ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005507
ASUNTO : RP01-P-2014-005507
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALVARO CAICEDO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. HERNAN ORTIZ
ACUSADO: MOISES SIMON MARVAL SALAZAR
VICTIMA: DAVID JOSE FLORES CASTAÑEDA.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados JESUS PAREJO ROMERO, GLEDYS PERDOMO Y JOSSANDERS MEJIAS siendo la oportunidad legal para declarar concluido el Juicio Oral y Público que se inició el día 23-04-15 y culminó el 02-09-15, que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por el Abogado ABG. ALVARO CAICEDO, Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado MOISES SIMON MARVAL SALAZAR por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano DAVID JOSE FLORES CASTAÑEDA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 112 PARA LA LEY DE Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del estado Venezolano, cuya defensa fue ejercida por el Defensor Privado Abogado HERNAN ORTIZ y estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
El día Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Quince (2015), siendo las 10:00, a.m., se constituye en la Sala de Audiencias Nº 07, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y el Alguacil JOSE YEGRES, a los fines de realizar acto de JUICIO ORAL en la causa Nº Nº RP01-P-2014-005507, seguida en contra del ciudadano MOISÉS SIMON MARVAL SALAZAR, de 31 años de edad, Cedula de Identidad. V- 17.213.753, estado civil soltero, nacido Cumaná, en fecha 25-07-1983, residenciado en el barrio Bebedero, avenida 1, cerca de la escuela Francisco de Miranda, Cumana, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 relacionado con los numerales 1 y 2 del artículo 6 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano DAVID JOSÉ FLORES CASTAÑEDA; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRA PRESENTE: el Fiscal Séptima del Ministerio público, Abg. MARIUSKA GABALDON, en colaboración de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, previa coordinación con el Fiscal Superior el Defensor Privado, Abg. Hernán Ortiz, y el imputado previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía de Estado Sucre, no compareciendo la víctima, ciudadano: DAVID JOSÉ FLORES CASTAÑEDA.- Acto seguido la Juez considera procedente realizar el acto de juicio oral y público fijado para el día de hoy e informa a las partes de la importancia del acto solicitando la debida disciplina y respeto al Tribunal, procediéndose igualmente a depurarse el tribunal respecto de la Juez y el Secretario. Acto seguido dada las condiciones para realizar el presente juicio oral y público, la Juez impone al acusado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 y del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de toda coacción o apremio expuso: No Admito los hechos, quiero ir a juicio. Es todo. Seguidamente se declara abierto el debate el juez le informa a las partes sobre las generalidades de ley y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: el Ministerio Público en uso de las atribuciones que le confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República, trae al ciudadano MOISÉS SIMON MARVAL SALAZAR, de 31 años de edad, Cedula de Identidad. V- 17.213.753, estado civil soltero, nacido Cumaná, en fecha 25-07-1983, residenciado en el barrio Bebedero, avenida 1, cerca de la escuela Francisco de Miranda, Cumana, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 relacionado con los numerales 1 y 2 del artículo 6 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano DAVID JOSÉ FLORES CASTAÑEDA; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público con todo respeto pide al Tribunal que este muy atento a los medios probatorios, con el cual se va a demostrar la culpabilidad del acusado; ciudadana juez usted observara la verdad a través de todos y cada uno de los medios probatorios que acreditara la responsabilidad del acusado MOISÉS SIMON MARVAL SALAZAR, el cual ciudadana Juez usted evaluara aplicando el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y arrojar una decisión con justicia, solicito copias simples de la presente acta. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. HERNAN ORTIZ QUIEN EXPONE: encontrándonos en la etapa de la apretura del presente debate oral y publico esta defensa demostrara a lo largo del mismo la inocencia de mi defendido con los medios de pruebas que se debatirán en cada una de la sesiones que lleven a cabo a lo largo del presente juicio solicitando plena atención al juez, en cuanto a la evacuación de las pruebas las deposiciones de victimas, testigos y funcionarios, para asì al finalizar el presente debate oral y publico crear u criterio racional en cuanto a la inocencia de mi representado, en virtud e la comunidad de la prueba y encontrándonos en fase contradictoria hago mías todas aquella licitas que fueron admitidas por el juez de control en aras de la búsqueda de la verdad como fin indispensable del proceso penal en esta etapa, es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al acusado MOISÉS SIMON MARVAL SALAZAR, previa imposición del artículo 49 ordinal 5, quien manifestó: manifestando no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional, es todo. Ahora bien visto que no comparecieron otros medios de pruebas convocados para esta audiencia, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente juicio y se fija nueva oportunidad para su continuación el día 13/05/2015 a las 9:00, a.m.
El día Trece (13) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), siendo las 09:00, a.m., se constituye en la Sala de Audiencias Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil NELSON BOBADILLA, a los fines de realizar acto de JUICIO ORAL en la causa Nº Nº RP01-P-2014-005507, seguida en contra del ciudadano MOISÉS SIMON MARVAL SALAZAR, de 31 años de edad, Cedula de Identidad. V- 17.213.753, estado civil soltero, nacido Cumaná, en fecha 25-07-1983, residenciado en el barrio Bebedero, avenida 1, cerca de la escuela Francisco de Miranda, Cumana, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 relacionado con los numerales 1 y 2 del artículo 6 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano DAVID JOSÉ FLORES CASTAÑEDA; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRA PRESENTE: el Fiscal Segundo del Ministerio público, Abg. ALVARO CAICEDO, el Defensor Privado, Abg. Hernán Ortiz, y el imputado previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía de Estado Sucre, y la víctima, ciudadano: DAVID JOSÉ FLORES CASTAÑEDA, quien es Medio de Prueba de carácter personal.- Acto seguido el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone al acusado de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, haciéndose pasar a la sala al ciudadano: DAVID JOSE FLORES CASTAÑEDA , quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº C.I. V-14.498.423, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Taxista , quien expuso: “ Fue victima de roba por mano de unos sujetos que abordaron la unidad en el centro de la ciudad con destino hacia nueva cumana, esta persona un vez llegado al sitio ,e sacaron un arma de fuego y me despojaron del vehiculo, un vez despojado del vehiculo emprendieron huida con dicho vehiculo, fue auxiliado por una persona desconocida el cual fuimos detrás de vehiculo, en la vía nos topamos con un funcionario de la policía y les notificamos los hechos el funcionario me indico que me dirigiera hasta la sede el IAPES, que esta ubicado en brasil, una vez allí pasado media hora se me notifico, que el vehiculo había sido recuperado y que había una versiona detenida, el vehiculo se encontraba en modo estacionario cuando los funcionarios hicieron el procedimiento, la persona detenida no logre ver su rostro. Cesó. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Testigo de la siguiente manera: .Pregunta:¿ de que vehículo estamos hablando ?.Respuesta: un spark .Pregunta:¿ que color ?.Respuesta: Geiger .Pregunta:¿ cuantas personas abordan el vehiculo ?.Respuesta: tres .Pregunta:¿ recuerda las característica de estas personas ?.Respuesta: eran personas delgada de tes muy oscuras y era de baja estatura aparentado entres 20 y 22 años personas jóvenes .Pregunta:¿ donde te liberan ?.Respuesta: cerca de cumana segunda .Pregunta:¿ que tiempo trascurrió desde el momento d que te dejan hasta que recuperado el vehiculo ?.Respuesta: 40 minutos .Pregunta:¿ que vía tomaron ?.Respuesta: en dirección hacia el INCE y de allí no lo pude ver mas .Pregunta:¿ que órgano recupero el vehiculo ?.Respuesta: los policías del estado “ brasil” .Pregunta:¿ de esas tres personas se encuentran presente en esta sala ?.Respuesta: no .Pregunta:¿ usted logro ver le vehiculo una vez que lo recuperaron ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ y la personas que agarran en el vehiculo lo logro ver ?.Respuesta: no. Cesó . Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Testigo de la siguiente manera: .Pregunta:¿ se encontraba en sus labores como taxista, por que parte del centro ?.Respuesta: específicamente por Gina .Pregunta:¿ recuerda la hora ?.Respuesta: medio día .Pregunta:¿ los tres ciudadano piden la carrera de manera normal ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ hacia donde piden la carrera ?.Respuesta: hasta cumana segunda .Pregunta:¿ en que momento le dicen que esa un atraco ?.Respuesta: antes de llegar a cumana m segunda el sujeto de saca el arma de fuego .Pregunta:¿ observo al sujeto que le saco el arma de fuego ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ los sujetos concuerdan con mi defendido ?.Respuesta: no se quien es el señor ya que no lo conozco, supongo que es un testigo ya que en las audiencia preliminar si lo vi pero no se quien es. Cesó. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien NO interroga al experto. Cesó el interrogatorio. Ahora bien visto que no comparecieron otros medios de pruebas convocados para esta audiencia, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente juicio y se fija nueva oportunidad para su continuación el día 27/05/2015 a las 9:00, a.m.
En el día de hoy, veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las 9:25 AM ( por prolongación de audiencias anterior),. se constituyó en la sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, la Secretaria Judicial ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil DIEGO LANZA, a los fines de realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en la causa Nº RP01-P-2014-005507, seguida en contra del ciudadano MOISÉS SIMON MARVAL SALAZAR, de 31 años de edad, Cedula de Identidad. V- 17.213.753, estado civil soltero, nacido Cumaná, en fecha 25-07-1983, residenciado en el barrio Bebedero, avenida 1, cerca de la escuela Francisco de Miranda, Cumana, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 relacionado con los numerales 1 y 2 del artículo 6 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano DAVID JOSÉ FLORES CASTAÑEDA; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRA PRESENTE: el Fiscal Segundo del Ministerio público, Abg. ALVARO CAICEDO, el Defensor Privado, Abg. Hernán Ortiz, y el imputado previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía de Estado Sucre, y la víctima, ciudadano: DAVID JOSÉ FLORES CASTAÑEDA, y el Medio de Prueba de carácter personal, ciudadano ALEXANDER ANTONIO GOITE RAMIREZ.- Acto seguido el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone al acusado de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, haciéndose pasar a la sala al ciudadano: ALEXANDER ANTONIO GOITE RAMIREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº C.I. V-18.417.681, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario del IAPES, quien expuso: “Solo recuerdo que fue pasado el mediodía, reporta vía radiar un robo de un vehiculo, para el momento que reportar el robo me encontraba detrás del vehiculo robado , al avistar que la palca coincidía con la que habían radiado, procedo a detener dicho vehiculo, informando al conductor que se detuviera, ya que ese vehiculo había sido reportado por robo, fue cuando llamo a la cetra por radio, para que me informara el numero de placa y corroborad la información, de igual forma la revisión del ciudadano se le logra decomisar u facsímil, y procedo a traslado al comando policía ubicado en brasil y fueron notificados los entes competentes del dicho procedimiento.” Cesó. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al experto de la siguiente manera:.Pregunta:¿ para que organismo laboraba para el momento que sucedieron los hechos ?.Respuesta: en la brigada motoriza del IAPES que fue lo que notificaron ese día ?.Respuesta: que se había robado un vehiculo en sector de bolivariano y ene se momento estoy detrás de vehiculo y ,e fijo en la placa y coincide con la reportada .Pregunta:¿ que vehiculo había reportado ?.Respuesta: era pequeño y no recuerdo la descripción como tal del vehiculo .Pregunta:¿ donde lograron capturar el vehículos ?.Respuesta: entre el divino niño y la planta electricidad de la urbanización santa Inés ( los ipure) .Pregunta:¿ en compañía de quien ?.Respuesta: oficial solman caro .Pregunta:¿ cuantos personas ocupaban el vehiculo ?.Respuesta: el conductor nada mas .Pregunta:¿ quien se encargo de realizar la inspección del vehiculo y de la personas que estaba en el mismo ?.Respuesta: mi personas .Pregunta:¿ donde fue encontrado el facsímil ?.Respuesta: en la parte derecha del sujeto .Pregunta:¿ identifico usted la personas que estaba allí ?.Respuesta: allí el comando es que procede a identificarlo como tal .Pregunta:¿ elaboro un acta policial ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ firmo dicha acta ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ su compañero ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ esa personas que practico la detención de encuentra presente en esta sala ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ puede indicar quien es ?.Respuesta: el ciudadano de camisa blanca ( y señala al acusado de auto) .Pregunta:¿ era la misma persona que le fue encontrado el facsímil ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ se hicieron acompañar de testigos ?.Respuesta: por la hora eso por allí estaba solo .Pregunta:¿ no existió o la posibilidad de encontrar una personas quien verificara el procedimiento ?.Respuesta: no . Cesó . Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al experto de la siguiente manera:.Pregunta:¿ puede indicar la hora en que usted escucha por radio que esta reportado el vehiculo de carro ?.Respuesta: entre 11 y 12 de la mañana .Pregunta:¿ puede recrear el sitio donde se detuvo el vehículo según la orden que usted da ?.Respuesta: eso fue la urbanización santa Inés y si hay casa y queda un marmolería .Pregunta:¿ es ese momento pasaron otros vehículos o personas ?.Respuesta: vehiculaos pasaron pero personas no visualice por alli .Pregunta:¿ en el momento en si se ocasiono el robo actúo como comisión o acato un llamado ?.Respuesta: yo venias en ese momento y cruzo el puente yo choque con el vehiculo por eso observe el vehículo . Cesó. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien interroga al experto de la siguiente manera: ..Pregunta:¿ Usted cuando le reportan el vehiculo, tiene conocimiento de cuando o como robaron ese vehículo ?.Respuesta: eso fue de inmediato de la parte que se lo roban hasta donde se detuvo el vehiculo fue como tres minutos .Pregunta:¿ conoce la circunstancia bajo las cuales se llevo a cabo el hecho ?.Respuesta: desconozco esas circunstancias. Cesó el interrogatorio. Ahora bien visto que no comparecieron otros medios de pruebas convocados para esta audiencia, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente juicio y se fija nueva oportunidad para su continuación el día 09/06/2015 a las 2:00, p.m.
El día Nueve (09) de junio de dos mil quince (2015), siendo las 02:00 pm, se constituyó en la sala Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, la Secretaria Judicial ABG. GLEDYS PERDOMO LÒPEZ y el Alguacil CESAR OCANTO, a los fines de realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en la causa Nº RP01-P-2014-005507, seguida en contra del ciudadano MOISÉS SIMON MARVAL SALAZAR, de 31 años de edad, Cedula de Identidad. V- 17.213.753, estado civil soltero, nacido Cumaná, en fecha 25-07-1983, residenciado en el barrio Bebedero, avenida 1, cerca de la escuela Francisco de Miranda, Cumana, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 relacionado con los numerales 1 y 2 del artículo 6 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano DAVID JOSÉ FLORES CASTAÑEDA; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente: El Fiscal Segundo del Ministerio público, Abg. ALVARO CAICEDO, el Defensor Privado, Abg. HERNÁN ORTIZ, y el imputado previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía de Estado Sucre, no compareciendo la víctima, ciudadano: DAVID JOSÉ FLORES CASTAÑEDA. Y como medio de prueba de carácter personal el funcionario experto ERICK SILLET, cedula de identidad Nº 16.021.340. Acto seguido el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone al acusado de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, haciéndose pasar a la sala al ciudadano: ERICK SILLET, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº C.I. V- 16.021.340, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario del CICPC EXPERTO EN EL AREA DE VEHICULO, quien expuso: “El día 22-10-2014, se me oficio para realizar una experticia a un vehiculo marca chevrolet, modelo sparck, de color beich, proveniente de la policía de esta localidad a fin de que se le practicara una experticia y avaluó y verificar la originalidad o falsedad del mismo el cual me dirigí al estacionamiento interno de la oficina del CICPC de esta localidad a fin de verificar la originalidad o falsedad del vehículo antes mencionado, una vez en el estacionamiento verifique los seriales y plasme una experticia donde su pudo plasmar que dicho vehiculo se encontraba con todos sus seriales en estado original una vez hecho dicho peritaje consulte el vehiculo por el sistema SIIPOL para verificar el estado que se encontraba el vehiculo en el sistema el cual arrojo que el mismo no poseyó ningún registro por nuestro suprema. Ceso. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al experto de la siguiente manera: ¿Si el vehiculo acaba de ser robado deber aparecer como solicitado? R) Correcto; ¿Qué tiempo? R) una vez que la persona propietaria se le toma la denuncia y de inmediato se le pone como solicitado; ¿Si a una persona le acaban de robar y la victima no ha a denunciado el estatus es que debe aparecer es como no solicitado? R) Como no solicitado pero se tiene conocimiento. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al experto de la siguiente manera: ¿El vehiculo entendí que tenía todo en estado original, tiene conocimiento si por el CICP algún ciudadano se había acercado a poner denuncia del mismo? R) El conocimiento lo tuve una vez que se presento la comisión de la policía y nos manifestó que lo de la victima se lo había dicho; ¿Ose a que no fue por su institución? R) No. Ceso. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien no interroga al experto. Cesó el interrogatorio. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Por cuanto no contamos con la presencia de fuentes de prueba personal, el Tribunal suspende el debate y fija su continuación para el día 26-06-2015 a las 10:00 am.-
En el día de hoy, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Quince (2015), siendo las 01:45 pm, se constituyó en la Sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ y del Alguacil CESAR OCANTO, a los fines de realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en la causa Nº RP01-P-2014-005507, seguida en contra del ciudadano MOISÉS SIMON MARVAL SALAZAR, de 31 años de edad, Cedula de Identidad. V- 17.213.753, estado civil soltero, nacido Cumaná, en fecha 25-07-1983, residenciado en el barrio Bebedero, avenida 1, cerca de la escuela Francisco de Miranda, Cumana, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 relacionado con los numerales 1 y 2 del artículo 6 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano DAVID JOSÉ FLORES CASTAÑEDA; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente: El Fiscal Segundo del Ministerio público, Abg. ALVARO CAICEDO, el Defensor Privado, Abg. HERNÁN ORTIZ, y el imputado previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía de Estado Sucre, la víctima. No compareciendo medio de prueba de carácter personal. Acto seguido el Juez procede a depurar la Constitución del Tribunal con respecto a la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate, no habiendo ninguna causal de recusación de las partes contra la secretaria ni de inhibición planteada. A continuación el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone al acusado de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas, y de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: 1) EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO N° 9700-174-V-884-2014, de fecha 22/10/2014, suscrito por el Experto ERICK SILLET, Funcionario adscrito al CICPC, cursante al folio 09 y vto, inserta en la única pieza del expediente, se prescinde de dar lectura a la documental con la anuencia de las partes, quienes no presentan objeción al respecto, dándose así por incorporada dicha prueba. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Por cuanto no contamos con la presencia de fuentes de prueba personal, el Tribunal suspende el debate y fija su continuación para el día 13-07-2015 a las 11:00 am.
El día veintiuno (21) de Julio de dos Mil Quince (2015), siendo las 03:00 pm, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio, en la Sala N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. GLEDYS PERDOMO LÒPEZ y del Alguacil JOSE GRAU, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de CONTINUACION al JUICIO ORAL y PUBLICO, en la causa Nº RP01-P-2014-005507, seguida en contra del ciudadano MOISÉS SIMON MARVAL SALAZAR, de 31 años de edad, Cedula de Identidad. V- 17.213.753, estado civil soltero, nacido Cumaná, en fecha 25-07-1983, residenciado en el barrio Bebedero, avenida 1, cerca de la escuela Francisco de Miranda, Cumana, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 relacionado con los numerales 1 y 2 del artículo 6 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano DAVID JOSÉ FLORES CASTAÑEDA; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico AGB. ALVARO CAICEDO, el Defensor Privado Abg. HERNAN ORTIZ, el acusado de autos MOISÉS SIMON MARVAL SALAZAR, y como medio de prueba de carácter personal el funcionario RAUL RAMIREZ. No compareciendo la victima. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, pasa a depurar el tribunal con respecto a la figura del secretario por no ser el mismo con que se apertura el presente debate no existiendo causales de recusación ni inhibición; seguidamente impone al acusado de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Se hace pasar a la sala al ciudadano (Experto) RAUL RAMIREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº CI 19.400.738, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario adscrito al CICPC quien manifestó: “Efectivamente el día 22-10-2014, una comisión de la policía del estado tenia en calidad de detenido al ciudadano aquí presente quien tenia un arma facsímile y fui comisionado para hacer el reconocimiento de dicha arma y posteriormente se retiro la comisión devolviendo el facsímile y los antecedentes del mismo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿Cuáles son las características del facsímile? R) Un arma metálico de color calibre 45, presentaba el serial 04-046-72165653-09; ¿Y los antecedentes de esta persona presentaba antecedentes policiales? R) Si presentaba registros policiales por el delito de robo genérico. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. HERNAN ORTIZ, quien interroga al Experto de la siguiente manera: ¿Usted vino en calidad de experto, estaba en el CICPC en labores de guardia cuando recibió la comisión policial? R) Estaba en el área técnico; ¿No hizo la incautación del arma solo la recibió? R) exactamente; ¿Ese registro de quien hace referencia de quien es? R) De Moisés Salazar dicho resultado lo arrojo el sistema SIPOL; ¿Alguna otra actuación hizo usted en esta causa? R) No ninguna. Es todo. Acto seguido el juez toma la palabra, quien no interroga al Experto. Es todo. Ceso el interrogatorio. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Vista la no comparecencia de los demás medios de prueba, se acuerda suspender el presente acto para el día 05-08-2015 a las 09:00 am.
El día Once (11) de Agosto de Dos Mil Quince (2015), siendo las 09:00 pm, se constituyó en la Sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil ANGELO MUDARRA, a los fines de realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en la causa Nº RP01-P-2014-005507, seguida en contra del ciudadano MOISÉS SIMON MARVAL SALAZAR, de 31 años de edad, Cedula de Identidad. V- 17.213.753, estado civil soltero, nacido Cumaná, en fecha 25-07-1983, residenciado en el barrio Bebedero, avenida 1, cerca de la escuela Francisco de Miranda, Cumana, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 relacionado con los numerales 1 y 2 del artículo 6 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano DAVID JOSÉ FLORES CASTAÑEDA; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente: El Fiscal Segundo del Ministerio público, Abg. ALVARO CAICEDO, el Defensor Privado, Abg. HERNÁN ORTIZ, y el imputado previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía de Estado Sucre. No compareciendo, la víctima, ni medio de prueba de carácter personal. Acto seguido el Juez procede a depurar la Constitución del Tribunal con respecto a la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate, no habiendo ninguna causal de recusación de las partes contra la secretaria ni de inhibición planteada. A continuación el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone al acusado de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas, y de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: 1) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 049, de fecha 22/10/2014, suscrito por el Experto RAMIREZ RAUL, Funcionario adscrito al CICPC, cursante al folio 10, inserta en la única pieza del expediente, se prescinde de dar lectura a la documental con la anuencia de las partes, quienes no presentan objeción al respecto, dándose así por incorporada dicha prueba. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Por cuanto no contamos con la presencia de fuentes de prueba personal, el Tribunal suspende el debate y fija su continuación para el día 20-08-2015 a las 11:00 am.
El día Veinte (20) de Agosto de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 am., se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial Penal; el Juzgado Primero de Juicio, presidido por el Juez, Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial Abg. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil NELSON BOBADILLA, a los fines de realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en la causa Nº RP01-P-2014-005507, seguida en contra del ciudadano MOISÉS SIMON MARVAL SALAZAR, de 31 años de edad, Cedula de Identidad. V- 17.213.753, estado civil soltero, nacido Cumaná, en fecha 25-07-1983, residenciado en el barrio Bebedero, avenida 1, cerca de la escuela Francisco de Miranda, Cumana, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 relacionado con los numerales 1 y 2 del artículo 6 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano DAVID JOSÉ FLORES CASTAÑEDA; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente: El Fiscal Segundo del Ministerio público, Abg. ALVARO CAICEDO, el Defensor Privado, Abg. HERNÁN ORTIZ, y el imputado previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía de Estado Sucre. No compareciendo, la víctima, ni medio de prueba de carácter personal. y como medio de prueba de carácter personal el funcionario ZORMAN CALVO. No compareciendo la victima. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, pasa a depurar el tribunal con respecto a la figura del secretario por no ser el mismo con que se apertura el presente debate no existiendo causales de recusación ni inhibición; seguidamente impone al acusado de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Se hace pasar a la sala al ciudadano ZORMAN CALVO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº CI 19.761.218, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Ex Funcionario adscrito al IAPES quien manifestó: “Nosotros nos encontrábamos en un patrullaje en tres poco mariología el cual eso pertenece a un cuadrante un funcionarios vía radial informando que había robado un vehiculo un spark color beige, seguimos el patrullaje y a poco minutos logramos a ver un vehículo con las misma características en frente de mariología en el mismo estaba un ciudadano le dimos la voz de alto y el acanalo dicha voz se bajo de vehiculo le preguntamos si tenia arma el mismo indicando que no cuando lo chequea por la pretina de la correa tenia un arma de fuego, cuando logramos ver era un facsímil revisamos el vehículo preguntándole si había un objeto de interés criminalístico no encontrándose nada luego nos dirigimos hacia el comando con el ciudadano y el vehiculo, es todo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Experto, en la forma siguiente:. Pregunta:¿ en compañía de quien al procedimiento? .Respuesta: el funcionario Alexander Goite . Pregunta:¿ en que lugar fue el procedimiento? .Respuesta: en frente de la termoeléctrica mariología . Pregunta:¿ era conducido por alguna personas ? .Respuesta: si pero estaba estacionado . Pregunta:¿ recuerda la características de esta personas ? .Respuesta: no recuerdo . Pregunta:¿ cual fue el funcionarios encargado de realizar la inspección corporal ? .Respuesta: el otro funcionarios Alexander Goite . Pregunta:¿ se entrevistaron con la personas que era propietario del vehículo ? .Respuesta: después en el comando fue que llego una persona informando que era el dueño del vehículo . Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. HERNAN ORTIZ, quien interroga al Experto de la siguiente manera:. Pregunta:¿ en que parte de la ciudad de cumana se encontraba las personas que encontraban en la comisión ? .Respuesta: nosotros nos metemos por mariología cuando reportan el carro fue que vinos el carro estacionado allí . Pregunta:¿ se presente algún tipo de persecución ? .Respuesta: no . Pregunta:¿ la hora en que logran avistar el vehículos ? .Respuesta: era de día como 1:00 p.m . Pregunta:¿ era un sitio despoblado donde estaba el vehiculo ? .Respuesta: a 5 metros estaba la termoeléctrica . Pregunta:¿ de que manera de trasladaron ? .Respuesta: vamos a tres pico y cuando pasmo fue que vimos el vehiculo íbamos en dos motos . Pregunta:¿ salieron personas de la vivienda ? .Respuesta: no . Pregunta:¿ pudieron pedir la colaboración de alguna personas como testigo ? .Respuesta: no había nadie . Pregunta:¿ ustedes llegaron a frustrar algún robo ? .Respuesta: obedecimos la orden radial solamente y el mismo nos dimos que había robado el vehiculo . Pregunta:¿ si el otro funcionario compareciera a esta sala de audiencia diría lo que dijo el cuando dijo que se había robado el carro ? .Respuesta: si . Pregunta:¿ usted vio cuando presuntamente le robaron el carro a la victima ? .Respuesta: no vi . Es todo. Acto seguido el juez toma la palabra, quien no interroga. Es todo. Ceso el interrogatorio. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Vista la no comparecencia de los demás medios de prueba, se acuerda suspender el presente acto para el día 02-09-2015 a las 02:00 p.m.;
En el día de hoy, 02 de septiembre de 2015, siendo las 2:00 p.m., se constituye en la Sala de Audiencias N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, conformado por el Juez, Abg. Nayip Beirutti Chacón; el Secretario, Abg. Josanders Mejías Sosa y el alguacil Diego Lanza, a los fines de llevar a cabo la continuación del Juicio Oral y Público en el asunto N° RP01-P-2014-005507, seguida al acusado Moisés Simon Marval Salazar, venezolano, de 31 años de edad, Cedula de Identidad N° 17.213.753, estado civil soltero, nacido Cumaná, en fecha 25-07-1983, y residenciado en el barrio Bebedero, avenida 1, cerca de la escuela Francisco de Miranda, Cumana, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 relacionado con los numerales 1 y 2 del artículo 6 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano David José Flores Castañeda; y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. Se procede a verificar la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia se requiere para llevar a cabo el acto y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Álvaro Caicedo, el acusado Moisés Simon Marval Salazar (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre) y el Defensor Privado, Abg. Hernán Ortiz, no compareciendo la víctima, ni fuentes de prueba de carácter personal. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y, asimismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, el Juez aclara que al no existir fuentes de prueba personal,, por cuanto las mismas ya fueron evacuadas, se altera el orden de evacuación de las pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 322, numeral 2, ejusdem, se procede a incorporar por su lectura Reporte de Sistema N° 9700-174-148, de fecha 22/10/2014, suscrita por el funcionario Raúl Ramírez, cursante al folio 11 de la primera pieza del expediente. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Habiendo comparecido todos los medios de prueba llamados a deponer, así como habiéndose incorporado todas las pruebas documentales; considera, quien aquí decide, que es procedente la continuación del presente debate oral y público, por lo que en tal sentido, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 343 ejusdem, se procede a dar inicio a la etapa de discusión final y cierre del debate. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Álvaro Caicedo, a los fines de que exprese sus conclusiones, y expone: “En esta oportunidad procesal corresponde a esta representación fiscal realizar las conclusiones en el presente caso seguido al acusado Moisés Simon Marval Salazar por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 relacionado con los numerales 1 y 2 del artículo 6 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano David José Flores Castañeda; y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, considerando esta representación fiscal que quedó demostrado con la deposición en la audiencia del ciudadano David José Flores la existencia del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, y de igual forma con la deposición del funcionario Erick Sillet la existencia del vehículo. Más sin embargo, en cuanto a la responsabilidad del acusado Moisés Simon Marval Salazar, la víctima manifestó en esta sala de que el mismo no participó en dichos hechos, no existiendo testigo alguno que comprometa la responsabilidad el acusado en mención. De igual forma los funcionarios Alexander Goite y Zorman Calvo, quienes fueron los funcionarios que practicaron la aprehensión, manifestaron haber realizado la recuperación del vehículo propiedad de la víctima, específicamente frente a la termoeléctrica, existiendo serias contradicciones en cuanto a la forma del modo, tiempo y lugar en que se produjo dicha recuperación por cuanto uno de estos funcionarios manifestó haber visto el vehículo en circulación dando la voz de alto y este se estaciona y el otro funcionario manifestó de que el vehículo estaba estacionado al momento de la recuperación, motivo por el cual no existe testigo alguno que pudiera haber presenciado los hechos y es por ello que solicito al Tribunal como parte de buena fe una sentencia absolutoria a favor del ciudadano Moisés Simon Marval Salazar, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 relacionado con los numerales 1 y 2 del artículo 6 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano David José Flores Castañeda. En cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, en primer lugar el funcionario Raúl Ramírez manifestó haber practicado la experticia al arma de fuego tipo flower calíbre 4.5, más sin embargo los funcionarios de la policía del Estado manifestaron en esta sala haber encontrado dentro del vehículo recuperado la referida arma, no pudiendo ubicar testigo alguno que pudiera ratificar lo dicho por estos funcionarios, y es por ello que de igual forma solicito una sentencia absolutoria por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Hernán Ortiz, a los fines de que, igualmente exprese sus conclusiones, y expone: “Esta defensa escuchada las conclusiones referidas por el Fiscal del Ministerio Público, simplemente se adherirá a su petición de sentencia absolutoria, por considerar que evidentemente a lo largo del debate y con lo medios de prueba que fueron evacuados no se demostró responsabilidad en los hechos por parte de mi defendido Moisés Simon Marval Salazar. En consecuencia, solicito una sentencia absolutoria y la libertad inmediata del acusado; es todo”. Se hace constar que el Fiscal del Ministerio Público no hizo uso del derecho a réplica. En este estado la Juez, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, aclara al acusado, Moisés Simon Marval Salazar, que está es la última oportunidad que tiene para que declare, si es que tiene algo más que manifestar y, a tal efecto, expone: “No dese declarar; es todo”. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Este Tribunal, concluida como fue la etapa de discusión final y cierre del debate, procede a pronunciar la parte dispositiva del fallo, lo cual hace en los siguientes términos, exponiendo de manera resumida los motivos de hecho y de derecho de la decisión sobre la base de las fuentes recibidas en juicio, reservándose para ello el lapso previsto en el artículo 347, en su penúltimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ACREDITACION DE LOS HECHOS
Que no quedó demostrado que en fecha el acusado fue la persona que portando arma de fuego en compañía de otros dos sujetos despojo del vehículo que conducía al ciudadano cuando este al momento de llegar al destino a donde les hacía el servicio de taxi
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRIMERA: Con la declaración del ciudadano DAVID JOSE FLORES CASTAÑEDA , quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº C.I. V-14.498.423, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Taxista , quien expuso: “ Fue victima de roba por mano de unos sujetos que abordaron la unidad en el centro de la ciudad con destino hacia nueva cumana, esta persona un vez llegado al sitio me sacaron un arma de fuego y me despojaron del vehiculo, un vez despojado del vehiculo emprendieron huida con dicho vehiculo, fue auxiliado por una persona desconocida el cual fuimos detrás de vehiculo, en la vía nos topamos con un funcionario de la policía y les notificamos los hechos el funcionario me indico que me dirigiera hasta la sede el IAPES, que esta ubicado en brasil, una vez allí pasado media hora se me notifico, que el vehiculo había sido recuperado y que había una versiona detenida, el vehiculo se encontraba en modo estacionario cuando los funcionarios hicieron el procedimiento, la persona detenida no logre ver su rostro. Cesó. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Testigo de la siguiente manera: .Pregunta:¿ de que vehículo estamos hablando ?.Respuesta: un spark .Pregunta:¿ que color ?.Respuesta: Geiger .Pregunta:¿ cuantas personas abordan el vehiculo ?.Respuesta: tres .Pregunta:¿ recuerda las característica de estas personas ?.Respuesta: eran personas delgada de tes muy oscuras y era de baja estatura aparentado entres 20 y 22 años personas jóvenes .Pregunta:¿ donde te liberan ?.Respuesta: cerca de cumana segunda .Pregunta:¿ que tiempo trascurrió desde el momento d que te dejan hasta que recuperado el vehiculo ?.Respuesta: 40 minutos .Pregunta:¿ que vía tomaron ?.Respuesta: en dirección hacia el INCE y de allí no lo pude ver mas .Pregunta:¿ que órgano recupero el vehiculo ?.Respuesta: los policías del estado “ brasil” .Pregunta:¿ de esas tres personas se encuentran presente en esta sala ?.Respuesta: no .Pregunta:¿ usted logro ver le vehiculo una vez que lo recuperaron ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ y la personas que agarran en el vehiculo lo logro ver ?.Respuesta: no. Cesó . Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Testigo de la siguiente manera: .Pregunta:¿ se encontraba en sus labores como taxista, por que parte del centro ?.Respuesta: específicamente por Gina .Pregunta:¿ recuerda la hora ?.Respuesta: medio día .Pregunta:¿ los tres ciudadano piden la carrera de manera normal ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ hacia donde piden la carrera ?.Respuesta: hasta cumana segunda .Pregunta:¿ en que momento le dicen que esa un atraco ?.Respuesta: antes de llegar a cumana m segunda el sujeto de saca el arma de fuego .Pregunta:¿ observo al sujeto que le saco el arma de fuego ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ los sujetos concuerdan con mi defendido ?.Respuesta: no se quien es el señor ya que no lo conozco, supongo que es un testigo ya que en las audiencia preliminar si lo vi pero no se quien es.
De esta declaración este juzagdor a la hora de entrar a conocer el contenido de la misma observa que el testigo-víctima, claramente expuso o narró los hechos mediante el cual fue sutraído o despojado del vehículo que conducía, ya que señaló que fue victima de un robo por mano de unos sujetos que abordaron la unidad en el centro de la ciudad con destino hacia nueva cumana, estas personas un vez llegado al sitio le sacaron un arma de fuego y lo despojaron del vehiculo, un vez despojado del vehiculo emprendieron huida con dicho vehiculo. Ahora si bien es cierto la víctima indicó de manera clara, precisa y circunstanciada como se ejecutó el evento criminoso, tampoco es menos cierto que la víctima de manera puntual respondió al Fiscal del Ministerio Público Pregunta:¿de esas tres personas se encuentran presente en esta sala ?.Respuesta: no. Observa este sentenciador que la víctima no señaló al acusado como uno de los sujetos que lo robó. Y mas aún a la defensa respondió de manera clara y precisa: ¿observo al sujeto que le saco el arma de fuego ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ los sujetos concuerdan con mi defendido ?.Respuesta: no se quien es el señor ya que no lo conozco, supongo que es un testigo ya que en las audiencia preliminar si lo vi pero no se quien es.
De tal manera que la víctima en nada involucro al acusado de autos como uno de los sujetos o el sujeto que con arma de fuego lo despojo de su vehículo.
SEGUNDA: Con la declaración del funcionario policial ALEXANDER ANTONIO GOITE RAMIREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº C.I. V-18.417.681, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario del IAPES, quien expuso: “Solo recuerdo que fue pasado el mediodía, reporta vía radiar un robo de un vehiculo, para el momento que reportar el robo me encontraba detrás del vehiculo robado , al avistar que la placa coincidía con la que habían radiado, procedo a detener dicho vehiculo, informando al conductor que se detuviera, ya que ese vehiculo había sido reportado por robo, fue cuando llamo a la cetra por radio, para que me informara el numero de placa y corroborad la información, de igual forma la revisión del ciudadano se le logra decomisar u facsímil, y procedo a traslado al comando policía ubicado en brasil y fueron notificados los entes competentes del dicho procedimiento.” Cesó. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al experto de la siguiente manera:.Pregunta:¿ para que organismo laboraba para el momento que sucedieron los hechos ?.Respuesta: en la brigada motoriza del IAPES que fue lo que notificaron ese día ?.Respuesta: que se había robado un vehiculo en sector de bolivariano y en ese momento estoy detrás de vehiculo y me fijo en la placa y coincide con la reportada .Pregunta:¿ que vehiculo había reportado ?.Respuesta: era pequeño y no recuerdo la descripción como tal del vehiculo .Pregunta:¿ donde lograron capturar el vehículos ?.Respuesta: entre el divino niño y la planta electricidad de la urbanización santa Inés ( los ipure) .Pregunta:¿ en compañía de quien?.Respuesta: oficial solman caro .Pregunta:¿ cuantos personas ocupaban el vehiculo ?.Respuesta: el conductor nada mas .Pregunta:¿ quien se encargo de realizar la inspección del vehiculo y de la personas que estaba en el mismo ?.Respuesta: mi personas .Pregunta:¿ donde fue encontrado el facsímil ?.Respuesta: en la parte derecha del sujeto .Pregunta:¿ identifico usted la personas que estaba allí ?.Respuesta: allí el comando es que procede a identificarlo como tal .Pregunta:¿ elaboro un acta policial ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ firmo dicha acta ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ su compañero ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ esa personas que practico la detención de encuentra presente en esta sala ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ puede indicar quien es ?.Respuesta: el ciudadano de camisa blanca ( y señala al acusado de auto) .Pregunta:¿ era la misma persona que le fue encontrado el facsímil ?.Respuesta: si .Pregunta:¿ se hicieron acompañar de testigos ?.Respuesta: por la hora eso por allí estaba solo .Pregunta:¿ no existió o la posibilidad de encontrar una personas quien verificara el procedimiento ?.Respuesta: no. Cesó . Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al experto de la siguiente manera:.Pregunta:¿ puede indicar la hora en que usted escucha por radio que esta reportado el vehiculo de carro?. Respuesta: entre 11 y 12 de la mañana .Pregunta:¿ puede recrear el sitio donde se detuvo el vehículo según la orden que usted da ?.Respuesta: eso fue la urbanización santa Inés y si hay casa y queda un marmolería .Pregunta:¿ es ese momento pasaron otros vehículos o personas ?.Respuesta: vehiculaos pasaron pero personas no visualice por alli .Pregunta:¿ en el momento en si se ocasiono el robo actúo como comisión o acato un llamado ?.Respuesta: yo venias en ese momento y cruzo el puente yo choque con el vehiculo por eso observe el vehículo. Cesó. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien interroga al experto de la siguiente manera: ..Pregunta:¿ Usted cuando le reportan el vehiculo, tiene conocimiento de cuando o como robaron ese vehículo ?.Respuesta: eso fue de inmediato de la parte que se lo roban hasta donde se detuvo el vehiculo fue como tres minutos .Pregunta:¿ conoce la circunstancia bajo las cuales se llevo a cabo el hecho ?.Respuesta: desconozco esas circunstancias.
TERCERA: Con la declaración del funcionario policial ZORMAN CALVO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº CI 19.761.218, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Ex Funcionario adscrito al IAPES quien manifestó: “Nosotros nos encontrábamos en un patrullaje en tres poco mariología el cual eso pertenece a un cuadrante un funcionarios vía radial informando que había robado un vehiculo un spark color beige, seguimos el patrullaje y a poco minutos logramos ver un vehículo con las mismas características en frente de mariología en el mismo estaba un ciudadano le dimos la voz de alto y el acanalo dicha voz se bajo de vehiculo le preguntamos si tenia arma el mismo indicando que no cuando lo chequea por la pretina de la correa tenia un arma de fuego, cuando logramos ver era un facsímil revisamos el vehículo preguntándole si había un objeto de interés criminalístico no encontrándose nada luego nos dirigimos hacia el comando con el ciudadano y el vehiculo, es todo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Experto, en la forma siguiente:. Pregunta:¿ en compañía de quien al procedimiento? .Respuesta: el funcionario Alexander Goite . Pregunta:¿ en que lugar fue el procedimiento? .Respuesta: en frente de la termoeléctrica mariología . Pregunta: ¿era conducido por alguna personas ? .Respuesta: si pero estaba estacionado . Pregunta:¿ recuerda la características de esta personas ? .Respuesta: no recuerdo . Pregunta:¿ cual fue el funcionarios encargado de realizar la inspección corporal ? .Respuesta: el otro funcionarios Alexander Goite . Pregunta:¿ se entrevistaron con la personas que era propietario del vehículo ? .Respuesta: después en el comando fue que llego una persona informando que era el dueño del vehículo . Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. HERNAN ORTIZ, quien interroga al Experto de la siguiente manera:. Pregunta: ¿en que parte de la ciudad de cumana se encontraba las personas que encontraban en la comisión ? .Respuesta: nosotros nos metemos por mariología cuando reportan el carro fue que vinos el carro estacionado allí . Pregunta:¿ se presente algún tipo de persecución ? .Respuesta: no . Pregunta:¿ la hora en que logran avistar el vehículos ? .Respuesta: era de día como 1:00 p.m . Pregunta:¿ era un sitio despoblado donde estaba el vehiculo ? .Respuesta: a 5 metros estaba la termoeléctrica . Pregunta:¿ de que manera de trasladaron ? .Respuesta: vamos a tres pico y cuando pasmo fue que vimos el vehiculo íbamos en dos motos . Pregunta:¿ salieron personas de la vivienda ? .Respuesta: no . Pregunta:¿ pudieron pedir la colaboración de alguna personas como testigo ? .Respuesta: no había nadie . Pregunta:¿ ustedes llegaron a frustrar algún robo ? .Respuesta: obedecimos la orden radial solamente y el mismo nos dimos que había robado el vehiculo. Pregunta: ¿si el otro funcionario compareciera a esta sala de audiencia diría lo que dijo el cuando dijo que se había robado el carro? .Respuesta: si . Pregunta:¿ usted vio cuando presuntamente le robaron el carro a la victima ? .Respuesta: no ví
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes ALEXANDER GOITE Y ZORMAN CALVO y luego adminicularlas observa: Que los funcionarios manifestaron haber estado juntos al momento de realizar el procedimiento una vez que les fue informado vía radial del robo de un vehículo tipo spark. Al respecto al concatenar dichas declaraciones sorprende a este juzgador que ambos funcionarios fueron contradictorios en un aspecto para este tribunal que desdibuja la esencia de la veracidad de las circunstancia bajo las cuales se realizó el procedimiento policial, ya que si se observa lo manifestado por el funcionario policial ALEXANDER GOITE, este señala que cuando reciben la información relacionada con el robo del vehículo Spark me encontraba detrás del vehiculo robado, al avistar que la placa coincidía con la que habían radiado, procedo a detener dicho vehiculo, informando al conductor que se detuviera, ya que ese vehiculo había sido reportado por robo. Al respecto entiende este Juzgador que el funcionario señaló que el vehículo robado venía desplazándose y ellos estando en patrullaje coincidencialmente venían atrás del vehículo que les reportaron vía radial como robado. Ahora bien, al observar lo manifestado por el funcionario ZORMAN CALVO y a las respuestas dadas a las partes se observa: logramos ver un vehículo con las mismas características en frente de mariología en el mismo estaba un ciudadano le dimos la voz de alto. ¿era conducido por alguna personas ? .Respuesta: si pero estaba estacionado . También al Defensor Privado Abg. HERNAN ORTIZ, respondió de la siguiente manera:. Pregunta: ¿en que parte de la ciudad de cumana se encontraba las personas que encontraban en la comisión ? .Respuesta: nosotros nos metemos por mariología cuando reportan el carro fue que vinos el carro estacionado allí. Al respecto se pregunta este sentenciador ¿ Cómo es que dos funcionarios hacen juntos un procedimiento y sus versiones en cuanto a las circunstancias bajo las cuales se llevó a cabo el mismo son contradictorias, ALEXANDER GOITE señala Que Zorman Calvo y el venían atrás del vehículo reportado como robado y ZORMAN CALVO, señala que el vehículo estaba estacionado en Malariología, no existe entonces certeza para este juzgador en cuanto al hecho del procedimiento realizado por ambos funcionarios ni de la detención realizada, considerando entonces quien aquí decide que deben ser desechadas por contradictorias y por ende no son valoradas.
CUARTA. Con la declaración del funcionario (C.I.C.P.C) ERICK SILLET, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº C.I. V- 16.021.340, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Funcionario del CICPC EXPERTO EN EL AREA DE VEHICULO, quien expuso: “El día 22-10-2014, se me oficio para realizar una experticia a un vehiculo marca chevrolet, modelo sparck, de color beige, proveniente de la policía de esta localidad a fin de que se le practicara una experticia y avaluó y verificar la originalidad o falsedad del mismo el cual me dirigí al estacionamiento interno de la oficina del CICPC de esta localidad a fin de verificar la originalidad o falsedad del vehículo antes mencionado, una vez en el estacionamiento verifique los seriales y plasme una experticia donde su pudo plasmar que dicho vehiculo se encontraba con todos sus seriales en estado original una vez hecho dicho peritaje consulte el vehiculo por el sistema SIIPOL para verificar el estado que se encontraba el vehiculo en el sistema el cual arrojo que el mismo no poseyó ningún registro por nuestro suprema. Ceso. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al experto de la siguiente manera: ¿Si el vehiculo acaba de ser robado deber aparecer como solicitado? R) Correcto; ¿Qué tiempo? R) una vez que la persona propietaria se le toma la denuncia y de inmediato se le pone como solicitado; ¿Si a una persona le acaban de robar y la victima no ha a denunciado el estatus es que debe aparecer es como no solicitado? R) Como no solicitado pero se tiene conocimiento. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al experto de la siguiente manera: ¿El vehiculo entendí que tenía todo en estado original, tiene conocimiento si por el CICP algún ciudadano se había acercado a poner denuncia del mismo? R) El conocimiento lo tuve una vez que se presento la comisión de la policía y nos manifestó que lo de la victima se lo había dicho; ¿Ose a que no fue por su institución? R) No. Ceso.
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa Que el funcionario ilustró al tribunal sobre la existencia del vehículo indicando sus características y manifestando que el vehículo se encontraba en estado original. De esta declaración al ser concatenada con la declaración de la víctima quien aportó la descripción del vehículo que le sustrajeron los sujetos con arma de fuego, coinciden con las características del vehículo, lo que sin lugar a dudas queda demostrada la existencia del mismo y sus características.
QUINTA. Con la declaración del funcionario RAUL RAMIREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº CI 19.400.738, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario adscrito al CICPC quien manifestó: “Efectivamente el día 22-10-2014, una comisión de la policía del estado tenia en calidad de detenido al ciudadano aquí presente quien tenia un arma facsímil y fui comisionado para hacer el reconocimiento de dicha arma y posteriormente se retiro la comisión devolviendo el facsímile y los antecedentes del mismo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿Cuáles son las características del facsímile? R) Un arma metálico de color calibre 45, presentaba el serial 04-046-72165653-09; ¿Y los antecedentes de esta persona presentaba antecedentes policiales? R) Si presentaba registros policiales por el delito de robo genérico. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. HERNAN ORTIZ, quien interroga al Experto de la siguiente manera: ¿Usted vino en calidad de experto, estaba en el CICPC en labores de guardia cuando recibió la comisión policial? R) Estaba en el área técnico; ¿No hizo la incautación del arma solo la recibió? R) exactamente; ¿Ese registro de quien hace referencia de quien es? R) De Moisés Salazar dicho resultado lo arrojo el sistema SIPOL; ¿Alguna otra actuación hizo usted en esta causa? R) No ninguna.
De esta declaración este juzgador sólo fue ilustrado sobre las características de un facsímil, señalando el funcionario las características del mismo, mas no quedó plenamente demostrado que el referido facsímil se le incautó al acusado de autos, toda vez que las declaraciones de los funcionarios actuantes fueron desechadas por contradictorias..
Una vez analizadas todas y cada una de las pruebas evacuadas en el juicio oral y público celebrado en el presente asunto y siendo las mismas relacionadas entre si, esto es concatenándolas y/o adminiculándolas a fin de motivar la presente sentencia, se encuentra este sentenciador con que no existió elemento incriminatorio alguno que pudiera comprometer al acusado de autos como autor de los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, ya que la representación fiscal no pudo demostrar la responsabilidad penal del acusado de autos como responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO en perjuicio del ciudadano DAVID FLORES CASTAÑEDA y tampoco del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. De las declaraciones del testigo-víctima DAVID FLORES CASTAÑEDA y de los funcionarios actuantes ZORMAN CALVO Y ALEXANDER GOITE y de los expertos ERICK SILLET Y RAUL RAMIREZ, nada pudo desprenderse en cuanto a la búsqueda de la verdad material de los hechos en relación con la responsabilidad y/o culpabilidad del acusado de autos como autor material de los hechos, toda vez que el testigo-víctima promovido por el Ministerio Público señaló que no conocía al acusado de autos y que no estaba en la sala de juicio ninguno de los tres sujetos que lo robaron. Por otra parte de las declaraciones de los funcionarios actuantes resultaron contradictorias y por último los expertos ERICK SILLET Y RAUL RAMIREZ sólo indicaron las características y estado del vehículo y el facsímil a los cuales le realizaron las correspondientes experticias, respectivamente, sólo ilustraron al tribunal sobre las experticias.
DE LAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA
1) EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO N° 9700-174-V-884-2014, de fecha 22/10/2014, suscrito por el Experto ERICK SILLET, Funcionario adscrito al CICPC, cursante al folio 09 y vto, inserta en la única pieza del expediente. Se valora en virtud de que el funcionario ilustró sobre las características y demás aspectos sobre el vehículo objeto del delito de Robo.
2) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 049, de fecha 22/10/2014, suscrito por el Experto RAMIREZ RAUL, Funcionario adscrito al CICPC, cursante al folio 10, inserta en la única pieza del expediente, ilustró sobre las características de un facsímil.
3) Reporte del Siipol, del cual sólo se desprende que el acusado de autos no se encontraba solicitado, ésta documental no se valora por cuanto no es un elemento documental que contribuya a la búsqueda de la verdad material de los hechos.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio que el acusado haya sido autor o partícipe de los delitos atribuidos, se declara NO CULPABLE al ciudadano Moisés Simon Marval Salazar, venezolano, de 31 años de edad, Cedula de Identidad N° 17.213.753, estado civil soltero, nacido Cumaná, en fecha 25-07-1983, y residenciado en el barrio Bebedero, avenida 1, cerca de la escuela Francisco de Miranda, Cumana, Estado Sucre, y por ende se ABSUELVE de los delitos de de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 relacionado con los numerales 1 y 2 del artículo 6 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano David José Flores Castañeda; y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia se hace cesar cualquier medida de coerción personal impuesta al acusado. Líbrese boleta de libertad y oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para su ejecución inmediata desde la misma sala de audiencias. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que realice el asiento respectivo en el asiento en el sistema SIIPOL, en lo que concierne a esta causa penal, ello en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria. Se ordena a la Secretaria remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes. Notifíquese a la víctima. En Cumaná a los nueve (09) días de septiembre del 2015. Años 205º y 156º. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio
Abog. Nayip Beirutti.
La Secretaria
Abog, Dubraska Franco.
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