REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 8 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007273
ASUNTO : RP01-P-2012-007273

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZA CUARTA DE JUICIO: ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EFRAIN ARAUJO
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ARMANDO ACUÑA Y ENRIQUE TREMONT
ACUSADOS: LUIS GUSTAVO FIGUERA GIL Y CARLOS RAFAEL MARVAL GUTIERREZ
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES
VICTIMA: EDUARDO JAVIER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ (OCCISO)

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Juzgado Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a emitir sentencia motivada en la causa seguida a los ciudadanos: Luis Gustavo Figuera Gil y Carlos Rafael Marval Gutiérrez

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Siendo la oportunidad para dar inicio al debate se le otorgó la palabra al Representante Fiscal quien expuso: el Ministerio Público en uso de las atribuciones que le confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República, acusa al ciudadano LUIS GUSTAVO FIGUERA GIL, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacido en fecha 25/07/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario publico, oficial del IAPMS, titular de la cedula de identidad Nº V-23.433.670, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 01 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano EDUARDO JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, (OCCISO) titular de la cedula de identidad 19.081.078; y a CARLOS RAFAEL MARVAL GUTIERREZ, venezolano, de 23 edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 28/01/1990, titular de la cedula de identidad V-19.538.974, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos José Luís Benítez y Eslaven Margarita Marval, residenciado en la Urbanización: La Llanada, sector 01, Vereda 36, casa 14, Cumana, Estado Sucre, teléfono 0293-4517869, por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JAVIER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ (OCCISO); así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha ocho (08) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo aproximadamente las 05:00 de la tarde, en momentos que la victima: EDUARDO JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, se dirigía a la bodega ubicada en el sector la llanada calle principal del barrio cinco de junio sector cuatro, es interceptado por los ciudadanos: LUIS GUSTAVO FIGUERA GIL, alias SACA TRIPA y CARLOS RAFAEL MARVAL GUTIERREZ alias CARLITO MALANDRO, sacando a relucir el ciudadano CARLOS RAFAEL MARVAL GUTIERREZ (alias carlito malandro), un arma de fuego y efectúa varios disparos que impactan en contra de la humanidad de la victima, cayendo esta al suelo, posteriormente el ciudadano: LUIS GUSTAVO FIGUERA GIL alias saca tripa, en vista del estado de indefensión de la victima quien se encontraba tendido en el suelo, gravemente herido, se baja del vehiculo en el que se desplazaban (moto) y realiza varios disparos en contra del mismo, lo que ocasiona su deceso. Como resultado de las investigaciones se pudo obtener la identidad de los presuntos autores del hecho narrado, siendo este los ciudadanos conocido como: LUIS GUSTAVO FIGUERA GIL, alias SACA TRIPA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacido en fecha 25/07/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario publico, oficial del IAPMS, titular de la cedula de identidad Nº V-23.433.670 y CARLOS RAFAEL MARVAL GUTIERREZ alias CARLITO MALANDRO, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, nacido en fecha 28/01/1990, titular de la cedula de identidad V-19.538.974, residenciado en la Urbanización la Llanada, sector 01, casa 14 Cumana Estado Sucre. El Ministerio Público con todo respeto pide al Tribunal que este muy atento a los medios probatorios, con el cual se va a demostrar la culpabilidad de los acusados; ciudadana juez usted observara la verdad a través de todos y cada uno de los medios probatorios que acreditara la responsabilidad de los acusados CARLOS RAFAEL MARVAL GUTIERREZ y LUIS GUSTAVO FIGUERA GIL, el cual ciudadana Juez usted evaluara aplicando el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y arrojar una decisión con justicia.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Armando Acuña quien expone: “Esta Defensa una vez oída la exposición hecha por el fiscal del ministerio publico donde ratifica la acusación en fase de investigación este defensor considera de que el fiscal del ministerio publico en virtud de tener la carga de la prueba debe demostrar en esta sala de justicia como mi defendido le dio muerte al occiso, e igualmente invoca la defensa a favor de mi defendido la presunción de inocencia contemplado en la carta magna. Esta defensa reitera la inocencia de mi defendido. Solicito a este Tribunal y como bien lo dijo el misterio publico que se haga justicia en este caso. Durante este proceso demostrare la inocencia de mi representado.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Enrique Tremónt quien expone: “Esta Defensa una vez oída la exposición hecha por el fiscal del ministerio publico donde ratifica la acusación en fase de investigación este defensor considera que la acusación presentada en contra de mi representado es temeraria e infundada por cuanto no tiene elementos de convicción serios ni contundentes que puedan determinar con verdadera certeza judicial que mi representado fuera responsable de los hechos que se le imputan, solamente versa en autos una declaración inverosímil y difícil de creer por parte de una presunta victima que demostraremos en esta sala que esta mintiendo y que en realidad no vio nada de los hechos que presuntamente declaro en la fase de investigación siendo en este acto la presunción de inocencia a favor de mi representado y considero que el debate de Juicio Oral y publico se demostrará la inocencia del mismo.

Seguidamente la Juez procedió a imponer a los acusados del contenido del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, donde los acusados, libres de coacción y sin apremio manifestaron su voluntad de no querer admitir los hechos y no querer declarar.

No compareció la victima indirecta

Abierto el acto de conclusiones o alegatos finales se le concede la palabra al representante Fiscal quien expuso: “llegado este proceso a su fase de conclusiones señalo unas escrituras que se encuentran en la Biblia, estas son: cada uno es responsable ante Dios de su propia conducta, pero hoy los acusados serán responsables ante la justicia terrenal, considero como fiscal que los acusados son responsables de los hechos por los cuales fueron acusados, pues comparecieron ante esta sala de audiencias varios funcionarios del CICPC, quienes a través de diversas actuaciones dejaron acreditada la responsabilidad de estos ciudadanos entre ellos, ALCIRA ZARAGOZA, ROSMARYS CARVAJAL, JORGE GOMEZ, VICENTE RIVERO Y JOSE OYER, quienes realizaron actas de investigación penal inspecciones técnicas, experticias y protocolo de autopsia. Ciudadana Jueza debo resaltar por parte de este fiscal, el dicho de los dos únicos testigos con lo que conté, uno presencial y otro referencial, como lo es la madre de la victima ZENAIDA GONZALEZ, quien dijo lo mas importante para mi, y es lo que nos permite materializar ese art. 13 de la norma adjetiva penal, como lo es establecer la verdad de los hechos, ya que ella señalo que cuando iba llegando a su casa vio a dos jóvenes en una moto, que uno de ellos se bajo y disparo a su hijo y el otro se quedo en la moto, que un ciudadano apodado Carlitos Malandro, fue el que le disparo a su hijo, que fue el quien se bajo de la moto y disparo, cuando esta ciudadana se refiere a un ciudadano apodado Carlitos Malandro, se refiere a CARLOS RAFAEL MARVAL GUTIERREZ, y señala que quien conducía la moto era Gustavo, el policía y este responde al nombre de LUIS GUSTAVO FIGUERA GIL, es tan precisa la descripción que da la testigo que dice que Gustavo no disparo, que el manejaba la moto, y que desde hace tiempo estaba buscando a su hijo, e incluso que su hijo le había dicho que hablara con el, con Luis Gustavo, la testigo es tan precisa que dice que ella ve cuando su hijo estaba en el suelo y le disparaban y que era en ese momento exponiendo en sala y reconocía de nuevo al que manejaba la moto, señor Luis Gustavo, así mismo indico que cuando ve esos hechos allí no había mas nadie estaba eso solo, y que de la bodega no se podían ver los muchachos que disparaban. Dijo también que su hijo tenía problemas era con Gustavo, que con Carlitos no, que sin embargo el día del hecho ella vio, al policía en la moto, que es Luis Gustavo y el otro le disparaba a su hijo en el piso. También señalo que esa carretera es sola. En relación al segundo testigo que es referencial, es la ciudadana NATACHA RAMOS, hermana de la victima, quien expuso, que ella no presencio los hechos, pero que en una ocasión llego Gustavo en una moto a llevarse a su hermano preso, y que lo había amenazado, esta amenaza consistía en que se lo iba a llevar, y esta amenaza manifestó la testigo fue hecha dos meses antes de la muerte de la victima, ya que presuntamente la victima, tenía un problema con otro muchacho. Debo destacar que la testigo referencial señalo que su mama le había dicho que el que lo había matado era Gustavo el que había amenazado a la victima en fecha anterior, señala también que cuando fue al sitio del suceso su mama no estaba allí, ya que la señora se la habían llevado toda vez que como presencio los hechos tenía una crisis estaba en shock y se había desmayado, considero así entonces que el Ministerio Público materializo un principio del derecho penal en latín, que indica actoris in cubis onus probandi, el actor tiene la carga de la prueba, y considero que el Ministerio Público probo la responsabilidad penal que se le acredito a los acusados, por lo que solicito una sentencia condenatoria.

Seguidamente se le concede la palabra al defensor Privado ABG. ENRIQUE TREMONT, para que exponga sus conclusiones o alegatos finales, quien expuso: buenos días, ciudadana Juez en este juicio no existe hasta la presente fecha prueba alguna que pueda determinar a ciencia cierta la responsabilidad penal de mi representado en la comisión del hecho imputado por el fiscal, por lo cual considero que a lo largo de este proceso el fiscal no logro desvirtuar la presunción de inocencia de mi representado, el fiscal a mi criterio presento una acusación carente de basamentos serios ya que no se incauto el arma incriminada, no se pudo determinar el calibre del arma, no se practico el ATD a los imputados, ni la prueba de Ion nitrato, no se realizo allanamiento alguno, no se incauto la ropa de los imputados para hacerle prueba, tampoco se logro incautar la moto utilizada, no hubo testigos presenciales a excepción de la madre del occiso, que aun cuando no vive en ese sitio dice haber pasado en el momento exacto en que le dieron muerte a su hijo y haber visto a los imputados matar a su hijo, sin que mi representado hubiese disparado, hecho este es antagónico con la calificación jurídica señalada por el fiscal y que en ningún momento ha sido subsanada por el fiscal, la declaración de la testigo presencial es por demás inverosímil de creer esta llena de imprecisiones, como donde estaba su hijo, dijo que no sabía, que vio cuando le dispararon a un muchacho que se resguardo y cuando salio vio que era su hijo, no recuerda cuantos disparos, como se llama la bodega pero no sabe el nombre, no sabe como estaba vestido su hijo, no recuerda como estaba vestida ella, no vio a quien le disparaban ni quien disparaba, que hizo usted dice que se escondió en una casa y que salio cuando oyó que decían era el hijo de la hermana ZENAIDA, dice que iba con dos nietas las cuales nunca fueron declaradas, y la hija solo dice que iba con su hija. Que la bodega quedaba cerca del sitio donde murió su hijo, que de allí no se podía ver, ni oír esos disparos a pesar de haber caído casi al lado de esa bodega. Dice no haber visto testigos sino la voz de un pastor, no sabe si estaba claro u escruto en el momento del hecho, no sabe si la moto era grande o pequeña, dice por ese sitio no había gente ni carros, tuvo algunas contradicciones cuando dice que si vio cuando caía o estaba en el suelo. Con respecto a la hermana del occiso, manifiesta también que mi representado tenía una relación de enemistad la cual nunca se probo en este juicio, que cuando se lo iba a levar no había testigos, dice de que la madre le dijo que era mi representado que le había disparado y después la madre cuenta un relato distinto, una serie de ambigüedades, cosa que es difícil creer que esta ciudadana estuviera en ese sitio cuando mataron a su hijo. La defensa promovió cinco o cuatro testigos que manifestaron en declarar de que el día de esos hechos y a la hora mi representado estaba con ellos, por o tanto en ningún momento puedo haber estado en el sitio donde ocurre ese crimen, aunado a ello mi representado en una perronas que tiene una conducta intachable, buen hijo, buen padre, y que la verse involucrado en al comisión de ese hecho punible, es como responsable y funcionario policial no evadió la justicia sino que se entrego a afrontar este proceso para desmotar que es inocente de los hechos, por lo tanto solicito que se absuelva a mi defendido del delito imputado, de no compartir el ,criterio de este defensa solicito a favor las atenuantes.

Seguidamente se le concede la palabra al defensor Privado ABG. HERNAN ORTIZ, para que exponga sus conclusiones o alegatos finales, quien expuso: buenas tardes a todos, llegado el momento de estas conclusiones, esta defensa con estricto apego a las distintas pruebas traídas por el fiscal, solo podemos hablar entonteces de medios de prueba, por lo que haciendo ese análisis de los medios probatorios esta defensa debe recordar tanto al fiscal como a la juez que esta causa ha girado en torno a dos consideraciones, el fiscal acusa a dos personas, que sucede entonces, la personas que presuntamente fue la testigo presencial de los hechos que por demás esta decirlo es la madre del occiso, establece una serie de consideraciones en las cuales se abordan de un proceso de contradicciones, dice que fue Carlitos Malandro, que yo no se quien es, si ella observo que este ciudadano fue el que se bajo de una presunta moto, le dio muerte a su hijo, si eso sucede así, como sucede después que le digo a mi hija que quine lo mato fue Gustavo, eso sucedió en este debate oral y público, inclusive usted, porque dijo esto, porque mi defendido esta siendo juzgado por el delito de complicidad, cito un principio la duda acaso no favorece al reo, OYER dice que la señora no estaba allí. Usted cree que de ser cierto viendo un hermano tirado, se llevaron a su mama y no se lo va a decir a un funcionario del CICPC. Yo no espero como madre, los tres días siguientes para ir a declarar. OYER hizo inspecciones pero si no lo adminiculamos con otra prueba no vale de nada. Quedamos con duda de las circunstancias propias del hecho, pido para ello la revisión de las actas procesales para ver si estos dos funcionarios LEAN RODRIGUEZ y ANTONIO SANCHEZ no han pasado por este estrado. Si ellos pasan por aquí quizás refuerzan el dicho de la señora, el proceso nos quedo con esa deuda, y esa deuda y duda favorece a estas dos personas. OYER le deja una parte probatoria a estos dos funcionarios. La razón es que si estos investigadores adminiculan el testimonio de la presunta testigo presencial aquí no hay salida, pero quedamos en deuda con eso. La madre dijo que no tenía problemas con Carlitos Malandro y la hija dijo que un tal Gustavo tenía problemas con el occiso, será que cambiamos los tipos penales, son dos testimonios distintos. Yo también, cito un pasaje bíblico, acordaos de los presos como si estuviese preso con ellos, el problema es la vinculación de una personas para estimar que es responsable de esos hechos, debemos contar con elementos de prueba. Reitero la madre si se quedo a pesar de todo, pero no pudo comunicarle bien a la hija que sucedió, son marcadas las contradicciones que impiden condenar a mi defendido, por lo que solicito una sentencia absolutoria por carecer de medios probatorios. Me queda toda duda de certeza de la participación presencial de la persona como funge como madre del hoy occiso, por lo que debe operar una sentencia absolutoria, de no ser así yo debo pedir atenuantes de ley, establecidos en el art. 74 del Código Penal, pero convencido de la inocencia de mi defendido.

Acto seguido la ciudadana Juez da por concluido el lapso de las conclusiones, y procede a la apertura del derecho de replica

Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. EFRAÍN ARAUJO CONTRERAS, quien expuso: en cuanto a lo dicho por el DR. TREMONT, señala que la acusación es carente de elementos serios de convicción, de ser así también careció de solicitudes hechas por la defensa. Señalan ambos defensores que hay una calificación jurídica incongruente sin embargo para ello es el debate oral y público, como lo es el juez conoce el derecho. Señala Tremónt dice que era una moto de la municipal cuando su defendido amenazo a la victima en este caso el acusado empleo el mismo método, la testigo nunca dijo que vive allí y cuando iba caminando hacia su casa presencio los hechos. Ahora bien en relación a las conclusiones del DR. HERNAN dice que no hay elementos de indicios sino fuentes de prueba, se que es difícil hacer una defensa con una testigo presencial y que fue amenazada, dice que Natacha dijo que su mama le dijo que fue Gustavo que disparo, nunca dijo eso dijo que fue Gustavo que lo mato, sabemos que Carlitos Malandro disparo y Gustavo conducía la moto, dice que el sitio del suceso no es una prueba siendo el lugar que se haya una victima, dice que no vino el funcionario estrella y que como no vino no hay delito, así mismo dice que usted decide en base de los medios de prueba que viene la juicio, dice que la muerte de una personas no es un problemas y concluye que haya una insuficiencia probatorios, pero allí se sentó una testigo presencial una referencial y otros funcionarios, no se cual es la insuficiencia.

Seguidamente se le concede la palabra al defensor Privado ABG. ENRIQUE TREMONT, para que exponga su contra replica, quien expuso: el fiscal dijo que yo dije que la acusación es carente de pruebas técnicas ni testigo presencial alguno que pudiera acompañar la declaración de la presunta testigo presencial del hoy occiso, la carga la tiene es le Ministerio Público, si viene la madre y cambia el relato es pedir un cambio de calificación jurídica, hecho que usted no realizo, reitero que es difícil creer tanto para la defensa u potra persona que la madre del occiso vaya a pararse precisamente cercano a ese sitio y vaya a pasar en el momento exacto donde ocurren los hechos y que sea capaz de ver quienes ultiman a su hijo, por eso esta defensa estableció como poco factible la declaración de esta testigo.

Seguidamente se le concede la palabra al defensor Privado ABG. HERNAN ORTIZ, para que exponga su contra replica, quien expuso: en primer lugar yo jamás dije que la pérdida de una vida humana sea importante, solo dije que podemos tener la pérdida de la libertad dos personas, lo que dije que no salio nadie es por lo que dijo OYER que tanto lo esperamos, tenemos que hablar de fuentes de prueba, eso trate de decir, solo que las fuentes de prueba nos dieron unas dudas, cuando hablo del testigo estrella, digo así porque OYER que estaba aquí sentado nos dijo a todos que Lean Rodríguez fue el que declaro, que Lean Rodríguez estaba con el, nos puede decir la fecha que declaro la señora y las circunstancias que rodearon estos hechos, el sitio del suceso claro que es una prueba, pero si no la adminiculamos con otra prueba no vale de nada, por eso dije que es solo un acto administrativo. Si en el debate oral y publico el acervo probatorio me da otra idea debería el fiscal solicitar un cambio de calificación jurídica, eso es el deber ser.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima, ciudadana NATACHA RAMOS GONZALEZ, quien expone: lo que dijo es que aquí se sabe la verdad si ellos fueron porque ellos si fueron ellos tiene que estar conciente que ellos fueron, esto es lo que habla y usted decide pero yo se que ellos mataron a mi hermano.

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a los acusados, previamente impuestos del precepto constitucional, por lo que toma la palabra el ciudadano CARLOS RAFAEL MARVAL GUTIÉRREZ, quien expone: una vez que yo tuve una conversación con el fiscal en la policía, tuve unas palabras con el, el me supo a decir a mi que en este caso no había nada, que la señora no sabía nada, que la señora decía muchas mentiras. Así mismo se le concede el derecho de palabra al acusado, ciudadano LUÍS GUSTAVO FIGUERA GIL, quien manifestó no tener nada que agregar.


DEL EXAMEN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

Este Tribunal Unipersonal, recibió en juicio las pruebas que seguidamente se detallan con indicación del valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifica, actuando conforme a las reglas pautadas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con aplicación de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la sana crítica.

De la declaración de los expertos:

Comparece y declara el experto Jorge Luis Gómez Hernández, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.659.041, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre de profesión u oficio Experto en el Área Balística, adscrito al CICPC sub. Delegación Cumaná, y manifestó: Fui designado para practicar experticia de Reconocimiento Legal y determinación de calibres a la siguientes evidencias: Un proyectil y un segmento de núcleo, un proyectil que originalmente conformaba el cuerpo de una bala de forma cilindro ojival, de estructura raso de plomo, parcialmente deformado en sus vértices y en uno de sus lados, además presenta fractura y adherencia de una sustancia de color pardo rojizo, un segmento de núcleo que originalmente conformaba el cuerpo de un núcleo y que este a su vez formaba parte del cuerpo de un proyectil blindado, totalmente deformado y presenta adherencia de una sustancia de color pardo rojiza, examinado el proyectil se contactó que presenta 6 huellas de campo y 5 huellas de estrías originadas al pasar a través del arma de cañón del arma de fuego que lo disparó de lo cual permite su individualización, a fin de determinar el calibre del proyectil se hizo necesario someterlo a través de estándar de comparación que tenemos en el área, el mismo se pudo determinar que encuadra en los calibres punto 38 especial o punto 357 mágnum. Es todo.- Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿Esta experticia de determinación de calibre que usted realiza es una prueba de orientación de certeza o de probabilidad? R); Es una prueba de probabilidad, el proyectil se encuadrada en dos calibres en calibre punto 38 especial o punto 357 mágnum porque tiene el mismo tamaño y son de revolver pero pueden ser de punto 38 especial o punto 357 mágnum y si el arma de fuego la hubiéramos tenido pudiéramos decir si es de punto 38 o punto 357 ¿Pudiera ser dos calibres mas sin embargo pudiera ser de un arma tipo revolver? R); Si ¿Cuando usted en el laboratorio de criminalística fue a practicar la experticia verificó que esas evidencias cumplieran con la cadena de custodia? R); Para recibir las evidencias tienen que cumplir con la cadena de custodias porque si no la cumplen, no se reciben ¿Que puede originar la fractura o la deformación de ese proyectil? R); El proyectil se encontraba deformado y normalmente ese proyectil deben tener 6 huellas campos y 6 huellas estrías, pero ese tenia 6 huellas campos y 5 huellas estrías y no se observó el rayado ¿Esas 6 huellas de campos y 5 huellas de estrías que usted verificó en el proyectil que le permitió verificar? R); Que pasó por el cañón de un arma de fuego ¿Tuvo la oportunidad de compararla con un arma? R) En este caso no se. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ENRIQUE TREMONT, quien manifestó no interrogar al Experto. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. HERNAN ORTIZ, quien manifestó no interrogar al Experto. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto, por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con el cual contribuye a determinar la existencia de la evidencia objeto de la experticia.

Comparece y declara el experto Vicente David Rivero Agreda, quien previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.762.598, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas; y expone: “El día 08-09-2012 me trasladé al sector 4 de la Llanada, barrio María de San José, a fin de realizar inspección técnica, dicho lugar correspondía a una carretera de tierra, de libre acceso peatonal y vehicular, constante de sistema de acera y cunetas de concreto, con postes de alumbrado público, la iluminación era natural oscura y artificial de baja intensidad, había viviendas de ambos lados. En el sentido norte se hallaba una vivienda de bloque sin frisar y a tres metros de esta estaba el cadáver de una persona del sexo masculino en decúbito ventral y portaba como vestimenta una franela de color blanco, un pantalón tipo jeans gris, y un par de zapatos deportivos color blanco. Se le apreciaban heridas en la región cefálica y debajo de éste sustancia parda rojiza de la cual se tomó muestra. A tres metros de cadáver de hallaban tres conchas de bala, calibre 9 milímetros, una marca CAVIN, una DWIN, y una MFS. En sentido suroeste a 20 metros del cadáver se hallaban esparcidas otras conchas de diversas marcas. En sentido sur, a tres metros de este se hallaba otra concha componente de bala. Posteriormente realicé inspección técnica al cadáver en la morgue, y el mismo era de piel blanca, contextura delgada, cabello castaño oscuro, de 1,70 metros de estatura, y tenía como vestimenta la antes mencionada. Se le apreciaron como heridas un orificio en la región temporal derecha, en la región temporal izquierda, un orificio en la región geniana derecha e izquierda, en la región zigomática derecha e izquierda, dos orificios en la región axilar izquierda, un orificio en la región deltoidea izquierda, un orificio de forma irregular en la cara externa del brazo izquierdo, uno en la cara interna del brazo izquierdo, dos en la cara interna del brazo derecho, uno en la región axilar derecha, uno en la región escapular izquierda y dos en la región palmar de la mano izquierda; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, a los fines de que interrogue al experto, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Usted realizó esas inspecciones solo? No, en compañía de José Oyer. ¿Recuerda la hora en que hizo la inspección al sitio del suceso? 7 de la noche. ¿Para esa hora la iluminación artificial de qué tipo era? De baja intensidad. ¿De esa sustancia color pardo rojizo hicieron colecta? Si, se tomó una muestra con un segmento de gasa y se envió al laboratorio de criminalística para la correspondiente experticia. ¿Qué sucedió con los cartuchos colectados? También fueron enviados al laboratorio para sus experticias. ¿Los orificios que vio en el cadáver, qué pudo haberlos originado? Tenían características de haber sido causados por el paso de proyectiles. ¿A qué se refiere con la región temporal? La parte lateral de la cabeza. ¿Y la región geniana? El cachete. ¿Y la región zigomática? Lo que llaman la cien, la parte lateral de la frente. ¿En esa región zigomática había orificios? Si. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Enrique Tremónt, a los fines de que interrogue al experto; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cómo es el sitio del suceso? Es una vía pública, y había una intercepción. ¿En la intercepción se consiguió el cadáver? No, frente a una vivienda, a tres metros de la acera. ¿La carretera de tierra tiene paso vehicular? Si. ¿Había pocos postes? Si había postes y algunos estaban alumbrados pero la iluminación no era plena, era de mediana intensidad. ¿Esa mediana intensidad haría poco visible la zona? Depende de la distancia, quizá a 50 metros del hecho se haría poco visible el panorama. ¿Cuántas heridas observó? Como de 19 a 20 heridas. ¿Cuántas conchas colectó? 7 y eran del mismo calibre. ¿Las encontró esparcidas? Si. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Armando Acuña, a los fines de que interrogue al experto; y expone: “Esta defensa no hará preguntas. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto, por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con el cual contribuye a determinar las características del sitio del suceso y la naturaleza de las evidencias colectadas, así como el numero de heridas que presentaba la victima.

Comparece y declara la experta Rosmarys Josefina Carvajal Flores, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.995.056, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio detective jefe adscrito al CICPC, y manifestó: en fecha 25 de octubre de 2012 realice experticia de reconocimiento legal y determinación de calibre, a unas evidencias que enviaron al departamento de criminalística, las cuales eran proyectil que originalmente conformaba el cuerpo de una bala, para armas del tipo revolver, originalmente de forma cilindro ojival, de estructura raso de plomo y un segmento de núcleo, que originalmente conformaba el cuerpo de un núcleo y que este a su vez formaba en su estado original parte del cuerpo de un proyectil blindado, totalmente deformado y ambos presentaban adherencia de una sustancia color pardo rojiza, en la cual se pudo concluir que el proyectil incriminado encuadra en los calibres .38 o 357 mágnum, quedando en calidad de deposito en el departamento a fin de realizar futuras y posibles comparaciones, conjuntamente con el segmento de blindaje. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien interroga en la forma siguiente: ¿fue solo esa experticia que usted realizo? R) si; ¿recuerda usted si cuando practico la experticia a esas evidencias cumplían con el manual de cadena de custodia? R) si; ¿esta experticia es de orientación de probabilidad o de certeza? R) el reconocimiento legal es de certeza, y en la determinación de calibre es de orientación porque pudo haber salido de un calibre 38 o un 357; ¿herramientas utilizadas? R) balanza y el vernier. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a los Defensores ABG. ENRIQUE TREMONT, ABG. ARMANDO ACUÑA y ABG. HERNAN ORTIZ quienes manifestaron no tener preguntas que formular a la experta. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto, por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con el cual contribuye a determinar la existencia y características de la evidencia objeto de experticia lo que resulta conteste con la declaración del experto JORGE LUIS GÒMEZ HERNÁNDEZ, ya que este ultimo también practico experticia sobre las señaladas evidencias.

Comparece y declara la experta Alcira Estela Zaragoza Rodríguez, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 9.973.692, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Experto Profesional II Patóloga Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y manifestó: En el mes de Septiembre del año 2012 se recibe en la morgue del hospital central de cumana, un cadáver masculino de nombre Eduardo Javier González Rodríguez. Fecha de muerte 08/09/2012. Fecha de autopsia 09/09/2012. Piel morena. Cabellos negros contextura delgada. Excoriación en la hemicara izquierda. Heridas por proyectiles de arma de fuego (proyectil único). Presentan halo de contusión, localizan en: 1) entrada en la región escapular derecha línea escapular externa. Salida 3er espacio intercostal derecho línea axilar posterior. Trayectoria de izquierda hacia derecha, de arriba hacia abajo. No penetra la cavidad torácica. 2) sedal. Cara interna del brazo derecho. 3) entrada cara postero-externa del hombro izquierdo. Salida por debajo de la articulación externo clavicular derecha. Produce herida en el pulmón derecho. Trayectoria de atrás hacia delante, de izquierda hacia derecha, de arriba hacia abajo. 4) entrada sien derecha. Salida lado izquierdo de la región occipital. Produce fractura de la bóveda del cráneo y traumatismo del encéfalo. Trayectoria de adelante hacia atrás, de derecha hacia izquierda, de arriba hacia abajo. 5) entrada peri auricular derecha. Salida peri auricular izquierda. Produce fractura de huesos de la cara. Trayectoria ligeramente de adelante hacia atrás, de derecha hacia izquierda, de arriba hacia abajo. 6) entrada mejilla derecha. Salida mejilla izquierda. Produce fractura de huesos de la cara. Trayectoria ligeramente de adelante hacia atrás, de derecha hacia izquierda, de arriba hacia abajo. 7) sedal cara externa el brazo izquierdo. 8) entrada cara antero-externa del hombro izquierdo. Salida cara interna del brazo izquierdo con reentrada por el 3er espacio intercostal izquierdo/línea axilar anterior. Sin salida. Se localiza y extrae un fragmento de plomo en la región ínter escapular. Produce herida en el pulmón izquierdo, herida en la aorta torácica. Hemotórax. Trayectoria de adelante hacia atrás, de izquierda hacia derecha, de arriba hacia abajo. 9) sedal. Región tenar izquierda. Se concluye como causa de la muerte shock hipovolémico debido a herida en la aorta torácica debido a paso de proyectil de arma de fuego por tórax. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿fecha en la cual practicó protocolo? R) 09/09/2012; ¿datos de la persona? R) Eduardo Javier González Rodríguez CI 19081078; ¿Cuánta heridas presentó? R) 9; ¿lugares? R) 1) entrada en la región escapular derecha línea escapular externa. Salida 3er espacio intercostal derecho línea axilar posterior. Trayectoria de izquierda hacia derecha, de arriba hacia abajo. No penetra la cavidad torácica. 2) sedal. Cara interna del brazo derecho. 3) entrada cara postero-externa del hombro izquierdo. Salida por debajo de la articulación externo clavicular derecha. Produce herida en el pulmón derecho. Trayectoria de atrás hacia delante, de izquierda hacia derecha, de arriba hacia abajo. 4) entrada sien derecha. Salida lado izquierdo de la región occipital. Produce fractura de la bóveda del cráneo y traumatismo del encéfalo. Trayectoria de adelante hacia atrás, de derecha hacia izquierda, de arriba hacia abajo. 5) entrada peri auricular derecha. Salida peri auricular izquierda. Produce fractura de huesos de la cara. Trayectoria ligeramente de adelante hacia atrás, de derecha hacia izquierda, de arriba hacia abajo. 6) entrada mejilla derecha. Salida mejilla izquierda. Produce fractura de huesos de la cara. Trayectoria ligeramente de adelante hacia atrás, de derecha hacia izquierda, de arriba hacia abajo. 7) sedal cara externa el brazo izquierdo. 8) entrada cara antero-externa del hombro izquierdo. Salida cara interna del brazo izquierdo con reentrada por el 3er espacio intercostal izquierdo/línea axilar anterior. Sin salida. Se localiza y extrae un fragmento de plomo en la región ínter escapular. Produce herida en el pulmón izquierdo, herida en la aorta torácica. Hemotórax. Trayectoria de adelante hacia atrás, de izquierda hacia derecha, de arriba hacia abajo. 9) sedal. Región tenar izquierda.; ¿causa de la muerte? R) Se concluye como causa de la muerte shock hipovolémico debido a herida en la aorta torácica debido a paso de proyectil de arma de fuego por tórax; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Enrique Tremónt, quien interroga en la forma siguiente: ¿la trayectoria de las heridas? R) hay trayectorias que varían ya que el cuerpo cuando recibe impactos de proyectil varían las posiciones de defensa la trayectoria de la herida mortal es de adelante hacia atrás de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, la persona que produjo los impactos estaba ubicada aproximadamente de forma lateral izquierda de la víctima; ¿disparo a distancia? R) si, ninguno tiene halo; Es todo. Se deja constancia que el Defensor Privado Abg. Armando Acuña. Cesó el interrogatorio.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto, por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con el cual contribuye a determinar las características de las heridas presentadas por la victima, y la causa de muerte de ésta.

De la declaración de los funcionarios:

Comparece y declara el funcionario José Rafael Oyer, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.832.448, con domicilio en la población de Valle La Pascua, de profesión u oficio inspector adscrito al CICPC, y manifestó: en fecha 08-09-2012 estaba de guardia cuando recibí llamada telefónica de parte del centralista de guardia del IAPES indicando que en el sector 04 de la llanada estaba el cuerpo de una persona carente de signos vitales, me constituí en comisión allí en el lugar fuimos atendidos por la hermana del occiso nos enseño el cadáver, realice inspección en la urbanización la llanada, sector 04, barrio María de San José, en decúbito ventral, adyacente estaba tres conchas, se le observaban varias heridas, se practico la inspección y fue traslado a la morgue del hospital central de esta ciudad de Cumaná, observándose varias heridas en la cabeza, así mismo tuve conocimiento que la mama del occiso manifestó que vio quienes le dieron muerte a su hijo que eran dos personas uno de ellos Policía municipal y otro un sujeto apodado Carlitos Malandro. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien interroga en la forma siguiente: ¿actuación? R) inspección del cadáver levantamiento de este e inspección en la morgue; ¿esta ciudadana Natacha Ramos donde la vio? R) en el sitio del suceso; ¿recuerdo porque estaba allí? R) era la hermana del occiso; ¿usted fue solo? R) en compañía de VICENTE RIVERO; ¿solo hallo las conchas que menciono? R) si, en el sitio si; ¿esta actuación la realizo con ocasión a una guardia o es miembro de la brigada de homicidios? R) yo era el jefe de guardia; ¿la información que le da LEAN RODRÍGUEZ es con ocasión a que? R) yo estaba pendiente del caso y me dijo que compareció la mama y dijo quienes eran. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor ABG. ENRIQUE TREMONT quien interroga en la forma siguiente: ¿hora que recibiste la información de la central? R) 06 de la tarde; ¿a que hora te trasladaste? R) 10 minutos después de la llamada; ¿sitio del suceso? R) Barrio María de San José, cerca de la autopista; ¿Dónde estaba el cadáver? R) habían varias viviendas, calle de tierra, cunetas y aceras; ¿fuera de esas conchas ninguna otra encontraste? R) no; ¿entrevistas a personas en ese sitio? R) si, dijeron que escucharon varias detonaciones; ¿la hermana del occiso manifestó si sabían quienes eran las personas que cometieron ese crimen? R) no, ella no estaba allí; ¿Quién le toma la entrevista a la madre del occiso? R) creo que LEAN RODRIGUEZ; ¿no estas seguro? R) no; ¿cuantos días después declaro esta señora? R) tres días después; ¿te dijo que esta ciudadana era testigo presencial? R) me dijo que ella los vio; ¿a esta ciudadana hermana del occiso le tomaron declaración? R) si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor ABG. ARMANDO ACUÑA quien interroga en la forma siguiente: ¿estando usted en el sitio esos moradores le manifestaron sI la mama del hoy occiso estaba allí? R) no; ¿con cuantas personas se entrevisto? R) alrededor de cinco personas; ¿Quién le toma entrevista a la hermana del hoy occiso? R) no recuerdo; ¿para ese momento quienes estaban en la brigada de homicidios? R) LEAN RODRIGUEZ, CESAR FLORES; ¿Quién le toma entrevista a la madre del hoy occiso? R) no se, creo que LEAN RODRIGUEZ. Ceso el interrogatorio.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este funcionario, por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con el cual contribuye a determinar la ubicación y características del sitio del suceso, y del cadáver de la victima, con lo cual resulta conteste con la declaración del experto Vicente Rivero.

De la declaración de testigos:

Comparece y declara la testigo Elizabeth Gil Guzmán quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.468.660, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Docente Integral, y manifestó: Yo ese día me encontraba en el centro, como a eso de las 04, 04:30 a 5:00 de la tarde y vi a la señora Zenaida en el centro a esa hora y mi gran sorpresa es que cuando yo llego a la casa a las 05:30 de la tarde me entero de la muerte de ese muchacho y a los días me entero que le echan a la culpa a mi hijo y que según ella lo había visto y eso no es así y el mi hijo en ese momento no se encontraba en la Llanada y en ese momento el se encontraba en casa de unos familiares en Caiguire, en ese día el llegó a la casa como a las 06:30 de la tarde a buscar una parrillera porque iban a hacer una parrilla. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ENRIQUE TREMONT, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Recuerdas el día de los hechos? R); Fue el día 08 de Septiembre, día de la Virgen del Valle ¿Recuerdas el año? R); Eso fue el año pasado ¿Usted dice que vio a la madre del occiso, como a que hora usted la vio? R); Como a las 04, 04:30 a 5:00 la vi por el antiguo Prica, ¿Recuerdas como estaba vestida esa señora? R); Tenia una falda larga porque supuestamente es evangélica ¿Usted conoce al hijo de esa señora? R); De conocerlo directamente no, pero ellos vivieron por brasil y se mudaron porque supuestamente lo estaban buscando para matarlo ¿Esta señora que usted refiere que es la madre del occiso vive en la Llanada? R); No ¿Sabe usted en donde vive? R); No se en donde vive ¿Posteriormente usted la ve y se fue para su casa? R); Yo me fui para la casa como a las 05:30 y me entere que habían matado a ese joven y me dio lastima porque ya a ella le habían matado dos hijos mas ¿Sabe usted como se llama el occiso, la persona que murió? R); Se llama Eduardo, alias el Eduardito ¿Supo usted cual fue el sitio en donde ocurrieron los hechos? R); No ¿Que relación tiene usted con el imputado LUIS FIGUERA? R); Yo soy su mamá ¿En donde estaba su hijo ese día? R); Estaba en Caiguire, casa de unos familiares de su papá ¿Cómo sabe usted que estaba en Caiguire? R); Porque el fue para la casa como a las 06 a 06:30 a buscar una parrillera porque iban hacer parrilla en casa de su papá ¿A que hora el regreso de que su familia? R); No, el no regreso para la casa porque el vive aparte con su esposa ¿Usted vive en el sector de la Llanada? R); Si ¿Su hijo y la persona que murió tenían una relación de enemistad? R); No, que yo sepa ninguna. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ARMANDO ACUÑA, quien manifiesta no interrogar a la testigo. Es todo cesaron. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ARAUJO CONTRERAS, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Cual es su apellido? R); GIL GUZMAN ¿Ese día que usted estaba en el centro y ve a la señora ZENAIDA, usted se encontraba sola o en compañía de alguien? R); Yo estaba sola ¿Quien es la señora ZENAIDA? R); La conocí hace años y vivía en Brasil, supuestamente es evangélica pero nunca tuve trato con ella de amistad ni mucho menos ¿La señora ZENAIDA tiene algún parentesco con el occiso de este caso? R); Creo que si ¿Ese día que su hijo estaba en Caiguire, con quien estaba el? R); Ese día estaba con su papá y un sobrino mío, ¿Sabe usted desde que hora estuvo el con su papá en Caiguire? R); Yo calculo que temprano porque el llego a al casa de 06 a 06:30 de la tarde a buscar una parrillera ¿Desde que hora usted fue al centro? R); Yo salí desde las 2 de la tarde ¿Ese día que usted sale a las 2 su hijo estaba en casa o había salido? R); El estaba en casa de su esposa. Es todo cesaron. Seguidamente la ciudadana Juez interroga a la testigo de la siguiente manera: ¿Presenció usted los hechos en los cuales resultó victima EDUARDO GONZALEZ? R); No. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal no concede valor probatorio a esta declaración por hallarla sesgada, claramente inclinada a favorecer al acusado Luis Gustavo Figuera Gil, ya que se trata de su madre, aunado a que no es testigo presencial de los hechos, por lo que nada puede aportar para el esclarecimiento de los mismos.

Comparece y declara la testigo Zenaida Del Carmen González Rodríguez, quien previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.653.678, de profesión u oficio trabajadora doméstica; y expone: “Estoy acá porque mataron a mi hijo, yo salí ese día para comprar un velo y se me pasaron las horas y cuando regresé a mi casa e iba llegando cerca de una bodega veo a dos jóvenes en una moto roja con negra, uno se quedó en la moto y el otro se bajó y disparó contra mi hijo, yo lo vi cuando cayó y allí perdí el conocimiento. Ese día “Carlitos Malandro” fue quien disparó contra mi hijo. No había justificación para matar a mi hijo. Mi hijo en un tiempo era desobediente pero el cambió, el vendía frutas, el no era un malandro. Quiero decir, que uno de ellos, el policía, ya el venía persiguiendo a mi hijo, y quiso llevárselo, pero mi hija Natacha lo impidió; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Antes de que su hijo muriera surgió una situación semejante? Si, en una oportunidad a mi hijo el policía se lo quiso llevar, pero mi hija Natacha lo impidió, y mi hijo luego me dijo que hablara con ese muchacho. ¿En aquella primera ocasión, quien era ese funcionario policial? Gustavo, quien era el que se quedó en la moto cuando mataron a mi hijo. ¿Ese ciudadano, el policía, es de la zona? Si. ¿Sabe de qué organismo es ese policía? De la municipal, yo averigüé y no me dieron buenas referencias de el, pero quiero manifestar que el muchacho que disparo fue manejado por el otro, quien lo llevó a dispararle a él, el fue otra víctima. ¿A dónde fue a comprar al velo? A “El Castillo”, en la avenida Bermúdez en el centro de la ciudad. ¿A qué hora estuvo en el centro? Me fui como a las 2 y pico de la tarde. ¿A qué hora retornó a su casa? Como a eso de las 3 y pico, me fui en un taxi. ¿A qué zona se fue de retorno? Quise pasar buscando a mi hijo pero ya el se había ido, y me fui a la casa, y pasé por la bodega. ¿Dónde vio a los sujetos en la moto? En el barrio 23 de junio, por la bodega. ¿A qué hora vio a los sujetos? Eran como las 5 y dale, era más o menos esa hora. ¿Dónde estaba su hijo en ese momento? Yo no sabía si era mi hijo, vi cuando le dispararon a un muchacho, pero después vi cuando pasaron sonrientes y yo me resguardé, y cuando salgo vi que era mi hijo. ¿Ambos se bajaron? Solo él (señaló al acusado Carlos Rafael Marval Gutiérrez), el fue quien mató a mi hijo. ¿Y quién se quedó en la moto? El policía (señaló al acusado Luis Gustavo Figuera Gil) ¿Al que disparó contra su hijo, cómo lo llaman? “Carlitos Malandro”. ¿Cómo sabe usted que lo apodan así? Porque el PTJ que investigó me lo dijo. ¿Por qué dice que su hijo era desobediente? Por que el estuvo un tiempo presentándose acá, y yo lo traía para que no lo metieran preso, pero el fue cambiando. ¿Cuándo su hijo le dijo que hablara con ese muchacho, a quién se refería? A Gustavo, el quería que yo hablara con él para que dejara de perseguirlo. ¿Qué hicieron ellos cuando se fueron en la moto? Agarraron por detrás del abasto, doblaron y se fueron. ¿Recuerda cuántos disparos hubo? Yo escuché los disparos. ¿El que conducía la moto llegó a disparar? No, el que conducía no. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Enrique Tremónt, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Sitio donde usted vive? Detrás del barrio 23 que le dije, por donde está el canal, en la autopista Llanada. ¿Cuántas horas duró en el centro? No le se decir porque no cargo reloj. ¿Cómo se llama la bodega? No tiene nombre, le decimos la bodega del evangélico. ¿Queda lejos de su casa? Lejos, como a una calle. ¿Cuándo agarró el taxi pasó por la bodega? Me bajé en la parada que queda a una distancia de la bodega, no se a cuantos metros. ¿Por qué se bajó en la parada y no en su casa? Porque hay taxis que no les gusta meterse para allá y uno les dice que nos deje en la parada. ¿Cómo estaba usted vestida ese día? No recuerdo. ¿Recuerda como estaban vestidos esos muchachos? No recuerdo como estaban vestidos, pero se que iban en una moto negra con roja, pero lo marca no la conozco. ¿Usted vio a quien le disparaban? No vi a quien le disparaban, porque nunca pensé que era mi hijo, después fue que me di cuenta de ello. ¿El sitio donde murió su hijo es abierto? Hay dos calle y una transversal, y en todo el medio queda la bodeguita. ¿En que posición estaba usted? Estaba de frente. ¿Si venía de frente como no vio a quien le disparaban? Porque ya había caído, le dispararon por la espalda y había caído, y fue como un remate lo que le dieron. ¿Quién se baja de la moto? “Carlitos Malandro”. ¿Qué hizo usted cuando vio los disparos? Hay una parte como una casa, y allí me metí, y luego escuché que decían “es el hijo de la hermana Zenaida”. ¿Qué hizo usted? Gritar, llorar. ¿Se acercó a donde estaba su hijo? No tuve fuerzas, me dio una crisis, me quedé en la esquina, y me llevaron desmayada para la casa. ¿Recuerda como estaba vestido su hijo? No, pero tenía unos zapatos blancos. ¿En esa esquina vio a los sujetos irse riendo? Si. ¿Vio qué tipo de armas tenían? No, cómo estar pendiente de ello en esa situación. ¿Con quien iba? Dos nieticas mías, una de 13 y otra de 9 años y yo. ¿Su hija estaba con usted? No. ¿Cómo estaban vestidas sus nietas? Una con un vestido amarillo y otra con un pantaloncito. ¿Aparte de usted y sus nietas, había otra persona que presenciara los hechos? No, había una soledad. ¿A qué distancia estaba la bodega del sitio donde murió su hijo? La bodega queda de frente a un lado y el muchacho cayó más arriba, el dueño se la bodega no pudo ver. ¿Cuándo esos muchachos se van el dueño de la bodega no pudo ver? No creo, pienso yo. ¿No vio a más nadie cuándo eso? No, solo al rato cuando vino la gente a consolarme, y escuché la voz del pastor, después que la moto se fue es que escuché las voces. ¿Era una voz espiritual? No, era de una persona de carne y hueso. ¿A esa hora estaba claro? No se porque estaba nerviosa, no se si estaba claro, no se como estaba el clima. ¿Esa moto era pequeña o grande? No se. ¿Posterior a la crisis, a donde la llevaron? Cuando volví en si ya estaba en mi casa, y me di cuenta que tenía el cuerpo moreteado, y luego fui a poner la denuncia. ¿En ese momento donde estaba su hija? No se, porque venía del centro. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Hernán Ortiz, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿En esa primera vez quiénes se iba a llevar a su hijo? Gustavo con otro muchacho más que no es policía. ¿Estaba Carlos? No. ¿Cómo le consta eso? Mi hijo me comentó, y mi hija vio lo vio, porque de eso lo impidió porque empezó a discutir con ellos. ¿Usted no formuló denuncia? Yo le dije a mi hijo que tuviera fe en Dios, y le dije para ponerlo en manos de Dios. ¿El día que supuestamente Gustavo se iba a llevar a su hijo, usted estaba allí? No. ¿Su hijo le comentó si tenía algún problema con algún sujeto apodado “Carlitos malandro”? No. ¿Usted antes de eso vio a “Carlitos Malandro”, buscando armado a su hijo? No. ¿Carlitos vive por el mismo sector de su hijo? No, creo que por la Llanada. ¿Cómo hizo para regresar del centro ese día? En un taxi. ¿Dónde se bajo? En la parada, porque tenía plata suficiente para que me llevara hasta la casa. ¿Cuándo iba en el taxi los hechos no habían ocurrido? No. ¿Recordará que día era ese? Era sábado como a las 5 más o menos. ¿Cuándo se bajó del taxi no había vehículos pasando y personas caminando? No. ¿Cuando iba por la bodega vio cuando dispararon al muchacho? Ya el estaba en el suelo y vi cuando le dispararon. ¿Posiblemente ya estaba herido? Creo yo. ¿Entonces usted sabe qué posiblemente causó que el estuviera en el suelo? No. ¿No logró ver si las armas eran largas o cortas? No. ¿Usted vio a este sujeto (señaló a su representado Carlos Marval) bajarse de la moto y dispararle a su hijo? Si. ¿La única persona que vio esa acción fue usted y no más nadie? Si. ¿Cuándo se entera que esa persona que estaba en el sitio era su hijo? Cuando le gente empezó a gritar “es el hijo de la hermana Zenaida”. ¿Usted sabe si ese hermano que la consoló pudo ver lo que ocurrió? No, porque por allí no había nadie. ¿Puede describir el sitio donde ocurrió eso? Es una carretera por donde se puede salir a los apartamentos, es como una transversal, pero queda otra por la parte de atrás. ¿Es una vía común de peatones y vehículos? Si. ¿Cuándo usted se baja del taxi ya la persona estaba tirada en el suelo? Ya estaba en el suelo y si escuché un sonido que no pude distinguir, y vi luego que le disparaban. ¿Usted vio por qué estaba en el suelo? No, ya estaba tirado en el suelo. ¿Usted vi como esa persona cayó en el suelo? Por el mismo disparo, y cuando se iba a montar en la moto se baja y le remata. ¿Quién ejecutó esa acción? El (señaló al acusado Carlos Rafael Marval). ¿Quién puso a ese señor en el suelo? Si hay una persona allí que le dispara creo yo que fue por el. ¿Usted si vio como llegó al suelo entonces? Si. ¿Y esa persona se iba a montar en la moto y se bajó a rematar al muchacho? Si, yo lo vi. ¿En ese momento no se ocultó, sino que usted vio todo? Si. ¿Primera vez que ve a Carlos Marval por allí? Si. ¿Las dos personas estaban armadas? El que se quedó en la moto no llevaba pistola. ¿Su hija estaba allí con usted? No, yo estaba con mis dos nietas. ¿Por qué dice que Carlos es víctima de la otra persona? Porque el que tenía el problema con mi hijo era el policía. ¿Carlos Marval no tenía motivos para matar a su hijo? No. ¿A usted le mandaron a un varón evangélico para que quitara la denuncia? Si, al capellán. ¿El varón le dijo quién lo mando? Creo que fue Carlitos. ¿Usted informó de eso al Fiscal? No fui. ¿La amenazaron de muerte? No. ¿Eso le impidió venir a usted a dar esta declaración? La primera vez la perdí porque me puse a pensar, pero luego pensé que si no iba podían matar a otra criatura más. ¿Su hijo estuvo detenido alguna vez? Si, en una oportunidad, y el se estaba presentando a un juicio, por un problema con un policía y ellos arreglaron eso. ¿Ese policía esta acá? No. Seguidamente interroga la Juez: ¿Quién es el policía? Gustavo. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal valora favorablemente esta declaración, por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, ya que se trata de una testigo presencial de los hechos y con su declaración contribuye a determinar las circunstancias en que ocurren los hechos describiendo la conducta desplegada por cada uno de los acusados.

Comparece y declara el testigo Carlos Enrique Gil Gutiérrez, quien previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.411.786, de profesión u oficio obrero; y expone: “Ese día 08 de septiembre, estaba taxiando en el carro de mi hermano y me dirigí hacia la Llanada, dejé la carrera y salí para la casa de mi tía en la Llanada, iba a tomar agua, y me conseguí con Luis Gustavo Figuera y su papá, mi tía no estaba, y me pidieron para ir a Caiguire para buscar un pescado y los llevé, eran las 3 de la tarde, luego llegamos a Caiguire y fuimos a donde unos familiares del papá de mi tío y allí estuvimos un rato, fuimos luego a buscar el pescado pero el señor no estaba, y nos quedamos allí echando broma como hasta las 6:30 de la tarde, luego lo llevé al frente de su casa y al papá y me fui luego para mi casa; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Enrique Tremont, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿De que año eran los hechos? Del año 2013, el día de la Virgen del Valle. ¿Desde que hora hasta que hora estuviste con Luis Gustavo? Desde las 3 hasta las 6:30 de la tarde. ¿Cuándo lo llevaste había alguien en su casa? No se, yo lo dejé afuera. ¿Fuera de tu persona quien más puede afirmar que el estaba contigo? Su papá. ¿Cuándo te enteraste de que estaban involucrando a tu primo en un hecho criminal? Como a la semana y media. ¿Cuál es el motivo de tu presencia? Que se haga justicia porque debo asegurar que ese día el estaba conmigo. ¿Tu primo ha estado involucrado en problemas o ha estado preso? Nunca. ¿A qué dirección exacta te dirigiste a Caiguire? Exactamente no se, era casa de unos familiares de su papá. ¿Ese día tu primo no estaba trabajando? No, no tenía uniforme. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Hernán Ortiz, a los fines de que interrogue al testigo; y expone: “No deseo preguntar; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿De qué se enteró usted que involucraban a su primo? De matar a una persona. ¿Ese día transportó solo a su primo y su padre? Si. ¿A qué hora dejó a su primo de retorno en su casa? Como a las 6:40. ¿Ese día volvió a tener contacto con ellos? No. Seguidamente interroga la Juez: ¿Qué clase de vehículo tiene usted? Un ford granada, de mi hermano.

Este Tribunal no concede valor probatorio a esta declaración por hallarla sesgada, claramente inclinada a favorecer al acusado Luis Gustavo Figuera Gil, aunado a que resulta contradictoria con la declaración de la testigo presencial de los hechos Zenaida Del Carmen González Rodríguez, apreciada por este Tribunal.

Comparece y declara el testigo José Francisco De La Rosa Rengifo, quien previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.976.849, de profesión u oficio promotor deportivo; y expone: “El día 08-09-2012 convidé a Luis Gustavo a buscar un pescado en Caiguire y nos llevó Carlos Gil en su carro, no encontramos el señor del pescado y nos quedamos por la zona porque había actividades deportivas, y como a las 6:10 nos fuimos porque Carlos Gil debía irse, y llegamos a la Llanada como a las 6:30; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Enrique Tremónt, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Desde cuando conoce a Luis Gustavo Figuera? Desde muchacho, porque es de la zona. ¿A qué hora fue a buscar a Luis Gustavo? Como a las 3 de la tarde. ¿Quién los llevó a Caiguire? Carlos Gil. ¿El es taxista? Si. ¿Ustedes fueron a Caiguire a algunos familiares suyos? Si. ¿Qué tiempo estuvieron en Caiguire? Como de 4 a 6 de la tarde. ¿Cuándo se entera que Luis Gustavo Figuera está preso? Por versiones de la gente de la zona. ¿Qué motivo lo trae acá? Porque veo que se esta cometiendo una injusticia con el, porque el día de los hechos el estaba conmigo en Caiguire con Carlos Gil. ¿Dónde vive usted? En la Llanada, sector 1. ¿Usted conoce a la persona que murió? No. ¿Ha visto al Luis Gustavo envuelto en problemas de este tipo? No. ¿A que hora dejaron a Luis Gustavo en su casa? Como a las 6:30. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Hernán Ortiz, a los fines de que interrogue al testigo; y expone: “No deseo preguntar; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿En algún momento el señor Luis se ausentó de donde usted estaba en Caiguire? No. ¿Sabe en qué están involucrando al señor Luis? En homicidio que se suscitó en la Llanada. ¿Tiene conocimiento de ese homicidio? No. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal no concede valor probatorio a esta declaración por hallarla sesgada, claramente inclinada a favorecer al acusado Luis Gustavo Figuera Gil, aunado a que resulta contradictoria con la declaración de la testigo presencial de los hechos Zenaida Del Carmen González Rodríguez, apreciada por este Tribunal.

Comparece y declara el testigo Teobaldo José Gutiérrez, quien previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.694.336, desempleado; y expone: “El 08-09-12, era día sábado, el día de la virgen, estaba yo en la casa, eran como las 4 de la tarde cuando llegué de clase y le pedí a mi mujer que me hiciera comida, ella comenzó a sacar comida, y en ese momento llegó José De La Rosa, y me avisaron que me buscaba, y me dijeron que venía a buscar un pescado, y yo le dije que Mauricio no estaba, total que nos quedamos conversando un rato esperando, y allí se hizo tarde, y le dije que eran casi las 6 y que estaba oscureciendo y se fueron para donde la tía de él; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Enrique Tremónt, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Dónde usted vive? En la calle Campo Alegre, en Caiguire. ¿El señor de La Rosa llegó a qué hora? Como a las 4, vino con dos muchachos más. ¿Recuerda quienes eran? Luis Gustavo y Carlos. ¿Hasta que hora estuvieron con usted? Como hasta casi las 6. ¿Por qué fueron allá? De La Rosa iba a buscar un pescado donde Mauricio. ¿Fuera de usted y esas personas había alguien más? Mi mujer y mi hijo. ¿Tiene algún parentesco con los acusados? No. ¿Por qué usted esta en esta sala? Porque se esta cometiendo una injusticia con Luis Gustavo. ¿Cuándo se entera usted de que involucraban a Luis Gustavo con este hecho? Como a los dos días. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Hernán Ortiz, a los fines de que interrogue al testigo; y expone: “No deseo preguntar; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, a los fines de que interrogue al testigo, y expone: “No tengo preguntas que formular. Es todo”. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal no concede valor probatorio a esta declaración por hallarla sesgada, claramente inclinada a favorecer al acusado Luis Gustavo Figuera Gil, aunado a que resulta contradictoria con la declaración de la testigo presencial de los hechos Zenaida Del Carmen González Rodríguez, apreciada por este Tribunal.

Comparece y declara la testigo Griselda Del Valle De La Rosa, quien en calidad de testigo, y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.708.201, de profesión u oficio del hogar; y expone: “Eso fue el 08-09-2012, ellos llegaron a mi casa, el sobrino mío llegó con ellos, y mi sobrino me preguntó si su primo estaba, y le dije que no sabía, y me dijo que vino a buscar un pescado, y se quedaron allí un rato con nosotros porque el primo de el no estaba, se hicieron las 6 de la tarde y entonces decidieron irse porque estaba oscureciendo; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Enrique Tremont, a los fines de que interrogue a la testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Dónde vive? Calle Campo Alegre, Caiguire. ¿Quién es su sobrino? No recuerdo su nombre, le dicen Kiko. ¿A qué hora llegó a su casa? Como a las 3 y 30, con Luis Gustavo. ¿Qué tiempo estuvieron en su casa? Como de las 4:30 hasta las 6. ¿Desde cuando conoce a Luis Gustavo? No lo conozco. ¿Cuál es el motivo de su presencia en esta sala? Porque se está cometiendo una injusticia con el. ¿Cuándo se entera que se le involucraba a Luis Gustavo en un hecho delictivo? Al día siguiente. ¿A qué fueron a su casa? A buscar un pescado donde mi otro sobrino, Mauricio. ¿Usted tiene algún interés en este juicio? Si, porque Luis Gustavo el día de los hechos estuvo en mi casa. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Hernán Ortiz, a los fines de que interrogue al testigo; y expone: “No deseo preguntar; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿El día que conoció a Luis Figuera fue el día que lo llevó su sobrino? Si. ¿Antes no lo había visto? No. ¿Conoce la conducta del señor Luis? No. ¿De qué quiere que se haga justicia? De que el no es culpable. ¿Y de ese homicidio usted sabe algo más? No. ¿Sabe quien pudo haber hecho eso? No, porque eso fue en la Llanada. ¿Usted nunca vio nada? No. Seguidamente interroga la Juez: ¿Sabe a qué hora fueron los hechos donde murió la víctima? No. ¿La otra persona que le presentaron aparte de Luis Gustavo, sabe su nombre? No. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal no concede valor probatorio a esta declaración por hallarla sesgada, claramente inclinada a favorecer al acusado Luis Gustavo Figuera Gil, aunado a que resulta contradictoria con la declaración de la testigo presencial de los hechos Zenaida Del Carmen González Rodríguez, apreciada por este Tribunal, resaltando para esta juzgadora que la testigo recuerda claramente el nombre del acusado Luis Figuera pero no recuerda el nombre de su propio sobrino, y el de la otra persona que dice estaba con él, lo que de acuerdo a las máximas de experiencia en criterio de este Tribunal pone en evidencia que no dice la verdad.

Comparece y declara la testigo Natacha Nazaret Ramos González, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 22.626.060, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio del Hogar, y manifestó: Ese día yo estaba reunida con unos amigos en casa de donde yo trabajaba y mi hermano estaba reunido y llego el señor Gustavo en una moto con otro que es policía para llevarse a mi hermano preso, donde me le acerqué y le pregunté, porque le estaba haciendo eso a mi hermano? y el no quiso dar explicación del motivo, ni la razón porque la cual estaba haciendo eso y tuvimos una palabras y una muchacha se le acercó y le dijo que se fuera porque el estaba haciendo las cosas malas y se fue y con el tiempo y los meses el señor encontró a mi hermano y le disparó y yo estaba en casa de la mamá de la abuela de mi esposo y nos avisaron que el señor le había hecho eso a mi hermano, pero en sí yo no sabia quien había sido quien lo había matado porque para ese momento yo no estaba allí. Es todo.- Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Por qué Gustavo se quería llevar preso a su hermano? R); No sé, el quería llevárselo para meterlo preso, decía el nada mas y me quede asombrada porque él era amistad de mi hermano antes ¿Recuerdas la fecha en que sucedió eso? R); No se, solo recuerdo que Eduardo murió en Septiembre, pero no recuerdo la fecha exacta, eso fue después de dos meses que le paso eso ¿Cuando llegó Gustavo, él llegó uniformado? R); El llegó en una moto Oficial con otro chamo que conozco ¿Tu hermano tenia problemas con Gustavo? R); No, mas bien me quedé sorprendida porque el era amigo de mi hermano y Gustavo llegaba en donde mi hermana y andaban juntos pero de aquí a que lo iba a matar yo me quede fría y si no llego yo, lo mata y es cuando se lo lleva por allí y lo mata ¿El lo estaba amenazando, a quien se refiere usted? R); A Gustavo, el lo amenazó para llevárselo preso ¿En que consistió esa amenaza? R); Le dijo que se lo iba a llevar, que lo iba a matar cuando él lo viera por ahí, le decía cosas así ¿Tu le llegaste a preguntar a tu hermano porque Gustavo se lo iba a llevar preso? R); Me dijo que era por un chamo que habían tenido un problema y el se metió, el chamo ese viene siendo familia de él, de Gustavo ¿Cuando tu dices que con el tiempo le disparan a tu hermano, te refieres al suceso que es cuando muere tu hermano? R); Si ¿Tu presenciaste eso Natacha? R); No ¿Cuando muere tu hermano en donde te encontrabas? R); En la casa de la Abuela de mi esposo y como cosa no me metí por ahí sino me hubiera encontrado con eso ¿Ese día en que fallece tu hermano como te enteras de esos hechos? R); Cuando llegué a la casa de la abuela de mi esposo y saludé la prima de mi esposo lo primero que me dijo fue que mataron a mi hermano, la llamaron por teléfono y le dijeron eso ¿Cuándo se entera de la muerte de su hermano que hizo usted? R); Salí a ver y ya él estaba tirado en el piso ¿Tu hermano estaba solo? R); Estaba solo con una gente alrededor y unos amigos que lo conocían ¿Por qué tu dices que Gustavo le dispara a el? R); Por que mi mamá me dijo que había sido él y como ya ese chico antes lo había amenazado para llevarse preso y también porque mi mamá, mi mamá me lo dijo ¿Cuándo llegaste al sitio, en donde estaba tu hermano muerto tuviste la oportunidad de ver a tu mamá? R); No, yo la vi fue después, yo no había visto a mi mamá porque ella estaba mal, se había desmayado y no sabia decirle porque no se quien había sido y después mi mamá me dijo que había sido Gustavo ¿Después que tu mamá se recupera es que se entera que había sido Gustavo? R); Si claro ¿Qué tenia tu mamá? R); Se había desmayado ¿Tu ves a tu mamá en el sitio? R); Yo vi a mi hermano y mi mamá no estaba y ya en mi casa después a las horas fue que vi a mi mamá. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ENRIQUE TREMONT, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿A que hora fue que Gustavo se quería llevar preso a tu hermano? R); Como a las 6 de la tarde ¿En donde? R); En el sector 4 de la Llanada ¿En que casa? R); No se, porque yo estaba trabajando en una panadería ¿Cuales son las características de la moto? R); Era una moto de la Municipal ¿Que color era la moto? R); No se ¿Fuera de usted había otra persona que pueda dejar constancia de eso? R); Habían mas persona pero hay unos que tienen el valor decirlo y venir a decirlo pero otras personas no tienen ese valor ¿Usted en donde estaba cuando recibe la noticia? R); En casa de la abuela de mi esposo ¿Le manifestaron cual fue el sitio de los hechos? R); Si ¿A que hora fueron esos hechos? R); 4 de la tarde ¿En que sitio fue eso? R); Yo estaba en Brasil y eso fue en la Llanada ¿Qué distancia hay en donde te encontrabas hacia el lugar en donde se encontraba tu hermano? R) Caminando eso es largo como media hora ¿Encontraste a tu hermano muerto cuando llegas al sitio? R); Si ¿Quienes estabas allí? R); Mis vecinos ¿En donde vive usted? R); En la arboleda, ¿Ese sitio a donde murió tu hermano es distante o cerca? R); Mi hermano murió en el sector 4 de la Llanada y yo vivo por la autopista ¿Al llegar al sitio usted vio a su hermano y luego hizo la tramitación de denuncias? R); Si ¿Como sabia usted quienes eran las personas que habían cometido ese hecho? R); Cuando yo fui para la PTJ, yo no declaré quien había sido porque yo no tenia la seguridad que había sido él, pero mi mamá me dijo que fue él ¿Quién se enteró primero? R); Mi mamá me dijo, pero como ella estaba mal a otro día fui para la PTJ ¿Su madre le manifestó como sabían quienes cometieron ese hecho? R); Si que había sido Gustavo y Carlos ¿Ellas los vio? R); Claro, ella los vio ¿Con quien estaba tu mamá ese día? R); Ella venia del centro pero andaba con mi hija. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. HERNAN ORTIZ, quien manifestó no interrogar a la testigo. Ceso el interrogatorio.


Este Tribunal valora favorablemente esta declaración, por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, ya que si bien se trata de una testigo referencial en cuanto a la ocurrencia de los hechos resulta conteste con la declaración de la testigo presencial Zenaida Del Carmen González Rodríguez.

En su oportunidad legal la jueza con la anuencia de las partes, con base a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó prescindir de las fuentes de prueba personales no comparecientes, en virtud de haberse realizado todas las diligencias necesarias a fin de lograr su comparecencia, siendo infructuosas tales diligencias.

De las pruebas documentales incorporadas a juicio por su lectura:

Experticia de Reconocimiento Legal y Determinación de Calibre N° 9700-263-2174-B-0528-12, suscrita por los Detectives Rosmarys Carvajal y Jorge Gómez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 88 de la primera pieza del expediente.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido los expertos que la practicaron a deponer sobre la misma confirmando lo expresado en ella.

Inspección Nº 2685, cursante al folio 6 de la primera pieza procesal suscrita por los funcionarios Vicente Rivero y José Oyer adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido los expertos que la practicaron a deponer sobre la misma confirmando lo expresado en ella.

Inspección Nº 2686 cursante a los folios 6 y 7 de la primera pieza procesal suscrita por los funcionarios Vicente Rivero y José Oyer adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido los expertos que la practicaron a deponer sobre la misma confirmando lo expresado en ella.

Protocolo de Autopsia Nº A-444-12, suscrito por la anatomopatóloga forense, Dra. Alcira Zaragoza, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 33 su vuelto de la primera pieza procesal

Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido la experta que la practicó a deponer sobre la misma confirmando lo expresado en ella, en cuanto a la causa de muerte y las características de las heridas presentadas por este.


DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Así las cosas considera este Tribunal Unipersonal que los hechos demostrados durante el debate son los siguientes: en fecha ocho (08) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo aproximadamente las 05:00 de la tarde, la victima: EDUARDO JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, se encontraba cerca de la bodega ubicada en el sector la llanada Barrio María de San José, cuando, es interceptado por los ciudadanos: LUIS GUSTAVO FIGUERA GIL, y CARLOS RAFAEL MARVAL GUTIERREZ, sacando este ultimo a relucir un arma de fuego y efectúa varios disparos que impactan en contra de la humanidad de la victima, cayendo este al suelo, lo que ocasiona su deceso por heridas producidas por arma de fuego de proyectil único, que produce shock hipovolémico debido a herida en la aorta torácica debido a paso de proyectil de arma de fuego por tórax.

Estos hechos quedaron acreditados con el cúmulo de pruebas arrojados por las fuentes de carácter personal y documental que fueron evacuadas durante el debate oral y público, previamente analizadas.

En primer lugar, quedó acreditada la muerte violenta de la victima como resultado de la valoración hecha de la declaración de la experta Alcira Zaragoza, quien determina la causa de muerte por shock hipovolémico debido a herida en la aorta torácica por el paso de proyectil disparado por arma de fuego de proyectil único en tórax.

En segundo lugar, del análisis y valoración efectuada a las pruebas evacuadas durante el debate, en particular de la declaración de la testigo presencial de los hechos ciudadana Zenaida Del Carmen González Rodríguez, quedó acreditado que el acusado CARLOS RAFAEL MARVAL GUTIERREZ, es quien acciona el arma en contra de la victima encontrándose en compañía del otro acusado Luis Gustavo Figuera Gil, y su accionar descrito por la testigo presencial refiere que este se baja de un vehículo tipo moto conducido por el acusado LUIS GUSTAVO FIGUERA GIL y procede a efectuarle disparos a la victima quien cae al suelo muerto, con lo cual se acredita a criterio de este Tribunal la autoría material del delito de Homicidio.

En tercer Lugar, quedó acreditado durante el debate que la victima Eduardo Javier González Rodríguez tenía problemas sólo con el acusado Luis Gustavo Figuera Gil, quien al menos en una oportunidad anterior a los hechos había intentado detener a la victima sin justa causa, circunstancia esta que quedó demostrada con la declaración de la testigo Natacha Nazaret Ramos González y de la testigo Zenaida Del Carmen González Rodríguez cuyas declaraciones apreciara este Tribunal, con lo cual a criterio de este Tribunal se acredita la autoría intelectual del delito de homicidio por parte del acusado Luis Gustavo Figuera Gil, toda vez que es claro que el acusado Carlos Rafael Marval Gutiérrez actuó bajo la dirección del acusado Luis Gustavo Figuera Gil, que es la persona con quien realmente tenía problemas la victima y que se encontraba conduciendo la moto en la que se desplazaba el autor material del hecho, acreditándose de esta forma la responsabilidad penal de ambos acusados en los hechos por los cuales han resultado enjuiciados.
En cuarto lugar, respecto de la calificante del delito de homicidio, sobre los motivos fútiles e innobles, con las pruebas llevadas a juicio en criterio de este Tribunal quedó acreditado que los acusados armados y superando en número a la victima, se aseguraron de encontrarlo sólo y le dispararon sin que existiera entre ellos mas problemas que las diferencias existentes entre el acusado Luis Gustavo Figuera Gil, y la victima que diera lugar a un intento de dicho acusado de detenerlo previo a los hechos, desistiendo de dicha actuación por la intermediación de la hermana de la victima. No existiendo en consecuencia circunstancias grave que justificara en modo alguno su proceder es claro que sus diferencias las resolvió determinando al otro acusado Carlos Marval a cometer el hecho punible.
Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en las audiencias del juicio oral y público que detalladamente fueron analizados y valorados de conformidad con la sana crítica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y el uso de la lógica, sistema este establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público acusó al ciudadano LUIS GUSTAVO FIGUERA GIL, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 01 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano EDUARDO JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, (OCCISO) y acuso al ciudadano CARLOS RAFAEL MARVAL GUTIERREZ, por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JAVIER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ (OCCISO).
En el aparte anterior este Tribunal estimo acreditado tanto el hecho punible, como la responsabilidad penal de ambos acusados en los hechos por los cuales fueron enjuiciados, con lo cual considera este Tribunal que la conducta desplegada por ambos acusados encuadra en el tipo penal de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles, debiendo ser condenado los dos acusados por este delito al haber quedado demostrado la autoría intelectual del hecho por parte de LUIS GUSTAVO FIGUERA GIL y la autoría material del hecho por parte del acusado CARLOS RAFAEL MARVAL GUTIERREZ, y así se decide.
Con base en los fundamentos de hecho y de derecho señalados y expuestos detalladamente, este Tribunal se aparta de la solicitud de la Defensa en cuanto a dictar sentencia absolutoria, e igualmente acoge la solicitud fiscal en cuanto a dictar sentencia condenatoria contra los dos acusados de autos por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, estimándose culpable al acusado CARLOS RAFAEL MARVAL GUTIÉRREZ, de la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Autoría Material, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo Javier González Rodríguez (occiso), y culpable al acusado LUÍS GUSTAVO FIGUERA GIL, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e innobles en Grado de Autoría Intelectual, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 en su parte in fine, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo Javier González Rodríguez (occiso), y así se decide.

DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN APLICABLE

Para establecer la pena aplicable este Tribunal toma en cuenta lo siguiente: El delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e innobles contempla una pena de 15 a 20 años de prisión, debiendo aplicarse la norma prevista en el artículo 37 del Código Penal, es decir, y considerando las circunstancias en que se cometieron los hechos en los que se privo de la vida a una persona sólo por existir diferencias entre la victima y uno de los acusado, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es considera en primer lugar la pena media que resulta de sumar 15 mas 20 y dividirlo entre dos, lo que arroja una pena a aplicar de 17 años y 6 meses de prisión, sin embargo en atención a la buena conducta predelictual de los acusados, por carecer estos de antecedentes penales tal como fue invocado por la defensa, de acuerdo a la atenuante prevista en el numeral 4 del articulo 74 del Código penal, considera este tribunal hacer una rebaja de la indicada pena en un (01) año y seis (06) meses, por lo que se establece una pena definitiva a aplicar de dieciséis (16) años de prisión y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CULPABLE al acusado CARLOS RAFAEL MARVAL GUTIÉRREZ, venezolano, de 23 años edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 28/01/1990, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.538.974, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos José Luís Benítez y Eslaven Margarita Marval, teléfono 0293-4517869, y residenciado en la urbanización La Llanada, sector 01, vereda 36, casa 14, Cumaná, Estado Sucre; de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo Javier González Rodríguez (occiso), y lo CONDENA a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY. Pena que culminará aproximadamente en el mes de Enero de 2029. Igualmente declara CULPABLE al acusado LUÍS GUSTAVO FIGUERA GIL, venezolano, natural de Cumaná, de 23 años de edad, nacido en fecha 25/07/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario publico, oficial del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.433.670; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA INTELECTUAL, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 en su parte in fine, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JAVIER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, (OCCISO) y lo CONDENA a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY. Pena que culminará aproximadamente en el mes de octubre de 2028. Se acordó mantener el lugar de reclusión y se expidió boleta de encarcelación con indicación de penal impuesta para ser remitida al lugar de reclusión.

En virtud de que la presente sentencia se dicta fuera del lapso legal correspondiente, a los fines de garantizar el derecho de las partes se ordena fijar audiencia para imponerles de la publicación del texto íntegro de la sentencia.

Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal para interposición de recursos. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los ocho (08) días del mes de septiembre de 2015.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. ROSALÍA WETTER