ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002248
ASUNTO : RP01-P-2011-002248
SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISION DE LOS HECHOS
El día dos (02) de septiembre del año dos mil quince (2015), siendo las 9:30 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien se encuentra acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil TONNY PEREZ, siendo la oportunidad de celebrar el Acto de Inicio de Juicio Oral y Público, (Procedimiento Abreviado), en la presente causa Nº RP01-P-2011-002248, seguida al ciudadano JOSÉ RAFAEL GAMARDO CAMPOS, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.289.100, natural de Cumaná, Estado sucre, de oficio Obrero, nacido en fecha 18/04/1979, hijo de los ciudadanos José Ángel Gamardo y Juana Maritza Campos, residenciado en Avenida Carúpano, Caiguire, detrás del modulo de Caigüire, casa S/Nº, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0426-881.94.43, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALBERTO ANTONIO MARCANO LAREZ, PATRICIA CAROLINA CABELLO CORTEZ, WOLFANG GOMEZ, JOSÉ ALEXANDER MALAVE. Seguidamente verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencias: El Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. LUIS JOSE SANTANA, el Defensor Privado ABG. ALBERTO GONZÁLEZ, el acusado de autos quien se encuentra en libertad y la victima ciudadana PATRICIA CAROLINA CABELLO CORTEZ. No compareciendo luego de esperar un lapso prudencial las victimas JOSÉ ALEXANDER MALAVE, WOLFANG ENRIQUE GOMEZ RODRIGUEZ. En este estado habiéndose efectuado convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia a la víctima ciudadanos JOSÉ ALEXANDER MALAVE, WOLFANG ENRIQUE GOMEZ RODRIGUEZ, se acuerda dar inicio al presente Juicio Oral y Público con prescindencia del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el presente acto, prescindiendo de la presencia de las victimas faltantes, no presentando objeción ninguna de las partes presentes en Sala, atendiendo a que en la presente causa el acusado se encuentra detenido y a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de las víctimas se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal. Seguidamente solicita la palabra al Defensora Privado Abg. ALBERTO GONZÁLEZ quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Esta defensa solicita se le otorga la palabra a mi defendido en virtud que la misma me ha manifestado querer admitir los hechos y solicitar la imposición de la pena. Es todo. En este estado y por ser la oportunidad procesal, el Juez impone al acusado del precepto constitucional consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 49 y de la misma manera el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a viva voz y libre de coacción y sin apremio, su voluntad de admitir los hechos de la acusación para la imposición inmediata de la pena. Es todo. Acto seguido se concede la palabra al Defensora Privado Abg. ALBERTO GONZÁLEZ, quien expuso:
Siendo un derecho de todo procesado en causa penal admitir hechos esta defensa solicita a este Tribunal, por cuanto mi representado ha expresado a viva voz y libre de toda coacción y sin apremio, su voluntad de efectivamente admitir los hechos por los cuales fue acusado, la defensa solicita se aplique el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO
Visto lo manifestado por el acusado de autos y lo solicitado por la defensa, lo manifestado por la victima , esta representación fiscal no hace objeción a la misma, solicitando la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Victima de autos ciudadana PATRICIA CAROLINA CABELLO CORTEZ, quien expone:
MANIFESTACION DE LA VICTIMA
Ciudadano juez no tengo objeción y estoy de acuerdo yo lo que quiero es que se haga justicia. Es todo.-
DEL COMPUTIO DE LA PENA APLICABLE
Así las cosas, el Tribunal; vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos previa imposición del precepto constitucional, pasa a realizar el calculo de la pena a imponer, por lo cual el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALBERTO ANTONIO MARCANO LAREZ, PATRICIA CAROLINA CABELLO CORTEZ, WOLFANG GOMEZ, JOSÉ ALEXANDER MALAVE, delito que contempla una pena UNO (01) a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, y por aplicación del artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable en su termino medio es de DOS (02) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y por aplicación de la atenuante alegada por la defensa y establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, por cuanto no se evidencia de las actas que el acusado registre antecedentes penales, se procede a rebajar SEIS (06) MESES DE PRISION, quedando una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, por cuanto la presente condena es producto de la admisión de los hechos por parte del acusado se efectúa la rebaja de Ley la mitad de la pena de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que el delito de autos no se trata de trafico de mayor cuantía; quedando en definitiva una pena a cumplir de UN (01) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JOSÉ RAFAEL GAMARDO CAMPOS, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.289.100, natural de Cumaná, Estado sucre, de oficio Obrero, nacido en fecha 18/04/1979, hijo de los ciudadanos José Ángel Gamardo y Juana Maritza Campos, residenciado en Avenida Carúpano, Caiguire, detrás del modulo de Caigüire, casa S/Nº, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0426-881.94.43; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALBERTO ANTONIO MARCANO LAREZ, PATRICIA CAROLINA CABELLO CORTEZ, WOLFANG GOMEZ, JOSÉ ALEXANDER MALAVE, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal. Se acuerda mantener la libertad del acusado hasta tanto el Juzgado de Ejecución decida lo conducente. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal. . Notifíquese a las victimas ciudadanos JOSÉ ALEXANDER MALAVE, WOLFANG ENRIQUE GOMEZ RODRIGUEZ. Cúmplase. Es todo.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA .
ABG. DUBRASKA FRANCO
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