REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002782
ASUNTO : Rp01-P-2014-002782
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Conoce el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la Secretaria de Sala y Alguaciles correspondientes del Juicio Oral y Público seguido por la Representación del Ministerio Público a través de su Fiscalía Primera en la persona del Abogado EDGARDO GONZALEZ, en contra del Acusado LEONARDO JOSÉ FRANCO CONQUISTA, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS MANUEL PRADA MARCANO, estando asistido dicho acusado por la Defensa Pública Penal Ordinaria, Abogada LUISANY COLON, proceso que se iniciara en fecha 13 de Mayo de 2015 y se desarrollara durante diversas cesiones de debate oral y público hasta fecha 07 de Septiembre de 2015 en la que se da por terminada la recepción de los medios de pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal agotado el empleo de la fuerza publica para lograr la comparecencia de los demás medios de pruebas personales faltantes por deponer procediendo a prescindirse de los mismos, no presentando objeción las partes presentes en sala, dándose por terminado el lapso de la recepción de las pruebas e iniciándose el lapso de las conclusiones o argumentos finales, en la que la representación del Ministerio Público expresó que al no lograrse demostrar por su parte que el acusado hubiese participado en el delito imputado ya mencionado, como parte de buena fe en el proceso, solicitaba del tribunal dictase sentencia absolutoria a favor del mismo, pedimento éste al cual se adhiere la defensa al presentar sus argumentos finales, no habiendo replicas, ni contrarreplicas, se le otorgó el derecho de palabra al acusado quien expresó su deseo de no aportar declaración final, por lo que se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, acordándose la publicación del texto íntegro del fallo dentro del lapso de ley.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
El representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la persona del Abogado EDGARDO GONZALEZ, acusó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio al ciudadano LEONARDO JOSÉ FRANCO CONQUISTA, de 20 años de edad, nacido en fecha 29/07/1993, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 23.684.516, soltero, de oficio albañil, hijo de Aquilino Franco y Erenia Conquista, residenciado en Cumanacoa, Urbanización La Rosa, vereda II, Casa N° 15, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS MANUEL PRADA MARCANO, en razón de los hechos que dieron lugar a la investigación, los cuales según su exposición ocurrieron en fecha 10 de Diciembre de 2013 en la calle Bolívar de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, se encontraban compartiendo María, Jean, Esteban Richard, Jovana, Luís y Jesús, ya que la primera de las nombradas se encontraba de cumpleaños. En horas de la madrugada, cerca de ese grupo se encontraban unos ciudadanos de nombre LUIS EDUARDO CORDERO VALENZUELA (Alias el Boquita) y LEONARDO JOSE FRANCO CONQUISTA (Alias Leito), quienes de momento se acercaban al grupo para pedir tragos de licor, y con la finalidad de evitar problemas se los daban, habiendo realizado algunos disparos al aire, obligan al grupo de amigos que se encontraban compartiendo, a retirarse hasta un modulo de CANTV ubicado en la misma calle. “El Boquita”, empezó a discutir con el hoy occiso, llamándolo “sapo, pajúo,” luego con un arma de fuego le efectúa unos disparos, lo que obliga a la victima a emprender una huida para tratar de salvarse, pero a unos pocos metros de distancia se desploma producto de los impactos por los proyectiles que recibió y es rematado en la calle por “El Leito”, todo esto en presencia de sus amigos. La madre del occiso recibe la noticia y se traslada hasta el sitio y ve en la carretera el cuerpo de su hijo carente de signos vitales. Los Funcionarios del eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizan las pesquisas de rigor y dan con la identidad de los homicidas, de lo cual dejaron constancia mediante acta de investigación elaborada el día 20 de Diciembre del 2013.- En atención a ello el Ministerio Público con todo respeto pide al Tribunal que esté muy atento a los medios probatorios, con el cual se va a demostrar la culpabilidad del acusado. Ciudadana juez usted observara la verdad a través de todos y cada uno de los medios probatorios que acreditara la responsabilidad del acusado LEONARDO JOSÉ FRANCO CONQUISTA, el cual ciudadana Juez usted evaluara aplicando el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y arrojar una decisión con justicia. Es todo.-“
La Defensa Publica Sexta del acusado de autos, en voz de la Abogada LUISANI COLON, ante la acusación fiscal, al inicio del debate, en representación de su defendido argumentó: “Mi defendido no es responsable del delito que le pretende atribuir la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto en las actuaciones no hay ninguna persona que lo señale como autor o participe del hecho que se le pretende atribuir y es por lo que esta defensa en el debate oral publico demostrará la inocencia de mi representado y hago mía las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico. Es todo.”
Al momento de presentar sus conclusiones o argumentos finales, el Ministerio Publico representado en ese acto por el Abogado LUIS SANTANA, manifestó: “Visto que este Juicio se aperturó el 13 de Mayo de 2015, por un hecho que sucediera en la población de Cumanacoa el 10 de Diciembre de 2013, en donde perdiera la vida el ciudadano JESÚS MANUEL PRADA MARCANO, producto de heridas por el paso de proyectiles disparos por arma de fuego que le produjeran la perforación de sus pulmones, corazón y fractura del cráneo con perforación de la masa encefálica, no es menos cierto el hecho que, durante el debate si bien es cierto se logro demostrar con la declaración del Dr. Ángel Perdomo, además con la lectura del protocolo de autopsia de fecha 10 de Diciembre de 2013, las causa de la muerte a lo que se le suma la declaración de los Funcionarios Investigadores del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes luego de una ardua labor, desplegada en la ciudad de Cumanacoa lograron identificar a los autores materiales del hecho tal como lo manifestaron en esta misma sala ante usted, en esta misma sala logramos percibir el dolor de una madre por la perdida de su hijo, quien aporto además el conocimiento que tenía del hecho, en esta misma sala los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas describieron el sitio del suceso, así mismo se logro evidencia y demostrar en esta sala la presencia de elemento de interés criminalístico a los cuales se le realizan las experticia de Ley, por lo que en atención a ello ciudadana Juez, con todo el cúmulo de evidencias queda de usted administrar Justicia en el presente caso. Es todo”.
Al momento de presentar sus conclusiones o argumentos finales, la Defensa en la persona de la Abogada SIREM HERNANDEZ, expresó: “Esta defensa una vez oído lo manifestado por el Fiscal Ministerio Publico, visto que durante el debate no concurrió testigo presencial que pudieran dar fe que mi representado estuviera vinculado en los hechos narrados por la representación fiscal, ni tampoco hay elemento de interés criminalístico que acredite que mi representado sea participe o autor de los delito que se le ha imputado, contándose solamente con la versión de la madre de la víctima, quien es testigo referencial, observando que en el presente debate no se pudo vulnerar el principio de presunción de inocencia el cual ampara a mi defendido desde la fase de investigación, es por lo que esta defensa se adhiere a dicho planteamiento y ratifica nuevamente ante este tribunal la inocencia de mi representado, y visto que con los medios de prueba evacuados en el contradictorio no se puedo demostrar la culpabilidad del ciudadano LEONARDO JOSÉ FRANCO CONQUISTA, es por lo que esta defensa solicita se decrete una sentencia absolutoria. y en el supuesto que este Tribunal no comparte mi petición invoco a favor de mi defendido la atenuante del Artículo 74 numeral 1 del Código Penal. Es todo”.
En su debida oportunidad, impuesto como fue el acusado LEONARDO JOSÉ FRANCO CONQUISTA, de 20 años de edad, nacido en fecha 29/07/1993, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 23.684.516, soltero, de oficio albañil, hijo de Aquilino Franco y Erenia Conquista, residenciado en Cumanacoa, Urbanización La Rosa, vereda II, Casa N° 15, Estado Sucre, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, dada su condición de acusado, manifestó su deseo y decisión de no rendir declaración.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Iniciada la recepción de los medios probatorios y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifica, permitiéndole así estimar acreditados los hechos que al final de este aparte se precisan.-
Atendiendo el llamado del Tribunal acudió la ciudadana MARLENI JOSEFINA MARCANO VELIZ, en su condición de victima y testigo, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.706.069, de profesión u oficio ama de casa, con domicilio en la ciudad de Cumanacoa Estado Sucre, y quien impuesta del motivo de su comparecencia manifestó: “Ese 10 de Diciembre salio mi hijo a compartir con unas amistades, estaba cumpliendo años una amiga de él Llamada Maria Bellorin, que se iba a ir a los Dos Ríos a compartir con la muchacha que estaba cumpliendo años, se le presentó un inconveniente y se quedaron por allí por la calle Bolívar, viendo el peligro en la calle se meten hacia “CANTV” estando allí, es cuando llega “Boquita” le da el primer disparo, el corre y lo alcanza “el señor aquí presente” (señalando al acusado) y le da el resto de los disparos, cuando me avisan mi otro hijo me lleva al sitio, porque llegan a la casa otros muchachos en una mota y me avisan que le dieron un tiro, mi hijo me lleva al sitio y lo consigo en el sitio ya estaba muerto, allí en el sitio me dicen los muchachos que estaban con él, en voz alta que lo mato “Boquita y Leito”, para ese entonces yo no sabia quienes eran esos, ya iban a ser la una de la mañana, luego llega la “PTJ” a la tres de la mañana a levantar el cuerpo desde ese momento se trajeron cuatro testigos, luego me llaman a mi a la PTJ, declaro y después fui a retirar el cuerpo, ya Boquita esta Muerto, a él lo mataron en marzo en la ciudad de Caracas, después es cuando lo agarran preso a él y empiezan a pasarme citaciones. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Por medio de quien obtuvo conocimiento que a su hijo le habían dado un disparo? Cuando me van a avisar va un muchacho en una moto pero yo en verdad no lo vi, y es cuando mi hijo me lleva hasta “CANTV” y es cuando veo a mi hijo muerto y los muchachos que estaban con él dijeron al funcionario Figueroa que los asesinos estaban en el Barrio La Rosa, pero él no quiso ir a buscarlos, ese Barrio queda exactamente en frente de CANTV. ¿Ese funcionario Figueroa pertenece a que organismo? A la Policía de Cumanacoa, él era el comandante. ¿Como obtuvo el conocimiento que “Boquita” le dispara a su hijo y posteriormente le dispara “Leito”? Eso fue lo que me contaron. ¿Recuerda el nombre de esos testigo que declararon ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Si. ¿Podría informar los nombres? Jean Carlos Enriques; Maria Bellorin hay uno que no les pusieron apellidos y yo tampoco me los se, se los nombres y las direcciones.- ¿Estas personas aun residen en el lugar? Si, uno en el Barrio la Rosas y uno en la calle Las Flores. ¿Su hijo tenía algún problema, inconveniente con el ciudadano “Boquita” o con el ciudadano “Franco Conquista”? Que yo sepa no. ¿En donde se encontraba usted el día cuando se produce el hecho? En mi casa. ¿A que hora le informaron a usted de los hechos? A las doce y media ya para la una. ¿Recuerda con que persona se fue su hijo de su casa? Él salio con Maria Bellorin y los muchachos. ¿Me podría decir los nombres de esos muchachos? Jean Carlos, Esteban, Richard, Maria, Johann y Luís Ramón. ¿Al momento que llega al sitio donde estaba su hijo estos ciudadanos también estaban allí? Si y la “PTJ” se los trajo como testigos porque ellos dijeron que ellos habían visto y toda la gente que estaban allí decían que ellos habían sido “Boquita y Leito”. ¿Llego a observar en que parte del cuerpo estaba herido su hijo? En la Cabeza y como estaba así de lado tenia uno por la nalga. ¿Usted rindió declaración ese mismo día o al día siguiente al hecho? Eso fue en la mañana, porque del mismo Hospital me mandaron para la PTJ a declarar. Esta deposición pese ser meramente referencial, se valora favorablemente por cuanto es rendido por medio de prueba idóneo, resulta ser la progenitora de la víctima fallecida y da aspectos de relevancia en torno a lo ocurrido que adminiculado con otras fuentes de prueba logran secundar su versión, tales como fecha y lugar de suceso, mas sin embargo en cuanto a señalamiento adicionales referidos a la identidad o identificación del o de los participes, la misma quedó aislada y sin sustento alguno puesto que ningún medio de prueba fundadamente la secundó.-
Comparece ante el tribunal y declara en debate el ciudadano JOSÉ GREGORIO VÁSQUEZ CARVAJAL, quien previo juramento de ley, dijo ser venezolano, titular de la cedula de identidad V- 16.701.041, de 30 años de edad, de profesión u oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; y expone: “El 10 de diciembre de 2013 encontrándome en labores de servicio por el Eje de Homicidios Sucre, base Cumaná, siendo la 01:30 horas de la madrugada recibimos llamada radiofónica del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde nos informan sobre la presencia del cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando herida por arma de fuego, en la calle Bolívar adyacente al Hospital de la población de Cumanacoa vía pública. Por tal motivo se constituyó comisión conformada por los funcionarios Detective Jefe Simón García, Inspector Técnico Detective Anthony Castillejo, y nos trasladamos hacia el lugar del hecho. Una vez allí fuimos recibidos por comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con sede en dicha población quienes en conocimiento del motivo de nuestra presencia nos indicaron que habían sido informados por vecinos del sector sobre lo ocurrido trasladándose comisión policial hasta el lugar y procediéndose a resguardar el sitio. Asimismo nos señalan el sitio donde se encontraba el interfecto, donde el detective Anthony Castillejo procede a realizar inspección del lugar, colectando como evidencias de interés criminalístico sustancia de color pardo rojizo y tres conchas de bala esparcidas en el lugar, calibre 9mm. Realizada la inspección fuimos abordados por un familiar de la víctima quien nos aportó los datos de identificación e indicó que su pariente se encontraba compartiendo con varias amistades cuando se suscitó el hecho, logrando ubicar entre los presentes, las personas que se encontraban adyacentes, aproximadamente cinco (5) ciudadanos entre femeninos y masculinos, quienes manifestaron que se encontraban en el sitio con el hoy occiso, aludiendo que en el momento que se hallaban libando alcohol adyacente al hospital en unos banquitos de la vía pública, dos sujetos apodados “Boquita” y “Leito” le hicieron llamado a la víctima donde luego de sostener una discusión con él le propinaron los disparos que le causaron la muerte, por tal motivo se les indicó a estos testigos el deber de acompañarnos hasta nuestra oficina a rendir declaración relacionada con lo antes manifestado, accediendo varios de ellos y haciendo entrega de boleta de citación a los que se encontraban indispuestos a declarar en ese momento. Procedimos a la remoción del cadáver y lo trasladamos al hospital central de esta ciudad, una vez en la morgue el funcionario técnico Anthony Castillejo procedió a realizar la inspección al cadáver, se realizan fijaciones y se deja el cuerpo en calidad de depósito para la respectiva necropsia. Posteriormente nos trasladamos al despacho a realizar las actuaciones respectivas y las entrevistas a los testigos. En fecha 20 de Diciembre de ese mismo año, se constituye comisión y se traslada hasta la población de Cumanacoa, conformada por comisario Wilmer Cedeño y la Inspectora María Haddad, nos trasladamos hacia la calle Bolívar de la población de Cumanacoa a fin de ubicar e identificar a los mencionados como autores del hecho, sosteniendo entrevista con moradores de la zona quienes por ningún motivo accedieron a aportar algún dato filiatorio, sin embargo manifestaron que los investigados eran de alta peligrosidad y estos habían sido en varias oportunidades detenidos por la Policía del Estado con sede en el Municipio Montes, y que posiblemente la identificación de estos sujetos se encontraba en esa oficina, trasladándose la comisión hasta la sede de la Policía en esa localidad y luego de sostener entrevista con el Jefe de los servicios allí e imponerlo del motivo de nuestra presencia, logramos ubicar luego de una breve búsqueda, los datos de nuestro interés. Ubicadas las direcciones de los mismos se procede ante la Fiscalía y el Tribunal correspondiente solicitar orden de visita domiciliaria a la vivienda de los investigados. Se realizan las mismas y no se ubicó algún elemento de interés criminalístico. Es todo.” Al interrogatorio expresó: ¿Jerarquía y Tiempo de servicios en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Detective Jefe y nueve (9) años de servicio. ¿Tiempo adscrito al Eje de homicidios? Al Eje dos años, desde que se conformó pero antes estaba en la brigada de homicidios. ¿Reconoce como suyas las firmas que aparecen a los vueltos de los folios 2, 3 y 4 de la pieza 1 del expediente? Si las reconozco. ¿Cuál era su función dentro de la comisión? Investigador. ¿Recuerda como obtuvo conocimiento del nombre de las personas que cometieron el hecho? Lo manifestaron varias personas que eran testigos y se encontraban en el lugar de los hechos, como cinco (5). ¿Fueron interrogados? Si, fueron entrevistado en la oficina, y confirmaron lo que habían dicho al principio. ¿Recuerda la posición del cadáver? Decúbito ventral. ¿Presentaba heridas? Múltiples heridas. ¿Esas heridas eran por arma de fuego? Si, producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. ¿Al momento de la inspección recuerda cuantas heridas eran? Eran muchas, no recuerdo cuantas. ¿Recuerda en cual región estaban? En la parte anterior y posterior. ¿Logró identificar a los sujetos conocidos como “Leito” y “Boquita”? Si. ¿Lo reflejó en acta policial? Si. ¿Recuerda si poseían registros policiales? Para el momento no recuerdo si tenían antecedentes policiales. ¿De haberlos tenido los hubiera reflejado en el acta? Si, se deja constancia en el acta o en un formato de registro de antecedentes. ¿Formó parte de la comisión de la policía que se traslado a Cumanacoa? Si. ¿Esas personas conocidas como “Leito” y “Boquita tenían registros en esa sede policial de Cumanacoa? Aparecían como retenidos más no como detenidos, o sea que los había agarrado en operativos, los identificaban y después los soltaban. ¿A que hora recibió el llamado para acudir al sitio del suceso? Como a la 1:30 de la madrugada. ¿Cuánto tiempo le llevó llegar al sitio del suceso? Como 45 minutos a 1 hora. ¿Qué tipo de lugar era? Era un sitio de suceso abierto, en vía pública. ¿En este sentido se puede alterar el sitio? Si, si la comisión no llega a tiempo puede ser alterado. ¿Describa el tipo de iluminación? Iluminación artificial escasa. ¿Cuántas conchas de bala colectaron? Tres (3) conchas calibre 9mm. ¿Qué otros objetos colectan? Sustancia de color pardo rojizo del suelo con un segmento de gasa. ¿Al momento de llegar al sitio del suceso quien le da algún tipo de información? La comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre que ya se encontraba resguardando en sitio del suceso, me entrevisté con el jefe de esa comisión no recuerdo el nombre. ¿Otras personas? Si posteriormente con personas y familiares que se encontraban también en el sitio del hecho. ¿Estaban cerca o a distancia? A distancia porque ya la comisión de la Policía se encontraba resguardando el lugar. ¿Como cuántas personas había en el lugar de los hechos? Más de veinte (20) personas aproximadamente alrededor del lugar. ¿Al momento de su llegada estaba resguardada? Si. ¿El resguardo del sitio del suceso cuantos metros tenía? Como aproximadamente diez metros (10 m.) tomando como referencia el cadáver. ¿Se colocó la cinta? No, los funcionaros estaban alrededor del cadáver. ¿En ese segundo a donde se trasladó que realizan? Pesquisas de identificación y fuimos a los alrededores de la calle Bolívar, tratando de identificar a los autores del hecho. ¿Qué día se trasladaron? El 20 de diciembre., posteriormente se hacen visitas domiciliarias. ¿Tenían orden judicial? Si. ¿Al momento de estar en las casas de estos ciudadanos obtiene algún objeto de interés criminalístico? No logramos dar con los ciudadanos ni con objetos de interés criminalístico. También acude a debate la ciudadana MARIA ISABEL HADDAD, quien previo juramento de ley dijo ser venezolana, cédula de identidad N° V-9.680.595., abogado y Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, e impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “El día 20 de Diciembre de 2013, me traslade hacia la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en compañía del funcionario José Vásquez, y del Comisario Wilmar Cedeño, a fin de ubicar e identificar plenamente a los sujetos mencionados en actas como “BOQUITA” y “LEITO”, figuraban como autores de los hechos. Una vez en dicha población se sostiene entrevista con los moradores del lugar, quienes tenían temor a aportarnos cualquier identificación por temor a futuras represalias sin embargo nos indicaron que esos sujetos habían sido represados en un operativo policial hacia el comando de la población de Cumanacoa y que habían sido liberados por no tener nada, en vista de tal información nos trasladamos hacia la referida comandancia una vez allí fuimos atendidos por el Supervisor José Figueroa a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, el mismo nos manifestó que efectivamente en operativo esos dos ciudadanos habían sido detenidos y llevados hacia ese comando y que fueron identificados y dejado en sus archivos internos y que se le había permitido su retiro en vista que no presentaban registros ni solicitud alguna por Tribunal, sin embargo había quedado su identificación, procediendo dicho supervisor a aportarnos la identificación del sujeto apodado como “BOQUITA”, cuya nombre es Luís Eduardo Cordero Valenzuela, residenciado en la calle Arismendi de esa población y del sujeto mencionado como “LEITO” identificándose como LEONARDO JOSÉ FRANCO CONQUISTA, residenciado en el sector la Rosa de esa población, una vez efectuada esa diligencia intentamos nuevamente ubicar a los mismos en las direcciones señaladas siendo infructuosa las misma; posteriormente el 12 de enero del año 2014 me traslade en compañía del funcionario José Vásquez y comisarios Wilmar Cedeño, hacia la referida Población ya que en horas de la mañana de ese día se recibió llamada telefónica de un ciudadano quien sólo señalaba que era un familiar del hoy occiso Jesús Prada y manifestó tener conocimiento de la dirección exacta de los autores de los hechos, por lo que la comisión se traslada nuevamente hacia Cumanacoa, coordinamos con dicho ciudadano nos encontramos en el centro de la población de Cumanacoa y el mismo nos señaló en la calle Arismendi la residencia del sujeto apodado BOQUITA, señala la residencia con fachadas de cerámica con rejas doradas, así mismo nos indicó en el Sector la Rosas, en un estacionamiento la vivienda en donde residía el sujeto “LEITO”, con fachada frisada y rejas color blanco de igual forma nos señaló tres vivienda mas una ubica en la calle Carmona, otra en la calle Santa Inés y otra en el Sector Maguire de dicha población lugares que presuntamente utilizaban como escondite los referidos sujetos, posteriormente se procede al llamado marcaje de esas viviendas, y funcionarios del eje de homicidios solicitaron las respectivas órdenes de allanamiento. El 23 de enero de 2014, participé en dos de los allanamiento, el del sector Maguire, primera calle casa S/N, donde residen unos sujetos llamados “Los Carpinteros”, donde no se encontró objeto de interés criminalístico y otro allanamiento en Cumanacoa también, en el cual tampoco se encontró nada. Esa fue mi actuación. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿Indique tiempo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Aproximadamente once (11) años. ¿Jerarquía actual? Inspector. ¿En el 2013 se desempeñaba en el eje de homicidios? Si. ¿En que fecha fue notificado el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la comisión del hecho? No la recuerdo con exactitud, porque hay roles de guardia, y solo serví de apoyo, no estoy en las diligencias urgente y necesarias. ¿Cómo llegan al conocimiento de los sujetos apodados como “Leito” y “Boquita”? En el expediente ya reposaban entrevistas, arrojando la investigación que ya figuraban como posibles autores del hecho por lo que nos trasladamos a ubicarlos e identificarlos. ¿Su función fue de apoyo? Correcto. ¿Fueron a buscar a “Leito” y “Boquita” entonces? Bueno, teníamos solo los apodos y procedimos a ubicarlos. ¿De donde se enteran que ellos habían sido detenidos? Por entrevistas con ciudadanos del sector Las Rosas. ¿Esas entrevistas realizadas es lo que se conoce como pesquisa? Exacto. ¿Se traslada usted al Comando de Cumanacoa? Si. ¿Recuerda los nombres de estos sujetos? “Boquita” era el apodo de Luís Fernando Cordero Valenzuela, residenciado en la calle Arismendi. “Leito” era José Leonardo Franco Conquista, residenciado en el sector Santa Rosa, así mismo obtuvimos sus números de cédulas y fueron chequeados en el despacho en el Sistema SIIPOL, constatando que eran los nombres correctos. ¿Recuerda quien realiza el chequeo en el Sistema? José Vásquez. ¿Recuerda si alguno presentaba algún registro policial? No recuerdo. ¿Figuraban estos sujetos como personas solicitadas? Solicitadas no, figuraban como posibles autores de los hechos. ¿Presentaban antecedentes? No recuerdo. ¿Cuándo hacen los allanamientos hacen algún hallazgo de interés criminalístico? En esos dos que yo estuve no. ¿En algún momento las personas le indicaron que fueron los participes? Mi trabajo fue de apoyo, pero cursan entrevistas donde los señalan como autores del hecho. ¿Llegan a tener contacto con esos ciudadanos detenidos? No. En su oportunidad fueron incorporadas mediante su lectura Inspecciones Ns°. 536 y 537, suscritas por los Funcionarios Simón García, José Vásquez Y Anthony Castillejo, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 3 y 4 de la primera pieza procesal, aspectos de los cuales se refirió el funcionario investigador del caso José Vásquez.- Se valora favorablemente el dicho de los antes identificados funcionarios por cuanto dan cuenta de las diligencias efectuadas con ocasión de la apertura de la investigación en virtud de la ocurrencia del hecho punible constitutivo del objeto del presente juicio.
De igual manera acude a juicio la ciudadana el ciudadano ANGEL PERDOMO MARCANO, quien previo juramento de ley dijo ser venezolana, cédula de identidad N° V-° 6.532.211, Experto Anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien expuso: “Practiqué protocolo de autopsia a un cadáver de sexo masculino de 23 años, piel morena clara, pelo negro, contextura adecuada, herida contusa excoriada supraciliar derecha, sobre la ceja derecha de 1,5 cm., equimosis glúteo izquierdo lateral externo. Presentaba heridas por arma de fuego proyectil único, entrada occipital basal línea ovalada sin salida, entrada supra escapular derecho sin salida, entrada escapular derecho lado derecho externo con tatuaje peri oficial sin salida, una entrada escapular izquierda externo con tercer espacio intercostal sin salida, una entrada glúteo derecho polo inferior, salida muslo derecho anterior proximal, una entrada pierna izquierda lateral externo, con salida en rodilla, a la inspección interna del cadáver se evidencia en cabeza, entrada occipital basal línea media ovalado sin salida, factura de occipital, perforación de masa encefálica y presencia de proyectil de plomo deformado en lóbulo temporal derecho, trayecto a distancia de atrás para delante de izquierda a derecha, de abajo para arriba. Cuello son lesión en sus órganos, tórax entrada supra escapular derecha, sin salida, penetró el tórax, no se localizó proyectil, no hay equipos para su localización, trayecto a distancia de atrás para adelante. Entrada escapular derecho lado externo con tatuaje peri oficial son salida, perforación de ambos pulmones y corazón, presencia de proyectil de plomo levemente achatado en pulmón izquierdo, con trayecto de próximo contacto de atrás para delante, de derecha a izquierda; en la entrada escapular izquierda externo, no penetró tórax, trayecto a distancia de atrás para adelante. Respecto al abdomen, sin lesión en sus órganos, extremidades ya descritas trayecto a distancia, causa de la muerte herida por arma de fuego con perforación de pulmones, corazón, fractura del cráneo y perforación de masa encefálica. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿Reconoce como suya la firma que aparece en el protocolo de autopsia? Si, como no. ¿Cuántas heridas de entrada presenta el cadáver? Seis (06) orificios de entrada y dos (02) de salida. ¿Puede indicar dónde se encontraban las heridas? La primera atrás del cuello, allí se consigue en lóbulo temporal derecho un proyectil, trayecto a distancia de abajo hacia arriba. El que entra en el escapular derecho presenta tatuaje, perfora pulmón derecho, corazón y pulmón izquierdo allí se localiza un proyectil, su trayectoria es de atrás para adelante y de derecha a izquierda. ¿Esas heridas son atrás del cuerpo? Esas heridas son detrás del cuerpo. ¿Presenta otras herida? Una herida contusa. ¿Con que objeto pudo haberse realizado esa herida? Pudo haber sido cuando cayó, porque aparece excoriada, es posible que cayó de frente y con el piso se hace la excoriación. ¿Colectó algún proyectil del cuerpo? Si, dos proyectiles. ¿Se le realizó cadena de custodia?) Si se le realizó. En su debida oportunidad fue incorporado el Protocolo de Autopsia a Protocolo de Autopsia N° -640-2013, de fecha 14/01/2014, practicado al ciudadano JESUS PRADA, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.100.518, practicado por el Experto Profesional Especialista Dr. ANGEL PERDOMO, Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Cumaná, cursante al Folio 31, a que se contrae esta declaración.- Esta deposición se valora favorablemente por cuanto de manera fundada e idónea se tuvo certeza de la muerte y de su causa en la persona de la victima de autos.-
De acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la discriminación y valoración de los medios de pruebas aportados al debate oral y público, puede tenerse como cierto que en fecha 10 de Diciembre del año 2012, en horas de la madrugada, en la calle del Bolívar de la población de Cumanacoa, en momentos que se encontraba el ciudadano JESÚS MANUEL PRADA MARCANO, compartiendo con unos amigos, cuando al mismo se presentan dos sujetos que sostienen discusión con el antes indicado ciudadano Prada Marcano, para luego accionar las armas de fuego de tenían en contra de la humanidad de este dejándolo tendido en la vía donde fallece debido a herida por arma de fuego con perforación de pulmones, corazón, fractura del cráneo y perforación de masa encefálica, quedándose así acreditada la perpetración ciertamente del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS MANUEL PRADA MARCANO, pero no quedó fundadamente acreditado que tal hecho fuese perpetrado por el ciudadano acusado de autos LEONARDO JOSÉ FRANCO CONQUISTA, apodado “Leito”, acusado de autos o tuviese éste alguna modalidad de participación respecto del tipo penal imputado.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Una vez concluido el debate y efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas en forma lógica y racional, con empleo de las máximas de experiencia, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, considera que puede tenerse por cierto la ocurrencia del hecho punible señalado en la acusación fiscal en la calle Bolívar, de la población de Cumanacoa, en horas de la noche, pues conforme al dicho que en juicio aportara la ciudadana MARLENI JOSEFINA MARCANO VELIZ, en su condición de madre del ciudadano victima de ciudadano JESÚS MANUEL PRADA MARCANO, que ese día 10 de Diciembre, su hijo salió con una joven llamada María Bellorí que estaba cumpliendo años e iban a compartir con amistades, y que se dirigirían a los Dos Ríos, pudiendo conocer que ella luego que se quedaron por allí por la calle Bolívar, y que en atención a un peligro que observaran y que ella no precisa, se meten hacia la sede de la empresa CANTV en dicha localidad, destacando que ellos encontrándose allí se llega al sitio un sujeto a quien nombra como “Boquita” y éste le propina un primer disparo a su hijo, refiriendo que según le comentaron éstos su hijo corre pero es alcanzado por el acusado presente en sala a quien señala, y que éste le da el resto de los disparos, destacando que cuando a ella le avisan su otro hijo la lleva al sitio y que allí pudo observarlo tirado y ya estaba muerto, lugar donde sus compañeros le comunican lo que narraba en sala, pudiendo señalarse que muchos de tales señalamientos fueron secundados a través de la declaración que en juicio rindieran el funcionario JOSÉ GREGORIO VÁSQUEZ CARVAJAL, pues éste refiere que el 10 de diciembre de 2013 cuando se encontraba en labores de servicio por el Eje de Homicidios en esta ciudad de Cumaná, siendo la 01:30 horas de la madrugada reciben en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística llamada radiofónica del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informando sobre la presencia del cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando herida por arma de fuego, en la calle Bolívar adyacente al Hospital de la población de Cumanacoa, en la vía pública, por lo que constituyen comisión y se trasladan al sitio, pudiendo observar en el mismo un cadáver de Decúbito ventral que presentaba heridas múltiples por arma de fuego que estaban en la parte anterior y posterior, siendo de acotar al respecto que el anatomopatolo forense Doctor ANGEL PERDOMO, al acudir a sala de juicio refirió que practicó protocolo de autopsia a dicho cadáver de sexo masculino, de 23 años, y que el mismo tenía herida contusa excoriada en la región supraciliar derecha, es decir, sobre la ceja derecha de 1,5 cm., equimosis en glúteo izquierdo lateral externo, con heridas por arma de fuego por proyectil único con entrada en occipital basal línea ovalada sin salida, otra entrada en supra escapular derecho, sin salida, una entrada en escapular derecho lado derecho externo con tatuaje peri oficial sin salida, una entrada en escapular izquierda externo con tercer espacio intercostal sin salida, una entrada en glúteo derecho polo inferior, con salida en muslo derecho anterior proximal, una entrada en pierna izquierda lateral externo, con salida en rodilla, precisando que a la inspección interna del cadáver evidenció en la cabeza, una entrada en occipital basal línea media ovalado sin salida, factura de occipital, perforación de masa encefálica y presencia de proyectil de plomo deformado en lóbulo temporal derecho, con trayectoria a distancia, de atrás para adelante, de izquierda a derecha, de abajo para arriba; a nivel del cuello son lesión en sus órganos, tórax con entrada supra escapular derecha sin salida, esta penetró el tórax y no localizó proyectil, presentando ésta trayecto a distancia de atrás para adelante; la de entrada en escapula derecha lado externo con tatuaje peri oficial tuvo salida, con perforación de ambos pulmones y corazón, presencia de proyectil de plomo levemente achatado en pulmón izquierdo, con trayecto de próximo contacto de atrás para adelante, de derecha a izquierda, la entrada en escapular izquierda externa, no penetró el tórax, siendo un trayecto a distancia de atrás para adelante. Respecto al abdomen, señaló que el mismo se encontraba sin lesión en sus órganos, pudiendo establecer como causa de la muerte herida por arma de fuego con perforación de pulmones, corazón, fractura del cráneo y perforación de masa encefálica, pudiendo observarse la correspondencia entre tales señalamientos y el que hiciera el funcionario José Vásquez al deponer en torno a la víctima y señalar que la mismo presentaba heridas múltiples, y en torno a inspección técnica del lugar, señaló el referido funcionario que colectan como evidencias de interés criminalístico sustancia de color pardo rojizo y tres conchas de bala esparcidas en el lugar, calibre 9mm, destacando que en el sitio fueron abordados por un familiar de la víctima quien le aporta los datos de identificación e indican que su pariente se encontraba compartiendo con varias amistades cuando se suscitó el hecho, logrando ubicar entre los presentes las personas que se encontraban en el lugar al momento de generarse el hecho, detallando que resultaron ser aproximadamente cinco (5) ciudadanos entre femeninos y masculinos, y quienes les manifiestan que se encontraban en el sitio con el que resultara fallecido compartiendo, tomando licor en unos banquitos de la vía publica, adyacentes al hospital, cuando dos sujetos de quienes aportan los apodados de “Boquita” y “Leito” llamaron a la víctima y que luego de sostener discusión con él le propinaron los disparos que le causaron la muerte, efectuando de seguidas la remoción del cadáver y lo trasladan al hospital central de esta ciudad, precisando que ya en la morgue el funcionario técnico Anthony Castillejo procedió a realizarle la inspección al cadáver, también destaca este funcionario que luego en fecha 20 de Diciembre de ese mismo año, se constituyó en comisión y se traslada hasta la población de Cumanacoa, con el comisario Wilmer Cedeño y la Inspectora María Haddad, específicamente hacia la calle Bolívar de la población de Cumanacoa a fin de ubicar e identificar a quienes fueran mencionados como autores del hecho, procediendo a sostener entrevista con moradores de la zona quienes si bien se negaron a aportar sus datos de identificación sin embargo manifestaron que esos por quienes requerían información eran de alta peligrosidad y que habían sido en varias oportunidades detenidos por la Policía del Estado destacada en esa localidad y que allí debían reposar sus datos de identificación por lo que trasladándose hasta esa sede se pudieron ubicar los datos requeridos así como las direcciones de éstos, dando lugar a requerir ordenes de visitas domiciliarias a la vivienda de los investigados lo cual realizara sin lograr elemento de interés criminalístico; secundado este ultimo aspecto por el dicho de la funcionaria MARIA ISABEL HADDAD, quien refirió en debate que el día 20 de Diciembre de 2013, se trasladó hacia la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en compañía del funcionario José Vásquez, y del Comisario Wilmar Cedeño, a fin de ubicar e identificar plenamente a los sujetos mencionados como “Boquita” y “Leito”, que figuraban como autores de los hechos objeto de este juicio, secundando que moradores del lugar, por el temor los refieren a la sede de la policía del Estado en dicha localidad, lugar al que se dirigen y en las pesquisas hallo efectuadas logran la identificación pretendido de los sujetos por los apodados que manejaban, precisando que el “BOQUITA”, su nombre resultó ser “Luís Eduardo Cordero Valenzuela”, residenciado en la calle Arismendi de esa población y del mencionado como “LEITO” fue identificado como “Leonardo José Franco Conquista”, residenciado en el sector la Rosa de esa población, y que una vez verificado ello se efectuaron diligencia de ubicación de estos sin resultas favorables, como tampoco se obtuvo cuando en fecha 12 de enero del año 2014, como apoyo se traslada en compañía del funcionario José Vásquez y comisarios Wilmar Cedeño, hacia la mentada población donde realizan nuevas diligencias que les conduce a solicitar ordenes de allanamientos que generaon busqueda infructuosa de elementos de interés criminalístico al caso, por lo que conforme al mentado arcenal probatorio se evdeincia que en el contradictorio quedó plenamente evidenciada la perpetración del delito señalado en la acusación fiscal como lo fue HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, bajo las circunstancias de lugar y tiempo allí especificados, mas sin embargo en torno a las circunstancias propias de comisión y al autor o autores de tal hecho, debe destacarse tal como lo indicara la representante fiscal al momento de presentar sus conclusiones, que solo se contó en juicio con el dicho referencial de la progenitora de la victima de autos, y ciertos señalamientos que dieran los funcionarios conforme las resultas de las pesquisas por ellos realizadas, pero en modo alguno se contó con medio de prueba fehaciente o contundente que aportara esa información precisa, necesaria y certera sin ningún margen de dudas en torno a la identidad del perpetrador o perpetradores del evento delictual, en este caso de los sujetos que accionaran armas de fuego contra la humanidad de la victima de autos, ello no se pudo conocer por fuente de prueba idóneo para ello, ya que no se contó con fuente de prueba presencial que aseverara que el acusado de autos LEONARDO JOSE FRANCO CONQUISTA alias “Leito” fuese uno de los sujetos que accionara arma de fuego que causara la muerte a la víctima o de algún modo participara en tal evento delictual, resultando éste solo señalado de manera referencial en el debate, de tal manera que quedó sin sustento fundado la imputación hecha por el Ministerio Publico que permitiera conducir a la certeza de la participación de dicho acusado LEONARDO JOSE FRANCO CONQUISTA en el hecho punible objeto de juicio, de allí que efectivamente al no emerger del debate prueba alguna que lo vinculara con el delito enjuiciado, la consecuencia de ello es la emisión de fallo a favor de éste, pues no se acreditó fehacientemente la participación del mimo en el hecho que materializó la perpetración del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS MANUEL PRADA MARCANO, emergiendo así una insuficiencia probatoria en torno a ello que resulta a favor del acusado y que conduce a que deba declararse a dicho ciudadano LEONARDO JOSÉ FRANCO CONQUISTA, NO CULPABLE, de la comisión del delito antes referido, resultado devenido, como ya se ha indicado, de la insuficiencia probatoria, al no secundarse la aseveración fiscal que atribuía al acusado la autoría en el delito objeto de juicio, a tal punto que por tal razón el titular de la acción penal solicitó al Tribunal, decisión absolutoria para éste, por lo que en atención a lo antes argumentado, a los fines de darle contenido cierto al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y valor superior establecido por nuestro constituyente en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en derecho y en justicia ha de ser declarado el acusado no culpable y en consecuencia absuelto de toda responsabilidad penal en relación al hecho debatido en el presente juicio y así ha de decidirse.
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al acusado LEONARDO JOSÉ FRANCO CONQUISTA, de 20 años de edad, nacido en fecha 29/07/1993, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 23.684.516, soltero, de oficio albañil, hijo de Aquilino Franco y Erenia Conquista, residenciado en Cumanacoa, Urbanización La Rosa, vereda II, Casa N° 15, Estado Sucre, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONARDO JOSÉ FRANCO CONQUISTA. Dada la decisión absolutoria dictada se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando de su contenido a los fines que se deje sin efecto toda orden de captura librada en contra de dicho ciudadano con ocasión del presente caso toda vez que la misma en su oportunidad se materializó y asimismo se hagan los correspondientes asientos en torno al reporte o registro policial que con ocasión de éste proceso se hubiere generado. Así se decide.-
Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los veintiún días del mes de Septiembre de dos mil quince.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ
ABG. EMILUZ BRITO
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