REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 9 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005165
ASUNTO : RP01-P-2008-005165
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZA CUARTA DE JUICIO: ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARBELLA VARGAS
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE AZOCAR
ACUSADOS: LUIS JOSE MARVAL PINEDA, JUAN CARLOS PARRA VILLAROEL, GUILLERMO JOSE FARIÑAS ROJAS y ANTONIO JOSE RAUSSEO PEREZ
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO
VICTIMAS: RAMON DEL VALLE BRIZUELA MENDEZ y CARLOS ALEJANDRO HERNANDEZ OJEDA
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Juzgado Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a emitir sentencia motivada en la causa seguida a los ciudadanos: LUIS JOSE MARVAL PINEDA, JUAN CARLOS PARRA VILLAROEL, GUILLERMO JOSE FARIÑAS ROJAS y ANTONIO JOSE RAUSSEO PEREZ.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Siendo la oportunidad para dar inicio al debate se le otorgó la palabra al Representante Fiscal quien expuso: Ciudadana Jueza, ratifico en este acto la acusación presentada en fecha 05-12-2008, en contra de los ciudadanos LUIS JOSE MARVAL PINEDA, JUAN CARLOS PARRA VILLAROEL, GUILLERMO JOSE FARIÑAS ROJAS y ANTONIO JOSE RAUSSEO PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 424 ejusdem y artículo 281 del Código Penal, en perjuicio de RAMON DEL VALLE BRIZUELA MENDEZ y CARLOS ALEJANDRO HERNANDEZ OJEDA (occisos); en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-01-2008, cuando siendo 9:30am, el ciudadano Carlos Ojeda se encontraba prestando servicio de taxi al ciudadano Ramón del Valle Brizuela en su vehículo marca fiat, modelo palio, color gris, placa AEK-79C en el momento que se desplazaban por la calle maestre de esta ciudad, detrás de ellos iban las unidades motorizadas M-118 pertenecientes al Instituto Autónomo de la Policía del estado Sucre, conducida por los funcionarios Dtgdo Guillermo Farias y Dtgdo Luís Marval y la Unidad M-149, conducida por los funcionarios Dtgdo Juan Carlos Parra y Antonio Rausseo, todos adscritos a esa institución policial, estos funcionarios avistan al vehículo taxi, tripulado por Carlos Alejandro Hernández Ojeda, y Ramón del Valle Brizuela, procediendo a detener el vehiculo y bajar de la unidad, a los tripulantes del mismo, los funcionarios se paran delante del vehículo sacando sus armas, apuntando y gritándole a los tripulantes del vehiculo que salieran con las manos arriba, Carlos Alejandro Hernández Ojeda, salió del vehículo junto con Ramón del valle Brizuela, sin portar ningún tipo de arma de fuego, los funcionarios trasladaron a Carlos Alejandro Hernández Ojeda, detrás del vehiculo con las manos en alto, y este le pedía que no lo matara, que no tenía nada que ver con el otro muchacho, que estaba prestando un servicio, los someten, los revisan, los separan, dejan a Carlos Alejandro Hernández Ojeda cerca del vehículo y a Ramón del Valle Brizuela Méndez, lo pegan contra la pared de una de las casas del sector, posteriormente le efectúan varios disparos a ambos ciudadanos con sus armas de fuego, causándoles heridas mortales, luego los trasladan al Hospital de esta localidad, donde ingresan con heridas causadas por armas de fuego, de proyectil único. Ciudadana Juez, El Ministerio Público va a establecer como estos ciudadanos Carlos Alejandro Hernández Ojeda y Ramón del Valle Brizuela Méndez, acataron la voz de alto, y los funcionarios los ajusticiaron, es decir los mataron, y cometieron los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, estos en vez de cumplir con el principio de proporcionalidad, cometieron el asesinato de estas personas. El Ministerio Público va a acreditar que las victimas estaban desarmadas, es falso que las victimas hicieron uso de las armas de fuego, así lo dirán los testigos, ellos acataron el llamado, incluso se bajaron del vehículo. Estos funcionarios en vez de hacer lo que debían hacer, lo que hicieron fue matar a estos muchachos, no hubo ajusticiamiento ya que no hubo enfrentamiento, no hubo legitima defensa, ya que las victimas estaba desarmadas. El Ministerio Público con el anatomopatólogo forense demostrara que la victimas tienen heridas efectuadas por armas mortales, los funcionarios saben que si deben disparar lo deben hacer a órganos que no sean vitales. No hubo funcionarios heridos, esa agresión ilegitima previa no ocurrió; la vida de los funcionarios jamás estuvo en riesgo, las victimas estaban desarmadas, nunca estuvieron en posesión de armas de fuego. Los funcionarios simularon que hubo una persecución en caliente, como se establece en las actas, es completamente falso. Si una de las victimas tenía conducta predelictual al sistema de justicia le corresponderá hacer lo conducente, no es una tarea de los funcionarios. El Ministerio Público basado en el principio de oficialidad, solicito que sean condenados los acusados LUIS JOSE MARVAL PINEDA, JUAN CARLOS PARRA VILLAROEL, GUILLERMO JOSE FARIÑAS ROJAS y ANTONIO JOSE RAUSSEO PEREZ y no debe haber de ningún beneficio a favor de ellos.
Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JOSE AZOCAR, quien expuso lo siguiente: “Sorprende a la defensa, la posición asumida por la representante del Ministerio Público, toda vez que es contradictoria su posición, en cuanto que expresa con absoluta seguridad y afirma la ocurrencia de hechos que ella no presenció y que por supuesto la defensa no presenció y es por esa razón, que la ley venezolana, establece la obligatoria realización del juicio oral y publico y es que precisamente por cuanto no estuvimos presentes en el hecho, se establece absolutamente necesario que se traigan aquellos elementos de pruebas, aquellos testigos que dicen haber presenciado los hechos, para que una vez interrogados, evacuados y analizados tenga la Juez la seguridad de que los hechos ocurrieron tal cual como han sido expresados por la representante del Ministerio publico, y establece la norma que para esa convicción para proceder a la condenatoria de los acusados debe existir una certeza absoluta de que los hechos ocurrieron tal y como han sido relatados por el ministerio público, de lo contrario el in dubio pro reo y la presunción de la inocencia obligan a la juzgadora a declarar no responsables a mis defendidos y es lo que espera esta defensa. También le causa estupor a la defensa, lo que acaba de asegurar la representante del ministerio publico que es falso que lo que quiera alegar al defensa que los hoy occisos estaban armados, es decir pone en duda y niega lo que pueda decir la defensa que sobre ese respecto ha dicho esta defensa ni en el expediente. De tal suerte que comenzado este juicio y ante la solicitud del ministerio publico con el respeto que deben tratarse las partes, solo me queda expresar mi contrariedad, porque el ministerio sin ni siquiera oír a la defensa me titula farsante, por eso quiero llamar la atención a la jueza, de que en este juicio debemos tratarnos con respeto, dicho esto ciudadana juez, hablando de las muerte de unos ciudadanos causada por unos funcionarios, todos los días salen a la calles a batirse en duelo, contra la delincuencia que hoy se ha enseñoreado en distintas ciudades de Venezuela y que por lo demás en la mayoría de los casos la delincuencia esta mejor armada que la misma policía y no tiene ningún reparo en responder a la acción policial cuando estos prevalidos de la autoridad del estado pretenden neutralizarlos, yo no voy a decir que el conocido como el chispa (RAMON DEL VALLE BRIZUELA MENDEZ) y CARLOS ALEJANDRO HERNANDEZ OJEDA (occisos), eran o no delincuentes no puedo afirmarlo, porque no los conocía, sin embargo de las actas del expediente se desprende unos hechos que es importante señalar, los hechos según mi conocimiento ocurrieron en enero del 2008, cuando se verifican el registro policial del ciudadano de Ramón del valle Brizuela Méndez, el mismo no había sido imputado en tres oportunidades por el ministerio público, que representa en esa sala la fiscal aquí presente, en el año 207, expedientes H672688 H673369 H673427, todos por el delito de homicidio, pero ese mismo año este ciudadano Ramón del Valle Brizuela Méndez, presenta una detención y luego imputación por el delito de porte ilícito de arma de fuego, y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, del robo y hurto de vehiculo expediente H441331 y ese mismo año en el expediente H673281, fue detenido por que simulaba una identidad que no le correspondía es decir, cargaba un documento de identidad a nombre de GUZMAN LOPEZ EDUAR ANTONIO, estamos hablando de un sujeto que no se andaba por las ramas al momento de irrespetar al vida de ciudadanos honestos y mucho menos de funcionarios policiales, es decir, a su corta edad, ya significaba un sujeto de alta peligrosidad para la tranquilidad publica, de CARLOS ALBERTO HERNANDEZ OJEDA, otro de los hoy occisos, nada puedo decir, porque según los registros suministrados por los funcionarios aparentemente no tenia registros policiales, en todo caso cual fue el error del CARLOS ALBERTO HERNANDEZ OJEDA, para ese momento estar al lado de un ciudadano que el conocía perfectamente, es decir que EL CHISPA, era un delincuente y ante la requisitoria de estos funcionarios que no se encontraban buscándolos a ellos, por cuanto estaban de patrullaje, y esa obligación de preservar la seguridad de los ciudadanos se vieron inmersos en una persecución y hablamos de persecución porque el hecho ocurrió a la entrada de unos de los barrios altamente peligros, ya que ni la misma policía penetra en el.
En este estado la Juez interviene e interrumpe a la defensa y hace del conocimiento a las partes que el ciudadano OSWALDO RAFAEL HERNANDEZ, quien se encuentra presente en sala en condición de victima, por inadvertencia del Alguacil de Sala, de la Secretaria y de esta Juzgadora así como de la Fiscal del Ministerio Público, no se percataron que el anteriormente nombrado, se encuentra promovido como testigo de la presente causa y de acuerdo a lo que dispone el articulo 338 Código Orgánico Procesal Penal, no debía oír o ser informado de lo que ocurre en el debate hasta el momento de su deposición, en razón de ellos, la Juez ordena su retiro de la sala, y deja constancia de que el incumplimiento de esta incomunicación no impedirá la declaración del testigo, pero que el tribunal apreciará esta circunstancia al valorar esta prueba.
Se otorga nuevamente el derecho de palabra a la defensa que fue interrumpido por la Juzgadora para resolver la incidencia: “la defensa quiere ante este hecho, considero que es grave hacer una observación antes de seguir mi observación, ese testigo no está de derecho inhabilitado y la defensa hará su debía oposición en el momento que sea llamado a deponer en esta sala y este juicio. Si Carlos Alberto Ojeda, no tenia nada que temer a la autoridad cual fue la razón, que lo llevo a que se iniciara una persecución en su contra, y se sigue preguntando la defensa porque eso no argumento la ciudadana fiscal, a quien protegía Carlos Alberto Hernández, en propiciar una persecución si era su intención, eso no lo sabe la defensa, esas armas de fuego, y ya fue afirmado por el ministerio publico. ¿a quien le pertenecía?, es curioso que la fiscal no se refirió a ella y sin embargo no hay testigos ni funcionario policial que haya afirmado a los hoy occisos y a los funcionarios policiales, es curioso también que la fiscal, en su exposición justificando los términos acusatorios en este juicio no se haya referido a que los funcionarios que intervienen en las investigación recolectaron una granada explosiva con su respectiva escoleta, esos exámenes médicos forenses de los expertos forenses, determinaron que los disparos fueron a distancia, de adelante hacia atrás, por lo que no existiendo como concluye el ministerio público al decir que fue un vil asesinato, un ajusticiamiento por parte de estos funcionarios policiales, los cuales en su trayectoria policial, para el momento que ocurrieron los hechos, tenían unas hojas de vida intachables, llama la atención como se pretende separar una cosa de otra, allí cayeron abatidos Ramón Del Valle Brizuela (Chispa) y Carlos Alberto Hernández Ojeda (cuco), y ella se refiere solamente a Carlos Alberto Ojeda, como que los funcionarios fueron a buscarlo a el, cuando lo real era que andaban juntos, era que se conocían, era que el chofer quien era Carlos Alberto, inicio una fuga, ante los llamados que le hace la autoridad que posteriormente se producen los hechos, que no voy a calificar ya que será probado en el juicio, y no hace mención de Ramón del Valle Brizuela Méndez, porque era un delincuente conocido en cumana, y señalado múltiples homicidios, incluyendo el de un empresario, es difícil para la fiscal, que la victima indirecta es un importante funcionarios de la policía y esos hombres son los que día a día, resguardan los bienes de los ciudadanos del municipio sucre y otros, porque pertenecen a la brigada motorizada y porque lo mas importante son los funcionarios que están en contacto directo contra la lucha del hampa. Espero que en el transcurso de este juicio se pruebe que mis defendidos siempre actuaron apegados a los códigos a los que estaban obligados a actuar y que actuaron apegados y defendiendo su propia integridad de sujetos armados y con artefactos explosivos, capaces de causar un daño terrible a ellos y a inocentes ciudadanos, se vieron obligados a repeler el ataque, el Ministerio Público no podrá demostrar que los hechos son diferentes a los que aparecen reflejados en las acta de investigación y lo que ha afirmado esta defensa. Estamos seguros que mis defendidos forzosamente deberán ser declarados no responsables de los hechos imputados, sin ninguna consideración a su condición de funcionario policial.
Se impone a los acusados, del contenido del artículo 49 ordinal 5 establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales manifestaron de forma separada no querer declarar ni optar al procedimiento de admisión de hechos.
INCIDENCIA
La defensa solicita el derecho de palabra y expone: ciudadana Juez, esta defensa objeta la deposición del testigo OSWALDO RAFAEL HERNANDEZ por cuanto el mismo estuvo en la apertura del juicio y tuvo comunicación con la Fiscal luego de haber sido retirado de la sala.
Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico a fin de que emita su opinión quien expone: ciudadana Juez, esta representación fiscal va insistir en que se le permita declarar al testigo en virtud de fue ofrecido y admitido y tiene derecho a exponer ante este Tribunal debiendo el Juez, apreciar las circunstancias al momento de valorar las pruebas.
Acto seguido el Tribunal con base en lo dispuesto en la parte in fine del Art. 338 del COPP; acuerda evacuar la declaración del testigo Oswaldo Hernández, salvo su apreciación en la sentencia la definitiva.
Abierto el acto de conclusiones o alegatos finales se le concede la palabra a la representante Fiscal quien expuso: En fecha 17/12/2013 se dio inicio al presente juicio en contra de los acusados GUILLERMO JOSÉ FARIÑAS ROJAS, ANTONIO JOSÉ RAUSSEO PÈREZ, JUAN CARLOS PARRA VILLARROEL y LUIS JOSE MARVAL PINEDA, todos para la fecha de los hechos 16/01/2008 distinguidos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. El Ministerio Público consideró que los ciudadanos prenombrados estaban incursos en los delitos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 Ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO HERNÁNDEZ OJEDA y RAMÒN DEL VALLE BRIZUELA MENDEZ (OCCISOS) y EL ORDEN PÚBLICO. Los hoy acusados el 16/01/2008 suscribieron acta policial donde dejaban constancia que habían sido abordados en el Sector San Francisco por unas personas que le dijeron que desde un vehiculo palio color gris, estaban unas personas efectuando disparos. Estos funcionarios, Guillermo Rojas y José Pineda a bordo de unidad M118 y Rauseo y Parra en la unidad M149 pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Con esta información bastante imprecisa ya que no señalan en dicha acta quien suministra la información, salen y dicen que en la Calle Maestre de esta ciudad, avistan dicho vehículo a bordo con dos ciudadanos, que le efectúan disparos por lo que se efectúa en consecuencia una persecución en caliente, por lo que siendo atacados, y viendo que sus vidas corrían peligro, hacen uso de sus armas de reglamento. No obstante el Ministerio Público demostró que lo explanado en esa acta policial es falso. Al lugar de los hechos se presentaron en apoyo 4 funcionarios Luís Centeno, Domingo Herrera, Víctor Millán y otro, y fue esta comisión de refuerzo que se presentó para realizar el traslado de los ciudadanos aun con vida hasta el centro asistencial. Sin duda, no hubo persecución en caliente y eso se probó con el testimonio de las ciudadanas Yohana Sarmiento, Cruz García e Yrma Vegas, las cuales fueron contestes en que el día de los hechos estaban en sus residencias ubicadas en la Calle Maestre de esta ciudad y dicen que observaron cuando se acercaba un vehículo que era seguido por dos motos abordadas por dos funcionarios cada una, pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Señalan también las testigos que cuando las unidades interceptan el vehículo este se detiene, por lo que la persecución en caliente es falsa. En cuanto al enfrentamiento señalado en el acta, los testigos señalaron que el vehiculo se detiene, que de ahí desciende Ramón Brizuela y es puesto contra una vivienda cercana y sucede lo propio con el piloto del vehiculo que era un fiat palio azul AEK79K con logo de taxi, el cual era conducido por Carlos Alberto Hernández. Ambas personas fueron obligadas por la comisión policial y fueron en señal de rendimiento y sin portar armas de fuego visibles para todas las personas que observaban contra la pared. No se produjo ningún disparo desde dentro del vehiculo. La testigo Sarmiento señala que Ojeda fue colocado contra su vivienda con las manos en la pared y todas las personas pudieron escuchar como ambas personas clamaron por sus vidas y pedían que no las mataran. Por lo que ese enfrentamiento sigue siendo falso. Llama la atención que los funcionarios actuantes se quedaron en el sitio de los hechos y habiendo llegado la comisión de refuerzo, que retiró los cuerpos aun con vida del lugar. Ya estaban fuera del vehiculo las hoy victimas, los testigos observaron que se produjo una búsqueda minuciosa requisa rastreo del vehiculo y que ninguno de los testigos observó que del vehiculo se sacara ningún arma de fuego. Con estos testimonios quedó desvirtuada la tesis del enfrentamiento, la tesis de la persecución en caliente y aparecen unas evidencias cuando el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hace su arribo al lugar de los hechos. El Ministerio Público considera que hubo superioridad numérica de funcionarios con respecto a las victimas. Si las victimas descendieron del vehiculó y acataron la voz de alto, por que no los aprehendieron y requisaron el vehiculo. Al Ministerio Público le llama la atención la insistencia de la Defensa de querer resaltar los registros de la victima apodada como chispa. Si fuere así, el funcionario debió aprehenderla. No sabemos la motivación de estos funcionarios de disparar a mansalva en contra de estos ciudadanos y propinarles la muerte. El homicidio es el delito mas grave. Se plasmaron en el acta hechos distintos a lo ocurrido. Simularon que ocurrió un enfrentamiento y así las pruebas técnicas lo señalan. Estas personas acataron la voz de alto descendieron del vehiculo y se entregaron a la policía. No existió riesgo ni peligro inminente de la vida de ninguno de los funcionarios presentes en sala hoy como acusados. Hubo uso progresivo de la fuerza. El funcionario, si bien hay un permiso de ley para combatir la delincuencia los funcionarios pueden hacer uso de esas armas de fuego, hay reglas de derecho internacional que establece que el accionar de los funcionarios deber ser lo menos agresivas posibles. Por que no disparar a una llanta del vehiculo? Cada uno de los cadáveres presentaba impactos en zonas vitales, tal como lo declarara el médico forense Ángel Perdomo, que refiere que el cadáver de Brizuela presentaba 4 impactos de bala en zonas vitales y el cadáver de Hernández tres impactos también en zonas vitales. La experticia de trayectoria balística conforme lo declarara el experto Tomas Bermúdez, señala que los disparos fueron a distancia, lo que deja claro que las victimas fueron atacadas por flancos distintos y por distintos tiradores y por eso se habla de complicidad correspectiva, más de una persona disparo en contra de ambas victimas. En su pericia no solo se basa en apreciaciones propias sino que el adminicula otros medios de prueba. Llama la atención del Ministerio Público por que si estas personas estaba fuera del vehículo sin armas además que las tres testigos señalan que Hernández, lo que tenia era un koala visible, por que hay positividad en la experticia química de disparo, como si se hubieran realizado disparos desde dentro del vehículo palio. Jairo cova dice que el vehiculo presenta orificios y hay manchas de sangre por escurrimiento. El funcionario Luís Muñoz fue quien realizo experticia de inspección técnica al sitio de suceso así como a los cadáveres, el deja constancia que fue recibido por la comisión policial y que encontró en el sitio una pistola glock calibre 9 mm sin serial de orden, un revolver calibre .38 sin marcas ni seriales y artefacto explosivo (granada) que de acuerdo a la versión policial eran las presuntas armas que portaban las victimas, el funcionario colecto 4 conchas de calibre .38 y 10 calibre 9 mm 5 dentro del vehiculó y 5 fuera del mismo. Dejo constancia de haber visto los vidrios fracturados como si se hubiera disparado desde dentro del vehículo como si hubiera habido un enfrentamiento. Deglys Marcano realizo experticia de reconocimiento legal de todas las armas incriminadas, es decir las dos colectadas en el sitio así como las armas orgánicas de los funcionarios. Así mismo realizo la experticia de reconocimiento legal de las 14 conchas colectadas así como la experticia de restauración de caracteres señalado que la pistola glock calibre 9 mm tenia serial ARK636 y que con respecto a la pistola calibre .38 no pudo restaurar los seriales pero que no estaba solicitada por ningún organismo del estado. Las conchas estudiadas dieron positivas para las armas incriminadas colectada en el sitio y en cuanto a las armas orgánicas solo dieron positiva para el arma que portaba Guillermo fariñas. Los disparos se produjeron posterior a que estas personas descendieron del vehiculo. Quiero señalar que la testigo Cruz García que hasta que ella pudo observar el sitio del suceso y estando fuera del vehículo las hoy victimas el carro no tenia impactos de bala. No hubo agresión ilegitima previa ni peligro inminente en este presente caso. El uso de la fuerza debe ser proporcionado por lo que el hecho resulta desproporcionado al deber del funcionario policial. El estado tiene el deber de proteger a sus ciudadanos y estos funcionario actuaron en nombre del estado y es por ellos que estos delitos tienen todo el peso de la ley sin beneficio alguno. Considera el Ministerio Público que el delito de homicidio en este caso es alevoso ya que estos funcionarios actuaron sobre seguros. Se habla en grado de complicidad correspectiva por la forma en que están ubicados los impactos de bala en la anatomía de las victimas además que en el acta policial refieren estos funcionario que todos hicieron uso de sus armas de fuego por que sus vidas estaban en peligro. Aunado a todo ello quedo acreditado el uso indebido de arma de reglamento. Solicito condene a los acusados de autos por los delitos ya mencionados, a saber, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 Ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO HERNÁNDEZ OJEDA y RAMÒN DEL VALLE BRIZUELA MENDEZ (OCCISOS) y EL ORDEN PÚBLICO, por lo que solicito ciudadana juez en consecuencia, la inmediata detención desde la sala de audiencias de los mismos.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, para que exponga sus conclusiones o alegatos finales, quien expuso: Sorprende a esta Defensa que el Ministerio Público este tan preocupada por que esta Defensa ha hecho alusión a la conducta predelictual de uno de los hoy occisos cuando en realidad debió fundamentar la historia que nos contó al inicio de este juicio y es la misma historia que nos relata en esta audiencia de juicio y probablemente sea por que no estuvo en el sitio el día que ocurrieron los hechos y tampoco estuvo presente en las audiencias de juicio. Si hubiese sido lo contrario hoy su posición en honor a esa buena fe que propugna pudiera ser otra. El Ministerio Público en la representación aquí presente nos ha dado una cátedra de lo que es el derecho procesal penal sobre los delitos y sus fundamentos lo cual agradezco. Sin embargo, al Ministerio Público ni a la Defensa le esta permitido por ley venir a presumir y a imaginarse cosas ya que estamos en presencia del final de audiencias orales donde comparecieron todos los funcionarios y algunos de los testigos que promovió oportunamente el Ministerio Público amen de las documentales leídas en la sala. Las tres testigos comparecientes, dice el Ministerio Público que todos fueron contestes y esa afirmación temeraria hecha en el día de hoy. Ninguno de los testigos fueron contestes. En lo que fueron contestes es que hubo una balacera y un enfrentamiento en esa calle a esa hora. Cruz García dijo que los funcionario una vez que los tripulantes del vehiculo se bajan uno de ellos fue pegado contra la pared y la Sra. Cruz vio a lo lejos, ella vio cuando uno de los tripulante arrodillado pedía clemencia que no lo mataran y a pregunta de la Defensa, ella dijo que le dieron el tiro allí arrodillado y cuando se compara con lo dicho por los expertos, todos estaban en un mismo plano no había trayectoria descendente. El otro ciudadano estaba contra la pared y ahí mismo lo acribillaron y las pruebas técnicas, dicen todo lo contrario a lo dicho por los testigos en esta sala de audiencias. La zona es de alta peligrosidad y refiere el experto Tomas Bermúdez que todas las casas tienen disparos. La Sra. Cruz García refirió que un malandro se bajo decentemente del vehiculo y decía ella, que era tremendo. Contamos con un occiso que tenía registros policiales. No estamos hablando de un ciudadano común de buen proceder. Y ud viene aquí hoy con el uso progresivo de la fuerza policial que es una concepción muy nueva en el país con el nuevo modelo policial y estamos hablando de un delito que ocurrió antes de esa nueva concepción de actuación policial. La Sra. Yrma Vegas dice que después que los policías y los tripulantes del vehiculo comenzó el tiroteo. Johana Sarmiento también habla que se presento ese tiroteo y dice que se bajan los tripulantes, comenzó una balacera y dijo también aquí que tuvo que arrastrarse por el piso para meterse en su casa y no pudo ver quienes disparaban. Había muchos policías en el momento de la balacera y la Defensa le pregunto cuantos y dijo que no le era posible contarlos. El Ministerio Público no pudo precisar quien de ellos disparo. El Ministerio Público fue torpe en la investigación ya que con los nuevos métodos de investigación se puede dejar claro la participación de los funcionarios. El Ministerio Público debió precisar quienes y cuantos funcionarios estuvieron en el sitio del suceso. El Ministerio Público debió ordenar investigación sobre si el arma utilizada por uno de los funcionarios hoy acusados, salio positivo en experticia balística entonces de quien eran las armas que realizaron otros disparos que dieron a las victimas y no pudieron localizarse. El Ministerio Público fue directo a los 4 funcionarios que supuestamente actuaron ahí de los cuales 3 de ellos sus armas no aparecen en la comparación balística como armas que hayan disparado, entonces quienes fueron los otros funcionarios que activaron sus armas. El experto Ángel Perdomo y el experto Tomas Bermúdez coinciden en muchas cosas, en primer lugar, los tiradores en un mismo plano, la trayectoria balística fue antero posterior, es decir fue de frente no hay un solo disparo por detrás, no hay un solo disparo de una persona rendida que haya sido masacrada como pretendieron hacer ver los testigos ya que no se corresponden sus dichos con las experticias. El experto químicos como Rodolfo Alzolar dijo que los iones oxidantes estaban presentes en el interior del vehiculo en tres cuadrantes y su conclusión fue que desde ese vehiculo se produjeron disparos y esa es una prueba de certeza científica. Ante una pregunta de la Defensa el químico refirió que no hay trazas de iones oxidantes dentro del vehiculo si los disparos fueron desde afuera del vehiculo. Que pretende hoy el Ministerio Público al decir que los funcionarios se metieron dentro del vehiculo y dispararon en plena mañana en sitio plenamente poblado. Las armas colectadas una granada de mano en perfectas condiciones que el experto del sebin José Requena Cedeño dijo que estaba en buenas condiciones y que es capaz de causar daño en un radio de 15 a 20 metros y capaz de causar la muerte y que según su experiencia cuando, los delincuentes se ven acorralados lanzan estos artefactos para tratar de salvar sus vidas. Luis Muñoz refirió sobre las características de las pistolas y refirió que esa pistola tenía selector de tiro y tenia una mira para precisar el tiro. El Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre no usa armas con mira ni selector de tiros. El revolver colectado dentro del vehiculo estaba en buen estado, tenia 6 proyectiles en su recamara con 4 balas percutidas y dos no y que tenia una bala en la recamara lista para ser usada. No dijo que el ciudadano Hernández haya sido un delincuente ya que del acervo probatorio no se desprende, pero me atrevería asegurar que si no andaba en esas lides su comportamiento conducía a tal. La Sra. Yrma refirió la persecución. Estamos en un caso debatido que se presento acervo probatorio escaso pero contundente y que el Ministerio Público en lugar de regirse por las pruebas debatidas, pretende con una historia de presunción e imaginación que se condene a funcionarios policiales que en su hoja de vida no tienen ningún tipo de tacha. Que han permanecido prestándoles seguridad a los cumaneses y que han puesto en riesgo sus vidas en innumerables oportunidades y sin embargo hoy están aquí siendo señalados. El Ministerio Público en este caso en particular actúa imprudentemente y pretende hacer ver que los hechos ocurrieron como ella relata. Yo por supuesto le pido a usted que se atenga a lo alegado y probado en este debate, que tome en cuenta el dicho de los testigos y funcionarios que estuvieron en esta sala. Que recuerde el arsenal incautado en ese momento y como ya lo dijo no hubo premeditación ya que esta implica una planificación del hecho. La tesis del Ministerio Público aun imaginaria y presumida se cae por su propio peso, por que no entra en la lógica policial. Mis argumentos son productos del análisis probatorio y si no fueran suficientes para tener a mis defendidos inocentes de los que se les acusa pido para ello las atenuantes de ley en caso de una condenatoria. En base a lo probado en este juicio pido que mis defendidos sean declarados no responsables de los hechos investigados en este proceso. De cual homicidio calificado con alevosía estamos hablando de que uso indebido de arma de reglamente estamos hablando si todo esta condensado allí. Para terminar entonces pido que se atenga a lo que verdaderamente ocurrió en sala. Que mis defendidos sean declarados no responsables de los hechos y absueltos en consecuencia de los delitos por los cuales se les acuso. Que son funcionarios policiales que actualmente están en funciones y cuidan la integridad de todos los sucrenses en general. No permita usted ciudadana juez que se siga avasallando con la facultad coercitiva del Ministerio Público a los funcionarios que honestamente cumplen su labor con el resguardo de los ciudadanos.
Se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien hizo uso de la misma y expuso: Preocupa notablemente al Ministerio Público que la Defensa quiera justificar el accionar de sus acusados hablando que los derechos humanos es algo nuevo. La tradición jurídica venezolana ha sido de resguardo de los derechos humanos. Si bien ha habido reformas recientes del Código Orgánico Procesal Penal hay un articulo 119 que habla de las reglas de actuación procesal. Lo del uso progresivo de la fuerza será nuevo para la Defensa pero no para usted ciudadana juez, ni para el Ministerio Público ni para los acusados. No es capricho del Ministerio Público la justicia la cual no se debe relajar. Señalé tres aspectos en que las testigos fueron contestes. No hubo persecución en caliente, las victimas acataron el llamado. Se individualizaron las 14 conchas por que eso fue lo que había. No hubo ningún enfrentamiento. Ratifico la solicitud de condena en contra de los acusados de autos.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, para que exponga su contra replica, y expuso: El Ministerio Público se dio a la tarea en sus conclusiones y en la replicas de hacer ver que la Defensa adolece de conocimiento en la materia y no tengo contra eso ninguna discusión, en lugar de concentrarse en las contradicciones en lo dicho por ella y lo ocurrido en esta sala. Era una obligación del Ministerio Público investigar el dicho de los testigos. El Ministerio Público no pudo demostrar la culpabilidad de mis defendidos con las pruebas traídas a esta sala. El Ministerio Público en su replica habla de lo conteste o no conteste. Hay cosas que nunca se olvidan y sobre todo si marcan la vida de una persona. El Ministerio Público trata de confundir para justificar su propia torpeza. El Ministerio Público fue torpe en esta investigación y así lo denuncio en esta sala de audiencias. Es hora que nos atengamos a lo que realmente se probó en la sala de audiencias. De lo que aquí se extrajo nunca se fundamentó la historia que cuenta o presume el Ministerio Público. Ratifico mi pedimento de que mis defendidos sean absueltos de toda responsabilidad por que los hechos como los presento el Ministerio Público y como se debatieron aquí no se corresponden, hay dudas que el Ministerio Público no pudo superar. El Ministerio Público y usted ciudadana juez no pueden obviar el principio del in dubio pro reo, la duda que sembró el Ministerio Público debe obligatoriamente favorecer a los acusados. Aquí hay situaciones que no le estaba dado a la Defensa aclarar y aun así, con las pruebas el Ministerio Público hay muchas cosas que no pudieron precisar. No pudo el Ministerio Público desbaratar el principio de presunción de inocencia que arropa a mis defendidos. No fueron ciudadanos comunes los que tenían las armas, fueron funcionarios policiales. Es terrible decir que simularon que hubo un enfrentamiento.
Se le otorga el derecho de palabra a la victima Indirecta OSWALDO RAFAEL HERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº 5.077.878, quien manifestó: Quiero manifestar en este acto que nuestra familia lo que exige es que se haga justicia. Sabemos con anterioridad que en ese expediente existen suficientes elementos de responsabilidad de esos funcionarios. Ahí lo que hubo fue un ajusticiamiento y le violaron todos los derechos a mi hijo en particular y pido que se haga justicia.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima Indirecta KEILA DEL CARMEN OJEDA CORDERO titular de la cédula de identidad N° 5.342.67, quien manifestó: Pido justicia para mi hijo. Ahí en ese expediente hay suficientes pruebas en contra de los funcionarios que actuaron en el procedimiento.
Seguidamente la Juez a los fines de concederles la palabra a los acusados de autos, los impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado le otorga la palabra al Acusado GUILLERMO JOSÉ FARIÑAS ROJAS quien manifiesta: No quiero declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo. De seguidas se le otorga la palabra al Acusado ANTONIO JOSÉ RAUSSEO PÈREZ quien manifiesta: No quiero declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Se le otorga la palabra al Acusado JUAN CARLOS PARRA VILLARROEL, quien manifiesta: No quiero declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Se le otorga la palabra al Acusado LUIS JOSE MARVAL PINEDA quien manifiesta: No quiero declarar. Me acojo al precepto constitucional.
DEL EXAMEN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS
Este Tribunal Unipersonal, recibió en juicio las pruebas que seguidamente se detallan con indicación del valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifica, actuando conforme a las reglas pautadas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con aplicación de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la sana crítica.
De la declaración de los expertos:
Comparece y declara el experto Rodolfo Antonio Alzolar, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.833.602, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario adscrito al CICPC (laboratorio químico), quien manifestó: En fecha 19 de enero del año 2008 mediante memorandum emanado de la sub. Delegación de Cumaná, se me ordeno realizar experticia a los fines de determinar la presencia de iones oxidante (nitratos y nitritos) en la superficie de un vehiculo marca fiat, modelo palio, color gris, placa AEK-79C, el cual se encontraba para la fecha aparcado en el estacionamiento de la sub. delegación de esta ciudad Cumaná, avistado el carro se procedió hacer una inspección de este donde resalto lo siguiente vidrio lateral anterior derecho fracturado, vidrio lateral posterior izquierdo fracturado, la alarma estaba activada, manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en la parte lateral izquierda y un orificio en la puerta posterior izquierda, de la parte interna un orificio en el panel frontal, es decir ventanilla del aire de la parte izquierda, orificio en la tapicería de la puerta posterior derecha, manchas de color pardo rojizo en el asiento del copiloto, una vez realizada la toma de muestra de macerado se procedió a realizar la experticia química la cual arrojo como resultado positivo, específicamente en tres cuadrantes del vehiculo, delantero izquierdo derecho y trasero izquierdo, en el cual se observo iones oxidantes en el marco externo de la puerta. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien interroga en la forma siguiente: ¿tiempo de servicio? R) 8 años; ¿siempre en la misma área? R) si; ¿Qué queremos obtener en este tipo de experticia? R) determinar la presencia de iones oxidantes es decir rastros de pólvora que quedaron presentes; ¿de acuerdo a ese resultado, determino la presencia de iones oxidantes en 3 partes? R) si; ¿Qué nos sugiere la presencia de esos iones en esas partes? R) que estamos en presencia de que alguien acciono un arma de fuego; ¿fueron de manera interna o externa? R) hay en dos partes delanteras fue en su parte interna no así en la parte posterior que fue en el marco externo de la puerta como lo dije; ¿tenemos presencia de iones oxidantes en las dos ventanas delanteras? R) en la puerta de la tapicería interna, parte anterior, mas no para la parte posterior, allí fue en la parte externa del marco de la puerta; ¿es una prueba de orientación o de certeza? R) van inmersas las dos, realice una macerado en la parte interna y externa, los reviso en el microscopio, luego hago la de certeza, allí realizo la siembra de esas muestras, donde si corren en iguales circunstancias existe la presencia de iones oxidantes. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga en la forma siguiente: ¿tiene mucho tiempo usted practicando este tipo de experticia en vehículos? R) si los 8 años que tengo como funcionario activo mas el tiempo de entrenamiento en la ciudad de Caracas; ¿si yo, detono un arma de fuego dentro de un vehiculo hay la posibilidad de ese tipo de iones se encuentren presentes? R) si; ¿en el caso en concreto, dijo que busco esos iones en la parte frontal? R) la mayoría en la parte interna y en el marco de la puerta también se encontró; ¿si disparo a distancia a un vehiculo se pueden conseguir esos iones? R) negativo. Ceso el interrogatorio.
Este Tribunal concede valor probatorio a la declaración de este experto por haber sido rendida en forma clara, precisa y no contradictoria, contribuyendo a determinar la existencia de iones oxidantes en el vehículo marca fiat, modelo palio, color gris, placa AEK-79C, objeto de la experticia, destacando que los iones fueron detectados en tres cuadrantes, de los cuales dos fueron en la parte interna del vehículo, lo que sugiere que hubo disparos en el interior del mismo.
Comparece y declara el experto Ángel Antonio Perdomo Marcano, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 52 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 6.532.211, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio medico anatomopatólogo forense adscrito al CICPC, quien manifestó: En fecha 23-01-2008 realice protocolo de autopsia a un cadáver del sexo masculino, de nombre Ramón Brizuela, de 24 años de edad, piel morena, pelo negro, bigote negro, contextura delgada, el cual presentaba heridas por arma de fuego proyectil único, una con entrada en la región nasal lado izquierdo, con salida nuca lado derecho, otra entrada en el tórax anterior derecho, 3er espacio intercostal línea media clavicular, con salida en la escápula izquierda, uno con entrada en flanco derecho con salida en cadera izquierda, entrada en el muslo izquierdo, tercio distal lado interno y salida en lado externo, siendo la causa de la muerte herida por arma de fuego en cara, tórax y abdomen, con perforación de pulmón izquierdo, fractura de huesos de la cara, hueso malar, perforación de asas intestinales y secciona la vena iliaca izquierda, todo fue en trayecto a distancia y de adelante para atrás, con la producción de un shock hipovolémico. Así mismo en esa misma fecha realice otro protocolo de autopsia a un cadáver del sexo masculino, de nombre Carlos Ojeda, de 26 años de edad, piel morena, pelo negro, contextura delgada, el cual presento varias heridas por arma de fuego proyectil único, una con entrada en subclavicular derecha línea clavicular proximal, con salida en escápula derecha 3er espacio intercostal, entrada en tórax anterior izquierdo, 2do espacio intercostal, salida en sub. escapular izquierda en la espalda y la entrada en la cadera derecha, con salida en el glúteo derecho, siendo la causa de la muerte heridas por arma de fuego en tórax y abdomen con perforación de pulmones, vena iliaca derecha y shock hipovolémico, todas trayecto de distancia de adelante para atrás. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien interroga en la forma siguiente: ¿Qué tiempo tiene como experto en el CICPC? R) 14 años; ¿siempre en la misma área? R) si; ¿el primer protocolo, cuantas heridas presentaba el cuerpo? R) 4 entradas; ¿y salidas? R) 4; ¿en atención en la ubicación de los disparos, podemos decir que todos causaron la muerte de la persona? R) no todos, dos de ellos; ¿logro colectar algún tipo de proyectil dentro del cadáver? R) no; ¿las heridas fueron producidas por proyectil único o múltiple? R) único; ¿causas de muerte? R) heridas por arma de fuego en tórax y abdomen con perforación de pulmones, vena iliaca derecha y shock hipovolémico; ¿el segundo cadáver cuantas entradas presentaba? R) 3 entradas con 3 salidas, proyectil único; ¿esas heridas pudieron haber sido mortales? R) si las tres; ¿causa de la muerte? R) perforación de pulmones y de vena iliaca. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga en la forma siguiente: ¿de esas heridas si alguna de ella tiene trayectoria de atrás hacia adelante? R) no, todas son de adelante hacia atrás; ¿pudo observar en los cadáveres que alguno presentara tatuaje de disparo? R) no, no presentaban; ¿porque cree usted eso? R) es un trayecto a distancia; ¿en el caso de la primera persona, según su experiencia, esa persona si se le presta auxilio rápido podía sobrevivir? R) no se, porque tiene heridas, de repente si lo atienden rápidamente, pero tenía 4 disparos en diferentes zonas; ¿podía sobrevivir o la muerte es instantánea? R) es instantánea. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez quien interroga de la forma siguiente: ¿Cuándo refiere que son a distancia cual es la mínima distancia que no quede tatuaje? R) existen unas armas que después de los 60 centímetros no deja tatuaje; ¿y en el común de las armas? R) después de 22 centímetros no dejan tatuaje. Ceso el interrogatorio.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto, por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con el cual contribuye a determinar la causa de muerte de las victimas producto de heridas producidas por arma de fuego de proyectil único, con trayecto a distancia de adelante para atrás, en las heridas presentadas por ambas victimas.
Comparece y declara la experta Deglys Dolores Marcano Espinoza, titular de la cedula de identidad Nº 12.666.457, domiciliada en Cumaná, profesión u oficio Funcionario del CICIPC, experto en el área de balística, adscrita al CICPC, quien declara: En fecha 25/01/2008, realicé un experticia de reconocimiento legal, mecánica y diseño y comparación balística, a evidencias suministradas por el área de investigación del CICPC, sub. delegación Cumana, la misma correspondía a un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, calibre 9mm, no presentaba serial de orden, con su respetivo cargador para arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, un revolver calibre 38 especial, sin marca visible, el mismo no presentaba su serial de orden, igualmente cinco balas para arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, dos balas para arma de fuego tipo revolver, calibre punto 38 especial, cuatro conchas para arma de fuego tipo revolver calibre punto 38 especial, cinco conchas calibre 9mm, las cuales fueron suministradas como colectadas dentro del vehiculo fiat palio lacia AEK 79C, finalmente 5 conchas para arma de fuego 9mm, las misma fueron suministradas como colectadas contigua con el arma de fuego tipo pistola marca glock, se realizo prueba de disparo a las armas de fuegos suministradas concluyendo que las misma se encontraba en buen estado para el momento de realizar la experticia, se realizo la restauración de los caracteres borrados de metal a las armas de fuego suministradas arrojado como resultado negativo en el arma de fuego tipo revolver, es decir que no se logro ver su serial de orden, en el arma de fuego tipo pistola la restauración arrojo como resultado positivo, lográndose visualizar los seriales ARK636, se verifico por el Sistema Integrado de Policía Judicial del CICPC, la cual no aparece solicitada para el momento de realizar la experticia, se realizo la comparación balística entra las conchas suministradas y los disparos de pruebas obtenido por el arma de fuego arrojando como resultado que las cuatros conchas calibre punto 38 especial fueron percutidas por el arma de fuego tipo revolver suministrada como incriminada, cinco conchas calibre 9mm fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola marca Glock, suministrada como incriminada, cuatro de las cinco conchas suministradas como colectadas contigua con el arma de fuego marca Glock fueron percutidas por una misma arma de fuego, distintas a las armas de fuego suministradas y la concha restante fue percutida por una arma de fuego distintas a la suministradas, en fecha 11/02/2008, fueron suministradas cuatro armas de fuego, tipo pistola marca glock, a fin de realizar, experticia de reconocimiento legal, mecánica diseño y comparación balística, las armas de fuego obtenida como serial de orden GRG244, GRG392, GRG432 y GRG546, de la misma fueron suministradas 10 conchas calibre 9mm, dichas arma de fuego se encontraba desprovista de los cargadores y se visualizó en la parte inferior del guardamonte la inscripciones IAPES OP 011, se realizo la comparación balística solicitada, arrojando como resultado que 6 de la 10 conchas suministradas como incriminadas fueron percutidas por un arma de fuego distinta de las suministradas y la cuatro conchas restantes fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola marca Glock serial de orden GRG392, es todo. Acto seguido pasa a interrogar la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: Pregunta ¿en que consiste las experticias de reconocimiento legal, la experticia de comparación balística y la mecánica y diseño? Respuesta: se realiza a fin de dejar constancia de la evidencia suministradas, la mecánica y diseño se realizo a fin de dejar constancia de si el arma de fuego realiza en mecanismo de disparo en correcta condiciones y la experticia de comparación balística se realiza siempre y cuando se suministren concha de los cuales se requieren si los mismos fueron disparados o percutidos por algún arma de fuego. Pregunta ¿las 10 conchas son evidencias compartidas tanto la primera experticia y la segunda? Respuesta: las 10 cochas mencionadas a la experticia No. 02 no las misma de la primera experticia. Pregunta ¿cuales son las que fueron individualizadas con respecto a la .38 especial experticia y la experticia Nro. 01? Respuesta: en la experticia Nro. 1 Se logra individualizar 5 conchas calibre 9mm, la cuales me fueron suministradas como colectadas del vehiculo palio, ellos fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola marca Glock cl que no poseía serial, de las 5 conchas que describe en la experticia que fueron colectadas contigua a la pistola marca Glock, de esas cinco conchas cuatro fueron percutadas por la misma arma o distinta que no posee serial y una que no posee serial, es decir se utilizaron dos armas de fuego. Pregunta ¿es esa pistola Glock que se realizo la restauración de serial ARJ636? Respuesta: si es correcto. Pregunta ¿solamente logro individualizar 5 conchas? Respuesta: 5 en esa primera experticia. Pregunta ¿realizo algún peritaje? Respuesta: no. Pregunta ¿tiene conocimiento de donde le fueron suministradas las conchas de la segunda experticia? Respuesta: no tengo. Pregunta ¿como le llegan las evidencias? Respuesta: a través del investigador ellos son los que se encargan. Pregunta ¿la evidencia de la experticia Nro. 01 y 02 pertenecían al mismo hecho? Respuesta: si. Pregunta ¿con que evidencia trabajo usted en la 2 experticia? Respuesta: con 4 armas de fuegos y 10 cochas calibre 9mm. Pregunta ¿cuales fueron los resultados? Respuesta: que 4 de las 10 conchas, fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola marca GLOCK, serial GRG392, y las 6 conchas restante fueron percutadas por un arma de fuego distinta a la percutada. Pregunta ¿las armas de fuego peritadas por su persona en la experticia 02 pertenecen algún organismo del estado? Respuesta: presentada la inscripciones IAPES OP 011 Es todo. Acto seguido pasa a interrogar el Defensor Privado, quien lo hace de la siguiente forma Pregunta ¿usted recibió dos evidencias para realizar la experticia? Respuesta: si se podría decir que son 2 procedimientos. Pregunta ¿esa pistola poseía seriales visibles? Respuesta: es correcto. Pregunta ¿logro usted saber a quien pertenecía esa arma? Respuesta: según el serial es verificado por el sistema arrojando como resultado que presentaba registro PATRA el monteo de realizar la experticia. Pregunta ¿logro determinar a quién pertenecía esa arma? Respuesta: cuando digo que no presenta registros es por que no logro determinar a quien pertenece. Pregunta ¿las armas que usan los cuerpos policiales en Venezuela tiene sus seriales visible? Respuesta: deben tener su serial visible. Pregunta ¿en este caso esta arma no tenia serial visible? Respuesta: en la primera experticia no poseía serial visible hasta el momento de realizarle análisis de comparación. Pregunta ¿ese revolver poseía serial? Respuesta: no. Pregunta ¿el revolver no poseía ese serial? Respuesta: no. Pregunta ¿la revisión que le hace el departamento que le remite a la evidencia que conocimiento tuvo de donde venían? Respuesta: no yo no conozco de donde venían. Pregunta ¿son del caso la parte de investigación. Pregunta ¿como supo que las conchas venían del Fiat palio? Respuesta: por que se dejo constancia en el memorandum. Pregunta ¿en este caso le dejaron constancia? Respuesta: solamente me dejaron constancia del arma de fuego de unas conchas. Pregunta ¿esa conchas estaban ubicadas en el vehiculo marca fiat palio? Respuesta: si. Pregunta ¿alguna de esas dos armas de la primera experticia disparo esos proyectiles? Respuesta: si. Pregunta ¿esas pistolas marca Glock tenia alguna selector de tiro? Respuesta: si se le observo al arma de fuego tipo pistola un dispositivo que se como selector de tiro. Pregunta ¿que función cumple el selector de tiro: la ubicación del blanco, la cual presenta una luz y al apuntar allí es donde va dar el impacto. Pregunta ¿cuando se tiene un selector de tiro lo que busca el tirador es la exactitud del disparo? Respuesta: si. Pregunta ¿ese tipo de dispositivo lo usa el cuerpo policial donde usted trabaja? Respuesta: la gerencia no hace distribución de ese tipo de dispositivos para ningún arma orgánica. Pregunta ¿esas arma de fuego calibre 9mm marca glock a las cuales usted le hizo la experticia tenía seriales visibles? Respuesta: si. Pregunta ¿a que organismo del estado pertenecían esas armas? Respuesta: la inscripción decía IAPES. Pregunta ¿de esa 4 armas en cuantas de ellas dio positivo las conchas que le fueron remitidas? Respuesta: de 4 armas de fuego según sometida a comparación solamente se logro individualizar un arma de fuego. Pregunta ¿solamente un arma de fuego? Respuesta: solamente una sola fue individualizada. Pregunta ¿no le hizo experticia a ninguna otra evidencia? Respuesta: no podría recordar. Ceso el interrogatorio.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de esta experta, por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con el cual contribuye a determinar la existencia de varias armas de fuego vinculadas con el caso y el estado de las mismas, así como el resultado de la comparación balística entre las armas y las otras evidencias suministradas.
Comparece y declara el experto Tomas Bermúdez, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.827.162, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio jefe del área de análisis de reconstrucción de hechos adscrito al CICPC, quien manifestó: realice experticia de trayectoria balística en esta causa, donde siendo las 11 horas con 10 minutos de la mañana del día 03-10-2008 en compañía de SALMERON JOSE, me traslade a la calle maestre sector Miramar, vía pública de esta ciudad de Cumaná, el cual se trata de un sitio de suceso abierto, una calle con libre acceso peatonal y vehicular. El sitio de suceso exacto se ubica en frente de la casa del señor SIXTO MENESES, calle en dos sentidos, no logrando visualizar impactos ni orificios en objeto móvil o fijo alguno. Se trataba de dos occisos los cuales recibieron heridas por arma de fuego proyectil único, el primero Ramón Brizuela Méndez el cual tenía cuatro heridas por arma de fuego proyectil único, la primera entrada región nasal izquierdo, salida nuca lado derecho, ese disparo es a distancia con una trayectoria antero posterior el tirador estaba de frente al occiso, la segunda entrada tórax anterior derecho, y sale por la región escapular derecha, trayectoria antero posterior ligeramente de derecha a izquierda, el tirador estaba de frente al occiso, la tercera herida con entrada en el flanco derecho salida en la cadera izquierda, allí se logro precisar que el tirador estaba hacia la zona lateral derecha del occiso, de derecha a izquierda, el ultimo disparo en el muslo izquierdo, el tirador estaba diagonal al occiso hacia la zona anterior derecha del occiso, trayectoria de derecha a izquierda. El segundo occiso de nombre Carlos Alberto Hernández Ojeda, presentaba 3 heridas, la primera entrada región sub clavicular derecha, con salida en la región escapular derecha tercer espacio intercostal, el tirador estaba de frente al occiso, con trayectoria antero posterior, la segunda herida tórax anterior izquierdo, segundo espacio intercostal sale región sub escapular izquierda, el tirador estaba de frente al occiso, trayectoria antero posterior, el tercer disparo entra en la cadera derecha lateral con salida en el glúteo derecho, el tirador estaba frente al occiso. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuántos años como funcionario del CICPC? R) 8 años de servicio; ¿todos estos años a esta área? R) básicamente si; ¿tiene especialización en la materia? R) a nivel de la región de análisis y reconstrucción de hecho; ¿sitio del suceso es una calle en doble sentido? R) si; ¿realizaron la inspección en cuanto al sitio del suceso en un lugar en frente de la casa del señor Sixto meneses? R) voy posterior a haber ocurrido el hecho, como no sabíamos cual era el sitio exacto hablamos con las personas vecinas del sector y estando en la calle moradores nos señalaron donde ocurren los hechos tomo con referencia la casa del señor Sixto meneses y la bodega las dos hermanas para dejar referencia del lugar de los hechos; ¿algún tipo de evidencia en ese lugar? R) cuando yo fui no; ¿algún tipo de impactos en objetos? R) hablamos de un sitio peligroso, es común que hayan casas con impactos de balas, habían unas casas con impactos pero debido a que el técnico no los señalo yo no puedo señalarlos en mi experticia, ya que si lo hago no sería imparcial; ¿en que otros elementos baso usted su experticia? R) en la inspección del sitio, inspección de la morgue y el protocolo de autopsia; ¿la primera herida del occiso RAMON BRIZUELA usted se refiere en un mismo plano, explíquenos? R) que se encuentra en una misma superficie; ¿trayectoria? R) por el lado izquierdo y salio por la nuca; ¿tuvo acceso en el expediente en otras actas? R) si, pero extemporáneo, supe de un vehiculo involucrado en los hechos pero el momento que realice mi actuación ya el carro había sido entregado; ¿dentro de esa documentación sabe usted que lugar ocupaba cada una de estas personas? R) RAMON BRIZUELA era el acompañante de CARLOS ALBERTO HERNANDEZ quien era el conductor; ¿la segunda herida por donde entro ese disparo? R) en el tercer espacio intercostal; ¿en cuanto al tercero que indico en su experticia entro por el flanco derecho? R) cuando el medico forense habla del flanco derecho, eso abarca toda una zona sin la región axilar ni la cadera, ese disparo entra en esa zona y sale a nivel de la cadera; ¿en cuanto al ultimo dice que lo recibió en el muslo izquierdo? R) el disparo entra por el lado interno y sale por el lado externo del tercio distal; ¿dada estas explicaciones pudiera usted dada su experiencia indicar que una sola persona pudo haber hecho este disparo? R) lo que le puedo decir que el disparo recibe pudieron haber sido contiguos unos de otros, espacio corto de tiempo, y los otros dos también en los cuales no transcurrió mucho tiempo, pero no puedo decir si fue un tirador, dos o tres; ¿el señor BRIZUELA era el acompañante dice usted, sería que estaba sentado? R) por sentido lógico si es el acompañante pudo haberse bajado del vehiculo recibir los disparos en ese momento, ojo no digo que fue así, y luego pudo haber recibido el disparo tanto en la región del tercer espacio intercostal y el de la región nasal, pudo haber ocurrido eso, lo que si le puedo decir que el o los tiradores no estaban cerca de este occiso, eso por la manera de los disparos; ¿Qué distancia? R) en este caso superior a los 80 centímetros; ¿ahora con respecto al señor OJEDA, la primera herida? R) en la región sub clavicular derecha, de frente de adelante hacia atrás; ¿el segundo disparo? R) tórax anterior izquierdo; ¿y el tercero? R) cadera derecha lateral; ¿es posible que haya recibió impactos por uno o varios tiradores? R) no puedo precisar esto; ¿Qué sugieren estas heridas? R) que el tirador o tiradores estaban de frente al occiso, el tirador puedo haber en la zona antero lateral derecha, entra en la cadera y sale por el glúteo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga en la forma siguiente: ¿Qué día realizo esa experticia? R) me traslado al sitio del suceso el día 03-10-2008 y suscribo la experticia el día 16-10-2008; ¿podría precisar allí que día ocurren los hechos? R) el 16-01-2008; ¿es decir si sacamos una sumatoria hizo esa experticia nueve meses después? R) aproximadamente; ¿nos hablo sobre el sector donde se realizo esa experticia, donde fue eso? R) en la calle maestre sector Miramar; ¿dijo que era una zona peligrosa y también la ubicación de disparos, que quiso decir mas claramente? R) no es la primera vez que hago experticia en esa zona, esa zona es frecuentada por presuntos delincuentes, siempre vamos en grupos grandes para resguardar nuestra integridad física; ¿en ese caso en particular el o los tiradores al momento de realizar los disparos siempre estuvieron de frente a sus victimas? R) si en su mayoría, creo que un solo disparo que recibe el ciudadano RAMON BRIZUELA, que entra por el flanco derecho donde establezco que el tirador estaba en la zona lateral derecha; ¿dijo que tuvo acceso a algunas de las actas del expediente, supo usted si allí solicitaron o estaban los registros policiales de las victimas? R) tuve acceso a cierta parte del expediente se que una de las dos personas tenía registros policiales pero cual de las dos no sabría decirle. Ceso el interrogatorio.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto, por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con el cual contribuye a determinar las características del sitio del suceso y la trayectoria de los disparos que presentan las victimas así como la proximidad de estas con respecto a la boca del cañón del arma que dispara, destacando que los disparos fueron efectuados a distancia de adelante hacia atrás, resultando conteste con lo declarado por el experto Ángel Perdomo.
Comparece y declara el experto José Nicolás Requena Cedeño, quien previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.189.912, de profesión u oficio funcionario adscrito al SEBIN; y expone: “En fecha 03/10/2008 se me hizo entrega de una pieza involucrada en una causa penal, me fue remitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, la cual constaba de un artefacto explosivo, y el propósito era que se le practicara experticia. De acuerdo a sus características se determinó que era una granada de mano, fue preparada como arma de guerra, ya que su propósito es causar daños a personas, pues al explotar emana diversos componentes que al hacer contacto con personas puede causar graves daños incluida la muerte; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al experto, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuál es su oficio actualmente? Sub. Comisario del Área de Inteligencia Nacional. ¿En qué estado estaba el artefacto? Tenía todos sus componentes, si se ejecutaba correctamente podía explotar. ¿Cómo se activa ese artefacto? Simplemente con extraer un anillo de extracción y dejar de sostener la palanca de seguridad explota. ¿Hay otra manera de activar ese artefacto? Con un disparo de escopeta tal vez. ¿Si porto un artefacto de esos y se me cae, hay riesgo de que se active o explote? En 95% no, porque están elaboradas para que se active por el medio concebido para ello por razones de seguridad. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, a los fines de que interrogue al experto lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Para que se utiliza una granada de ese tipo? Son utilizadas por las Fuerzas Armadas, pero cuando pasan de ese orden a otro, la persona que la porte de manera irregular puede usarla para causar daños. ¿Ese artefacto puede causar la muerte de personas que estén próximas al mismo? Si, porque tiene un radio de acción o daños de 15 a 20 metros. ¿Para qué puede utilizar ese artefacto una persona? Si estoy en riesgo de muerte puedo utilizarla para defenderme. ¿Tiene conocimiento si en alguna ciudad de Venezuela ese tipo de artefactos ha sido utilizado por factores irregulares para causar daños o delitos? Si. ¿Sabe si ese tipo de artificios han sido utilizados contra fuerzas policiales? Con mucha frecuencia, muchas veces personas asociadas a la delincuencia las obtienen por vías irregulares y las han usado contra funcionarios policiales. ¿Tuvo conocimiento de la causa con que estaba relacionada ese artefacto o artificio? No. ¿Ese artefacto estaba activo? Si, tenía todos sus componentes. Ceso el interrogatorio.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto, por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con el cual contribuye a determinar la existencia de un artefacto explosivo de los denominados, granada de mano con todos sus componentes, que fue hallado en el interior del vehículo marca fiat, modelo palio, color gris, placa AEK-79C, de acuerdo a lo declarado por el funcionario Luis Muñoz al momento de la inspección del vehículo.
Comparece y declara el experto Jairo Luís Cova Maestre, quien previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.498.815, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y expone: “En el dictamen pericial practicado en fecha 23/01/2008 lo hice en compañía del funcionario José Vicent, y se me solicitó la práctica de un reconocimiento y avalúo real de un vehículo aparcado en el estacionamiento posterior del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sede Cumaná, el cual tenía las siguientes características: marca Fiat, modelo Palio, clase Automóvil, tipo Sedan, Color Gris, placas AEK-79C, año 2003, el mismo se encontraba en regular estado de uso y conservación, fue valorado en Bs. 18.000,00, y para el momento de la experticia tenía todos sus seriales identificativos en su estado original. El peritaje antes mencionado se encontraba inmerso en un delito contra las personas y la cosa pública; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al experto, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuál es su rango y tiempo en la institución? Detective Jefe, con 10 años de servicio, actualmente experto en el área de vehículos. ¿En que consistió su actuación? En el reconocimiento legal del vehículo, que consiste en la verificación de sus características y condición de sus seriales, y, por otra parte, en su avalúo real, con el fin de determinar su valor en el mercado. ¿Dejan constancia si el vehículo presenta algún tipo de defectos? No, solo describir sus características generales, pero en cuanto al estado externo o interno no se deja constancia, como por ejemplo si tiene alguna abolladura o fractura. ¿Verifican si el vehículo tiene alguna solicitud? No, ya eso corresponde al investigador. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado a los fines de que interrogue al experto lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Por qué al final de su exposición mencionó que el vehículo estaba vinculado en unos delitos, puede explicarlo? Porque por regla general cualquier vehículo que inspeccionamos debe estar inmerso en algún delito, y de hecho cuando se solicita la experticia debe indicarse en qué delito se haya inmerso, ya que eso va anexo a un expediente, y en el caso que nos ocupa el vehículo estaba implicado en unos delitos contra la cosa pública y contra las personas. Ceso el interrogatorio.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto, por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con el cual contribuye a determinar la existencia y valor aproximado de un vehículo marca Fiat, modelo Palio, clase Automóvil, tipo Sedan, Color Gris, placas AEK-79C, año 2003 vinculado con los hechos.
Comparece y declara el experto Luis Muñoz, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 13.358.179, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio ex funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas adscrito al área técnica policial, quien manifestó: fue una inspección que hice con el funcionario Hugo Domínguez el 16/01/21008 en horas de la mañana fuimos a una calle ubicada en Miramar calle maestre una vía publica se trataba de un sitio de suceso abierto de iluminación natural clara correspondiente a una vía publica orientada en sentido este oeste y viceversa de libre acceso peatonal y vehicular, debidamente pavimentada a ambos lados de la vía viviendas familiares separadas por calles en dicho sitio de suceso se ubico un vehiculo marca fiat modelo palio con las siguientes características automóvil tipo sedan color gris placas AEK79C serial de carrocería 9BD17151332254324 cuya parte anterior orientada al este y su parte posterior orientada al oeste. Se realizo la inspección ocular del mismo y la puerta del piloto se hallaba abierta y se localizaron luego de minucioso rastreo las siguientes evidencias observadas a simple vista un dispositivo denominado granada que se hallaba hacia el lado del piloto ubicada en el pavimento la cual fue colectada, se observo sustancia de color pardo rojizo en el pavimento y dentro del vehiculo se localizó en el posapie del chofer dos conchas componentes de bala que presentaban marca de percusión similares a las que dejan las armas de fuego del tipo glock e igualmente en el asiento del copiloto se localizaron también dos conchas mas con las mismas características y contiguas a estas un arma de fuego del tipo revolver calibre 38 cañón largo el cual al ser revisado se localizo contentivo en el tambor del mismo dos balas calibre 38 sin percutir marca cavim, igualmente dentro del tambor del revolver se localizaron cuatro conchas componentes de bala del mismo calibre todas percutidas. Se localizo debajo del asiento del chofer una bala calibre 9 mm marca cavim y una concha calibre 9 mm percutida, esta concha presentaba una marca similar a la percusión que deja un arma de fuego glock. Se localizo un koala vacío en su interior y finalmente en sentido sur con respecto al vehiculo se localizó un arma de fuego tipo glock calibre 9 mm el mismo presentaba selector de tiro la misma con su correspondiente cargador contentivo de cuatro balas calibre 9 mm al retraer la corredera del arma glock se pudo observar que en la recamara se hallaba una bala del mismo calibre alrededor de esta arma de fuego en un radio aproximado de un metro se localizaron cinco conchas componentes de bala del mismo calibre que el arma glock. En esta misma área donde se ubico el arma se localizaron manchas de color pardo rojizo por sistema de formación por escurrimiento y luego se procedió a remover el vehiculo y una vez removido se puedo observar y localizar varios segmentos que corresponden a balas. Respecto de la segunda inspección, la comisión integrada por mi persona y Hugo Domínguez nos trasladamos a la morgue del hospital de cumana a fin de realizar inspección a dos cadáveres de sexo masculino. El primer cadáver correspondía al nombre de RAMON DEL VALLE BRIZUELA MENDEZ con las siguientes características fisonómicas piel morena, cabeza pequeña, ovalada, cabello corto, crespo, de color negro, frente amplia cejas pobladas, ojos pequeños de color pardo oscuro, nariz pequeña achatada, boca pequeña de labios delgados, mentón ancho, orejas pequeñas, adosadas de contextura fuerte de 1,77 metros de estatura y de edad aproximada a 23 años. Al realizarle inspección ocular se le observaron las siguientes heridas un orificio de forma circular en la región nasal lado izquierdo, un orificio de borde irregulares en la región de la nuca lado derecho, un orificio de forma circular en la región pectoral derecha, un orificio de bordes irregulares en la región escapular izquierda, un orificio de forma circular en la región hipogástrica lado derecho, un orificio de bordes irregulares en la región de la cadera izquierda, un orificio de forma circular en la cara interna del muslo izquierdo, un orificio de bordes irregulares en la cara externa del muslo izquierdo, una herida rasante en la cara anterior del muslo derecho, una excoriación en la región pectoral derecha. El segundo cadáver identificado como CARLOS ALBERTO HERNANDEZ OJEDA presentaba las siguientes características fisonómicas piel morena, cabeza pequeña, cabello corto crespo de color castaño oscuro, frente corta, cejas pobladas, ojos pequeños pardo oscuro, nariz pequeña perfilada, boca pequeña de labios delgados, mentón agudo, orejas pequeñas adosadas, de contextura regular de 1,77 metros de estatura y de edad aproximada de 26 años. Al realizarle inspección ocular se le observaron las siguientes heridas un orificio de forma circular en la región pectoral derecha, un orificio de forma circular en la región pectoral izquierda, un orificio de bordes irregulares en la región escapular derecha, un orificio de bordes irregulares en la región escapular izquierda, un orificio de forma circular en la región de la cadera derecha, un orificio de bordes irregulares en el glúteo derecho, una herida cortante en la región supra-ciliar izquierda. A ambos cadáveres se les realizo la respectiva necrodactília y se les tomó a cada uno una muestra de sustancia hemática. En el mismo curso de la investigación realice reconocimiento legal a varias de las piezas colectadas en el sitio entre ellas una granada fragmentaria de mano que tiene un alcance aproximado de 20 metros, dos segmentos de plomo color gris que conformaban parte de una bala totalmente deformados y dos segmentos de blindaje que conformaban parte de una bala totalmente deformados. También se realizó inspección al vehiculo que fue trasladado al estacionamiento de grúas san José el cual tenia las siguientes características marca fiat modelo palio con las siguientes características automóvil tipo sedan color gris placas AEK79C serial de carrocería 9BD17151332254324, el cual al ser examinado se le observaron las siguientes características tanto internas como externas se halla provisto de retrovisores laterales y cuatro cauchos, posee sus placas identificativos silgadas con el alfanumérico AEK79C, presenta un casco de taxi de color amarillo en el techo lado del chofer, presenta un orificio de forma circular en el vidrio de la puerta del copiloto con fractura del mismo, presenta orificio circular en la puerta trasera lateral izquierda, provisto de controles de aire acondicionado y radio reproductor sin su careta, poseía cornetas de audio, asientos tapizados en material sintético, carece de planta de sonido, se observaron en el asiento del piloto manchas de color pardo rojizo con sistema de formación por escurrimiento. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿para el momento en que realizó esta inspección cual era su cargo dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R) yo realizaba labores como técnico en el área técnica policial con el rango de agente de investigación; ¿el aspecto externo del vehiculo presentaba este algún tipo de golpe o impacto o ralladura o abolladura si es afirmativo nos indica en que parte del vehiculo? R) en mi inspección no dejo constancia de ningún tipo de abolladura con respecto al vehiculo; ¿y en cuanto a las ventanas parabrisas? R) no hay constancia de ningún tipo de fractura o daño al vehiculo; ¿entre las evidencias colectadas se refirió a una granada? R) si; ¿estaba dentro o fuera del vehículo? R) fuera del vehiculo muy cercana al vehiculo no mas de dos metros, menos; ¿las conchas en el asiento del piloto donde estaban ellas? R) conforme a la inspección realizada se encontraron dos conchas en el asiento del chofer dos en el posapie y una bala debajo del asiento; ¿y en el lado del copiloto en relación a las conchas? R) no se localizo sino un koala vacío; ¿Cuál era el calibre de las conchas ubicadas en el lado del piloto? R) calibre 9 mm; ¿y la bala? R) 9 mm también; ¿que otras características presentaba el asiento del piloto como del copiloto? R) ninguna característica en particular; ¿alguna mancha o rotura? R) no; ¿calibre del revolver? R) calibre 38; ¿Dónde estaba el revolver adentro o afuera del vehiculo? R) adentro en el área del chofer en el posapie; ¿Dónde se ubico la pistola 9 mm que se localizo? R) afuera del vehiculo en sentido sur aproximadamente haciendo memoria acá como a unos dos metros y medios cerca de una cuneta en la calle; ¿puede explicar como son las manchas por sistema de escurrimiento? R) nos referimos a las manchas que dejan cualquier líquido que caen por efecto de la gravedad al piso; ¿a que distancia del vehículo estaban ubicadas? R) las primeras manchas de color pardo rojizo se localizan en el área del chofer en el posapie y las otras en la misma área donde se localizó el arma de fuego tipo glock; ¿a que nos referimos con segmentos de bala? R) segmentos que originalmente conforman segmentos de bala y se denominan así por que están deformadas, esos segmentos estaban debajo del vehiculo y se observaron después que se removió el vehiculo; ¿Dónde realizo la segunda inspección? R) en la morgue del hospital de Cumaná; ¿a que le realizo inspección? R) a dos cadáveres de nombres RAMON DE VALLE BRUZUAL MENDEZ y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ OJEDA ¿determino en las heridas señaladas los orificios de entrada y de salida? R) eso lo puede determinar el medico o experto; ¿estaban vestidos? R) desvestidos; ¿ud inspecciono los objetos y realizo experticia? R) solo les realicé un reconocimiento legal; ¿que espera ud determinar con el reconocimiento a esos objetos? R) dejar constancia de la existencia del objeto como tal, sus características y las condiciones en que se encuentra, determinar su existencia legalmente; ¿en cuanto al vehiculo que estaba en el estacionamiento de grúas san José cual es la finalidad de dicha prueba? R) realizar inspección minuciosa; ¿el vehiculo presentaba en la puerta del copiloto un impacto de bala? R) describo es un orificio de forma circular; ¿el vidrio estaba estallado o simplemente se veía el orificio? R) indico que el vidrio del copiloto esta fracturado; ¿en que otro lado se observo abolladura hueco golpe o perforación? R) solo en el vidrio de la puerta del copiloto con fractura del mismo y en la puerta trasera lateral izquierda; ¿internamente que características extraordinaria observo? R) manchas de color pardo rojizo en el asiento del piloto; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿ese revolver ubicado en el sitio, específicamente en su tambor estaban cuatro conchas percutidas lo puede explicar? R) en el revolver localizado al examinar su tambor se localizaron dos balas sin percutir y cuatro conchas sin percutir; ¿el revolver tenia 6 proyectiles? R) 6 recamaras; ¿dos sin percutir y cuatro percutidas? R) así es; ¿ud manipuló el revolver al momento que lo colectó en el sitio? R) si; ¿que pudo observar de ese revólver? R) un revolver con las siguientes características cañón largo calibre 38 sin marcas ni seriales visibles cacha de color negro y a simple vista se hallaba en buenas condiciones; ¿ud reviso la pistola marca glock modelo 19 que se colectó? R) si; ¿forma parte el selector del tiro a esa pistola? R) ese tipo de armas no trae selector de tiro, se coloca adicionalmente, no es original de ella, no viene de fábrica así; ¿ud revisó la pistola 9 mm con selector de tiro una vez que la colecta? R) por supuesto; ¿Cuántos proyectiles tenia ese armamento en su recámara o cacerina? R) son dos cosas distintas el arma cuando fue colectada tenia su cargador y esta cacerina estaba contentiva de cuatro balas del mismo calibre 9 mm y una vez revisada la recamara del arma se pudo observar que había una bala dentro; ¿según su experiencia, cuantos proyectiles usa la pistola colectada? R) la calibre 19 creo que utiliza 17 balas aproximadamente; ¿a que se refirió con que la pistola tenía una bala en la corredera? R) que la pistola estaba montada para disparar como se dice; ¿que es una granada y como sabia ud que era una granada? R) por el conocimiento técnico que tengo y los años de experiencia al ver ese dispositivo pude constatar que se trataba de una granada; ¿la colectó ud del sitio? R) si en colaboración con funcionarios de inteligencia del DISIP; ¿ud colecto la pistola 9 mm que estaba en el sitio? R) si; ¿el revolver cañón largo 38 mm lo colectó ud? R) si; ¿por que requirió ayuda a funcionarios de la DISIP? R) ya que ellos tienen un conocimiento más amplio para manejar esos dispositivos yo la colecté con las sugerencias de manipulación dadas por ellos y se llevó al despacho; ¿que funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dirigió esa investigación? R) Hugo Domínguez en principio, pero no se si posteriormente el caso fue asignado a otro investigador o si el funcionario Hugo Domínguez continuo con las investigaciones; ¿de las conchas a que hizo referencia que fueron colectadas dentro del vehiculo, que habían sido disparadas por una pistola glock? R) yo no dije que fue disparada por una pistola glock sino que fue disparada por un arma que deja características similares a las que deja una glock; ¿por las colectadas ud? R) son evidencias de carácter criminalístico; ¿esas conchas y balas colectadas a donde las remitió? R) al área de balística para sus respectivas experticias; ¿en el momento en que hace inspección en el sitio había gente del público, vecinos? R) si; ¿para cuando ud llega a hacer inspección observó si habían funcionarios resguardando el sitio del suceso? R) habían funcionarios de la policía del estado no recuerdo si de otros organismos; ¿en que consiste el reconocimiento? R) esta establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y no es mas que la descripción del objeto de interés criminalístico involucrado en hechos y no es mas que describirlos y plasmar sus características como tal y las condiciones como se encuentran dar fe legal de las condiciones de cómo se encuentran; ¿ud hizo el reconocimiento? R) si; ¿que características observo de la granada? R) granada fragmentaria color verde creo con su respectiva espoleta con su respectiva numeración la misma por sus características son de las que tiene un alcance aproximado de 20 metros; ¿que quiere decir con el alcance de 20 metros? R) yo no le realice a la granada ninguna experticia no la hice explotar pero por conocimiento previo de este tipo de dispositivos es que son elaboradas para tener un alcance de 20 milímetros. Cesó el interrogatorio.-
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto, por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con el cual contribuye a determinar las características del sitio del suceso y la forma en que fueron colectadas evidencias en el interior y exterior del vehículo fiat palio, resultando conteste dicha declaración con la de los expertos Deglys Marcano en cuanto a las evidencias a las que les practico experticia balística, con el experto Jairo Cova en cuanto al vehículo al que realizó reconocimiento, con el experto José Nicolás Requena Cedeño en cuanto a la evidencia constituida por una granada, y con el patólogo Ángel Perdomo en cuanto a las heridas presentadas por las victimas al momento de la inspección.
Comparece y declara la experta Neily Del Carmen Rengel Sánchez, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 14.420.652, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: El 18/01/2008 se solicita realizar experticia hematológica relacionada con la causa Nº H673740, que guarda relación con un vehiculo marca fiat, modelo palio, color gris, plazas AEK79C. Se procedió a realizar reconocimiento del vehículo el cual estaba en estacionamiento parte trasera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se hizo inspección al vehículo tanto en su parte interna como en su parte externa. En relación a la parte externa, el mismo presentaba las dos placas identificativas, estaba provisto de 4 rines y sus respectivos neumáticos, provisto de sus stop traseros y focos delanteros, presentaba el vidrio izquierdo fracturado, presenta los espejos retrovisores, provisto de dos limpiaparabrisas, vidrios con papel ahumado, vidrio lateral anterior derecho fracturado y con un orifico, provisto de aviso sintético de color amarillo donde se lee taxi, presenta un orificio en la puerta posterior de lado izquierdo. Se procedió a tomar la muestra de la puerta trasera lado izquierdo, presenta en puerta trasera lado izquierdo pequeñas manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de proyección del tipo salpicadura. A las características internas la tapicería de las puertas estaba elaborada de material sintético color gris y fibras sintéticas de color gris, los asientos en material sintético de color gris, presentaba también forros de material sintético color gris y negro, tablero de material sintético gris, radio reproductor desprovisto de careta, presentaba dos orificios ubicados, uno en puerta trasera derecha y otro en tablero a nivel de ventanilla de aire acondicionado lado izquierdo. Las manchas que fueron colectadas de aspecto pardo rojizo ubicadas en asiento de piloto, en el estribo del lado del piloto, en la puerta delantera de lado izquierdo (piloto). Todo se remitio al laboratorio para sus estudios, reportándose positivo, tanto para las pruebas de orientación como para las de certeza, determinándose que el grupo sanguíneo de las manchas ubicadas en asiento del piloto y estribo del piloto, para el grupo O y en la puerta trasera lado izquierdo, solo se pudo determinar que era de especie humana, no pudiendo determinarse su grupo por la poca cantidad. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿tiempo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R) 8 años; ¿en que consistió su trabajo en la presente causa? R) experticia hematológica que busca determinar la naturaleza de la sustancia hemática presente en este caso se determinó que era del grupo sanguíneo O; ¿grado de certeza de estas pruebas? R) 99,9 %; ¿todas manchas de naturaleza hemática fueron encontradas en el interior del vehiculo? R) si, todas en el interior y la ultima en la puerta interna lado del piloto; ¿diferencia si las hay entre manchas con mecanismos de escurrimiento o por contacto? R) las manchas generan mecanismos de formación, bien sea por contacto, por escurrimiento o por proyección que es a distancia tipo salpicadura en este caso se tomo muestra de cada una de las manchas; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿pudieron establecer el grupo sanguíneo? R) grupo O; ¿ese grupo O lo relacionó ud con alguna persona en particular? R) no; Cesó el interrogatorio.-
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de esta experta, por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con el cual contribuye a determinar la existencia de manchas de color pardo rojizo en el interior del vehículo palio relacionado con los hechos, y que resultó ser sangre de la especie humana del grupo sanguíneo “O”.
De la declaración de los funcionarios:
Comparece y declara la funcionaria Ana Maria Pérez Rojas, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 35 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.155.019, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario adscrito al IAPES, quien manifestó: pregúnteme, porque de verdad yo trabajo administrativamente y no hago funciones en la calle, no tengo conocimiento de los hechos. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien interroga en la forma siguiente: ¿rango y tiempo en la institución? R) supervisor y 9 años; ¿sabe cuando ocurrió el hecho que estamos ventilando en este tribunal? R) me imagino que siendo jefa de parque; ¿puede informar de que fecha hasta que fecha fue jefe de parque? R) a principios de enero dure como tres meses del año 2008; ¿función de jefe de parques? R) entrada y salida de las armas, cumplir los lineamientos de la institución; ¿supervisa cuando ingresa y egresa armas? R) no, para eso están los parqueros yo solo los superviso; ¿de que manera se lleva ese control? R) por un libro de novedades internos que llevan los parqueros; ¿Quiénes firman ese libro? R) los parqueros y el jefe; ¿recuerda haber hecho entrega? R) yo no hago entrega de las armas quienes lo hacen son los parqueros. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien manifestó no tener preguntas que formular. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez quien interroga de la forma siguiente: ¿suscribió un informe de fecha 30-12-2008 donde señalaba cuales fueron las armas que se encontraban asignadas a los funcionarios que hoy son acusados? R) 30 de diciembre de 2008 no, porque yo no estaba ya en ese momento en el parque. Ceso el interrogatorio.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de esta funcionaria, por haber sido hecha en forma clara y precisa, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con el cual contribuye a establecer que la firma que aparece al pie del documento identificado como Informe de fecha 20/12/2008, emanado del Departamento de Parque y Armamento del IAPES que se incorporo a juicio por su lectura, no fue firmada por esta funcionaria, aun cuando aparece suscrito por una Inspectora del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de nombre Ana María Pérez, Jefe del Departamento de Parque y Armamento del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cursante a los folios 320 al 326 de la primera pieza del presente asunto penal.
De la declaración de testigos:
Comparece y declara la victima indirecta y testigo, OSWALDO RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.077.878, domiciliado en Cumaná, profesión u oficio Abogado y funcionario Publico, quien declara: Bueno quiero aclarar en este acto, ratificar mi denuncia formular por ante la fiscalía en el mes de enero de 20058, con relación al fallecimiento de mi hijo Carlos Alberto Hernández Ojeda, en esa situación esa denuncia formulada luego del funeral de mi hijo consigne varios elementos ante la fiscalía respectiva para ayudar a la investigación y llevado a cabo por la misma elementos de bastante responsabilidad en contra de los funcionarios que actuaron en ese procedimiento Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: Pregunta ¿Cuándo ocurren los hechos? Respuesta: el día miércoles 16/01/2008. Pregunta ¿tiene conocimiento de la hora? Respuesta: a las diez hora de la mañana Pregunta ¿en la calle maestre del Barrio San Francisco. Pregunta ¿Cómo obtiene usted de ese conocimiento? Respuesta: me encontraba, me entero a la una y treinta minutos de la tarde encontrándome en la Alcaldía en una reunión, por medio de un familiar que me llama por teléfono, y me dice de un supuesto secuestro, me retire de la alcaldía me presente a la policial municipal y me entero que tenia conocimiento y me dicen que me apersone al hospital porque mi hijo había fallecido en un enfrentamiento con la policial del estado. Pregunta ¿podría señalar la persona que le hace ese llamado al teléfono? Respuesta: mi hija Josmayerlin Hernández. Pregunta ¿a que se dedicaba su hijo? Respuesta: era técnico superior en electrónica, estaba haciendo tramite para ingresar al CICPC, en esa oportunidad se estaba dedicando a taxista. Pregunta ¿tiene conocimiento que vehiculo utilizaba su hijo? Respuesta: un fiat Palio, color gris, no recuerdo la placa. Pregunta ¿de quien era propiedad ese vehiculo? Respuesta: de un tío. Pregunta ¿sabe desde cuando se venia despeñando como taxista? Respuesta: tenía pocos meses. Pregunta ¿para el momento del fallecimiento se estaba desempañando como taxista? Respuesta: si. Pregunta ¿solía su hijo portar arma de fuego? Respuesta: en ningún momento. ¿Tiene conocimiento si su hijo ese día portaba arma de fuego? Respuesta: no se. Pregunta ¿Conoce al señor Ramón del Valle Brizuela? Respuesta: no. Pregunta ¿estuvo en el sitio en donde falleció su hijo? Respuesta: si, después del funeral, junto con mis familiares, luego de la denuncia me presente al sitio en donde obtuve información por varios vecinos, que dijeron que no hubo enfrentamiento, que lo mataron porque les dio la gana, cuatro funcionarios, muchos vecinos observaron la acción de la policía, y allí vociferaban las personas, que no fueran a matar esa personas allí, bajan a mi hijo del vehiculo lo trasladan hacia la parte posterior del mismo, mientras que la persona iba de pasajero lo sacan por el lado derecho y lo pegan cerca de una bodega los tres hermanos, lo empiezan a interrogar, y golpearlo y de allí lo llevan hacia la parte del conductor y luego lo sacan y lo ponen como a 4 metros, ya en la parte posterior habían efectuado un disparo a la altura del fémur, esa que consta en el hospital ya al revisar yo mismo a mi hijo, tenia dos disparos en la parte del pectoral, lado derecho y lado izquierdo, cuando en el hospital pregunte por vestimenta de mi hijo estaba desaparecida, Pregunta ¿esa persona vecinos concurrieron al Ministerio Publico a declarar ? Respuesta: si. Pregunta ¿alguien le dio alguna información sobre la ropa de su hijo? Respuesta: me presente al CICPC, y allí me entreviste con superiores, en donde me manifestaron que lo único que pudo hallar fue un koala pero la vestimenta en ningún momento colectó. Es todo. Acto seguido Defensor Privado no interroga al testigo es todo. Ceso el interrogatorio.
Este Tribunal otorga valor de indicio a esta declaración ya que se trata de un testigo no presencial, que contribuye a determinar la fecha de ocurrencia de los hechos, sin embargo respecto de los señalamientos de este testigo en cuanto a la forma en que ocurren los hechos, por tratarse de un testigo referencial precisa ser adminiculada con otras pruebas para que adquiera todo su valor probatorio.
Comparece y declara la testigo Yohana Maria Sarmiento Palomo, quien previo juramento de ley, dijo ser, venezolana, de 35 años, soltera, de profesión y oficio comerciante, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 14.285.164, quien expuso: “ese día yo iba saliendo a la universidad, estaba parada en la parte de arriba de la casa de mi mamá, me di cuenta que venía un carro y atrás unos policías, y le dieron la voz de alto al vehículo que venía circulando; los muchachos se bajaron y se dirigieron a la puerta del acompañante del vehículo, se bajaron del vehículo y a uno de ellos lo pararon a un lado de la ventana de mi casa, al otro lo pusieron en el vehículo, en eso empezó el señor del taxi a decir, no me maten y sacó un koala y luego se presentó un tiroteo, en eso comenzó una balacera, yo me metí en la casa, se llevaron a los muchachos y luego aparecieron muertos. El señor del taxi, dijo que no tenía nada, los metieron y se los llevaron, ellos gritaban, luego salió la gente de la comunidad. Los funcionarios empezaron a disparar, por eso hubo un tiroteo, me tuve que arrastrar por el piso para meterme en mi casa, luego me enteré que los muchachos estaban muertos, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien interrogó a la testigo de la siguiente forma: ¿recuerda el día y la hora de los hechos? No, como ha pasado mucho tiempo no recuerdo, se que fue en la mañana, como a las nueve. ¿Dónde ocurrió el hecho? Calle maestre, Miramar, cerca de la casa N° 105. ¿Observó que venía un vehículo y atrás dos policías, como venían? Venían en una moto, en una misma moto. ¿Usted indicó que los funcionaros le dieron la voz de alto, ellos se detuvieron? Si. ¿Qué paso luego? se bajaron de la moto y abordaron al acompañante del conductor ¿observo a los funcionarios apuntar con arma? Si al acompañante del conductor, se bajo del vehiculo, y después al rato todo se lleno de policías. ¿En que momento se baja del vehículo el conductor? Al rato, primero abordaron al acompañante, luego bajaron al muchacho, cuando llegaron los policías trasladaron al muchacho, al conductor lo pusieron en la parte trasera. ¿El muchacho que dijo? El dijo yo lo que tengo es esto, se sacaba el dinero del koala, y el muchacho le pedía auxilio al otro que estaba en la ventana y le decía no me dejes que me maten. ¿Al acompañante o pasajero le decomisaron algo? Ellos revisaron todo el carro, lo desarmaron en presencia de la comunidad, revisaron todo y no sacaron nada. ¿Usted indica que súbitamente se escucharon disparos? se presento tiroteo de repente, llego patrulla y se llevo a los muchachos, luego apareció un armamento, en el carro no había nada, todo el mundo vio. ¿Luego que se lo llevaron aparecieron esos instrumentos? Si. ¿Se los llevaron lesionados en perfecto estado de salud? Hubo tiroteo se los llevaron, chispa, decía voy vivo, a el otro si lo golpearon el no dijo no nada, se los llevaron con vida. ¿Conocía a los jóvenes? A chispa lo había visto, porque vivo cerca, y lo veía por allí, pero no tenia contacto con él, solamente de vista. ¿Cuándo se enteró que las personas fallecieron? Como a la hora, después que se fue la policía me enteré que fallecieron, que estaban muertos en el hospital, que les habían dado múltiples disparos en la moto, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado quien interrogó a la testigo de la siguiente forma: ¿usted tenía relación con esa persona que usted acaba de decir que le decían el Chispa? Ninguna. ¿Usted conocía esa persona? De nombre no, la había visto en pocas oportunidades porque lo vi en la calle Maestre y lo veía por allí, no tuve trato. ¿Se enteró si él habitaba por el sector? No sabia, yo lo veía, en la esquina por San Francisco, que vivía no se. ¿A la otra persona que identificó como conductor lo conocía? No. ¿supo si viven en el sector? No. ¿En el momento tal como lo relató que estas dos personas vienen en el vehículo usted dijo que observó que venían unos policías, cuantos eran? Dos policías en una moto. ¿En el momento que dice que se presenta el tiroteo, había más policías? había muchos policías. ¿Cuándo dice muchos policías, cuantos? Había muchos, no conté, pero había muchos rodeando toda la calle. ¿Quién revisaba el vehiculo? La policía, ¿los mismos dos policías o eran varios? Eran varios policías. ¿El tiroteo que se presentó, se presentó cuando había esa cantidad de policías o cuando usted vio los policías? Cuando vi la cantidad de policías. ¿En el tiroteo usted vio quien dispara? eso es imposible, habían muchos policías como lo iba a ver. ¿Esos ciudadanos que conducían ese vehiculo, una vez que se produce el tiroteo, fueron trasladados enseguida del sitio? inmediatamente del tiroteo llego una patrulla y se los llevo a ellos, ellos iban gritando en la patrulla iban gritando que estaban vivos ¿usted dijo que luego aparecieron unas arma, una granada, usted vio quien puso esas granadas y sabe quien las tenia, si eran de ellos? Cuando llegaron los policías, ellos le quitaron todo, no sacaron nada, mucha gente vio todo, ellos nunca sacaron armamento, luego que se llevan a los muchachos vinieron expertos y dijeron que había granadas y pistolas, antes de ocurrir el tiroteo no sacaron ningún armamento del carro, eso apareció luego del tiroteo. ¿Usted dijo que ellos desarmaron todo el carro, una vez que detienen a los jóvenes? Cuando pidieron el apoyo, ellos revisaron todo el carro, hasta los forros de las puertas. ¿Que tiempo tardó esa revisión, en desarmar el carro? Eso duro como dos horas, en revisar el carro. ¿Esa revisión se hizo en ese sitio donde se detuvo?, en ese sitio. ¿Cuándo se entera usted que estas personas fallecieron? Como a la hora, luego que se llevaron el automóvil, luego me enteré que aparecieron muertos en el hospital. ¿Qué distancia aproximadamente se encontraba del sitio, donde el carro fue detenido? No le sabría decir, aproximadamente a una distancia del tamaño del estrado, yo estaba en la segunda planta. ¿Usted en el sitio donde estaba podía escuchar lo que decían? Lo que ellos gritaban si, lo escuchaba, lo que se hablaba en voz alta no. ¿En voz alta o baja? Disculpe es en voz baja, me equivoque. ¿Cuándo dice que el muchacho gritaba usted pudo saber que persona emitía los gritos? Los dos gritaban. Porque el acompañante del taxista pedía auxilio le decía a los policías no me maten, y el taxista le dijo no me maten, yo lo que tengo es este dinero no me maten, ellos pedían auxilio y que no los mataran. ¿Cuándo estas dos personas que dice que se las llevaron del sitio iban gritando en ese momento? Si, en el tiroteo gritaban que iban vivos, eso es lo que nos asombra que aparecieron muertos. ¿Para ubicarnos en el sitio, ese sitio donde quedo el vehiculo nos puede decir si es en la entrada hacia el chaco? No. ¿Esos dos policías que dice que vio de atrás de ese vehículo venían siguiendo el vehículo? No se lo puedo decir, el carro venia y de repente los policías venían atrás, era una distancia de diferencia, pero cuando ellos vieron el taxi ellos aceleraron y le dan la voz de alto al automóvil. ¿Cuando se detuvo el vehiculo ellos frenaron bruscamente? Ellos se estacionaron cuando le dieron la voz de alto y quedaron frente de la ventana. Es todo. Seguidamente la juez interrogo a la testigo de la siguiente forma: ¿observo los hechos de la primera o segunda planta? De la planta alta, yo iba saliendo vi que se paró la policía y subí. ¿Manifestó que una de las personas que fueron detenidas allí dejo de gritar, pero luego a la defensa dijo que estaban gritando? El taxi le dije, cuando llegaron los policías y le pegaron en el vidrio, cuando se presentó el tiroteo el no decía nada; luego ellos gritaban que iban vivos, los dos muchachos gritaban. Ceso el interrogatorio.
Este Tribunal no concede valor probatorio a la declaración de esta testigo, en virtud de que la misma contradice los expuesto por los expertos de pruebas técnicas tales como la del patólogo forense, que no describe otras lesiones en las victimas mas que las heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; y contradice lo dicho por la experta Neily Rengel quien hizo hallazgos de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de proyección del tipo salpicadura dentro del vehículo fiat palio, que resultó ser sangre de la especie humana del tipo sanguíneo “O” y que por lógica resultan conteste con personas heridas dentro del vehículo fiat palio, e igualmente observó esta experta que en el interior del vehículo fiat palio objeto de inspección presentaba dos orificios ubicados, uno en puerta trasera derecha y otro en tablero a nivel de ventanilla de aire acondicionado lado izquierdo, lo que en criterio de esta juzgadora puede ser el resultado de perforaciones hechas por las balas disparadas contra este vehículo, siendo que esta testigo refiere que el tiroteo se produjo cuando las victimas se hallaban fuera del vehículo y sometidas al control policial, no tendría explicación la sangre con mecanismo de formación por salpicadura dentro del vehículo, mecanismo este que se forma cuando un objeto de igual o mayor cohesión molecular impacta a gran velocidad.
Comparece y declara la testigo Yrma Aracelis Vegas Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 5.087.714, soltera, quien previo juramento de ley, dijo ser, venezolana, de 68 años, de profesión y oficio ama de casa, quien expuso: “al momento que estaba parada en la puerta de mi casa, vi pasar un carro despacio, mas atrás dos motos con dos policías suavemente, siguieron hasta el sitio donde estaban ellos, allá nosotras, es decir, mi hija y yo, no nos quitamos de allí, pero en eso vimos una aglomeración de policías, eso fue como a nueve casa de mi casa, entonces vimos eso extraño y en un abrir y cerrar de ojos hubo muchos policías que se bajaron y dispararon, luego escuchamos que el taxista decía por favor no me maten, de allí seguí viendo yo, y mi hija, mas ella que yo, el muchacho decía no me maten, por piedad no me maten, en la puerta del carro estaba él, entonces de allí, fue cuando vi la aglomeración de policías luego los sacaron del carro y escuchamos unos disparos, luego se escucho cuando disparaban unos policías por allá y por otros por acá, como un enfrentamiento, yo grito asesinos y digo que era teatro, como se hacen esos enfrentamiento si eran puros policías que se estaba echando tiros, y me dijeron cónchale señora quítese de aquí, la angustia me llego al alma fue cuando vi esa cosa luego supe que los muchachos murieron. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. MANUEL CANO, quien interrogó a la testigo de la siguiente forma: ¿puede indicar al tribunal donde ocurrió el hecho? a nueve casas de mi casa, entre la casa de la vecina de la chama que estuvo aquí, al lado queda un paredón, yo vi cuando el muchacho pidió que no lo mataran. ¿En que calle fue eso? En la Calle maestre, municipio entre San Francisco y Santa Inés, por ahí de las dos es, es igualito. ¿Usted indicó que vio pasar una moto? Dos motos suavemente ¿en cada moto iba uno o dos personas? yo vi dos motos con policías, decir la numeración no me acuerdo. ¿Usted escuchó u observo que estos funcionarios le hayan ordenado a este señor que conducía que se detuviera? De escucharlo no, estoy a nueve casas de los hechos, entonces yo corrí, y escucho en la puerta del auto por piedad no me maten, eso fue lo que escuche, luego escuche unos tiros, ¿Cuándo se detuvo el vehiculo vio el momento? Cuando lo detuvieron. ¿En ese momento los funcionarios que hicieron? Lo que vimos fue el poco de funcionarios que llegaron. ¿Un numero? Por ahí primero y luego otro poquito más. ¿Vio usted si el funcionario ordenó al conductor bajarse del vehiculo? Como es una distancia poquita, lo que se escuchaba, yo se que al muchacho lo sacaron, le registraron el carro. ¿Vio usted si al señor que bajaron del vehiculo le quitaron un arma? Yo no vi nada de eso. ¿Era un taxi o carro normal? era un carro gris, no se el modelo, yo no sabia que eso iba a pasar. ¿Qué decía el conductor del vehiculo cuando estaba fuera del carro? El pedía piedad que no lo mataran. ¿Donde se encontraba usted una vez que escuchó los disparos? Como a seis casas. ¿Una vez que se llevaron a estos ciudadanos que mas paso allí? Terminó el teatro de enfrentamiento, terminaron los disparos. ¿Sabe usted que ocurrió con los jóvenes? No. ¿Usted nos indicó que estas personas fallecieron, cierto o falso? Yo se que propinaron disparos allí mismo, sinceramente no se si se los llevaron moribundos o si después los rematarían. ¿Cuando se entero de eso? El mismo día, en el momento, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JOSE AZOCAR, quien interrogó a la testigo de la siguiente forma: ¿eran seis o nueve casas de distancias? cuando escuche los disparos yo estaba por esas seis casas y luego subimos más adentro. ¿Usted dijo que eran dos motos? Si, detrás del carro. ¿Cuando llega esa cantidad de policías que aparecieron en el momento o en el rato? Donde sucedieron los hechos. ¿Los policías llegan después que detienen el vehiculo? Al momento. ¿Ese teatro que nos habló, participaron también esa cantidad de policías que se aparecieron en el momento? Si señor. ¿Desde ese sitio donde ocurrieron los enfrentamientos escuchó con claridad algo? Decían pendiente, yo no se de que, si por allí no había nada, unos estaban para allá y otros para acá. ¿En base al vehiculo que detuvo la policía cuantos iban? dos, cuando pasaron por la casa no se cuantos iban. ¿Cuándo vio el vehiculo que detuvieron y vio los policías que estaba atrás, venían distante o venia pegados? Como a medio metro de distancia. ¿Entre el carro y los motorizados? Si. ¿Ese vehículo que después detuvo los motorizados iban despacio o a cierta velocidad? Despacio, por eso no nos percatamos que la policía los iba siguiendo. ¿De esas dos personas que iban en el vehiculo que detuvo la policía los conocía? A ninguno. ¿Después que terminó el tiroteo usted se acercó al sitio? Cuando eso ellos no dejaban acercase, yo le dije si quieren dispárenme y yo me iba metiendo, ellos estaban como de allá para acá, yo estaba como a tres casas, desde ahí. ¿Sólo llego a una distancia de tres casas? Bueno después que se oyeron los disparos que dijeron que habían matado a los muchachos. ¿De esa distancia podía ver si había un cuerpo o no en el sitio? no había ninguno. ¿Tuvo conocimiento de cómo sacaron o se llevaron esas dos personas del sitio? no lo vi, yo vi cuando sacaron al chamo del carro, y decía que no lo mataran. ¿Cuándo dice el chamo a quien se refiere? a Carlos Eduardo Ojeda. ¿Cuándo ocurren los hechos y posterior a ellos quien le informó a usted que uno de ellos se llamaba Carlos Eduardo? yo lo vi en unas pancartas que la familia hizo. ¿Conoció a la familia de este joven? No. ¿Dónde estaban las pancartas? las llevo la hija mía no se como, ella se apareció con eso. ¿Nos dijo de que las pancartas las sacó la familia, su hija es familia de ellos? no, igual que yo, no conocemos nada de eso. ¿De esas personas que dice que iban en el vehiculo solamente una de las personas es decir Carlos Ojeda, era el único que pedía que no lo matará? Bueno eso escuche yo creo que el otro también el también decía mas o menos que no lo matarán. ¿Usted oyó o no oyó a la otra persona pidiendo auxilio? El decía que no lo mataran, el otro decía no me dejen matar. ¿por casualidad en algún momento escuchó diciendo quien iban vivo? Ellos decían que iban vivos. ¿Pero usted lo escuchó? No. ¿Aproximadamente a que hora ocurrieron los hechos? Entre nueve a diez, eso fue el día miércoles 16. ¿Acaba de decir que era un día miércoles 16 de mes? Enero. ¿Recuerda año? Hace seis años, 98. ¿Qué tiempo tardaron los policías revisando el carro? Yo vi que revisaron puerta, de tiempo fue un rato que estuvieron revisando. ¿Luego de ese rato que se produce el teatro y enfrentamiento? Si señor. ¿Esas pancartas donde las vio? una sola que llevo su hija. Ceso el interrogatorio.
Este Tribunal no concede valor probatorio a la declaración de esta testigo, en virtud de que la misma contradice los expuesto por la experta técnico científica Neily Rengel quien hizo hallazgos de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de proyección del tipo salpicadura dentro del vehículo fiat palio, que resultó ser sangre de la especie humana del tipo sanguíneo “O” y que por lógica resultan conteste con personas heridas dentro del vehículo fiat palio, e igualmente observó esta experta que en el interior del vehículo fiat palio objeto de inspección presentaba dos orificios ubicados, uno en puerta trasera derecha y otro en tablero a nivel de ventanilla de aire acondicionado lado izquierdo, lo que en criterio de esta juzgadora puede ser el resultado de perforaciones hechas por balas disparadas contra este vehículo en un enfrentamiento, siendo que esta testigo refiere que el tiroteo se produjo cuando las victimas se hallaban fuera del vehículo y sometidas al control policial, no tendría explicación la sangre con mecanismo de formación por salpicadura dentro del vehículo, mecanismo este que se forma cuando un objeto de igual o mayor cohesión molecular impacta a gran velocidad en un ser vivo.
Comparece y declara la testigo Cruz Mariela García Vegas, quien previamente juramentada, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.420.695, de profesión u oficio obrera; y expone: “En ese momento que venía pasando el taxista yo estaba en la ventana, veo el carro que pasa y detrás venían las motos, luego pasaron adelante y se le meten de frente ya a una distancia larga de mi casa, y entonces le dicen que salgan del carro y hacen las veces de que los muchachos no les hacían caso, en eso se baja “Chispa” y el otro se queda adentro y luego se bajó y dijo que si lo querían a él que dejaran ir al taxista, al rato llegaron otras motos y de repente empezó un tiroteo, y los únicos que estaban era el taxista y el chamo, agarraron una ametralladora y fue allí cuando mataron al chamo a pesar de que pedía auxilió. Los tiros fueron en toda la puerta del carro y vi cuando tiraron al chamo en la camioneta y ya estaba muerto; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Manuel Cano, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuándo ocurrió el hecho? Eso fue un miércoles, ya iban a ser las 10 de la mañana, ya eso tiene 6 años, pero no recuerdo la fecha exacta. ¿Cómo es esa calle? Es recta donde ocurrió el hecho. ¿Cómo era el vehículo que vio? Era un carro pequeño, no se si era gris o blanco, y el carro quedó allí en el medio, y le dije a Telesol y dije que se lo llevaban y no tenía tiros ni nada. ¿A qué velocidad iba ese vehículo? Yo digo que el sabía que venía la policía y venía como asustado, pero iba normal. ¿Cuántas motos iban detrás? Como 4. ¿Dónde se produjo la interceptación? Como a 10 casas de donde estaba, pero se veía claro. ¿Qué paso cuando interceptaron el vehículo? Les dijeron a los chamos del carro que se bajaran y el “Chispa”, que era tremendo, que iba de pasajero se bajó y dijo que si lo querían a él que dejaran ir al chamo, y al rato hicieron bajar al taxista. ¿Cuándo el pasajero se bajó del vehículo tenía algún arma? No, solo gritaba que lo ayudaran. ¿Cuándo se bajó el conductor del vehículo? A él lo bajaron, y dijo que lo dejaran tranquilo porque era padre de familia y se arrodilló y allí mismo le pegaron los tiros. ¿A qué tiempo llegaron los otros policías? Cuando les pegaron los tiros ya había como 8 policías más que llegaron con la camioneta. ¿Sabe si a las dos personas les hallaron algún tipo de armas? No se llevaron nada. ¿Usted vio cuando se llevaron a los sujetos que le dispararon? Si, en un jeep. ¿Qué pasó luego que se llevaron a las personas? Iban muertas y se las llevaron. ¿Esas dos personas efectuaron algún disparo? No, eran los policías quienes disparaban como locos. ¿A parte de usted hubo otras personas que apreciaron lo ocurrido? MI hermana que está presa, Ana Marisol García. ¿Las personas que mataron eran de ese sector? No, ni las conocía, y al Chispa porque se conocía por nombre. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. José Azocar, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuándo se refiere al Chispa que era tremendo, es el malandro? Si, y conociéndolo como lo conocía el se bajó del carro muy decentemente y dijo que dejaran tranquilo al taxista. ¿Usted conocía al Chispa? No, era muy nombrado, el no vive por esa calle, pero el vivió por Bajo Seco. ¿En el sitio donde ocurrió el hecho queda por la entrada de bajo seco? No, la vía para entrar a bajo seco es más distante. ¿A qué distancia vio usted a esas personas antes y después del hecho? No le se decir, pero de donde ocurrió el hecho fue como a 10 casas, y empezó el tiroteo y yo me metí, pero mi hermana si se quedó más tiempo viendo. ¿Es decir, usted no vio cuando empezó el tiroteo? Yo si vi. ¿Cuándo dice que el vehículo no tenía ningún impacto, es porque usted lo revisó? Eso se veía completico, hasta se le tomó foto, tenía los vidrios y todo completico. ¿Antes de los hechos, usted vio quiénes venían en el vehículo? No sabía. ¿Si usted no los vio, como dice que el conductor venía como asustado? Porque el carro venía poco a poco. ¿Es decir, usted lo supone? Si. ¿Solamente estaban las cuatro motos o había más policías? Al principio los cuatro, y empezaron a radiar y al rato llegaron como tres más y los matan. ¿Recuerda qué marca era el vehículo? No, pero se como era, era pequeño, cuadradito. ¿Dónde estaban las dos personas que iban en el vehículo cuando ocurrió el tiroteo? Uno lo tenían pegado de la pared y el otro estaba hacia el carro. ¿Estaban de frente a los funcionarios? Si, y es cuando escucho al chamito que estaba arrodillado y decía que era padre de familia y no les importó y le dieron el tiro. ¿Usted vio cuando le dieron el tiro a la persona que se arrodillo? Claro, fue a quema ropa, se lo pegaron cerca. ¿El estaba arrodillado cuando le dan el tiro? Si. ¿Cuántas personas tenían a esa persona arrodillada? Estaban como unos tres. ¿Cuántos policías vio cuando el señor estaba arrodillado? Como tres que lo rodeaban, pero en total habían como diez, pero no le vi las caras a los policías. ¿De qué institución eran los policías? Tenían cascos, lentes y vestidos de negro, pero la gente decía que eran del COE. ¿Usted vio el muchacho arrodillado cuando lo matan? Ellos no dejaban que nadie se acercara, el se baja del vehículo pidiendo ayuda e hicieron como un simulacro y le dispararon. ¿Cuántos tiros le dieron al muchacho que estaba arrodillado? Solo se que le dieron el tiro, y después empezaron a disparar como haciendo ver un enfrentamiento. ¿El funcionario que le dispara y le da el tiro al joven arrodillado, estaba parado, sentado, agachado? Estaba parado, pero el muchacho arrodillado no estaba armado, y ellos empezaron luego a disparar para que la gente no se diera cuenta de lo que pasaba. ¿Según lo que vio y oyó, algún funcionario planteó que había que disparar para que la gente no se diera cuenta o eso fue suposición suya? Ellos lo hicieron y empezaron a disparar como locos como para que la gente no se diera cuenta de lo que estaban haciendo. ¿El muchacho que estaba arrodillado estaba de frente o de espalda con respecto al funcionario que le dispara? Estaba de frente. ¿Luego de los hechos, llegó a acercarse al vehículo? Como dije se veía, y cuando llegó Telesol hablamos y el carro estaba cerca, y lo vimos y tenía los vidrios que tenían papel de ese que le ponen, estaba como a 20 metros. ¿Cómo sabe que eran 20 metros? Creo que eran como 20 metros, pero uno son se podía acercar porque estaba la PTJ y Telesol y no dejaban a nadie acercarse. ¿A esa distancia de 20 metros pudo observar que el carro estaba intacto? Claro. ¿Recuerda como estaba vestida la persona que estaba arrodillada? No recuerdo, pero al otro si lo vi con más claridad. ¿Cuándo ocurrieron los disparos, esas personas fueron separadas? Si, a uno lo pusieron hacia una pared de una casa que allí estaba y al otro lo dejaron por el carro. ¿La persona que pusieron hacia la pared era el Chispa? Si. ¿Estaba de frente hacia la pared? Se lo llevaron así (hizo gestos con las manos hacia arriba). ¿El estaba viendo hacia la pared o hacia los funcionarios? Viendo a la pared. ¿Usted lo vio o lo supone? Yo lo vi. ¿Vio cuando le disparan al Chispa? Claro, porque cuando hacen la arremetida le disparan a él y al otro. ¿Cuándo le disparan al Chispa veía hacia a la pared? Si. Seguidamente interroga la Juez: ¿La persona que llaman el Chispa, lo pusieron hacia la pared? Si. ¿Cuándo le disparan estaba de frente a la pared o de espalda? No se si cuando le disparan lo voltean o no. Ceso el interrogatorio.
Este Tribunal no concede valor probatorio a la declaración de esta testigo, en virtud de que la misma contradice lo expuesto por expertos de pruebas técnicas tales como la del patólogo forense, que señala la trayectoria de las heridas a distancia y de adelante para atrás, no refiriendo ninguna de las heridas presentadas por las victimas en línea descendente, por lo que esta declaración también contradice al experto en trayectoria balística Tomás Bermúdez, quien resultó conteste con el dicho del patólogo forense en cuanto a la trayectoria de los disparos.
En su oportunidad legal la jueza con la anuencia de las partes, con base a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó prescindir de las fuentes de prueba personales no comparecientes, en virtud de haberse realizado todas las diligencias necesarias a fin de lograr su comparecencia, siendo infructuosas tales diligencias.
De las pruebas documentales incorporadas a juicio por su lectura:
1. Protocolo de Autopsia Nº 162-380 de fecha 23 de enero de 2008, practicado al cadáver de la victima Ramón Brizuela, el cual riela al folio 107 de la primera pieza procesal.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido el experto que la practicó a deponer sobre la misma confirmando lo expresado en ella, en cuanto a la causa de muerte y las características de las heridas presentadas por la victima.
2. Protocolo de Autopsia Nº 162-405 de fecha 24 de enero de 2008, practicado al cadáver de Carlos Ojeda el cual riela al folio 108 de la primera pieza procesal, suscrito por el experto Dr. Ángel Perdomo adscrito al CICPC.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido el experto que la practicó a deponer sobre la misma confirmando lo expresado en ella, en cuanto a la causa de muerte y las características de las heridas presentadas por la victima.
3. Inspección Nº 170 de fecha 16/01/2008 suscrito por los funcionarios Luis Muñoz y Hugo Domínguez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, la cual corre inserta a los folios 68 y su vuelto y 69 de la primera pieza del presente asunto penal.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido uno de los expertos que la practicó a deponer sobre su firma y contenido, confirmando lo expresado en ella.
4. Inspección Nº 169 de fecha 16/01/2008 suscrito por los funcionarios Luis Muñoz y Hugo Domínguez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, la cual corre inserta al folio 70 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido uno de los expertos que la practicó a deponer sobre su firma y contenido, confirmando lo expresado en ella.
5. Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño, restauración de caracteres borrados en metal y Comparación Balística Nº 12-08, suscrita por los expertos Deglys Marcano y Jesús Farías, adscritos al CICPC, la cual cursa al folio 30 y 31 de la primera pieza procesal.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido uno de los expertos que la practicó a deponer sobre su firma y contenido, confirmando lo expresado en ella.
6. Reconocimiento legal, Mecánica y Diseño y Comparación Balística Nº 025-08, suscrita por los expertos Deglys Marcano y Jesús Farías, adscritos al CICPC, la cual cursa a los folios 114 y 115 de la primera pieza procesal.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido uno de los expertos que la practicó a deponer sobre su firma y contenido confirmando lo expresado en ella.
7. Experticia Hematológica a un vehículo Nº BIO-0165-07, practicada por los expertos Neily Rengel y Gladys Da Silva, adscritas al CICPC, cursante a los folios 140 y 141 de la primera pieza procesal.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido uno de los expertos que la practicó a deponer sobre su firma y contenido confirmando lo expresado en ella.
8. Inspección Nº 350 de fecha 30-01-2008, suscrita por los funcionarios Luis Muñoz y Hugo Domínguez, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 37 y su vuelto de la primera pieza procesal.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido uno de los expertos que la practicó a deponer sobre su firma y contenido, confirmando lo expresado en ella.
9. Experticia de Reconocimiento y Avalúo real N° 9700-263-0182-V-032-08, de fecha 23-01-2008, suscrita por los funcionarios José Vicent y Jairo Cova, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 109 y su vuelto de la primera pieza procesal.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido uno de los expertos que la practicó a deponer sobre su firma y contenido, confirmando lo expresado en ella.
10. Informe Pericial Químico Nº 9700-263-0164-ALQ-008-08 de fecha 23-01-2008 suscrita por el funcionario Rodolfo Alzolar, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 137 y su vuelto de la primera pieza procesal.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido el experto que la practicó a deponer sobre su firma y contenido, confirmando lo expresado en ella.
11. Experticia de Trayectoria Balística N° 9700-263-0186-49-08 de fecha 16-10-2008, suscrita por el funcionario Tomás Bermúdez, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante a los folios 277 al 281 de la primera pieza procesal.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido el experto que la practicó a deponer sobre su firma y contenido, confirmando lo expresado en ella.
12. Informe Pericial Nº 6000-103-2574, de fecha 03-10-2008, suscrita por el experto: José Requena, adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, cursante a los folios 262 al 275 de la primera pieza procesal.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido el experto que la practicó a deponer sobre su firma y contenido, confirmando lo expresado en ella.
13. Informe de fecha 30/12/2008, suscrito por la Inspectora del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Ana María Pérez, en su condición de Jefe del Departamento de Parque y Armamento del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cursante a los folios 320 al 326 de la primera pieza del presente asunto penal.
Este Tribunal no concede valor probatorio a esta documental por haber acudido a deponer en juicio la funcionaria del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Ana María Pérez, quien manifestó no haber suscrito este informe por no encontrarse laborando en esa área para la fecha de su emisión.
En su oportunidad legal la jueza con la anuencia de las partes, con base a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó prescindir de las fuentes de prueba personales no comparecientes, en virtud de haberse realizado todas las diligencias necesarias a fin de lograr su comparecencia, siendo infructuosas tales diligencias.
DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Así las cosas considera este Tribunal Unipersonal que los hechos demostrados durante el debate son los siguientes: Que en fecha 16-01-2008, siendo aproximadamente las 9:30am, mientras el ciudadano Carlos Ojeda se encontraba prestando servicio de taxi al ciudadano Ramón del Valle Brizuela en su vehículo marca fiat, modelo palio, color gris, placa AEK-79C en el momento que se desplazaban por la calle maestre de esta ciudad, detrás de ellos iban las unidades motorizadas M-118 pertenecientes al Instituto Autónomo de la Policía del estado Sucre, produciéndose entre unos funcionarios policiales y los tripulantes del vehículo un intercambio de disparos, resultando con la muerte de los tripulantes del vehículo por heridas producidas por el paso de proyectil disparados por arma de fuego de proyectil único, siendo hallado en el interior de dicho vehículo evidencias de interés criminalísticos por parte del experto Luis Muñoz adscrito al CICPC, tales como, “…un dispositivo denominado granada … dos conchas componentes de bala que presentaban marca de percusión similares a las que dejan las armas de fuego del tipo glock e igualmente en el asiento del copiloto se localizaron también dos conchas mas con las mismas características y contiguas a estas un arma de fuego del tipo revolver calibre 38 cañón largo el cual al ser revisado se localizo contentivo en el tambor del mismo dos balas calibre 38 sin percutir marca cavim, igualmente dentro del tambor del revolver se localizaron cuatro conchas componentes de bala del mismo calibre todas percutidas. Se localizo debajo del asiento del chofer una bala calibre 9 mm marca cavim y una concha calibre 9 mm percutida, esta concha presentaba una marca similar a la percusión que deja un arma de fuego glock. Se localizo un koala vacío en su interior y finalmente en sentido sur con respecto al vehiculo se localizó un arma de fuego tipo glock calibre 9 mm el mismo presentaba selector de tiro la misma con su correspondiente cargador contentivo de cuatro balas calibre 9 mm al retraer la corredera del arma glock se pudo observar que en la recamara se hallaba una bala del mismo calibre alrededor de esta arma de fuego en un radio aproximado de un metro se localizaron cinco conchas componentes de bala del mismo calibre que el arma glock.”; así como sustancia hemática del grupo “O” en su interior y exterior, y orificios de acuerdo a lo expuesto por la experta Neily rengel y Luis Muñoz, que de acuerdo a la lógica y a las máximas de experiencia pueden ser el resultado del impacto de las balas en dicho vehículo, habiéndose demostrado que en el interior del vehículo se efectuaron disparos lo que se acreditó con la existencia de iones oxidantes nitratos y nitritos dentro del mismo por parte del experto Rodolfo Alzolar.
Efectivamente durante el debate quedo demostrada la muerte violenta de las victimas por heridas producidas por arma de fuego de proyectil único, como resultado de la valoración hecha de la declaración del patólogo forense Ángel Perdomo y de la valoración hecha de los protocolos de autopsia suscritos por dicho experto.
Quedo acreditada la fecha de los hechos y el lugar y hora aproximada de los mismos como resultado de la valoración hecha de la declaración del funcionario Luis Muñoz y del testigo Oswaldo Rafael Hernández.
Quedo acreditado que las victimas se hallaban en el interior del vehículo fiat palio, cuando recibieron disparos como resultado de la valoración hecha de la declaración de la experta Neily Rengel, así como de la aplicación de la lógica en el hallazgo de la sustancia hemática dentro del vehículo y de su mecanismo de formación.
Quedo acreditado el hallazgo de evidencias de interés criminalístico en el interior y exterior del vehículo fiat palio, descritas por el experto Luis Muñoz en su inspección habiéndose apreciado su deposición tanto como la documental que describe la inspección del vehículo.
No obstante, lo acreditado en criterio de este Tribunal se demuestra el intercambio de disparos que ocurrió entre los tripulantes del vehículo fiat palio y funcionarios policiales, sin embargo, no quedo acreditado quienes fueron los funcionarios policiales que efectuaron el procedimiento en el cual mueren estas personas, ni quedó acreditado que este tiroteo entre las victimas y funcionarios policiales fueran el resultado de una situación distinta a la de un procedimiento policial, por lo que no queda acreditado en criterio de este Tribunal el hecho punible y así se decide.
Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en las audiencias del juicio oral y público que detalladamente fueron analizados y valorados de conformidad con la sana crítica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y el uso de la lógica, sistema este establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público acusó a los ciudadanos LUIS JOSE MARVAL PINEDA, JUAN CARLOS PARRA VILLAROEL, GUILLERMO JOSE FARIÑAS ROJAS y ANTONIO JOSE RAUSSEO PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 424 ejusdem y artículo 281 del Código Penal, en perjuicio de RAMON DEL VALLE BRIZUELA MENDEZ y CARLOS ALEJANDRO HERNANDEZ OJEDA (occisos).
En el aparte anterior este Tribunal estimo acreditada la muerte violenta de las victimas, sin embargo no quedó acreditado que ello fuera el resultado de un hecho punible, ni mucho menos que los acusados hubieren participado en el hecho, ello por cuanto no quedó demostrado el delito de homicidio ni el delito de uso indebido de arma de reglamento, este ultimo por cuanto no se demostró quienes hicieron uso de dichas armas o que estas se hayan utilizado de forma errónea.
Con base en los fundamentos de hecho y de derecho señalados y expuestos detalladamente, este Tribunal se aparta de la solicitud de la representante fiscal de dictar sentencia condenatoria y acoge la solicitud de la defensa de dictar sentencia absolutoria y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado demostrado los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 Ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, ni responsabilidad penal de los acusados en los hechos debatidos; declara NO CULPABLES a los ciudadanos GUILLERMO JOSÉ FARIÑAS ROJAS, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 14-10-1985, casado, de oficio funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº 17.214.257, hijo de los ciudadanos José Jesús Fariñas Salazar y María Deyanira Fariñas Rojas residenciado urbanización: La Urbanización Brasil sector II, vereda 62, casa Nº 02, cerca del Comando de la Policía del Brasil Cumaná, Estado Sucre, teléfono 02934515737, ANTONIO JOSÉ RAUSSEO PÈREZ, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 12-06-1982, soltero, de oficio de oficio funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° 15.882.393, residenciado en la calle Buena Vista, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, JUAN CARLOS PARRA VILLARROEL, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 06-09-1981, de oficio funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° 15.741.326, hijo de los ciudadanos José Parra y Carmen Villarroel, residenciado la Urbanización la Trinidad, vereda H-04, casa Nº 15, a 50 metros de la Panadería Manzanares, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-432.11.56 y LUIS JOSE MARVAL PINEDA, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 07-08-1980, casado, de oficio funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº 14.597.054, hijo de los ciudadanos Luís José Marjal y Carmen Luisa Pineda, residenciado en la calle Bolivariano, calle el hueco, casa numero 65, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0416-893.63.85; y en tal sentido se les ABSUELVE de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 Ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO HERNÁNDEZ OJEDA y RAMÒN DEL VALLE BRIZUELA MENDEZ (OCCISOS) y EL ORDEN PÚBLICO. En consecuencia se hizo cesar toda medida de coerción personal que recayera sobre los acusados. Se ofició lo conducente al Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná a los fines de hacerle saber la presente decisión respeto del acusado Antonio José Rausseo Pérez.
En virtud de que la presente sentencia se dicta fuera del lapso legal correspondiente, a los fines de garantizar el derecho de las partes se ordena notificarles de la publicación del texto íntegro de la sentencia.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo para su archivo definitivo, transcurrido como sea el lapso legal para interposición de recursos. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los nueve (09) días del mes de septiembre de 2015.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. ROSALÍA WETTER
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