que cuando yo vengo del baño ella iba. Pregunta: ¿conocía al occiso? Respuesta: no, lo conocía de vista por que a veces me daba la cola, por que yo viajo para Caracas y adema era un concejal de Mariguitar. Pregunta: ¿acostumbra recibir cola de desconocidos? Respuesta: no es desconocido, ya lo había visto varias veces de tratarlo. Pregunta: ¿usted tenía algún tipo de amistad manifiesta al occiso? Respuesta: no. Pregunta: ¿tiene conocimiento como llamaba la persona que estaba al lado del occiso? Respuesta: no. Pregunta: ¿tiene conocimiento como se llama la novia del occiso. No, la conozco de vista. Pregunta: ¿recuerda como estaba vestida la novia? Respuesta: no. Pregunta: ¿en los alrededores había pocas o muchas personas? Respuesta: en esa fiesta no había mucha gente. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de esta testigo presencial, por haber sido hecha en forma clara y precisa, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con la cual contribuye a determinar el sitio del suceso, la conducta desplegada por el acusado y las circunstancias en que se produce el disparo contra la victima, destacándose para este Tribunal la circunstancias de haber observada cuando una persona toca la mano del tirador y en su apreciación disparó contra su hermano y su cuñado.

Comparece y declara la testigo Ingrid Yocelina Castellar López, quien previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.629.439, de profesión u oficio del hogar; y expone: “Estábamos en una fiesta en Mariguitar y cuando sonaron los disparos pensábamos que eran cohetes, me llevaron al ambulatorio y de allí no supe más nada; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cómo resultó herida? Estaba en una fiesta en Mariguitar, sonaron los disparos y pensábamos que eran cohetes, y resulté herida. ¿En qué lugar estaba? En la concha acústica de Mariguitar. ¿A qué hora ocurrió el hecho? Fue en la madrugada, no recuerdo la hora exacta. ¿Qué tipo de lesión sufrió? Los médicos dijeron que eran perdigones. ¿Sabe si otra persona salió herida o fallecida? Carlos Salazar y María Fernanda, solo se de esos, y yo. ¿Tuvo conocimiento directo o por medio de otras personas, qué motivo esos hechos? No. ¿Tiene conocimiento de quién fue la persona que disparó en ese lugar? Para nada. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Eloy Rengel, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Ese día a qué hora llegó al sitio? A las 9 de la noche llegué a la plaza. ¿Qué se celebraba? La fiesta de la Virgen del Rosario. ¿Eso estaba claro a esa hora? Oscuro. ¿Había pocas o muchas personas? Muchas personas. ¿Usted podía trasladarse de un lugar a otro de una forma cómoda o debía pedir permiso? Debía pedir permiso. ¿Escuchó pocos o muchos disparos? Muchos. ¿Fueron disparos seguidos o escalonados? Seguidos. ¿Supiste si dispararon muchas o una sola persona? No se. ¿Te trasladé al hospital? Me llevaron en una ambulancia al ambulatorio. ¿Qué te dijo el médico con relación a la herida? Que parecían perdigones. ¿Conocías a la persona que murió? No, pero si se que era concejal. ¿Conoce a Leomaris Josefina Bastardo? No. ¿Recuerda la hora cuando la llevaron al ambulatorio? No. ¿Qué pasó cuando sonaron los disparos? Me lancé del muro donde yo estaba. ¿La persona que falleció estaba cerca de usted? Si, me dijeron pero no lo vi. ¿Se apersonó la policía? En el lugar no. ¿Con quién estabas en ese momento? Con unos amigos, Luis Miguel, Vanessa, Sara, Blas Guerra, y otros más. ¿De esos amigos resultó alguno lesionado? No. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de esta testigo, por haber sido hecha en forma clara y precisa, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con el cual contribuye a determinar que en el sitio del suceso, se produjeron otros disparos además del que impactara en el cuerpo de la victima que resultó muerta; sin embargo en cuanto a la naturaleza del objeto que produjo las lesiones de esta victima, precisa ser adminiculada con otra prueba a los efectos de determinar la certeza de las mismas y la naturaleza del objeto que las produjo.

Comparece y declara el testigo y victima Luís Gabriel Pajarero Marín, quien previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.510.041, de profesión u oficio obrero; y expone: “El día de la fiesta estaba con mi cuñada y mi cuñado y llegó el señor (señaló al acusado) todo agresivo, y mi cuñado dijo para irnos y el señor agarró y sacó una pistola y empezó a echar tiros como loco; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Enny Rodríguez, a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Dónde esta usted cuando se produjeron los disparos? En la concha acústica de Mariguitar. ¿A que hora ocurrió eso? Eran como las dos o una y pico. ¿Con quién estaba usted? Con mi cuñada, mi cuñado y mi pareja. ¿Qué ocurrió allí? Yo estaba bailando, y con el señor no tuve problemas, solo con un hermano de el y desde allí me tenía un aplique y me veía feo, y el llegó disparando. ¿Sabe si alguien resultó lesionado? Si, pero no los conozco, la muchacha (señaló a la víctima que declaró anteriormente) y los otros no recuerdo. ¿Sabe si alguien resultó fallecido? Si. ¿Observó a alguien con un arma de fuego? El (señaló al acusado). ¿Ese ciudadano efectuó disparos? Si, fueron un pocote. ¿Hacia donde disparaba? A mí. ¿Usted resultó lesionado? Si, en el brazo, en la espalda y en el glúteo. ¿Con qué resultó lesionado? Con las balas de la pistola. ¿Las personas que estaban con usted resultaron lesionadas? No. ¿Cómo estaba vestido el ciudadano que disparo? No recuerdo bien. ¿Cómo era el arma de fuego? No recuerdo. ¿La persona que disparaba estaba solo? Había otras personas. ¿Puede precisar cuáles personas? Alrededor tenía muchas. ¿Alguna otra persona sacó a relucir un arma de fuego? No recuerdo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Eloy Rengel, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Recuerda donde ocurrieron los hechos? En la concha acústica de Mariguitar. ¿Cómo era la iluminación en ese momento? No estaba tan oscura. ¿Conoce a Leomaris Josefina Bastardo? Si, es mi cuñada. ¿Esa persona estaba con usted ese día? Si. ¿Quién más lo acompañaba? Leomaris Bastardo, Álvaro Bolívar, Leonar Suárez, Virgilo Brito, Leomeris Maiz, David Eduardo Quijada. ¿Estaba usted en pleno cabal conocimiento? Si, había tomado pero estaba claro. ¿Esa persona que señala usted que disparó, a qué distancia estaba? Como a uno o tres metros. ¿Cuándo esa persona disparó se encontraba su cuñada Leomaris? Si. ¿Usted estaba de espalda o de frente al sujeto qué disparó? Estaba de espalda porque estaba bailando, pero el primer tiro que me dio lo hizo cuando estaba yo de frente. ¿La persona que cayó abatida, estaba cerca? Si, pero no lo vi. ¿Varias personas dispararon? Fue el señor. ¿Conoce de armas, sabe diferenciar armas? Si. ¿Qué portaba Eugenio? No se. ¿Por qué tu dices que el te vio feo? Porque me veía con ganas de darme. ¿Eugenio estaba solo o acompañado? Había personas alrededor. ¿Pero estaba con esas personas o solo? No se. ¿Cuándo te dan el disparo que hiciste? Salí corriendo, y después como a los 10 metros sentí el disparo en el glúteo y luego en la espalda que fue cuando caí y perdí el conocimiento. ¿El tiempo transcurrido entre esos disparos fue rápido? Fue continuo. ¿Alguna persona te perseguía? El (señaló al acusado). ¿Cuándo corriste esas personas siguieron contigo? No, cada quién agarró por su lado. ¿Luego de los hechos hablaste con Leomaris? Si, pero yo vivo aparte. ¿Qué tipo de arma cargaba usted? Ninguna. ¿Por qué cree que Eugenio arremetió contra usted? Por una discusión que tuve con un hermano de él meses atrás. ¿Eugenio sostuvo el arma de fuego y lo apuntó de cerca? No recuerdo la distancia pero si me apuntó y disparó. ¿Hubo presencia de policías en el momento? No. ¿A qué hora llega a la fiesta? Como a las 11. ¿Desde las 11 a las 2, vio a Eugenio en el mismo lugar? Yo lo vi fue como a la 1. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este testigo presencial, por haber sido hecha en forma clara y precisa, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con la cual contribuye a determinar la ubicación del sitio del suceso, la conducta desplegada por el acusado y las circunstancias en que se producen los disparos, destacándose la circunstancia de que este testigo señala que los disparos fueron producidos contra su persona, impactando contra la victima que resulta occisa. Esta declaración resulta además conteste con la declaración de la testigo Leomarys Josefina Bastardo Suárez, en cuanto a que el acusado le apuntaba a él cuando disparó; respecto a la aparente inconsistencia entre la declaración de este testigo y la declaración de la testigo Leomarys Josefina Bastardo sobre el numero de disparos que se produjeron ese día, este Tribunal no lo considera relevante toda vez que por el principio de inmediación y tomando en cuenta las máximas de experiencia en criterio de este Tribunal, esta ultima testigo fue categórica en cuanto a hecho de haber presenciado el disparo que hiere a la victima que resulta occisa y en la confusión y el hecho de huir del lugar aunado al paso del tiempo es posible que esa testigo haya olvidado los otros disparos.
Comparece y declara la testigo Aleida María Márquez Coronado, quien en calidad de testigo y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.653.275, de profesión u oficio del hogar; y expone: “Estábamos compartiendo mi pareja, un hermano y yo, y como a eso de mitad de la noche mi hermano me dice que iba a orinar y se mete detrás de un trailer y pasado el rato oímos unos disparos y la gente empezó a correr desde la cancha y yo me agaché en el kiosco y mi pareja me agarra y salimos, y yo comienzo a preguntar por mi hermano, y cuando estábamos afuera llega mi hermana y cuando se ve el estaba herido en una mano y en la pierna, y le dije para ir al ambulatorio, y de allí lo mandaron al hospital, luego en la mañana nos enteramos de un muerto que era el concejal de Mariguitar que es Carlos Salazar, pero no vimos más nada ni se nada; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Álvaro Caicedo, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cómo se llama su hermano y su esposo? Mi hermano se llama Francisco y mi esposo Fernando Alexis Jiménez. ¿Dónde fue eso? En la concha. ¿A qué hora llegó a ese lugar? Como a las 11 de la noche. ¿Conoció al ciudadano Carlos Enrique Salazar? Es el concejal de Mariguitar, lo conocía de vista y saludo. ¿Conoce al señor José Eugenio Márquez Silva? No. ¿Conoce al acusado? No. ¿Qué tiempo después de llegar escuchó los disparos? Pasadas como la 1 o 2 de la mañana, pero no tengo la hora exacta. ¿Dónde escuchó los disparos? Cerca. ¿Pudo observar quien efectuó los disparos? No. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Eloy Rengel, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Había muchas o pocas personas? Muchas porque eran las fiestas patronales de Mariguitar. ¿Había música? Si. ¿Se escuchaba alta o baja? Alta. ¿La persona de su grupo que salió lesionada quién fue? Francisco Manuel Márquez. ¿Sabe con que se produjo esas heridas? No. ¿El médico le informó que tipo objeto le produjo esas heridas? No. ¿Cuántos disparos oyó? Oí los dos primeros de seguido, pero salí corriendo y no percibí cuántos más. ¿En ese transitar cuando corrió oyó otras detonaciones? Si, pero no sabría decirle cuanta más. ¿Permaneció usted en el sitio luego de escuchar las detonaciones? No, ya habíamos salido. ¿En qué parte del cuerpo resultó herido su hermano? En la mano derecha y pie derecho. ¿Presenció usted la presencia de algún funcionario policial? No. ¿Tiene conocimiento de quién fue la persona que le disparó a su hermano? No. ¿Sabe quién fue la persona que le disparó al concejal que resultó muerto? No. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de esta testigo por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con la cual contribuye a determinar la ubicación del sitio del suceso, y las circunstancias en que oye los disparos mientras se encontraba en el lugar, y se entera de que su hermano Francisco resulto herido.

Comparece y declara la testigo María Fernanda Córdova Barrios, quien previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.447.026, de profesión u oficio estudiante; y expone: “En realidad no se nada, yo estaba allí como una persona más con mi esposo y mis primas, estábamos disfrutando y de repente vimos un alboroto y escuchamos varias detonaciones y cuando me percaté salí herida en la pierna y luego me llevaron al ambulatorio; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Álvaro Caicedo, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Dónde ocurrieron los hechos? En la concha de Mariguitar. ¿Cómo se llama su esposo y sus primas? Víctor Carvajal, Isabel Pérez y Laura Barrios. ¿A qué hora escuchó los disparos? Como las 12 de la noche más o menos. ¿Resultó lesionada? Si, en la pierna, fue como un roce de una bala. ¿Había suficiente iluminación? No estaba completamente iluminado. ¿Alguna de las personas que estaban con usted resultaron lesionadas? No. ¿Pudo observar que persona efectuó los disparos? No vi. ¿Conoce al acusado? No. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Eloy Rengel, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: “Esta defensa no hará preguntas; es todo”. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de esta testigo por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con la cual contribuye a determinar la ubicación del sitio del suceso, y las circunstancias en que oye los disparos mientras se encontraba en el lugar, y se percata que ha resultado lesionada.

Comparece y declara el testigo Fernando Alexis Jiménez, quien previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.276.660, de profesión u oficio ayudante de producción; y expone: “Yo no se nada, yo estaba con mi esposa en la fiesta de Mariguitar, eran como la 1 y pico o las 2 de la madrugada, yo estaba viendo para la pista donde cantaban, mi cuñado salió a orinar para donde estaba un trailer, y de repente se oyeron unos disparos, mi esposa se puso nerviosa y esperamos a mi cuñado Francisco y cuando vimos estaba herido y lo llevamos al ambulatorio, le preguntamos que pasó y dijo que no sabía nada; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Álvaro Caicedo, a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Dónde ocurrieron los Hechos? En la concha de Mariguitar. ¿Con quién estaba usted? con mi esposa Aleida y mi cuñado Francisco. ¿Usted resultó lesionado? No. ¿Dónde escuchó los disparos era retirado? Si. ¿Vio las personas que disparó? No. ¿Conoce usted al acusado? No. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Eloy Rengel, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿A qué hora escuchó las detonaciones? Como a la 1 y pico o dos de la madrugada. ¿Cuántos disparos oyó? Como tres, algo así. ¿Había música? Si. ¿Estaba alta o baja? Alta. ¿Presenció a alguna persona que sacara un arma de fuego? No. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de esta testigo por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con la cual contribuye a determinar la ubicación del sitio del suceso, y las circunstancias en que oye los disparos mientras se encontraba en el lugar, y se entera que su cuñado Francisco resultó herido, Resultando esta declaración conteste con las apreciadas previamente por este Tribunal en cuanto a que los disparos fueron producidos en la concha de Mariguitar entre una y dos de la madrugada en el curso de una fiesta patronal.

Comparece y declara la testigo Yorgelina Del Valle Rodríguez Rondón, quien previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.761.341, de profesión u oficio del Obrera; y expone: “Bueno yo me encontraba en el lugar bailando, con el esposo de la sobrina mía luego que escuche los disparos, y cuando voltee salí corriendo hacia los lados de la escuela, de allí me regrese por que dijeron un muerto y me regreso por el lado del baño, por que no veía para donde corrió el esposo de la sobrina mía y yo pensé que era el, y empecé a apartar gente y decía Tony cuando llego al sitio y veo que es el señor que estaba muerto y de allí salí corriendo y me fui para mi casa; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Álvaro Caicedo, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: Pregunta: ¿donde ocurrieron esos hechos? Respuesta: en la concha. Pregunta: ¿en la concha de donde? Respuesta: de Mariguitar. Pregunta: ¿recuerda el día de los hechos? Respuesta: fue un 21 de octubre. Pregunta: ¿recuerda o no recuerdo? Respuesta: 21 de octubre. Pregunta: ¿Qué hora era cuando escucho los disparos? Respuesta: no recuerdo era tarde de la noche. Pregunta: ¿cuantos disparos escucho? Respuesta: específicamente en el momento como tres no se, no recuerdo muy bien, estaba nerviosa. Pregunta: ¿en compañía de quien se encontraba usted? Respuesta: estaba baliando con el esposo de la sobrina mía. Pregunta: ¿como se llama el? Respuesta: le dice toño y se llama José Antonio. Pregunta: ¿ese disparo dio muerte o herido a una personas? Respuesta: hubo disparos pero no se si esos disparos dio muerte a ese ciudadano. Pregunta: ¿pudo ver usted o se entero que persona realizó esos disparos? Respuesta: no. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Eloy Rengel, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: Pregunta: ¿observo multitud de gente para el momento de los disparos? Respuesta: al momento había personas, disparos. Pregunta: ¿cuando habla de personas dispersas cuanta persona habían? Respuesta: caramba, eso estaba lleno de gente. Pregunta: ¿había algún tipo de sonido? Respuesta: estaba la miniteka. Pregunta: ¿cuando observa que hay una persona herida a que distancia te encontrabas? Respuesta: a diez metros, le explico lo sucedido fue detrás de mi, y cuando escuche los disparos salí corriendo hacia los lados de la escuela estaba muy nerviosa. Pregunta: ¿el esposo de su sobrina hacia donde corrió? Respuesta: cuando yo llegue a mi casa y ya el estaba en mi casa, me imagino que el corrió también. Pregunta: ¿logro observar a la persona que efectúo el disparó? Respuesta: no. Pregunta: ¿podría decir si la persona que esta en sala fue la que efectúo el disparo? Respuesta: no lo vi allí. Pregunta: ¿cuantas detonaciones escucho? Respuesta: escuche varios disparos. Pregunta: se escuchaban gritos? Respuesta: si. Pregunta: ¿no se podría identificar cuantas personas estaban a su alrededor? Respuesta: era una fiesta, es todo.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de esta testigo por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con la cual contribuye a determinar la ubicación del sitio del suceso, la fecha y las circunstancias en que oye los disparos mientras se encontraba en el lugar. Resultando esta declaración conteste con las apreciadas previamente por este Tribunal en cuanto a que los disparos fueron producidos en la concha de Mariguitar tarde en la noche en el curso de una fiesta.

Comparece y declara la testigo Liomelys Josefina Maíz Suárez, quien previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.576.181, de profesión u oficio sin oficio; y expone: “Estábamos en una fiesta de la concha la fiesta de la Virgen del Valle, y llego el señor que conozco como José el pulpo, así le dicen por allá, el llego formando pelea y lo aguantaron las personas que estaban con el, y el saca un arma y le dispara a mi pareja, el se agacha y le da al hermano de la señora (señala a la victima), y luego salio corriendo disparando y es cuando le da a otras personas, cuando me fui dijeron que el señor estaba muerto, yo vi cuando el señor disparo (señala con la boca al acusado); es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Álvaro Caicedo, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿ Donde ocurrieron esos hechos?. R: En la concha de Mariguitar como a la una de la madrugada, él no estaba allí y vi cuando personas lo estaban señalando por detrás y de repente llegó él, en varias oportunidades se había metido con mi pareja, pero ese día llego y saco el arma y le disparó. ¿Recuerda que día ocurrieron esos hechos? R: En noviembre. ¿Con quien se encontraba en ese lugar ?. R: Leoadelys, Leomarys, estaba mi pareja estaba Luís Pajarero, estaba mi hermano Leonard mi sobrino David Eduardo, estaba Jorgelina, habían otras personas mas, pero yo no las involucre porque tienen miedo, porque el dijo que cuando salga las iba a matar, habían varias personas en esa fecha. ¿Desde que hora te encontrabas en ese lugar?. R: desde las 11 más o menos y mi hermano llego de caracas y nos fuimos para allá, yo me lleve a mi hermanita. ¿A que hora llega Luís Pajarero?. R: el se fue como a las nueve el ya estaba allí cuando llegamos. ¿A que hora aproximadamente llego la persona que usted dice que disparo? R: iban a ser la una de la mañana. ¿Esa persona que usted dice que disparó se encuentra en esta sala? R: Si (y señala al acusado), yo recuerdo bien su cara porque tenia una gorra aunque era de noche. ¿Cómo era la iluminación? . R: Solo había luz en la parte de la tarima nosotros estábamos en la parte de atrás. ¿Cuando esta persona dispara a que distancia estabas tu?. R: Así cerca (señala con las manos una distancia próxima). Allí no había una sola persona, había varias, yo declare contra unas personas, porque me estaba defendiendo, pasan por mi pasa amenazándome, tengo miedo, tengo un hijo y voy a tener otro, siempre me señalan. ¿ Tu lograste ver el arma que tenia esta persona?. R: Era un revolver que usan en las películas de vaqueros. ¿El le dispara a quien?. R: a mi pareja, pero mata al otro señor sin culpa, pero el tiene que pagar por eso. ¿La persona que fallece ese día usted lo conoce?. R: ese día lo conocí, el se había lanzado para concejal. ¿Cuántas personas resultaron heridas ese día?. R: bueno cuando yo estaba en el hospital llegaron una muchacha, un señor y una chama de Altamira. ¿La persona que fallece en ese lugar fallece por los disparos que hace la persona ?. R: Si, yo vi cuando el disparo, yo vi que mi pareja se agacho y veo cuando cae la otra persona, y veo cuando el sale corriendo y se escuchan los disparos lejos. ¿Observaste si otra persona aparte de él disparo? R: No. ¿Después que paso todo que hace usted? . R: Yo me fui para mi casa, y me entero que esa persona había muerto, y nos fuimos para el hospital con mi pareja. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Eloy Rengel, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Ese día aproximadamente cuando usted llega a la concha aparte de ese grupo de persona que se encontraba con usted, en ese mismo grupo estaba la persona que dispara?. R: No, estaba atrás de nosotros con otras personas, habían muchas gente. ¿Recuerda si el se encontraba Carlos el hoy occiso de frente o detrás? R: Yo lo vi de frente. ¿Usted vio a otra persona armada?. R: La otra persona que yo declare en contra, no vi a más nadie. ¿Cómo se llama su pareja? R: Luís Pajarero. ¿El tenia algún tipo de problema con su pareja? R: El siempre me decía que el pulpo siempre lo hacia correr, parece que fue por un problema que tuvo con el hermano de él. ¿Su pareja estaba armada. . R: No el nunca ha tenido arma. ¿Usted se encontraba bailando con su pareja? .R: No, con otro porque mi pareja no sabe bailar. ¿Cuándo José le dispara a su pareja el se encontraba bailando? R: No. ¿En que lugar se encontraba su pareja? R: El dice que el se agacho por el trailer, el salio huyendo. ¿Usted entonces no vio cuando el le dispara a su pareja? R: Si yo vi el le estaba disparando. ¿Cuándo su pareja recibe el primer disparo usted vio? R: no vi. ¿El segundo?. R: tampoco. ¿En realidad cuando usted vio a esta persona supuestamente disparando era a tu pareja ?. R: Supuestamente no, yo lo vi disparando. ¿A que distancia se encontraba de su pareja?. R: Así aproximadamente (se deja constancia que señala aproximadamente en la sala a tres metros). ¿Y usted del acusado a que distancia se encontraba?. R: yo estaba más cerca de él (refiriéndose al acusado). ¿Cuándo el acusado empieza a dispararle a su pareja el sale corriendo por donde estaba Carlos? R: No, Carlos estaba detrás de el. ¿Usted presencio algún problema de Carlos con José? R: Eso no se decirle. ¿La intensión de José era de causarle algún tipo de lesión a su pareja? R: Si. ¿Porque usted dice que el tenia la intención de matar a su pareja? R: Cual es la intención de alguien que llega a apuntándole a alguien y le dispara. ¿Cuándo José llega la intensión era de dispararle a Carlos o su pareja? . R: A mi pareja. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de esta testigo presencial por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con la cual contribuye a determinar la conducta desplegada por el acusado cuando dispara en contra de su pareja de nombre Luis Pajarero y observa el momento en el que dispara, enterándose posteriormente de la muerte de la victima de nombre Carlos. Aporta también esta testigo el conocimiento de los problemas previos existentes entre el acusado y su pareja el ciudadano Luis Pajarero. Resultando esta declaración además conteste con las apreciadas previamente por este Tribunal en cuanto a que los disparos fueron producidos en la concha de Mariguitar entre una y dos de la madrugada en el curso de una fiesta patronal.

Comparece y declara la testigo Leoadelys José Maíz Suárez, quien previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.983.134, de profesión u oficio estudiante; y expone: “Yo en ese momento yo estaba cuando el disparo, estaban varias personas y con mis hermanas que ya declararon, el estaba con varias personas, cuando el dispara el señor cae al suelo y me fui a mi casa; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Álvaro Caicedo, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿ Donde ocurrieron esos hechos?. R: En la concha Acústica de Mariguitar. ¿ A que hora llegaron al lugar ?. R: A las 8 o 9 de la noche. ¿Quiénes estaban en ese lugar? R: Mi hermana, mi hermano, mi hermana que declaro hacer rato, estaban varias personas. ¿Cuando tu dices que estabas cuando el disparo a quien te refiere? R: A el y (señala al acusado). ¿A que distancia estabas? R: No muy lejos, estaba un pelito mas distante a lo que usted esta de mi, (se deja constancia que es de aproximadamente tres metros). ¿Logras ver el arma que uso el señor? R: La verdad no se. ¿A quien le disparaba el? R: el se volvió loco porque es la verdad. ¿Pero viste a quien le disparaba el? R: el primer disparo le dio al hermano de la señora Francis señala a la victima en sala) ¿De las personas que se concentraba en el grupo salio lesionado? R: si, mi cuñado Luís Pajarero. ¿Usted vio cuando el acusado le disparo a Luís Pajarero? R: si. ¿Que distancia tenia el acusado con Luís Pajarero. R: La misma distancia porque estaba al lado mío. ¿A parte del acusado viste a otra persona con algún tipo de arma de fuego. R: No. ¿La señora Leomerys Maíz se encontraba contigo en ese lugar. R: si. ¿En que lugar se encontraba ella en el momento que disparan?. R: en el mismo lugar estábamos allí todos. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Eloy Rengel, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: “¿desde que hora se encontraba en la concha? R: de 8 a 8 y media de la noche. ¿Su hermana Leomelis llegó junto con usted. R: Si. ¿Usted tiene algún familiar, amiga, hermana que ese día había llegado fuera de cumana? R: si un hermano que venia de Caracas. ¿Como se llama su hermano? R: Leonard. ¿Recuerda la hora aproximadamente que llega a la concha a José ?R: La primera vez lo vi fue cuando estaba disparando. ¿Se encontraba solo o acompañado? R: acompañado. ¿Esas otras personas estaban armadas? R: no se. ¿Cuántas personas dispararon? R: Una sola. ¿Tu cuñado tiene problemas con José? R: Tuvieron. ¿Cuándo José dispara el le dispara es a tu cuñado Luís Pajarero? R: Si. ¿A que distancia se encontraba Carlos de su grupo? R: a 5 o 6 metros aproximadamente. ¿Tiene conocimiento si se encontraba de espalda o de frente. R: no se. ¿Tu cuñado se encontraba bailando? R: si, conmigo. ¿Tu hermana a que distancia se encontraba? R a un metro aproximadamente. ¿Su hermana vio a Luís Pajarero bailar con usted? R: Si. ¿A que distancia se encontraba Luís Pajarero de Carlos? R: a tres metros aproximadamente. ¿Viste en algún momento cuando José disparaba si alguna persona golpeara en la mano con la intensión que no le disparara a Luís Pajarero? R: Si la vi, pero no la conozco. ¿Si esa persona no le hubiese dado en la mano ese disparo le hubiese dado a Luís Pajarero? R: Si. ¿Usted puede decir que José iba en todo momento contra Luís Pajarero? R: Si. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de esta testigo presencial por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con la cual contribuye a determinar la conducta desplegada por el acusado cuando dispara en contra de su cuñado de nombre Luis Pajarero y observa el momento en el que una persona le da en la mano al acusado al momento de disparar, hiriendo a la victima que resulta occisa, aporta también esta testigo el conocimiento de los problemas previos entre el acusado y el ciudadano Luis Pajarero. Resultando esta declaración además conteste con las apreciadas previamente por este Tribunal en cuanto a que los disparos fueron producidos en la concha de Mariguitar entre una y dos de la madrugada en el curso de una fiesta patronal.

Comparece y declara el testigo Francisco Manuel Márquez Coronado, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.653.276, con domicilio en Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, de oficio Obrero, y manifestó: En este caso el día del suceso estaba en la fiesta que estaban en ese momento en la concha de Mariguitar, en ese momento cuando se de el caso yo estaba y había como un trailer hacia un lado en donde estaba la fiesta, las cosas sucedieron en lo que es el centro de la concha, yo me encontraba lejos de allí, en una esquina casi al final en el muro de la canal que esta allí y yo estaba orinando y en ese momento veo cuando viene la gente corriendo de allá para acá y yo me sorprendo y con el alboroto veo la gente pero no sabia lo que estaba ocurrieron y es cuando me veo el alboroto y cuando salgo es cuando me veo la pierna y veo que tengo sangre y es que veo cuando yo estaba herido en la pierna y me veo sangre pero no se quien me hirió y yo estaba solo en ese momento y cuando yo salgo así estaba mi hermana y mi cuñado que venían de la fiesta y le preguntan que paso y les digo que yo estaba orinando y es cuando me veo sangre y de allí ellos me acompañaron al ambulatorio y en el ambulatorio estaban las personas que estaban heridos como yo y de allí del ambulatorio nos trasladan para el hospital de Cumaná y nos dan la cura respectiva y eso fue como a la una de la mañana y después me fui para mi casa. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. ENNY RODRÍGUEZ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Qué tipo de actividad era en donde usted se encontraba? R); En el mes de octubre fue una fiesta ¿En que lugar fue esa fiesta? R); Al frente del Liceo de Mariguitar James en la cocha ¿Con quien se encontraba usted en esa noche? R); Yo fui solo y en ese momento yo estaba orinando y por lo que me sucedió y yo salgo afuera y es cuando me encuentro con mi cuñado y mi hermana ¿Antes de ir para allá en donde se encontraba usted? R); Yo estaba en un kiosquito en donde estaban vendiendo cervezas y es cerca del trailer ¿Eso es cerca en donde se estaba celebrando el evento? R); Si ¿Recuerdas la fecha de la fiesta? R); Recuerdo que fue en el mes de octubre pero la fecha no la recuerdo ¿Qué pudo apreciarse usted en la pierna luego de ese alboroto? R); Y sentí que me dolió y me toque y vi que tenía sangre en la pierna ¿Esa sangre de donde provenía? R); De la pierna que me hirieron pero no se quien fue ni nada, solamente me vi la herida y yo estaba muy lejos de allí ¿Tuvo usted conocimiento de que originó la herida que usted presentaba en la pierna? R); Supuestamente y que fue por perdigones ¿Luego que usted se traslada al ambulatorio usted se encuentra allí con otras personas lesionadas? R); Si ¿Cuántas personas? R); Como tres ¿Tiene usted conocimiento como fueron heridas esas personas? R); No ¿Conoces a esas personas? R); No, en ese momento fue que las vi y no se de donde son ¿Tuvo usted conocimiento del motivo por el cual la gente corría por el alboroto que usted dice haber visto? R); No ¿Tuvo usted conocimiento si en el lugar donde usted observo el alboroto hubo algún suceso que haya dejado como consecuencia personas heridas en esa concha? R); No, yo salí del lugar en donde me encontraba y es que veo esas personas correr. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Abg. ELOY RENGEL quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Tuvo usted conocimiento quien le ocasiono la herida a su persona? R); No ¿Tiene usted conocimiento con que objeto le ocasionaron a usted esa herida? R); No, supuestamente fue con perdigones pero no se nada de eso ¿Puede usted decir las características de la herida que usted recibió usted en su pierna? R); Fue una sola herida y en la muñeca de la mano también recibí una pero fue leve, más nada ¿En el momento cuando estabas orinando escuchaste en algún momento algunas detonaciones? R); Si ¿Recuerdas si fueron varias o una? R); En ese momento con la música escuche de dos o tres ¿Tuviste conocimiento con posterioridad al hecho le dispararon mas de una persona? R); No ¿Tuviste conocimiento del porque de los disparos? R); No, en ningún momento ¿Una vez que llegas al hospital de Cumaná y encontraste con personas heridas tuviste conocimiento si ellos tenían heridas como las tuyas con perdigones? R); No. Es todo. Seguidamente la Juez interroga a al testigo de la siguiente manera: ¿En que lugar tuvo usted esa herida? R); En la parte de delante de la pierna izquierda ¿En que otro lugar? R); En la muñeca de la mano pero fue leve ¿Tuvo conocimiento que le extrajeron a usted de la pierna? R); No.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de esta testigo por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con la cual contribuye a determinar la existencia de lesiones en su persona, sin embargo esta prueba precisa ser adminiculada con otra a los efectos de determinar la certeza de las mismas y la naturaleza del objeto que las produjo. Resultando asimismo conteste con las declaraciones apreciadas previamente por este Tribunal en cuanto a que los disparos fueron producidos en la concha de Mariguitar tarde en la noche en el curso de una fiesta.

Comparece y declara la testigo Maria Concepción Gil Yeguez, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, nacida en fecha 19/01/1972, Cédula de identidad Nº 11.831.398, con domicilio en Mariguitar, Estado Sucre, de profesión u oficio del hogar, y manifestó: En ese entonces yo me encontraba en la fiesta como cualquier persona y llegue ahí y había mucha gente y llegó el que llaman el pájaro acompañado de unos amigos y saco un arma de fuego y apunto y en esto hubo muchas detonaciones de armamento y todos corrimos a escondernos y cuando salimos se escucho que habían herido de gravedad a Carlos Salazar y nos fuimos a casa y el otro día en la mañana se escucho que el ciudadano Carlos Salazar había fallecido. Pero hubo muchas detonaciones y nadie sabe quien lo mato. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿ud estaba en una fiesta? R) si en una feria de Mariguitar; ¿recuerda la hora cuando escucha las detonaciones? R) no recuerdo pero era una hora avanzada de la mañana; ¿Cuándo dice el pájaro a quien se refiere? R) ese Sr. se llama Luís no se su apellido; ¿el apunto a alguna persona en especifico? R) el apunto hacia delante pero no se a quien por había mucha gente; ¿observo a alguna persona disparar? R) hubo muchas detonaciones; ¿vio al pájaro disparar? R) hubo muchas detonaciones; ¿Eugenio Márquez lo conoce? R) de vista; ¿en algún momento vio a Eugenio disparar? R) no; ¿vio en algún momento al herido que luego muere en la fiesta? R) yo si; ¿esa persona que resulto herida estaba en la misma reunión acompañado del pájaro? R) no, estaba acompañado de una muchacha; ¿el occiso estaba en un grupo distinto a Luís el pájaro? R) si; ¿que tantas detonaciones escucho ud? R) hubo mas de 10 detonaciones, muchas; Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: solicito al Tribunal como punto previo que tenga presente que la testigo acá se encontraba en sala y de conformidad con lo previsto en el articulo 338 penúltimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal es claro cuando establece que los testigos no deben estar presente en el acto propio del debate ser declaradas y así mismo no deben mantener comunicación entre si y en este caso es evidente que los mismos llegaron juntos y se sentaron en la sala y presenciaron parte de lo acontecido en audiencia en el día de hoy. Es todo. ¿Dónde estaba ud ese día? R) en la concha acústica en la feria de Mariguitar; ¿a que hora llego ud? R) a las 8:30 aproximadamente; ¿con quien estaba ud? R) mi hija Jormery López y con una muchacha de nombre Rosa Bermúdez, ambas de aquí de cumana; ¿que sucedió esa noche? R) llegaron ahí y como todo a una feria a disfrutar y nadie se espera que se consiguiera con problemas llegamos ahí y llego el pájaro que se escucha decir que es muy mala conducta y ya uno conoce a la persona al caminar y el llego ahí con una serie de amigos y en actitud rara saco un arma de fuego y no le se decir si la disparo por que hubo muchas detonaciones. A mi no me consta que el haya disparado ni el muchacho acusado por que no lo vi. Yo me escondí detrás de un carro y cuando salí se escuchó decir que habían herido al concejal Carlos Salazar y me fui a mi casa y al otro día se dijo que había muerto y eso es todo lo que se; ¿ud vio alguna persona disparando en el lugar? R) hubo muchas detonación no me consta quien disparo; ¿Cómo era el arma de fuego que tenia el pájaro? R) un arma de fuego como otra cualquiera tipo revolver; ¿Cómo era el lugar donde ud estaba? R) era claro había luz yo estaba frente a la concha en toda la plaza; ¿que color era el arma de fuego del pájaro? R) se logro ver que la cacha era color negra; ¿puede señalar al Tribunal la posición en que el pájaro saco a relucir el arma de fuego? R) el se la saco y apunto a su izquierda; ¿y ud donde estaba? R) yo estaba a un costado del lado izquierdo del pájaro; ¿ud es zurda o derecha? R) derecha; ¿el ciudadano estaba de frente a ud? R) no al costado; ¿en que momento aprecio la cacha del arma? R) en el momento cuando la saco muchas personas vieron cuando el la saco; ¿a que personas se refiere? R) a las que estaban ahí; ¿ud no vio cuando dispararon? R) no se quien disparo pero hubo muchas detonaciones de armamento; ¿resultaron algunas personas lesionadas? R) no le sabría decir pero al otro día se dijo que un muchacho de la parte de arriba de Altamira había sido herido peor no me consta; ¿al día siguiente supo por algún medio cual fue la causa por la cual se produjeron los disparos y resultaron heridas estas personas? R) no, lo único que escuche es que se murió Carlos Salazar; ¿Cómo murió Carlos Salazar? R) de un tiro eso fue lo que se dijo cosa que no me consta; ¿supo en que lugar del cuerpo resulto lesionado el ciudadano que acaba de mencionar? R) no. Cesó el interrogatorio.-

Este tribunal no concede valor probatorio a esta declaración por considerarla contradictoria con respecto a declaraciones previamente apreciadas por este Tribunal y que establecen quien era la persona que se encontraba armada en el lugar y la hora de los hechos, además de evidenciarse sesgada, es decir claramente inclinada a favorecer al acusado, aunado a que esta testigo fue promovida como nueva prueba ante el anuncio de una calificación jurídica distinta a solicitud de la defensa y habiéndose iniciado el debate, la defensa aprovecho el desconocimiento del tribunal respecto de las pruebas personales que promovería en audiencia y le permitió presenciar el acto a este testigo y al testigo Jhovanny Enrique Núñez, quienes se encontraban juntos y presentes en la sala presenciando el acto al momento de ser promovidos por la defensa para declarar, en contravención a la norma que exige la incomunicación de los testigos.

Comparece y declara el testigo Jhovanny Enrique Núñez, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 14.816.144, con domicilio en Mariguitar, Estado Sucre, y manifestó: me encontraba en la fiesta, y cogí hacia al baño, cuando venia del baño hacia la fiesta, el ciudadano el pajarito, saco una pistola. Seguí caminando y a poco rato se escucharon varias detonaciones y después fue que todos salieron corriendo como todos. Al día siguiente fue cuando dijeron que habían matado al concejal Carlos Crater. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿hora y el día de esos hechos? R: no recuerdo. ¿Estaba claro u oscuro? R: estaba claro allí porque en la concha hay bastante luz. ¿Había mucha o poca gente? R: bastante gente. ¿Podrían tropezar varias personas? R: si, podríamos tropezar. ¿Qué distancia hay del baño hacia la fiesta? R: un poco larga. ¿Se encontraba solo? R: si. ¿En la fiesta estaba con unos amigos? R: si, varios compañeros. ¿Afuera del baño había personas? R: si porque todas las personas que estaban en la concha, iban allí al baño. ¿El pajarito es el apodo del ciudadano, como se llama? R: si, ese su apodo. Se llama Luís. ¿Tiene conocimiento si ese señor llamado Luís tenía algún problema? R: el no puede tomar porque se vuelve conflictivo, busca problemas. ¿Se puede decir que es una persona conflictiva? R: cada vez que toma, no puede tomar, porque puede tener problemas con cualquier persona que se tropiece con él. ¿El pajarito le enseña el arma a usted porque le dijo algo? R: no, es para enseñársela a un grupo de personas que estaba con él. ¿Puede decirnos cuantas personas estaban con él? R: no se, eran varias personas. ¿Esa arma era un arma larga o corta? R: no logré precisar pero era un arma de fuego. ¿Cuándo ve el arma él le manifiesta algo? R: no. ¿Sale conjuntamente del baño con él? R: él estaba parado en la muralla de la concha. ¿Cuándo se va de allí, usted logra mirar hacia atrás a ver si tomó una actitud sospechosa contra usted? R: No. ¿Cuándo hablas varias detonaciones, cuantas? R: no le se decir. ¿Escuchó alboroto, gritos? R: si. ¿Conoce el señor que esta aquí? R: lo conozco de lejos. ¿Observó si el ciudadano que esta aquí estaba con El parajito? R: no. ¿Estaba en la fiesta? R: si ¿tuvo algún problema con alguna persona? R: no, porque vivo lejos de donde vive él. ¿Podría dar una referencia del Sr. Eugenio? R: las veces que lo he visto en la fiesta por ahí, no lo he visto con una actitud de buscarle problemas a nadie. ¿Durante ese tiempo pudo observar al señor Eugenio? R: lo vi cuando pasé al baño. ¿Podría confundir las características de las personas porque había muchas personas? R: si, había muchas personas. Es todo.- Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cómo usted, sabe si el Sr. Eugenio es una persona problemática, de donde saca el fundamento de que es una buena persona, si manifestó que no la conoce? R: porque las veces que lo he visto en la fiesta no ha formado problemas y uno sabe quien forma problemas por ahí. ¿Es familiar del Sr. Eugenio? R: no. ¿Ha venido a juicio que se le seguido a él? R: no ¿observo quien disparo? R: no se, no se si fue la policía porque también estaba ahí ¿Cómo sabe que fue la policía? R: porque también la policía venia saliendo de ahí. ¿Tiene conocimiento que esta noche fue asesinada una persona? R: al otro día ¿conocía a la persona que murió? R: si, trabajaba en la alcaldía. ¿Logró ver al concejal ese día allí? R: si. ¿El Sr. Eugenio, usted dice que lo vio en la concha, a que hora? R: no puedo recordar la hora. ¿Cuándo lo vio a él se encontraba con quien? R: estaba solo. Cesó el interrogatorio.

Este tribunal no concede valor probatorio a esta declaración por considerarla contradictoria con respecto a declaraciones previamente apreciadas por este Tribunal y que establecen quien era la persona que se entraba armada en el lugar y la hora de los hechos, además de encontrarla sesgada, es decir claramente inclinada a favorecer al acusado, aunado a que esta testigo fue promovida como nueva prueba ante el anuncio de una calificación jurídica distinta a solicitud de la defensa y habiéndose iniciado el debate la defensa le permitió presenciar el acto a este testigo y al testigo Jhovanny Enrique Núñez, quienes se encontraban juntos y presentes en la sala presenciando el acto al momento de ser promovidos por la defensa para declarar, en contravención a la norma que exige la incomunicación de los testigos.

En su oportunidad legal la jueza con la anuencia de las partes, con base en lo dispuesto en la parte in fine del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó prescindir de las fuentes de prueba personales no comparecientes, en virtud de haberse realizado todas las diligencias necesarias a fin de lograr su comparecencia, siendo infructuosas tales diligencias.

Documentos incorporados a juicio por su lectura:

1.- Inspección S/NRO practicada al cadáver de la victima, de fecha 21/07/2012, suscrita por el funcionarios YULEIDIS CASTILLO y LOLIMAR NARVAEZ, cursante al folio 04 de la primera pieza del expediente.

Este Tribunal no concede valor probatorio a esta documental por no haber acudido ninguno de los expertos que la practicó a deponer sobre su firma y contenido.

2.- Inspección Nº 3077, de fecha 21/10/2012, suscrita por los funcionarios Yuleydis castillo y Lolimar Narváez, cursante al folio 3 y su vuelto de la primera pieza del expediente.

Este Tribunal no concede valor probatorio a esta documental por no haber acudido ninguno de los expertos que la practicó a deponer sobre su firma y contenido.

3.- Registro de cadena de custodia, de fecha 21 de OCTUBRE de 2012, suscrita por la funcionario Castillo Yuleidys, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 05 y vuelto de la primera pieza procesal.

4.- Registro de cadena de custodia, de fecha 22 de OCTUBRE de 2012, suscrita por la funcionario Castillo Yuleidys, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 06 y vuelto de la primera pieza procesal.

Respecto de las prueba documentales señaladas en esta sentencia con los números 3 y 4, este Tribunal a los fines de determinar su valoración sobre la base del principio de libertad de prueba, considera oportuno destacar lo siguiente: Si bien es cierto, tales documentales fueron admitidas por el Tribunal de control en favor del esclarecimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, que como bien se sabe, constituyen los fines supremos del proceso penal; conforme las disposiciones contenidas en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que los artículos 26 y 49 de la Constitución como marco regulatorio de la Tutela Judicial Efectiva y del Debido Proceso, denotan la aplicación de Principios de Hermenéutica Jurídica, que indican como debe interpretarse el ordenamiento jurídico a fin de salvaguardarse la vigencia y respeto de la Constitución y de leyes sustantivas y adjetivas, en atención a ello debe necesariamente traerse a colación lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:

“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.

De lo que se infiere que el texto adjetivo penal vislumbra la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 322, no tendrán valor alguno, salvo que las partes y el Tribunal manifiestan expresamente su consentimiento.

En tal sentido considera este Tribunal, desacertado valorar como prueba el contenido de tales registros por no tener las mismas la cualidad de las documentales señalados en el artículo ut supra citado, ello en respeto a los Principios que rigen el Sistema Acusatorio Penal Venezolano, y en garantía del debido proceso, y así se decide.

5.- Reconocimiento Medico Legal Nº 162-3397, de fecha 23 de octubre de 2012, suscrita por el Dr. Helme Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 42 de la primera pieza procesal.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido el experto que la practicó a deponer sobre su firma y contenido.

6.- Protocolo de Autopsia N° 541-2012, de fecha 24/10/2012, practicado al cadáver de Carlos Salazar y suscrita por el experto Dr. Angel Perdomo Anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, el cual riela al folio 46 de la primera pieza del presente asunto.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido el experto que la practicó a deponer sobre su firma y contenido.

7.- Experticia de trayectoria balística N° 9700-263-2379-383-12, de fecha 24/10/2012, suscrita por el experto Tomas Bermúdez funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, cursante al folio 47 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido el experto que la practicó a deponer sobre su firma y contenido.

8.- Levantamiento Planimetrico N° 9700-263-2379, de fecha 25/10/2012, suscrito por el experto Ali León funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, cursante al folio 113 de la primera pieza del presente asunto.

Este Tribunal no concede valor probatorio a esta documental por no haber acudido el experto que la practicó a deponer sobre su firma y contenido.

9.- Experticia Hematológica N° 9700-263-2358-BIO-579-12, de fecha 27/11/2012, suscrita por la experta Gladys Da Silva, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, cursante al folio 114 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido la experta que la practicó a deponer sobre su firma y contenido.


DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Así las cosas considera este Tribunal Unipersonal que los hechos demostrados durante el debate son los siguientes: en fecha 21 de octubre de 2012, siendo aproximadamente entre la una y las dos de la madrugada, el ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR (OCCISO), se encontraba en la población de Mariguitar, específicamente en la Concha Acústica del Municipio Bolívar, lugar donde se realizaba una fiesta patronal, momento en el cual el ciudadano JOSE EUGENIO MARQUEZ SILVA, provisto de arma de fuego acciona la misma en el referido lugar impactando en la humanidad del ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR, quien cayo al suelo sin vida siendo la causa de la muerte herida por arma de fuego con fractura de tercera vértebra cervical con sección de medula espinal, e igualmente resultó lesionada la ciudadana María Fernanda Córdova Barrios.

Estos hechos quedaron acreditados con el cúmulo de pruebas e indicios arrojados por las fuentes personales y documentales que fueron evacuadas durante el debate oral y público, previamente analizadas.

En primer lugar, quedó acreditado el delito de homicidio como resultado de la valoración hecha de la declaración de experto patólogo forense Ángel Perdomo quien determina la causa de la muerte de la victima Carlos Enrique Salazar, producto de herida producida por arma de fuego con fractura de tercera vértebra cervical con sección de la medula espinal, así como de la valoración dada a la documental constituida por el protocolo de autopsia.

Asimismo quedo acreditada la circunstancia del error en la persona, con la valoración que se hiciera de la declaración de los testigos: Leomarys Bastardo, Luis Pajarero Marín, Liomelys Maíz y Leodelys Maíz que el acusado dirigió su acción a disparar contra el ciudadano Luis Gabriel Pajarero Marín, quien se agacha y en ese mismo instante una persona de sexo femenino toca la mano del tirador, por lo que el disparo impacta en el cuerpo de la victima Carlos Salazar produciendo su muerte; además de haber quedado acreditado con la valoración hecha de los indicados testigos, que el acusado tenía problemas previos al hecho, con el ciudadano Luis Pajarero Marín, y no con la victima Carlos Salazar, en virtud de ello se configura a criterio de este Tribunal la circunstancia de error en la persona ya que su acción estaba dirigida al ciudadano Luis Pajarero Marín y por circunstancias ajenas a su voluntad impacta en la humanidad de una persona distinta a aquel contra quien fue dirigida la acción.

También quedo acreditado el sitio del suceso como resultado de la valoración hecha de la declaración de los testigos presenciales del hecho.

En segundo lugar, quedó acreditado el delito de lesiones leves como resultado de la valoración hecha de la declaración de experto Helme Rivero y de la declaración rendida por la victima de las lesiones ciudadana Maria Fernanda Córdova Barrios, así como de la valoración hecha a la prueba documental constituida por el Reconocimiento Medico Legal Nº 162-3397, practicado a la indicada victima.

Con respecto del delito de Lesiones genéricas, si bien se apreció la declaración de los testigos que manifestaron haber resultado heridos en el lugar y hora de los hechos, tales heridas no fueron objeto de evaluación por medico forense que las corroborara, y en razón de ellos no quedaron legalmente acreditadas, por lo que debe dictarse sentencia absolutoria por este delito.

En tercer Lugar, quedó acreditada la responsabilidad penal del acusado en los hechos por los cuales resulto enjuiciado en particular respecto de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON ERROR EN LA PERSONA y LESIONES PERSONALES LEVES,, como resultado del análisis y valoración efectuado a las pruebas evacuadas durante el debate, y en particular de la declaración de los expertos patólogo forense y médico forense quienes dieron cuenta de sus actuaciones, y de los testigos presenciales del hecho: Leomarys Bastardo, Luis Pajarero Marín, Liomelys Maíz y Leodelys Maíz, quienes observaron el momento en el cual el acusado en medio de las personas que se hallaban en la concha acústica de Mariguitar disfrutando de la fiesta, saco a relucir un arma de fuego disparo contra la humanidad del ciudadano Luis Pajarero quien se agacha y por encontrarse detrás de este impacta en la humanidad de la victima Carlos Salazar, quien fallece a consecuencia de ese disparo.
En definitiva con las pruebas llevadas a juicio en criterio de este Tribunal quedó acreditado que el acusado fue la persona que dio muerte al victima errando el disparo dirigido inicialmente al ciudadano Luis Pajarero Marín y así mismo produjo las lesiones de la victima Maria Fernanda Córdova Barrios, encuadrando su conducta en los delitos señalados.
Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en las audiencias del juicio oral y público que detalladamente fueron analizados y valorados de conformidad con la sana crítica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y el uso de la lógica, sistema este establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público acusó al ciudadano JOSÉ EUGENIO MÁRQUEZ SILVA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.315.204, fecha de nacimiento 05-07-91, soltero, de oficio albañil, teléfono 0293-6447905, y residenciado en la población de Mariguitar, barrio Pinto Salina, casa S/N, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR (occiso); LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de MARÍA FERNANDA CÓRDOVA BARRIOS y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS GABRIEL PAREJERO MARÍN, MÁRQUEZ CORONADO FRANCISCO MANUEL, BASTARDO DE QUIJADA LEOMARYS JOSEFINA, CASTELLAR LÓPEZ INGRID YOCELINA.
En audiencia de continuación de juicio este Tribunal a solicitud de la defensa, efectuó un ajuste en la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código penal, al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON ERROR EN LA PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 68 ambos del Código Penal, manteniéndose la calificante de los otros delitos.

Como producto de la valoración de las fuentes de pruebas producidas durante el debate oral, se estimó acreditada la comisión por parte del acusado de autos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON ERROR EN LA PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 68 ambos del Código Penal, y la del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal,
En el aparte anterior este Tribunal estimo acreditado tanto el hecho punible, como la responsabilidad penal del acusado en los hechos por los cuales fue enjuiciados, con lo cual considera este Tribunal que la conducta desplegada por ambos acusados encuadra en el tipo penal de Homicidio Intencional Calificado por Alevosía, debiendo ser condenado los dos acusados por este delito al haber quedado demostrado la autoría de estos y así se decide.
Con base en los fundamentos de hecho y de derecho señalados y expuestos detalladamente, este Tribunal se aparta de la solicitud fiscal en cuanto a dictar sentencia condenatoria por la calificación jurídica inicial de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR (OCCISO), y acoge la petición de la defensa de dictar sentencia condenatoria por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON ERROR EN LA PERSONA, e igualmente considera procedente dictar sentencia condenatoria por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARÍA FERNANDA CÓRDOVA BARRIOS y dictar sentencia absolutoria por el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS GABRIEL PAREJERO MARÍN, MÁRQUEZ CORONADO FRANCISCO MANUEL, BASTARDO DE QUIJADA LEOMARYS JOSEFINA, CASTELLAR LÓPEZ INGRID YOCELINA, y así se decide.
DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN APLICABLE

Para establecer la pena aplicable este Tribunal toma en cuenta lo siguiente: El delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 405 del código Penal contempla una pena de 12 a 18 años de prisión, y considerando las circunstancias en que se cometieron los hechos en los que se privo de la vida a una persona sin provocación alguna, y sin que se hubiere generado ningún actuar de la victima que diera lugar a la misma, aunado a que este delito se comete en un sitio concurrido en el cual pudo haber resultado muerta otra u otras personas, ya que los disparos se efectúan en una multitud de personas, y evidencia de ello son los múltiples lesionados, que por intervención divina solo resultaron de acuerdo a lo acreditado como lesiones leves, estima este Tribunal que tales circunstancias de despreció hacia la vida humana y de poca conciencia en el actuar del acusado, deben ser tomados en cuenta por el tribunal estimándose en consecuencia incrementar la pena hasta llevarla a dieciséis años de prisión que se determina en principio como pena a imponer.

Ahora bien, por tratarse de un delito con error en la persona, el artículo 68 del Código penal dispone:

“Cuando alguno por error, o por algún otro accidente, cometa un delito en perjuicio de persona distinta de aquella contra quien había dirigido su acción, no se le imputarán las circunstancias agravantes que dimanen de la categoría del ofendido o lesionado o de sus nexos con éste, pero sí las que habrían disminuido la pena del hecho si lo hubiera cometido en perjuicio de la persona contra quien se dirigió su acción.”

Al respecto, es menester señalar que no observa esta juzgadora, circunstancias agravantes que dimanen de la categoría del ofendido y no hay nexos entre el acusado y la persona que resulta occisa, no existiendo tampoco circunstancias que atenúen la pena si la persona que resultare muerta fuera aquella contra quien el acusado dirigió su accionar, en este caso el ciudadano Luis Gabriel Pajarero Marín, por lo que la pena calculada con base en la señalada disposición legal, no sufre modificación alguna y así se decide.

En atención a la existencia de un concurso real de delitos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, corresponde determinar la pena aplicable a los otros delitos en la forma siguiente:

El delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal contempla una pena de arresto de tres a seis meses, y a tenor del contenido del artículo 37 del código Penal, se suma la pena mínima y la pena máxima y se divide entre dos, lo que determina una pena a imponer de cuatro meses y quince días de prisión, y por aplicación de la norma contenida en el artículo 89 del referido código se procede a convertir la pena de arresto en prisión, computando un día de prisión por dos de arresto, lo que determina una pena de dos (02) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión, de los cuales se procede a incrementar la mitad de esta pena a la pena más grave determinando una pena a imponer por los dos delitos de dieciséis (16) años, un (01) mes y dieciocho (18) horas de prisión; sin embargo en atención a la buena conducta predelictual del acusado, por carecer de antecedentes penales, lo que determina una buena conducta predelictual, tal como fue invocado por la defensa, de acuerdo a la atenuante prevista en el numeral 4 del articulo 74 del Código penal, considera este tribunal hacer una rebaja de la indicada pena en un (01) año, un (01) mes y dieciocho (18) horas de prisión, por lo que se establece una pena definitiva a imponer de quince (15) años de prisión y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CULPABLE al acusado JOSÉ EUGENIO MÁRQUEZ SILVA, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.315.204, fecha de nacimiento 05-07-91, Soltero, oficio albañilería, residenciado en la Población de Mariguitar, barrio Pinto salina casa sin número, Municipio Bolívar, Estado Sucre, teléfono 0293-6447905, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON ERROR EN LA PERSONA, Articulo 405 en relación con el Artículo 68 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR (OCCISO); y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de MARÍA FERNANDA CÓRDOVA BARRIOS (LESIONADA); y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. Se declara al acusado NO CULPABLE y por consecuencia ABSUELTO de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS GABRIEL PAREJO MARÍN, MÁRQUEZ CORONADO FRANCISCO MANUEL, BASTARDO DE QUIJADA LEOMARYS JOSEFINA, CASTELLAR LÓPEZ INGRID YOCELINA (LESIONADOS). La pena impuesta terminara de cumplirla aproximadamente en el mes de Octubre de 2027. Se acuerda como lugar de reclusión el Internado Judicial de Sucre ubicado en la ciudad de Cumaná.

En virtud de que la presente sentencia se dicta fuera del lapso legal correspondiente, a los fines de garantizar el derecho de las partes se ordena fijar audiencia para imponerles de la publicación del texto íntegro de la sentencia.

Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal para interposición de recursos. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los nueve (09) días del mes de septiembre de 2015.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. ROSALÍA WETTER