ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003993
ASUNTO : RP01-P-2013-003993

SENTENCIA ABSOLUTORIA.


JUEZ PRESIDENTE: ABOG. NAYIP BEIRUTTI.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGS. EFRAIN ARAUJO Y EDGARDO GONZALEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABOGS. ALEJANDRO RODRIGUEZ Y ALBERTO GONZALEZ
VICTIMA: ALBERTO JOSE CAICEDO SERRANO.
ACUSADO: JOSE GREGORIO MARTINEZ MARTÍNEZ.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
El tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados JAVIER RONDÒN y JESUS PAREJO, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el Juicio Oral y Público que se inició en fecha 29-04-2015 en virtud de acusación formal planteada por la Abogado ABG. EDGARDO GONZALEZ, Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del Acusado JOSE GREGORIO MARTINEZ MARTINEZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cuya defensa fue ejercida por el Defensor Abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ y estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO.

El día Veintisiete (27) de Mayo de dos mil Catorce (2014), siendo la 02:30 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 06 del primer circuito Judicial penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y del alguacil LUIS LÓPEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar acto de INICIO al JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-003993, seguida en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.194, de estado civil soltero, de 21 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 28/08/1992, de ocupación u oficio vigilante, con residencia en la Urb. Brasil, sector el Manguito, Primera Calle, Casa Nº 56, a diez casas de la capilla, Cumaná, Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSÉ CAICEDO SERRANO (occiso). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, los Defensores Privados Abg. ALBERTO GONZÁLEZ y ALEJANDRO RODRÍGUEZ REAL y el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo el Representantes de la victima de autos. En este estado habiéndose efectuado convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia del Representante de la víctima, se acuerda dar inicio al presente Juicio Oral y Público con prescindencia del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el presente acto, prescindiendo de la presencia del Representante de la victima, no presentando objeción ninguna de las partes presentes en Sala, atendiendo a que en la presente causa el acusado se encuentra detenido y a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de las víctimas se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal. Seguidamente el Juez da inicio al acto e hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate. En este estado y por ser la oportunidad procesal, el Juez impone al acusado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la misma manera le impuso del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al procedimiento especial por admisión de hechos, así mismo se impone de los hechos el cual fue procesado expresando el acusado de autos a viva voz y libre de coacción y apremio su voluntad de no admitir hechos y querer ir a Juicio. En este estado, el Tribunal en función de garantizar el debido proceso, da inicio al lapso de las argumentaciones iniciales y a los efectos de asegurar el cabal ejercicio del derecho a la defensa e imponer al acusado de los hechos por lo cual ha sido acusado y del fundamento de la acusación fiscal con motivo del auto de apertura a juicio. Seguidamente el Juez Presidente le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber en fecha en fecha 09-01-2014, cursante a los folios 92 al 105, ambos inclusive, de la primera pieza procesal de la presente causa, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.194, de estado civil soltero, de 21 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 28/08/1992, de ocupación u oficio vigilante, con residencia en la Urb. Brasil, sector el Manguito, Primera Calle, Casa Nº 56, a diez casas de la capilla, Cumaná, Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSÉ CAICEDO SERRANO (occiso). Así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 26 de Marzo de 2013 se encontraba el hoy occiso ALBERTO JOSÉ CAICEDO, acostado en una acera cerca con unos amigos Luis González y Álvaro López jugando carta cerca de su casa de repente ello, ve llegar a dos ciudadanos EL MENOR y LOLY JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en una moto, bajándose el parrillero alias LOLY JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, con un arma de fuego en la mano y le dijo al ciudadano hoy occiso “viste ahora como te agarro” respondiéndole ALBERTO JOSÉ CAICEDO “LOLY me vas a matar” inmediatamente ese sujeto comenzó a dispararle, saliendo éste (la victima) corriendo a esconderse en una casa, pero el imputado le seguía disparando, donde el hoy occiso cayó al suelo. Acusación esta que debatida en audiencia preliminar fue admitida y ordenada en consecuencia la apertura al juicio oral y público que en definitiva se da inicio en el día de hoy, ratificando esta representación Fiscal en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales las cuales en su oportunidad serán incorporadas por su lectura y con ello se demostrará la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que se ventilara en esta sala de audiencias. De la misma manera se procede a realizar la mención de los elementos que dan sustento a la acusación presentada y que a juicio de la representación del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del acusado de autos como responsable del hecho punible cuya perpetración deviniere en la apertura de causa penal en su contra; por considerar que en el presente juicio quedará probada la responsabilidad del acusado, siendo desvirtuada la presunción de inocencia que le ampara luego de la evacuación de una serie de medios de pruebas, que fueren debidamente promovidos en su oportunidad y admitidos por el Tribunal de Control, medios éstos cuya explanación fuese efectuada en la sala de audiencias, solicito el enjuiciamiento del acusado y que luego de la deposición de los medios de pruebas se dicte sentencia condenatoria en su contra. Finalmente solicitó la expedición de copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. ALBERTO GONZÁLEZ, quien expone: Esta defensa una vez escuchado el sustento de la acusación Fiscal siendo esta la primera oportunidad que le otorga la norma en este debate oral y público, como lo es la apertura, lo único que solicito en estos momentos es que el ciudadano juzgador como conocedor del derecho esté atento a todos y cada uno de esos medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio público y la defensa y admitidos en su oportunidad legal por el tribunal de control ya que con esos mismos esta defensa se acoge al principio de presunción de inocencia que ampara a mi defendido contemplado en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, para que éste Tribunal puede dictar una decisión ajustada a derecho una vez preguntados y repreguntados los medios de pruebas que evacuaran en este debate oral y público, sosteniendo esta defensa la inocencia de mi representado, es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al acusado JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el acusado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente, el Juez Presidente declara la apertura de la recepción de las pruebas y le informa a las partes que visto que no han comparecido los medios de pruebas convocados para el presente acto, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 11-06-2014 a las 9:00 a.m. Se ordena librar las correspondientes boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales promovidos para su deposición en el presente Juicio Oral y Público. Líbrese boleta de citación al Representante de la victima. Líbrese boleta de traslado. Se requiere la colaboración del Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y de la defensa para garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Quedan los presentes emplazados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, se terminó, se leyó y conforman firman siendo las 03:20 p.m.
El día Diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 02:00 p.m, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y los Alguaciles de Sala DIEGO LANZA y BRYAN ROJAS, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003993, seguida a los acusados JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.194, de estado civil soltero, de 21 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 28/08/1992, de ocupación u oficio vigilante, con residencia en la Urbanización Brasil, sector el Manguito, Primera Calle, Casa Nº 56, a diez casas de la capilla, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSÉ CAICEDO SERRANO (occiso). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia se encuentran presente en la sala de audiencias: Los Defensores Privados Abg. ALEJANDRO RODRÍGUEZ REAL y Abg. ALBERTO GONZÁLEZ; y el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y se deja constancia que siendo las 02:20 p.m, compareció a la sala de Audiencias: El Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, no compareciendo el Representante de la victima de autos, ni los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° A-164-13, de fecha 27-03-2013, realizado al ciudadano ALBERTO JOSÉ CAICEDO SERRANO y suscrito por la Doctora ALCIRA ZARAGOZA, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 32 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 02-07-2014 a las 11:00 a.m. Líbrese boleta de traslado. Líbrese boletas de citación al Representante de la víctima de autos. Líbrese las boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Se insta al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales convocados para el presente juicio Oral y Público. Cúmplase. Quedan emplazados los presentes con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 02:30 p.m.-
El día dos (02) de Julio del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 11:00 A.m., se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y los Alguaciles de Sala DIEGO LANZA y PEDRO RUIZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003993, seguida a los acusados JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.194, de estado civil soltero, de 21 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 28/08/1992, de ocupación u oficio vigilante, con residencia en la Urbanización Brasil, sector el Manguito, Primera Calle, Casa Nº 56, a diez casas de la capilla, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSÉ CAICEDO SERRANO (occiso). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia se encuentran presente en la sala de audiencias: El Defensor Privado Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ; el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y El Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS. No compareciendo el Representante de la victima de autos, ni los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; paso a depurar el tribunal con respecto a la figura del secretario de sala ; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: INSPECCIÓN N° 0795, de fecha 26-03-2013, realizado los funcionarios VICENTE RIVERO y MARIA HADSAAD, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Cumaná, cursante al folio 5 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 15-07-2014 a las 2:00 P.m. Líbrese boleta de traslado. Líbrese boletas de citación al Representante de la víctima de autos. Líbrese las boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Se insta al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales convocados para el presente juicio Oral y Público. Cúmplase. Quedan emplazados los presentes con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:29 A.m.-
El día quince (15) de Julio del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 2:00 P.m., se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y los Alguaciles de Sala ANGELO MUDARRA y ANTHONY DE LA ROSA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003993, seguida a los acusados JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.194, de estado civil soltero, de 21 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 28/08/1992, de ocupación u oficio vigilante, con residencia en la Urbanización Brasil, sector el Manguito, Primera Calle, Casa Nº 56, a diez casas de la capilla, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSÉ CAICEDO SERRANO (occiso). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia se encuentran presente en la sala de audiencias: Los Defensores Privados Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ y ALBERTO GONZALEZ; el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y El Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS. No compareciendo el Representante de la victima de autos, ni los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; paso a depurar el tribunal con respecto a la figura del secretario de sala ; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: INSPECCIÓN N° 0796, de fecha 26-03-2013, realizado los funcionarios VICENTE RIVERO y MARIA HADAAD, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Cumaná, cursante al folio 5 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 30-07-2014 a las 2:00 P.m. Líbrese boleta de traslado. Líbrese boletas de citación al Representante de la víctima de autos. Líbrese las boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Se insta al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales convocados para el presente juicio Oral y Público. Cúmplase. Quedan emplazados los presentes con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:29 P.m.-
El día siete (07) de agosto del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 08:30 A.m., se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y los Alguaciles de Sala ELFO BASTARDO y ARCANGEL GIMÓN, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003993, seguida a los acusados JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.194, de estado civil soltero, de 21 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 28/08/1992, de ocupación u oficio vigilante, con residencia en la Urbanización Brasil, sector el Manguito, Primera Calle, Casa Nº 56, a diez casas de la capilla, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSÉ CAICEDO SERRANO (occiso). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia se encuentran presente en la sala de audiencias: los Defensores Privado Abg. ALBERTO GONZALEZ y ALEJANDRO RODRIGUEZ; el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y El Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS. No compareciendo el Representante de la victima de autos, ni los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; paso a depurar el tribunal con respecto a la figura del secretario de sala; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALISTITICA N° 9700—263-0905-B-0225-13, de fecha 30-04-2013, realizado los funcionarios ROSMARY CARVAJAL y DEGLYS CARVAJAL, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Cumaná, cursante al folio 41 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 18-08-2014 a las 11:00 A.m. Líbrese boleta de traslado. Líbrese boletas de citación al Representante de la víctima de autos. Líbrese las boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Se insta al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales convocados para el presente juicio Oral y Público. Cúmplase. Quedan emplazados los presentes con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 9:00 A.m.-
El día cinco (05) de septiembre del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 3:00 P.m., se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y del Alguacil de Sala BRYAN ROJAS, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003993, seguida a los acusados JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.194, de estado civil soltero, de 21 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 28/08/1992, de ocupación u oficio vigilante, con residencia en la Urbanización Brasil, sector el Manguito, Primera Calle, Casa Nº 56, a diez casas de la capilla, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSÉ CAICEDO SERRANO (occiso). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia se encuentran presente en la sala de audiencias: los Defensores Privados Abgs. ALBERTO GONZALEZ y ALEJANDRO RODRIGUEZ, el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. ANAKARINA HERNANDEZ. No compareciendo medios de prueba convocados para el presente Juicio Oral y Público. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; paso a depurar el tribunal con respecto a la figura del secretario de sala; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando querer declarar y expuso: “ ciudadano Juez yo soy inocente del delito que se me acusa” es todo. Se deja Constancia que las partes no realizar preguntas al acusado de autos. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 16-09-2014 a las 11:00 A.m. Líbrese boleta de traslado. Líbrese boletas de citación al Representante de la víctima de autos. Líbrese las boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Se insta al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales convocados para el presente juicio Oral y Público. Cúmplase. Quedan emplazados los presentes con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:10 P.m.-

El día veintitrés (23) de septiembre del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 3:00 P.m., se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y los Alguaciles de Sala BRYAN ROJAS y JESÚS HEREDIA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003993, seguida a los acusados JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.194, de estado civil soltero, de 21 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 28/08/1992, de ocupación u oficio vigilante, con residencia en la Urbanización Brasil, sector el Manguito, Primera Calle, Casa Nº 56, a diez casas de la capilla, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSÉ CAICEDO SERRANO (occiso). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia se encuentran presente en la sala de audiencias: El Defensor Privado Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ; el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Representante de la Fiscalía Tercera Encargado del Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ. Se concede un aplazamiento de 30 minutos a los fines de lograr la comparecencia de los medios de pruebas en virtud que el Fiscal del Ministerio Público Edgardo González se comunico con la Dr. Alzira Zaragoza testigo promovido por el Ministerio Público y la misma señalo que comparecería a las tres de la tarde la sala de audiencias. Seguidamente se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público informa al Tribunal que recibió llamada de la Dr. Alzira Zaragoza y esta le señalo que se encontraba en una atranca y es imposible su comparecencia. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; paso a depurar el tribunal con respecto a la figura del secretario de sala; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando querer declarar y expuso: “ ciudadano Juez yo soy inocente del delito que se me acusa no se por que permanezco detenido” es todo. Se deja Constancia que las partes no realizar preguntas al acusado de autos. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 02-10-2014 a las 9:00 A.m. en relación a los testigos VANESSA SERRANO FIGUEROA, ALVARO LÓPEZ y LUIS GONZALEZ este Juzgador observa que no cursa en las actas procesales dirección alguna de los mencionados testigos, por lo que se ha oficiado en diferentes oportunidades a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de hacer comparecer a estos ciudadanos promovido como testigos y no se ha logrado su comparecencia, en razón de ello este Juzgador insta al Fiscal Primero Encargado del Ministerio Público a los fines que tramite lo conducente para lograr la comparecencia de los testigos VANESSA SERRANO FIGUEROA, ALVARO LÓPEZ y LUIS GONZALEZ o en su defecto consigne la dirección de estos ciudadano para que el Tribunal ordene las respectivas citaciones. En cuanto a la funcionaria MARIA HADDAD visto que el Fiscal del Ministerio Público señala que la misma se encuentra laborando en la ciudad de Valencia, es por lo que este Juzgado acuerda oficiar al Director del CICPC – VALENCIA adjunto a boleta de citación de la funcionaria MARIA HADDAD a los fines que haga efectiva la misma y garantice la comparecencia de la mencionada funcionaria. Líbrese boletas de citación al Representante de la víctima de autos. Líbrese oficios al Director del SEBIN Y Comandante del Destacamento de Zona N° 53 de la Guardia Nacional a los fine que con el uso de la FUERZA PÚBLICA que representa haga comparecer a los funcionarios del CICPC –CUMANÁ ciudadanos VICENTE RIVERO, ALCIRA ZARAGOZA, T.S.U MARCANO DEGLYS y T.S.U ROSMARY CARVAJAL. Líbrese las boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Se insta al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y al defensor privado a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales convocados para el presente juicio Oral y Público. Cúmplase. Quedan emplazados los presentes con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:55 P.m.-

El día Dos (02) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 9:00 A.M., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y del Alguacil ARCANGEL GIMON, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003993, seguida a los acusados JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.194, de estado civil soltero, de 21 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 28/08/1992, de ocupación u oficio vigilante, con residencia en la Urbanización Brasil, sector el Manguito, Primera Calle, Casa Nº 56, a diez casas de la capilla, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSÉ CAICEDO SERRANO (occiso). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia se encuentran presentes El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico Encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico ABG. EDGARDO GONZALEZ, el Defensor Privado Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ; el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y como medio de prueba la funcionaria ROSMARY CARVAJAL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. No compareciendo representación de la victima. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; paso a depurar el tribunal con respecto a la figura del secretario de sala; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se acuerda continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se hace pasar a la sala a la experta ciudadana ROSMARY CARVAJAL, quien una vez juramentada dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 16.995.056, de profesión u oficio funcionaria experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de este domicilio, quien expuso: Para la fecha de 25 de abril de 2013, se recibe en el despacho memorandum 4246, a los fines de realizar experticia de reconocimiento legal y comparación balística a tres proyectiles que originalmente conformaban el cuerpo de balas, para arma de fuego, calibre 9 milímetros parabellum, de forma cilindro ojival, de forma de estructura blindada, uno de ellos presenta en una de sus lados y otro presenta una leve deformación en su vértice, examinadas las piezas a través del microscopio de balística se constato que las huellas de campos y huellas de estrías originadas al pasar a través del anima del cañón del arma de fuego que los disparó, las cuales nos permiten su individualización, concluyéndose que dos de los tres proyectiles fueron disparados por una arma de fuego, el proyectil restante fue disparado por un arma de fuego distinta al arma fuego que disparo los otros dos proyectiles. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Cuántos años de servició tiene y que rango tiene? R) once años de servicio y tengo el cargo de detective jefe; ¿siempre perteneció al cuerpo de balística? R) al principio durante dos años estuve en criminalísticas pero del resto he estado en el departamento de balística; ¿Qué le hace concluir que los proyectiles fueron disparo por una misma de arma de fuego? R) sus características son dejas por el cañón y mediante el microscopio de balística pudimos observar las estrías que no hacen llegar a la conclusión si son o no de la misma arma; ¿Qué instrumento utilizo para determinar el calibre y la comparación? R) para el calibre utilizo la balanza y el vernier para medirlos y para la comparación el microscopio de comparación balística; ¿Cuándo le es remitidas las evidencias fueron acompañadas de la cadena de custodia? R) si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿de mano de quien recibo las evidencia? R) de la subdelegación; ¿de parte de que funcionario? R) no recuerdo; ¿las evidencias como vinieron rotuladas y embaladas? R) si exactamente deben venir de esa manera para que no se rompa el resguardo de las evidencias. Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Juez Profesional, no interroga al deponente. Es todo. Ceso el interrogatorio. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 08-10-2014 a las 10:00 a.m. en relación a los testigos VANESSA SERRANO FIGUEROA, ALVARO LÓPEZ y LUIS GONZALEZ este Juzgador observa que no cursa en las actas procesales dirección alguna de los mencionados testigos, por lo que se ha oficiado en diferentes oportunidades a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de hacer comparecer a estos ciudadanos promovido como testigos y no se ha logrado su comparecencia, en razón de ello este Juzgador insta al Fiscal Primero Encargado del Ministerio Público a los fines que tramite lo conducente para lograr la comparecencia de los testigos VANESSA SERRANO FIGUEROA, ALVARO LÓPEZ y LUIS GONZALEZ o en su defecto consigne la dirección de estos ciudadano para que el Tribunal ordene las respectivas citaciones. En cuanto a la funcionaria MARIA HADDAD visto que el Fiscal del Ministerio Público señala que la misma se encuentra laborando en la ciudad de Valencia, es por lo que este Juzgado acuerda oficiar al Director del CICPC – VALENCIA adjunto a boleta de citación de la funcionaria MARIA HADDAD a los fines que haga efectiva la misma y garantice la comparecencia de la mencionada funcionaria. Líbrese boletas de citación al Representante de la víctima de autos. Líbrese oficios al Director del SEBIN Y Comandante del Destacamento de Zona N° 53 de la Guardia Nacional a los fine que con el uso de la fuerza pública que representa haga comparecer a los funcionarios del CICPC –CUMANÁ ciudadanos VICENTE RIVERO, ALCIRA ZARAGOZA, T.S.U MARCANO DEGLYS. Líbrese las boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Se insta al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y al defensor privado a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales convocados para el presente juicio Oral y Público. Cúmplase. Quedan emplazados los presentes con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:00 a.m.-

El día Ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 10:03 A.M., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario ABG. JESUS PAREJO ROMERO y los Alguacil LUIS LOPEZ Y NELSON BOBADILLA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003993, seguida a los acusados JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.194, de estado civil soltero, de 21 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 28/08/1992, de ocupación u oficio vigilante, con residencia en la Urbanización Brasil, sector el Manguito, Primera Calle, Casa Nº 56, a diez casas de la capilla, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSÉ CAICEDO SERRANO (occiso). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia se encuentran presentes El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico Encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico ABG. EDGARDO GONZALEZ, los Defensores Privados Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ y ALBERTO GONZALEZ; el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y como medio de prueba las funcionarias ALCIRA ZARAGOZA , medico Forense y MARIA HADDAD, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. No compareciendo representación de la victima. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; paso a depurar el tribunal con respecto a la figura del secretario de sala; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se acuerda continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se hace pasar a la sala a la experta a la ciudadana ALCIRA ESTELA ZARAGOZA RODRIGUEZ, quien una vez juramentada dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 9.973.692 de profesión u oficio Medico Forense, quien expuso: Se realizo protocolo de medicatura forense realizada a un apersona de sexo masculino de piel morena el cual tiene que tiene entrada por la cara posterior del muslo derecho con una salida por la cara interna de la rodilla derecha. El redorde costal izquierdo, en linea madia axilar, sin salida se localizo y extrae un proyectil blindado o deformado localizada a nivel de la región produce en el pulmon y una herida de en corazón y con salida de sangre al hemotorax, tambien una trayectorio de atrás hacia delante, de izquierda a derecha hacia derecha, de abajo hacia arriba y fractura del carneo y traumatismo de masa encefálica, y se detenida como causa de muerte shok hipovolemico debido a herida en el corazon y paso de proyectil de arma de fuego por el torax. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿ cuanto años de servisio tiene usted a adcirta a este organo ? R) 8 años ; ¿ De acuerdo al protocolo de autopsia se puede determinar cuales son los orificio de entrada, salidas y su ubicación ? R); si ¿los orificios de entrada que localizo en la parte frontal y en la parte derecho? R) si ¿ Logro colectar proyectiles de cuerpo de la vicitma al momento de la realización de autopsia ? R) Si tres dos ellos deformado y uno no deformado; ¿ Estos proyectiles que se colectaron fueron pasado al los investigadores de CICPC ? R) si con cadenas de custodias ; ¿ puede decirnos la causa de muerte ? R); shok hipovolémico debido a herida en el corazón y paso de proyectil de arma de fuego por el tórax. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera:¿ Puede usted apreciar si en sus conclusiones la lesión ocasionada por el proyectil fue a contacta o a distancia ? R) todas fueron a distacias ; ¿ En base a su exposición podría usted indicarnos como fueron realizadas las herida ? R) De adelante hacia tras de abajo a riba ; ¿ Las evidencia colectada se realizo la fijación fotograficas a la misma ? R) no ; ¿ las evidencias colectadas fueron procesadas embalas? R) Si determinaron y se procesan y se embalan en una misma bolsa y se entregan en los investigadores; ¿ Usted recuerda los precintos colocados los mismo ? R) No nosotros no le ponemos número de precintos a las evidencias. Es todo. Ceso el interrogatorio. Se hace pasar a la sala a la ciudadana (Expérto) MARIA HADDAD, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº CI 9.680.595, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionaria experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de este domicilio, quien expuso: quien manifestó: el dais 2 de marzo de años 2013 me encontraba como jefe de guardia en el dia del homicidio sucre cuando se recio llamada telefónica del centralista del guardia de Iapes informando que el sector villa Colombia de cero los cachos de esta cuidada se encontraba en vía publica tendido en el pavimento una persona de sexo masculino con herida producido por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego inmediatamente del llamando sien do Las 3:50 de tarde se constituyó comisión integrada por el funcionario Vicente ribero y mi persona , a fin de trasladarnos al lufa a verificar la información, una vez allá fuimos recibidos por funcionarios de IAPES quienes noS informaron que el occiso había sido removido por los familiares del el sitio del hecho hasta su residencia y procedió a ubicarnos la misma una ves presenta la comisión en esa vivienda pudimos observar en la sal del mismo en posición de cubito dorsal el cuarpo de dicho occiso se sostuvo entrevista con un ciudadana quien se identifica con vanessa quien dijo ser hermana del occiso u procedimos a darnos su identificación siendo este Álvaro jose Caicedo serrado de igual forma la ciudadana nos indico el lugar de donde había encontrado su hermano lugar donde se realizo la inspección tecno y el técnico recolecta dos concha bala calibre 9 mm, una marca CABIN y otra con ala inscripciones 311 luego realiza s esa diligencia se abordo el occiso a la unidad y fue trasladado a la morgue del hospital de esta ciudad lugar donde se realizo inspección, su respectiva negrabasilia, fijaciones fotográficas y toma de muestra de sangres, es todo por ese día. Luego el día 1 de abril me trasladen en compañía del compañero Carlos Hernández hacia ala residencia del hoy occiso una ves allí fuimos atendido por la ciudadana menciona como Vanesa quien nos manifestó que un sobrino de nombre luís González había sido testigo presencial del hecho y que un sujeto apodado el PIJAO se encontraba con su hermano hoy occiso al momento de los hechos a la misma se le dejo boleta de citación para su sobrino y ella se comprometió a buscarnos la dirección apodado el PIJAO, el día 3 de abril de años 2013 se le tomo entrevista al ciudadano luis gonzalez manifestando el mismo que se entraba jugando con unos amiguitos , cerca de la acera se que encontraba acostado su tío hoy occiso, cuando vio que paso una moto abordada por dos sujetos de donde descendió en el parrillero y le dijo a su tio “ viste como te agarro” y el hoy occiso le responde “ loli me vas matar “ este observo cuando se efectuaba disparos a su tio, así mismo señala Luis González que reconociera la sujeto e disparo a quien lo apodaban el MENOR y el ese mismo día en compañia de la ciudadana Vanesa y lisis González, vía había los ipures a que nos señalaron donde vivía el menor, segundadamente la comisión ya sin ellos procedimos a ubicar la vivienda del sujeto apodado loli, cabe destarcar que en nuestros archivos se encontró identificar ese sujeto como JOSE GREGORIA MARTYIBES MARTTINEZ, día siguiente a esa investigación me traslade en compañia de José Vásquez, hacia a la vivienda que nos había indicado como casa o residencia donde visiva el menos un vez allí sosteníamos entrevista con un ciudadana quien se identifico NIUKATI DIAZ quien señalo ser Tian del menos y procedio a darmos su identificación previa, siendo la misma EWUIR CASTAÑEDA, posteriormente el día 23 de abril del 2103 me traslade en compañia José Vásquez hacia la residencia del hoy occiso a fin de ubicar la dirección de sujeto menciona como el pijao testigo de los hechos la cual efectivamente se logro através de Vanesa ese mismo dia ubicamos la residencia de dicho ciudadano através de su concubina MARIERLIN TORRES, logrando identificarlo como ALVARO LOPEZ y se le dejo boleta de citación a fin de tomar entrevista a la cual acudió a los días siguientes. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿ Se recibe la llama y se Inform. La exhibición de un cadáver, una vez allí se entrevisto con algún testigo de los hechos ? R) no solo con vanesa ya que el cuerpo habían movilizado el cadaver; ¿ Que distancia había entre el lugar de los hecho y donde entro el cadaver ? R); como unos 50 metros;¿ Quien movilizo el cadáver ? R) Un familiar de nombre albert, fue quien lo cargo ; ¿ Una vez que toma la entrevistas le indicaron la posición se encontrba el occiso ? R) No por que el busca correr y cuan fue inpactado cae y fue levado a la residencia y es donde fallece ; ¿ De acuerdro al dichos los primeros disparos son efectuados de frente R) El dice que el estaba acostado, conversa, si y ve cuando su tio corre y le siguen disparando; ¿ En la morgue se le hace inspección al cuerpo, usted logra determinar la entrada de los disparo? R); No eso solo lo puede aportar el técnico que es Vicente Rivero; ¿ A los testigos se fue exhibida alguna ambun fotografico? R) Si a liuis gonzalez ; ¿ Que resultado obtuvo esa información. ? R) Si logro identificar al sujeto que realizo los disparos; ¿ Con base a este señalamiento, usted proceden la identificación del presunto Autor del hecho.? R) No solo por esos, sino también si entrevista al señalar los caracteres fisicos del sujeto coinciden con lo señalado; ¿De acuerdo al resultado de la investigación se logro resaltar la causa o el motivo de tales echo? R) De acuerdo a los señalado por el testigo luis gonzalez piensa que fue por que supuestamente su tío hoy occiso estuvo involugrado en la muetrte de un ciudadano de la zona ;¿ Recuerda los número de las conchas que fueron colectada ? R) Si dos concha;. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿ Se logro en esa intervención suya , declara en su entrevista a ciudadano que cargo al ciudadano falleció ? R) No, no se logro entrevista; ¿ Al entrevista al ciudadano luis gonzalez el aportaría la distancia en que estaba el autos de los disparo en ocasión de la vista? R) El estaba cerquita, pero no recuerdo si dijo la distancia que había entre los dos ; ¿ El aporto que el observo que su tio estaba acostado? R) Si; ¿ Y los otro disparos fueron realizado cuando el estaba acostado? R) No el aporto que tio estaba acostado en la acera y luego señala que llega la moto allí hay in intercambio de palabra entres el parrillero que se baja y el hou occiso , no recuerdo si menciona que su tío de incorporara en que posición estaba s tío; ¿ En su investigación no investigo en que posición estaba el occiso? R) Escampa de la parte investigativa la posición de occiso, yo solo puedo decir que se encontraba e la sal de la vivienda; ¿ Recordada usted que ese ciudadano luis gonzalez que estaba cerquita de su tio, también su la persona que le disparo a si tío le disparo a el por su cercania ? R) No ; ¿ Luis González trato de evitar algún tipó de acción encontra de la persona que disparo ? R) No; ¿ Ese ciudadano si afirmo haber estado allí ? R) Si.; ¿ Durante la fase investigativa usted puso verificar o corrobora la veracidad de dicha del ciudadano Luis González? R) Al leer la entrevista de ciudadano alvaro lopez, también testigo presencial de los hechos este señala que se encontraba sentado con el hoy occioso y cerca de ellos habían unos niños jugando, aunado a ellos su narrativa es muy similar a lo narrada por los dos ; ¿ Le manifestó el señor lopez si encontra de el escrimieron arma de fuego para ser lesionado? R) Dejo constancia que dicha entrevista no fuer tomado por mi persona, pero de lo que pude haber leido la agresión era para el hoy occiso ; ¿ Que si en base a los hechos narrados hubo agresión hacia su persona ? R) El corre; ¿ Si el al momento al salir corriendo le ocasionaron algún tipo de disparo ? R) No ; ¿ Durante esa participación suya, usted logro colectar una evidencia que incriminar a alguna persona ? R) No se logro incautar esas evidencia, mas si en la morgue de logro colecto extraído al cadaver un proyectil no deformado y dos deformado a los cuales se le realizo su experticia y comparación entre, cuta resulta deben estar en el expediento lo cual al compara los extraído a cadáver de la conchas podriamos determinar que es la misma arma utilizada; ¿ Las persona declarada disparo caracteriza del arma de fuego? R) De luis no recuerdo pero de alvaro si que era una pistola ; ¿ Ahora bien nos puedo indicar la formalidad que se realizo para la elaoracion de ese album fotográfico? R) En nuestro despacho se lleva un abum fotográfico tanto físico en digital, de las persona que se llevamos para ser reseñado en este caso en particular el ciudadano luis gonzalea reconocen a una persona, que su tipo para el momento lo reconoció como loli estes ciudadano lilo había sido reseña en el 2012 por delito de porte ilicito de arma de fue motivo por el cual estaba en la fotografia en dicha acto.R) ; ¿ Cuando se hizo el reconocimiento y se hace el señalamiento había características fisicas parecidas entre los sujetos. ? R) Que esa prueba solo fue de orientación y obviamente no cumple con la formalidades de un reconociendo en rueda de individuos; ¿Las únicas personas que pueden pueden determinar la participación de los individuos son los ciudadanos Luis y Álvaro ? R) Si a través de ellos dos, finalizado el interrogatorio. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 14-10-2014 a las 9:00 a.m. en relación a los testigos VANESSA SERRANO FIGUEROA, ALVARO LÓPEZ y LUIS GONZALEZ este Juzgador observa que no cursa en las actas procesales dirección alguna de los mencionados testigos, por lo que se ha oficiado en diferentes oportunidades a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de hacer comparecer a estos ciudadanos promovido como testigos y no se ha logrado su comparecencia, en razón de ello este Juzgador insta al Fiscal Primero Encargado del Ministerio Público a los fines que tramite lo conducente para lograr la comparecencia de los testigos VANESSA SERRANO FIGUEROA, ALVARO LÓPEZ y LUIS GONZALEZ o en su defecto consigne la dirección de estos ciudadano para que el Tribunal ordene las respectivas citaciones. Líbrese las boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Se insta al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y al defensor privado a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales convocados para el presente juicio Oral y Público. Cúmplase. Quedan emplazados los presentes con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:00 a.m.-
El día Catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 10:03 A.M., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y los Alguacil JEAN CARLOS ANTON, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003993, seguida a los acusados JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.194, de estado civil soltero, de 21 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 28/08/1992, de ocupación u oficio vigilante, con residencia en la Urbanización Brasil, sector el Manguito, Primera Calle, Casa Nº 56, a diez casas de la capilla, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSÉ CAICEDO SERRANO (occiso). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia se encuentran presentes El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico Encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico ABG. EDGARDO GONZALEZ, el Defensor Privado Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ; el acusado de autos, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. No compareciendo el Defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ, representación de la victima ni medios de pruebas personales. Acto seguido vista la incomparecencia de medios de pruebas personales este tribunal acuerda aplazar el presente acto por el lapso de veinte minutos a los fines de garantizar la continuidad del presente debate. Acto seguido siendo las 9:25 AM. Se constituye el Tribunal Primero de Juicio, seguidamente se verifica la presencia de medios de prueba y se deja constancia que compareció el funcionario VICENTE RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; paso a depurar el tribunal con respecto a la figura del secretario de sala; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se acuerda continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana (funcionario) VICENTE RIVERO AGREDA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 17.762.598, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de este domicilio, quien expuso: El día 26 de marzo del año 2013, fui asignado para realizar inspección técnica primero en el barrio bolivariano sector villa columna sector los cachos, era un sitio del suceso mixto, primera mente correspondiente a una casa, fachada color azul, su entrada protegida por una reja color blanco, al trasponerla se hallaba en la sala el cadáver de una persona de sexo masculina, en decúbito dorsal, con la región cefálica orientada en sentido oeste, las extremidades orientada en sentido este, portando como vestimenta un pantalón tipo bermudas color verde, presentaba herida en la región cefálica, provisto de camisa y calzado, dicha vivienda constaba de una sala, cocina, tres habitaciones y un baño, frente a la vivienda se hallaba una vía publica debidamente asfaltada orientada en sentido este y oeste y viceversa de libre acceso peatonal y vehicular, en sentido este correspondiente a la vivienda se hallaba la entrada hacia el sector y en una esquina una vivienda con su fachada de color azul, constante de columnas de color blanco, su puerta protegida por una reja de color dorado, la segunda Columba tenia un choque de con un cuerpo de la misma coacción molecular a una altura de uno, veinticinco centímetros, al lado estaba esparcida conchas de 9 milímetros color dorado, adyacente se encontraba manchas de color pardo rojizo las cuales fueron colectadas mediante un segmento de gasa, asimismo realice inspección técnica al cadáver antes descrito el cadáver presentaba características de piel trigueña, contextura delgada de 1.75 de estatura, cabello corto, liso, el mismo presentaba varias heridas entre ellas un orificio de forma circular, en la región infraescapular derecha, uno en la región occipital izquierda, otro en el brazo posterior derecho, dos orificio uno circular y otro irregular en la región del codo lado izquierdo, un orifico de forma circular en la región preauricular derecha, un orificó en la región anterior del brazo derecho, una herida abierta en la región supra orbital izquierda, un orificio irregular en la cara anterior derecha, un orifico circular en la región del brazo izquierdo. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Cuántos años tienes en la institución y que cargo tienes? R) 8 años y soy detective jefe; ¿esa pared donde tiene el orificio es la que antecede la casa del cadáver? R) no, es la que antele la entrada al sector, la casa donde esta el cadáver esta a sesenta metros; ¿fue el mismo lugar donde se incautaron los casquillos? R) frente a la vivienda; ¿las heridas eran a próximo contacto a distancia? R) no tenían alo de quemadura lo que indica que fueron a distancia; ¿todas las heridas fueron en la parte frontal del cuerpo? R) tenia de ambos lados; ¿Cómo se colectaron las evidencias? R) las manchas fueron incautadas con guantes y gasa con una pinza y fueron metidos en una bolsa de papel para llevarlas al despacho para secarlas y mandarlas al laboratorio de criminalística, luego los casquillos fueron colectados con guantes y una pinza fueron embaladas para llevarlas al laboratorio; ¿fueron recibidas por el laboratorio? R) no las reciben sin la cadena de custodia. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿Cuántas heridas por paso de proyectil tenia el hoy occiso solo de entrada? R) seis pero en total tenia once de salida de esas una era abierta que se pudo haber producido contra el suelo o con objeto contundente; ¿fueron realizadas por una misma arma de fuego o varias? R) fueron producidas por armas de fuego proyectil unido pero si eran varias o una eso lo hace el experto en balística; ¿fueron colectadas armas de fuego? R) no; ¿se tomo fijaciones fotográficas de las conchas d bala? R) si; ¿se colecto alguna evidencia de vinculara alguna persona con el hecho? R) fueron colectadas manchas de color pardo rojizo. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el Juez Profesional, no interroga al deponente. Es todo. Ceso el interrogatorio. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 27-10-2014 A LAS 8:30 A.M. en relación a los testigos VANESSA SERRANO FIGUEROA, ALVARO LÓPEZ y LUIS GONZALEZ este Juzgador observa que no cursa en las actas procesales dirección alguna de los mencionados testigos, por lo que se ha oficiado en diferentes oportunidades a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de hacer comparecer a estos ciudadanos promovido como testigos y no se ha logrado su comparecencia, en razón de ello este Juzgador insta al Fiscal Primero Encargado del Ministerio Público a los fines que tramite lo conducente para lograr la comparecencia de los testigos VANESSA SERRANO FIGUEROA, ALVARO LÓPEZ y LUIS GONZALEZ o en su defecto consigne la dirección de estos ciudadano para que el Tribunal ordene las respectivas citaciones. Líbrese las boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Cúmplase. Quedan emplazados los presentes con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:00 a.m.-
El día tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 3:00 P.M., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario ABG. JESUS PAREJO ROMERO y de los Alguaciles BRYAN ROJAS Y CESAR OCANTO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003993, seguida a los acusados JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.194, de estado civil soltero, de 21 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 28/08/1992, de ocupación u oficio vigilante, con residencia en la Urbanización Brasil, sector el Manguito, Primera Calle, Casa Nº 56, a diez casas de la capilla, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSÉ CAICEDO SERRANO (occiso). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia se encuentran presentes El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico Encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico ABG. EDGARDO GONZALEZ, los Defensores Privados Abg. ALBERTO GONZALEZ y ALEJANDRO RODRIGUEZ; el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. No compareciendo representación de la victima, ni medio de prueba los ciudadanos LUIS GONZALEZ y VANESSA SERRANO FIGUEROA. Acto seguido se da un emplazamiento de 30 minutos visto que los medios de prueba que están siendo trasladado por la fuerza público vienen en vía hacia esta sede Judicial Penal por información suministrada por el funcionario actuante vía telefónica; siendo las 3:30 P.M., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario ABG. JESUS PAREJO ROMERO y de los Alguaciles BRYAN ROJAS Y CESAR OCANTO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003993. Seguidamente se verifica nueva mente la presencia de las partes y se deja constancia se encuentran presentes El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico Encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico ABG. EDGARDO GONZALEZ, el Defensor Privado Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ; el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y como medio de prueba los ciudadanos LUIS GONZALEZ y VANESSA SERRANO FIGUEROA. No compareciendo representación de la victima. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; paso a depurar el tribunal con respecto a la figura del secretario de sala; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se acuerda continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano Adolescente LUIS GONZALEZ SERRANO, quien una vez juramentada dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 27.674.057, de este domicilio, quien expuso: lo único fue que es que yo estaba jugado carta y el esta al lado en una cera sentado con un chamo y fue cuando llego la moto y le dijo a mi tío viste como te agarro aquí pagando la panza. Y le respondió así que paso loli me vas a matar y fue cuando el disparo y el mi tío salio corriendo y lo mato cuando el esta corriendo. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: Pregunta.¿ el Nombre de tu tío ?;Respuesta: Beto Caicedo Pregunta.¿ el se llamadaza así o le decían así ?;Respuesta: se llama así Pregunta.¿ sabes el nombre que estaba ala lado de beto ?;Respuesta: a el le decían pillao Pregunta.¿ tu anteriormente habías visto al que le decían loli ?;Respuesta: yo no lo conozco muy bien Pregunta.¿ resuena las carateristicas de la persona ?;Respuesta: mas o menos Pregunta.¿ como era ?;Respuesta: enpostaito como usted y es negrito Pregunta.¿ cuando declara en cicpc te muestran algunas fotografías ?;Respuesta: si pero no salio Pregunta.¿ y cuando lo vez ?;Respuesta: yo no lo he visto de cerca Pregunta.¿ eso ocurrido donde ?;Respuesta: fue por mi casa pero no en el frente en la entrada del barrio Pregunta.¿ donde callo muerto tu tío ?;Respuesta: debajo de un camión Pregunta.¿ quien lo levanto ?;Respuesta: el hermano mío Pregunta.¿ sabes cual es el verdadero nombre de loli ?;Respuesta: no solo lo conozco como loli Pregunta.¿ y de verlo lo reconocería ?;Respuesta: de lejos Pregunta.¿ esta presente loli en esta sala ?;Respuesta: no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: Pregunta.¿ esa persona que llego al momento te la mostraron después de la muerte de tu tío ?;Respuesta: si Pregunta.¿ quien te lo mostró ?;Respuesta: un chamito fue quien me dijo Pregunta.¿ en que parte te lo mostraron ?;Respuesta: cascajar Pregunta.¿ tu lo podrías identificar donde quiera que lo viera ?;Respuesta: si Pregunta.¿ en esta sala no esta ese individuo ?;Respuesta: no . Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Juez Profesional, no interroga al deponente. Es todo Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana VANESSA SERRANO FIGUEROA, quien una vez juramentada dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 16.816.4396, de profesión u oficio ama de casa, de este domicilio, quien expuso: Yo en realidad cuando paso lo de mi hermano estaba en mi casa y estaba lavando y llega mi mama y me avisa que mataron a víctor y Salí corriendo hacia donde el vivía y pregunte que paso y quien lo hizo y nadie me supo decir nada y en ese momento le pregunte a mi sobrino y me dice que el muchacho que estaba al lado de el dijo que era un muchacho gordito y me imagine quien era la persona my el mucha que iba manejando la moto que la ptj y no acudió a ninguno de los llamados ya que el mismo le metieron un tiro en la cabeza, y el me dijo a tu hermano lo mato el lloli yt yo le dijo yo no se nada y le dijo cuando a ti te llamen de alguna parte diga eso que me estas diciendo y hable con todo su familia y le dije que el menor me había dicho lo que dije anteriormente y en realidad yo no se nada por que yo no lo vi y de haber visto yo lo hubiese buscado ya que yo se donde vive Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: Pregunta.¿ como se llama esa persona ?;Respuesta: a el le dicen el menor edwuin Alexander Castañeda Pregunta.¿ tiene conociendo si el fue al CICPC para rendir entrevista ?;Respuesta: no el no ha ido de hecho a el le pasaron tres citaciones Pregunta.¿ sabes cual es el nombre de la persona apodado loli ?;Respuesta: se que el apellido es Martínez Martínez pero no recuerdo el nombre Pregunta.¿ el es vecino de su sector ?;Respuesta: mas o memos Pregunta.¿ conoce a sus familiares ?;Respuesta: si Pregunta.¿ a recibí amenazas de los familiar ?;Respuesta: no solo que ellas van a hablar conmigo y una mucha le dijo a mi mama que s yo no la soltaba me iba a caer a golpes que es lo que sabe todo En el barrio ?;Respuesta: todo el mudo sabe quien lo hizo y yo le dije por que tu no me lo dices y yo creso que mi hermano lo no se perfectamente Pregunta.¿ usted conoce a Martínez Martines físicamente ?;Respuesta: si Pregunta.¿ esta presenta en esta sala ?;Respuesta: si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: Pregunta.¿ Logro ver la persona que le disparo al mismo?;Respuesta: no yo no lo vi yo estaba en mi casa lavando y cuando yo llegue fue que escuche los comentarios Pregunta.¿ ha sido amenazada de muerto ?;Respuesta: no Pregunta.¿ a sido amenazada para que diga algo en esta sala de juicio ?;Respuesta: no he sido amenazada pero si temo por la integridad de mi familia , en realidad no he sido amenazada por el. Es todo. Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Juez Profesional, no interroga al deponente. Es todo. Ceso el interrogatorio. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 18-11-2014 a las 9:00 a.m. Líbrese boletas de citación al Representante de la víctima de autos. Líbrese oficios al Director del SEBIN Y Comandante del Destacamento de Zona N° 53 de la Guardia Nacional a los fine que con el uso de la fuerza pública al ciudadano ALVARO LÓPEZ, en su calidad testigo. Se insta al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y al defensor privado a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales convocados para el presente juicio Oral y Público. Cúmplase. Quedan emplazados los presentes con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:20 p.m.-
El día veintiséis (26) de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 3:00P.M., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario ABG. JUAVIER RONDÓN y los Alguaciles HENRY GONZÁLEZ y RAFAEL RONDÓN, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003993, seguida a los acusados JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.194, de estado civil soltero, de 21 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 28/08/1992, de ocupación u oficio vigilante, con residencia en la Urbanización Brasil, sector el Manguito, Primera Calle, Casa Nº 56, a diez casas de la capilla, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSÉ CAICEDO SERRANO (occiso). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia se encuentran presentes El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico Encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico ABG. EDGARDO GONZALEZ, los Defensores Privados Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ y ALBERTO GONZÁLEZ; el acusado de autos, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. No compareciendo la victima de autos ni medio de prueba. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; paso a depurar el tribunal con respecto a la figura del secretario de sala; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando querer y declarar y expuso:“ señor Juez yo soy inocente de lo que me acusan, yo no he matado a nadie. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público ni los defensores privados realizan preguntas al acusado de autos. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 12-12-2014 A LAS 3:00 P.M. en relación a los testigos VANESSA SERRANO FIGUEROA, ALVARO LÓPEZ y LUIS GONZALEZ este Juzgador observa que no cursa en las actas procesales dirección alguna de los mencionados testigos, por lo que se ha oficiado en diferentes oportunidades a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de hacer comparecer a estos ciudadanos promovido como testigos y no se ha logrado su comparecencia, en razón de ello este Juzgador insta al Fiscal Primero Encargado del Ministerio Público a los fines que tramite lo conducente para lograr la comparecencia de los testigos VANESSA SERRANO FIGUEROA, ALVARO LÓPEZ y LUIS GONZALEZ o en su defecto consigne la dirección de estos ciudadano para que el Tribunal ordene las respectivas citaciones. Líbrese las boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase. Quedan emplazados los presentes con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:30 P.m.-
El día doce (12) de diciembre del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 3:00P.M., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario ABG. JAVIER RONDÓN y el Alguacil DIEGO LANZA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003993, seguida a los acusados JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.194, de estado civil soltero, de 21 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 28/08/1992, de ocupación u oficio vigilante, con residencia en la Urbanización Brasil, sector el Manguito, Primera Calle, Casa Nº 56, a diez casas de la capilla, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSÉ CAICEDO SERRANO (occiso). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia se encuentran presentes El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico Encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico ABG. EDGARDO GONZALEZ, los Defensores Privados Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ y ALBERTO GONZÁLEZ; el acusado de autos, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. No compareciendo la victima de autos ni medio de prueba. No compareciendo medios de prueba. Se concede un lapso prudencial de espera de 30:00pma los fines de lograr la comparecencia de los medios de prueban vencido el mismo se deja constancia que no compareció medio de prueba. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; paso a depurar el tribunal con respecto a la figura del secretario de sala; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando querer y declarar y expuso:“ señor Juez yo soy inocente de lo que me acusan, yo no he matado a nadie yo no estaba en ese lugar cuando le dieron muerte a esa persona. Seguidamente se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público ni los defensores privados realizan preguntas al acusado de autos. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 07-01-2014 A LAS 9:00 A.M. Librase oficio al Comandante del IAPES a los fines que con el uso de la Fuerza Pública que representa haga comparecer a este Jugado para el día y hora antes señalada a los testigos ciudadanos NORMARYS DEL VALLE DECENA ANDRADE, LUISA ELENA ANDRADE, ELOANNYS DEL VALLE DECENA ANDRADE y WILLIAM RAFAEL DECENA quines pueden ser ubicados en: Brasil Sector El Manguito, Calle El Hueco, Casa S/N° Municipio Sucre, Estado Sucre. Líbrese las boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase. Quedan emplazados los presentes con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:40p.m.-
El día Siete (07) de Enero del año Dos Mil Quince (2015), siendo las 09:15 A.M., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil TONNY PEREZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003993, seguida a los acusados JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.194, de estado civil soltero, de 21 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 28/08/1992, de ocupación u oficio vigilante, con residencia en la Urbanización Brasil, sector el Manguito, Primera Calle, Casa Nº 56, a diez casas de la capilla, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSÉ CAICEDO SERRANO (occiso). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia se encuentran presentes El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico Encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico ABG. EDGARDO GONZALEZ, los Defensores Privados Abg. ALBERTO GONZALEZ y ALEJANDRO RODRIGUEZ; el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Y como medio de prueba los ciudadanos NORMARYS JOSEFINA DECENA y ALVERO LOPEZ MERCIET. No compareciendo representación de la victima. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; paso a depurar el tribunal con respecto a la figura del secretario de sala; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se acuerda continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana NORMARYS JOSEFINA DECENA, quien una vez juramentada dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 29.855.350, de este domicilio en esta ciudad, quien expuso: El se encontraba en mi casa por mi mama es de Araya y ella vino para hacer sancocho y cuando escuche los disparo yo le dije a el escuchaste los disparo y el me respondió su yo también los escuche y corrimos a una vecina y nos dijo que mataron a un chamo por la sabanita. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera:.Pregunta.¿ conocía al ciudadano que murió ?Respuesta: si .Pregunta.¿ que nombre ?Respuesta: lo conocía de cara nada mas .Pregunta.¿ conoce usted al acusado ?Respuesta: si es mi esposo .Pregunta.¿ había problemas entre el acusado y el fallecido ?Respuesta: no .Pregunta.¿ como que hora fue ?Respuesta: dos o tres de la tarde .Pregunta.¿ recuerda el dia ?Respuesta: fue como el día amarte de marzo del 2012 .Pregunta.¿ que referencia le recuerda ese día ?Respuesta: lo recuerda por que el es mi marida y recuerda por el 26 yo tenia consulta .Pregunta.¿ como es el nombre del acusado ?Respuesta: José Gregorio Martínez .Pregunta.¿ el tiene apodo ?Respuesta: por el barrio lo conocen como Gregorio .Pregunta.¿ donde viven ustedes ?Respuesta: brasil el manguito .Pregunta.¿ que distancia hay de donde sucedieron los hechos ?Respuesta: es cucho por que esos son ranchos y queda un poco alejado .Pregunta.¿ en alguno momento ha tenia contacto con los familiares de la persona fallecida ?Respuesta: no . Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente:.Pregunta.¿ su nombre ?Respuesta: nornadis decena .Pregunta.¿ los disparos qe escucho los escucho cera o distante ?Respuesta: distante .Pregunta.¿ tiene si en el sector hay alguna persona que se le conoce con el apodo de loli ?Respuesta: por mi casa hy un Casma que se llama loli y es vecina de nosotros .Pregunta.¿ y uno hombre ?Respuesta: no .Pregunta.¿ donde vive los familiares del José Gregorio Martínez ?Respuesta: mas o menos .Pregunta.¿ tiene conocimiento si las familias se conocen ?Respuesta: si se conocen y ellos nos dijeron que en ningún momento los denunciaron a el .Pregunta.¿ en cuantas oportunidades se logro conversaciones entre los familiares ?Respuesta: dos .Pregunta.¿ recientemente logre sostener conversaciones con los familiares del muerto ?Respuesta: si hablamos solo el porque lo habían denunciado .Pregunta.¿ mle pidieron que retira la denuncia ?Respuesta: no en ningún momento . Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Juez Profesional, no interroga al deponente. Es todo Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano ALVARO LOPEZ MERCIET, quien una vez juramentada dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 17.539.609, de profesión u oficio albañil, de este domicilio, quien expuso:Yo me encostra en los hechos y me senté con mi primo por que vivía con un prima mía y venia una motocicleta venia un gordito manejando y un flaco se bajo de moto y fue quien disparo y de alli yo arranque a correr y no se mas nada. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente:.Pregunta.¿ como conocimiento que tenia que venir hoy ?Respuesta: mi esposa me dijo que llegaron dos policía que tenia que presentarme aquí a las 8:30 am .Pregunta.¿ cuando moto llega al lugar de suceso su primo manifestó algo ?Respuesta: catire me vas a matar es lo que escuche .Pregunta.¿ de las dos personas era catire al alto ?Respuesta: flaco era moreno y el gordito era mas claro de piel .Pregunta.¿ conocia a esas personas ?Respuesta: no las conocía y era primera vez que los veía .Pregunta.¿ la persona que se encuentra de camisa de cuadro ?Respuesta: no .Pregunta.¿ no que ?Respuesta: no es .Pregunta.¿ que tiempo tiene viviendo en e4l sector ?Respuesta: como 13 años fue criado allí por que vive mi mama el resto en caracas .Pregunta.¿ en el sector había visto a la persona que tiene a su izquierda ?Respuesta: primera vez que lo veo .Pregunta.¿ había alguien mas presente en el lugar ?Respuesta: no estaban solo unos niños .Pregunta.¿ entre esos niños estaba Luis González ?Respuesta: si como seis a siete metros de nosotros .Pregunta.¿ tiene como cimiento si Luis González y la persona que falleció eran familia ?Respuesta: si .Pregunta.¿ a la distancia que estaba estos adolescente se pudo haber escucha lo manifestado por la persona que falleció ?Respuesta: no creo por que estaban unos camiones atravesado .Pregunta.¿ la persona que fallecio grito o en voz alta ?Respuesta: no .Pregunta.¿ las persona que venian en la moto le manifiestan algo ?Respuesta: yo estaba sentado y el disparo paso por los dos y solo disparan sin decir nada .Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera:.Pregunta.¿ recordara cuantos disparos escucho ?Respuesta: como 8 o 9 disparos .Pregunta.¿ esa posible que se le allá olvidado las características ?Respuesta: no .Pregunta.¿ recuerda las característica de las personas que dispararon ?Respuesta: el flaco tiene una cicatriz por el lado de la mejilla, cabello color amarrillo, es de piel morena, de 1,70 m .Pregunta.¿´los dos sacaron alma de fuego ?Respuesta: el flaco nada mas .Pregunta.¿ el que disparo fue el flaco alto ?Respuesta: si .Pregunta.¿ ese flac0 alto es el señor que esta sentado alli ?Respuesta: no .Pregunta.¿ usted ha recibido amenazas ?Respuesta: no. Es todo. Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Juez Profesional, no interroga al deponente. Es todo. Ceso el interrogatorio. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 20-01-2015 a las 2:00 p.m. Librase oficio al Comandante del IAPES a los fines que con el uso de la Fuerza Pública que representa haga comparecer a este Jugado para el día y hora antes señalada a los testigos ciudadanos, LUISA ELENA ANDRADE, ELOANNYS DEL VALLE DECENA ANDRADE quines pueden ser ubicados en: Brasil Sector El Manguito, Calle El Hueco, Casa S/N° Municipio Sucre, Estado Sucre. Líbrese boleta de notificación al ciudadano WILLIAM RAFAEL DECENA MEJIAS. Líbrese las boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase. Quedan emplazados los presentes con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:19 A.M.
El día veinte (20) de enero de dos mil quince (2015), siendo las 2:00 PM., se constituyó en la Sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala Abg. JAVIER RONDÓN y del Alguacil CARLOS GAMBOA; siendo la oportunidad fijada para la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida con el Nº RP01-P-2013-003993, seguida a los acusados JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.194, de estado civil soltero, de 21 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 28/08/1992, de ocupación u oficio vigilante, con residencia en la Urbanización Brasil, sector el Manguito, Primera Calle, Casa Nº 56, a diez casas de la capilla, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSÉ CAICEDO SERRANO (occiso). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia se encuentran presentes El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico Encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico ABG. EDGARDO GONZALEZ, los Defensores Privados Abg. ALBERTO GONZALEZ y ALEJANDRO RODRIGUEZ; el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente se hizo un breve resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso al acusado del contenido del artículo 49 constitucional, quien manifestó no querer declarar. Siendo que en el acto anterior se termino el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal con la anuencia de las partes, tomándose en cuenta que se agotaron las vías para lograr la comparecencia al presente debate de las pruebas personales pendientes por deponer, sin que las mismas lo hayan hecho, de conformidad a lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda prescindir de las pruebas personales faltantes. Ahora bien, se acuerda dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales y se ordena continuar con el acto, procediéndose a dar apertura al lapso de conclusiones o alegatos finales, en tal sentido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Una vez llegado a la etapa de este proceso penal y evacuados los medios de prueba que asistieron al mismo, observa el Ministerio Publico que los mismos no fueron suficientes para acreditar la responsabilidad penal por el hecho debatido al acusado de autos, ante este tribunal comparecieron los funcionarios adscritos al CICPC, quienes depusieron sobre sus actuaciones; así como el ciudadano ALVARO LÓPEZ y LUIS (adolescente), quienes fueron testigos presenciales de los hechos, y quienes al ser cuestionados sobre la identidad del autor del delito, los mismos no lograron identificar al acusado de autos, destacando el ciudadano Álvaro López que de tenerlo de frente lo reconocerían, por lo que resultaron contestes ambas declaraciones, desacreditando por completo la responsabilidad penal que pudiese tener el acusado de autos. A esto debemos agregar la manifestación dada por la ciudadana VANESSA SERRANO quien fue testigo referencial del hecho y solo aporta el apodo del presunto autor, no acreditándose autoria o participación del ciudadano José Gregorio Martínez Martínez. En este sentido tales deposiciones no son suficientes para vincular al acusado con los hechos, razón por la cual este representante Fiscal actuando acogido a los principios rectores de la Ley Orgánica del Ministerio Publico como lo son el principio de objetividad tipificado en el articulo 10, principio de transparencia articulo 11 y principio de probidad articulo 12 todos de la norma antes mencionada y garantizando la tutela judicial efectiva que establece nuestra carta magna en su articulo 49, solicito muy respetuosamente a este digno tribunal dicte una sentencia absolutoria a favor del acusado. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ, quien expone: Siendo la oportunidad para el lapso de las conclusiones es importante resaltar que todos los medios de prueba que tuvimos la oportunidad de evacuar en este debate oral y publico con ellas no se pudo demostrar la responsabilidad penal de mi representado en el delito que imputó el Ministerio Publico, es por ello que considero que el Ministerio Publico no pudo destruir el principio de presunción de inocencia que ampara a mi defendido, por lo que considero que lo mas ajustado a derecho es acordar la sentencia absolutoria de mi defendido en la presente causa así como lo ha solicitado el Ministerio Público como parte de buena fe. En consecuencia solicito ordena la desincorporación del sistema SIPOL de mi representado en virtud de la orden de aprehensión que fuere acordada en la fase preparatoria. Es todo. Se deja constancia que las partes no hicieron uso del derecho a replica. Acto seguido se impuso al acusado del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la carta magna, quien sin apremio y viva voz manifestó: no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Se deja constancia que las partes no hacen uso del derecho a replica. Acto seguido una vez concluido el acto de conclusiones este tribunal pasó a pronunciar su sentencia solo en la parte dispositiva del fallo,
DEL HECHO ACREDITADO EN JUICIO ORAL Y PUBLICO.

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme a las pruebas evacuadas en el presente Juicio Oral y Público y a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, pasa de seguidas a la valoración de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el presente juicio oral y público declara que no quedó demostrado que el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ MARTINEZ,, en fecha 26 de Marzo de 2013, cuando el hoy occiso ALBERTO JOSÉ CAICEDO, se encontraba acostado en una acera cerca de su casa con unos amigos Luis González y Álvaro López jugando carta cerca de su casa, llegó el referido acusado de autos y comenzó a dispararle, saliendo éste (la victima) corriendo a esconderse en una casa, pero JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ le seguía disparando, cayendo el hoy occiso al suelo

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.

PRIMERA: Con la declaración de la funcionaria ROSMARY CARVAJAL, quien una vez juramentada dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 16.995.056, de profesión u oficio funcionaria experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de este domicilio, quien expuso: Para la fecha de 25 de abril de 2013, se recibe en el despacho memorandum 4246, a los fines de realizar experticia de reconocimiento legal y comparación balística a tres proyectiles que originalmente conformaban el cuerpo de balas, para arma de fuego, calibre 9 milímetros parabellum, de forma cilindro ojival, de forma de estructura blindada, uno de ellos presenta en una de sus lados y otro presenta una leve deformación en su vértice, examinadas las piezas a través del microscopio de balística se constato que las huellas de campos y huellas de estrías originadas al pasar a través del anima del cañón del arma de fuego que los disparó, las cuales nos permiten su individualización, concluyéndose que dos de los tres proyectiles fueron disparados por una arma de fuego, el proyectil restante fue disparado por un arma de fuego distinta al arma fuego que disparo los otros dos proyectiles. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Cuántos años de servició tiene y que rango tiene? R) once años de servicio y tengo el cargo de detective jefe; ¿siempre perteneció al cuerpo de balística? R) al principio durante dos años estuve en criminalísticas pero del resto he estado en el departamento de balística; ¿Qué le hace concluir que los proyectiles fueron disparo por una misma de arma de fuego? R) sus características son dejas por el cañón y mediante el microscopio de balística pudimos observar las estrías que no hacen llegar a la conclusión si son o no de la misma arma; ¿Qué instrumento utilizo para determinar el calibre y la comparación? R) para el calibre utilizo la balanza y el vernier para medirlos y para la comparación el microscopio de comparación balística; ¿Cuándo le es remitidas las evidencias fueron acompañadas de la cadena de custodia? R) si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿de mano de quien recibo las evidencia? R) de la subdelegación; ¿de parte de que funcionario? R) no recuerdo; ¿las evidencias como vinieron rotuladas y embaladas? R) si exactamente deben venir de esa manera para que no se rompa el resguardo de las evidencias.

Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta dclaración, observa que la experta realizó la experticia de reconocimiento legal y comparación balística a tres proyectiles que originalmente conformaban el cuerpo de balas, para arma de fuego, calibre 9 milímetros parabellum, de forma cilindro ojival, de forma de estructura blindada, uno de ellos presenta en una de sus lados y otro presenta una leve deformación en su vértice, examinadas las piezas a través del microscopio de balística se constato que las huellas de campos y huellas de estrías originadas al pasar a través del anima del cañón del arma de fuego que los disparó, las cuales nos permiten su individualización, concluyéndose que dos de los tres proyectiles fueron disparados por una arma de fuego, el proyectil restante fue disparado por un arma de fuego distinta al arma fuego que disparo los otros dos proyectiles. En consecuencia es valorada dicha testimonial en virtud de que la deponente ilustró a este juzgador sobre los aspectos propios y técnicas utilizadas para realizar la experticia en cuestión.

SEGUNDA: Con la declaración de la Anatomopatóloga ALCIRA ESTELA ZARAGOZA RODRIGUEZ, quien una vez juramentada dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 9.973.692 de profesión u oficio Medico Forense, quien expuso: Se realizo protocolo de medicatura forense realizada a un apersona de sexo masculino de piel morena el cual tiene que tiene entrada por la cara posterior del muslo derecho con una salida por la cara interna de la rodilla derecha. El redorde costal izquierdo, en linea madia axilar, sin salida se localizo y extrae un proyectil blindado o deformado localizada a nivel de la región produce en el pulmon y una herida de en corazón y con salida de sangre al hemotorax, tambien una trayectorio de atrás hacia delante, de izquierda a derecha hacia derecha, de abajo hacia arriba y fractura del carneo y traumatismo de masa encefálica, y se detenida como causa de muerte shok hipovolemico debido a herida en el corazon y paso de proyectil de arma de fuego por el torax. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿ cuanto años de servisio tiene usted a adcirta a este organo ? R) 8 años ; ¿ De acuerdo al protocolo de autopsia se puede determinar cuales son los orificio de entrada, salidas y su ubicación ? R); si ¿los orificios de entrada que localizo en la parte frontal y en la parte derecho? R) si ¿ Logro colectar proyectiles de cuerpo de la vicitma al momento de la realización de autopsia ? R) Si tres dos ellos deformado y uno no deformado; ¿ Estos proyectiles que se colectaron fueron pasado al los investigadores de CICPC ? R) si con cadenas de custodias; ¿puede decirnos la causa de muerte ? R); shok hipovolémico debido a herida en el corazón y paso de proyectil de arma de fuego por el tórax. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera:¿ Puede usted apreciar si en sus conclusiones la lesión ocasionada por el proyectil fue a contacta o a distancia ? R) todas fueron a distacias ; ¿ En base a su exposición podría usted indicarnos como fueron realizadas las herida ? R) De adelante hacia tras de abajo a riba ; ¿ Las evidencia colectada se realizo la fijación fotograficas a la misma ? R) no ; ¿ las evidencias colectadas fueron procesadas embalas? R) Si determinaron y se procesan y se embalan en una misma bolsa y se entregan en los investigadores; ¿Usted recuerda los precintos colocados los mismos? R) No nosotros no le ponemos número de precintos a las evidencias. Es todo. Ceso el interrogatorio.

Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración, valora la misma, toda vez que la deponente ilustró al tribunal por medio de los conocimientos científicos sobre los aspectos atinentes a las lesiones que presento la víctima y la causa de la muerte, ratificando el contenido de la documental en su contenido y firma. Señalando que la causa de la muerte fue por un shok hipovolémico debido a herida en el corazón y paso de proyectil de arma de fuego por el tórax.

TERCERA: Se hace pasar a la sala a la ciudadana MARIA HADDAD, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº CI 9.680.595, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionaria experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de este domicilio, quien expuso: quien manifestó: el día 2 de marzo de años 2013 me encontraba como jefe de guardia en el dia del homicidio sucre cuando se recibio llamada telefónica del centralista del guardia de Iapes informando que el sector villa Colombia del cerro los cachos de esta cuidada se encontraba en vía publica tendido en el pavimento una persona de sexo masculino con herida producido por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego inmediatamente del llamando sien do Las 3:50 de tarde se constituyó comisión integrada por el funcionario Vicente RIbero y mi persona , a fin de trasladarnos al lufa a verificar la información, una vez allá fuimos recibidos por funcionarios de IAPES quienes noS informaron que el occiso había sido removido por los familiares del el sitio del hecho hasta su residencia y procedió a ubicarnos la misma una ves presenta la comisión en esa vivienda pudimos observar en la sala del mismo en posición de cubito dorsal el cuerpo de dicho occiso se sostuvo entrevista con un ciudadana quien se identifica con vanessa quien dijo ser hermana del occiso u procedimos a darnos su identificación siendo este Álvaro jose Caicedo serrado de igual forma la ciudadana nos indico el lugar de donde había encontrado su hermano lugar donde se realizo la inspección técnica recolecta dos concha bala calibre 9 mm, una marca CABIN y otra con ala inscripciones 311 luego realiza s esa diligencia se abordo el occiso a la unidad y fue trasladado a la morgue del hospital de esta ciudad lugar donde se realizo inspección, su respectiva negrabasilia, fijaciones fotográficas y toma de muestra de sangre, es todo por ese día. Luego el día 1 de abril me trasladen en compañía del compañero Carlos Hernández hacia ala residencia del hoy occiso una ves allí fuimos atendido por la ciudadana menciona como Vanesa quien nos manifestó que un sobrino de nombre luís González había sido testigo presencial del hecho y que un sujeto apodado el PIJAO se encontraba con su hermano hoy occiso al momento de los hechos a la misma se le dejo boleta de citación para su sobrino y ella se comprometió a buscarnos la dirección apodado el PIJAO, el día 3 de abril de años 2013 se le tomo entrevista al ciudadano luis gonzalez manifestando el mismo que se entraba jugando con unos amiguitos , cerca de la acera se que encontraba acostado su tío hoy occiso, cuando vio que paso una moto abordada por dos sujetos de donde descendió en el parrillero y le dijo a su tio “ viste como te agarro” y el hoy occiso le responde “ loli me vas matar “ este observo cuando se efectuaba disparos a su tio, así mismo señala Luis González que reconociera la sujeto e disparo a quien lo apodaban el MENOR y el ese mismo día en compañia de la ciudadana Vanesa y lisis González, vía había los ipures a que nos señalaron donde vivía el menor, segundadamente la comisión ya sin ellos procedimos a ubicar la vivienda del sujeto apodado loli, cabe destarcar que en nuestros archivos se encontró identificar ese sujeto como JOSE GREGORIA MARTYIBES MARTTINEZ, día siguiente a esa investigación me traslade en compañia de José Vásquez, hacia a la vivienda que nos había indicado como casa o residencia donde visiva el menos un vez allí sosteníamos entrevista con un ciudadana quien se identifico NIUKATI DIAZ quien señalo ser Tian del menos y procedio a darmos su identificación previa, siendo la misma EWUIR CASTAÑEDA, posteriormente el día 23 de abril del 2103 me traslade en compañia José Vásquez hacia la residencia del hoy occiso a fin de ubicar la dirección de sujeto menciona como el pijao testigo de los hechos la cual efectivamente se logro através de Vanesa ese mismo dia ubicamos la residencia de dicho ciudadano através de su concubina MARIERLIN TORRES, logrando identificarlo como ALVARO LOPEZ y se le dejo boleta de citación a fin de tomar entrevista a la cual acudió a los días siguientes. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Se recibe la llama y se Inform. La exhibición de un cadáver, una vez allí se entrevisto con algún testigo de los hechos? R) no solo con vanesa ya que el cuerpo habían movilizado el cadaver; ¿Que distancia había entre el lugar de los hecho y donde entro el cadaver ? R); como unos 50 metros;¿ Quien movilizo el cadáver ? R) Un familiar de nombre albert, fue quien lo cargo; ¿ Una vez que toma la entrevistas le indicaron la posición se encontrba el occiso ? R) No por que el busca correr y cuan fue inpactado cae y fue levado a la residencia y es donde fallece; ¿De acuerdro al dichos los primeros disparos son efectuados de frente R) El dice que el estaba acostado, conversa, si y ve cuando su tio corre y le siguen disparando; ¿ En la morgue se le hace inspección al cuerpo, usted logra determinar la entrada de los disparo? R); No eso solo lo puede aportar el técnico que es Vicente Rivero; ¿ A los testigos se fue exhibida alguna ambun fotografico? R) Si a liuis gonzalez ; ¿ Que resultado obtuvo esa información. ? R) Si logro identificar al sujeto que realizo los disparos; ¿ Con base a este señalamiento, usted proceden la identificación del presunto Autor del hecho.? R) No solo por esos, sino también si entrevista al señalar los caracteres fisicos del sujeto coinciden con lo señalado; ¿De acuerdo al resultado de la investigación se logro resaltar la causa o el motivo de tales echo? R) De acuerdo a los señalado por el testigo luis gonzalez piensa que fue por que supuestamente su tío hoy occiso estuvo involugrado en la muetrte de un ciudadano de la zona ;¿ Recuerda los número de las conchas que fueron colectada ? R) Si dos concha;. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿ Se logro en esa intervención suya , declara en su entrevista a ciudadano que cargo al ciudadano falleció ? R) No, no se logro entrevista; ¿ Al entrevista al ciudadano luis gonzalez el aportaría la distancia en que estaba el autos de los disparo en ocasión de la vista? R) El estaba cerquita, pero no recuerdo si dijo la distancia que había entre los dos ; ¿ El aporto que el observo que su tio estaba acostado? R) Si; ¿ Y los otro disparos fueron realizado cuando el estaba acostado? R) No el aporto que tio estaba acostado en la acera y luego señala que llega la moto allí hay in intercambio de palabra entres el parrillero que se baja y el hou occiso , no recuerdo si menciona que su tío de incorporara en que posición estaba s tío; ¿ En su investigación no investigo en que posición estaba el occiso? R) Escampa de la parte investigativa la posición de occiso, yo solo puedo decir que se encontraba e la sal de la vivienda; ¿Recordada usted que ese ciudadano luis gonzalez que estaba cerquita de su tio, también su la persona que le disparo a si tío le disparo a el por su cercania ? R) No; Luis González trato de evitar algún tipó de acción encontra de la persona que disparo ? R) No; Ese ciudadano si afirmo haber estado allí? R) Si.; ¿Durante la fase investigativa usted puso verificar o corrobora la veracidad de dicha del ciudadano Luis González? R) Al leer la entrevista de ciudadano alvaro lopez, también testigo presencial de los hechos este señala que se encontraba sentado con el hoy occioso y cerca de ellos habían unos niños jugando, aunado a ellos su narrativa es muy similar a lo narrada por los dos; ¿ Le manifestó el señor lopez si encontra de el escrimieron arma de fuego para ser lesionado? R) Dejo constancia que dicha entrevista no fuer tomado por mi persona, pero de lo que pude haber leido la agresión era para el hoy occiso; ¿ Que si en base a los hechos narrados hubo agresión hacia su persona ? R) El corre; ¿Si el al momento al salir corriendo le ocasionaron algún tipo de disparo ? R) No ; ¿ Durante esa participación suya, usted logro colectar una evidencia que incriminar a alguna persona ? R) No se logro incautar esas evidencia, mas si en la morgue de logro colecto extraído al cadaver un proyectil no deformado y dos deformado a los cuales se le realizo su experticia y comparación entre, cuta resulta deben estar en el expediento lo cual al compara los extraído a cadáver de la conchas podriamos determinar que es la misma arma utilizada; ¿ Las persona declarada disparo caracteriza del arma de fuego? R) De luis no recuerdo pero de alvaro si que era una pistola ; ¿ Ahora bien nos puedo indicar la formalidad que se realizo para la elaoracion de ese album fotográfico? R) En nuestro despacho se lleva un abum fotográfico tanto físico en digital, de las persona que se llevamos para ser reseñado en este caso en particular el ciudadano luis gonzalea reconocen a una persona, que su tipo para el momento lo reconoció como loli estes ciudadano lilo había sido reseña en el 2012 por delito de porte ilicito de arma de fue motivo por el cual estaba en la fotografia en dicha acto.R) ; ¿ Cuando se hizo el reconocimiento y se hace el señalamiento había características fisicas parecidas entre los sujetos. ? R) Que esa prueba solo fue de orientación y obviamente no cumple con la formalidades de un reconociendo en rueda de individuos; ¿Las únicas personas que pueden pueden determinar la participación de los individuos son los ciudadanos Luis y Álvaro.

De esta declaración que antecede este juxgaor observa que la funcionaria realizó diligencias propias de la investigación, realizando en comisión actuaciones en el lugar de los hechos, mas no involucra en nada al acusado de autos como autor material de los hechos.

CUARTA: Con la declaración del ciudadano VICENTE RIVERO AGREDA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 17.762.598, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de este domicilio, quien expuso: El día 26 de marzo del año 2013, fui asignado para realizar inspección técnica primero en el barrio bolivariano sector villa columna sector los cachos, era un sitio del suceso mixto, primera mente correspondiente a una casa, fachada color azul, su entrada protegida por una reja color blanco, al trasponerla se hallaba en la sala el cadáver de una persona de sexo masculina, en decúbito dorsal, con la región cefálica orientada en sentido oeste, las extremidades orientada en sentido este, portando como vestimenta un pantalón tipo bermudas color verde, presentaba herida en la región cefálica, provisto de camisa y calzado, dicha vivienda constaba de una sala, cocina, tres habitaciones y un baño, frente a la vivienda se hallaba una vía publica debidamente asfaltada orientada en sentido este y oeste y viceversa de libre acceso peatonal y vehicular, en sentido este correspondiente a la vivienda se hallaba la entrada hacia el sector y en una esquina una vivienda con su fachada de color azul, constante de columnas de color blanco, su puerta protegida por una reja de color dorado, la segunda Columba tenia un choque de con un cuerpo de la misma coacción molecular a una altura de uno, veinticinco centímetros, al lado estaba esparcida conchas de 9 milímetros color dorado, adyacente se encontraba manchas de color pardo rojizo las cuales fueron colectadas mediante un segmento de gasa, asimismo realice inspección técnica al cadáver antes descrito el cadáver presentaba características de piel trigueña, contextura delgada de 1.75 de estatura, cabello corto, liso, el mismo presentaba varias heridas entre ellas un orificio de forma circular, en la región infraescapular derecha, uno en la región occipital izquierda, otro en el brazo posterior derecho, dos orificio uno circular y otro irregular en la región del codo lado izquierdo, un orifico de forma circular en la región preauricular derecha, un orificó en la región anterior del brazo derecho, una herida abierta en la región supra orbital izquierda, un orificio irregular en la cara anterior derecha, un orifico circular en la región del brazo izquierdo. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Cuántos años tienes en la institución y que cargo tienes? R) 8 años y soy detective jefe; ¿esa pared donde tiene el orificio es la que antecede la casa del cadáver? R) no, es la que antele la entrada al sector, la casa donde esta el cadáver esta a sesenta metros; ¿fue el mismo lugar donde se incautaron los casquillos? R) frente a la vivienda; ¿las heridas eran a próximo contacto a distancia? R) no tenían alo de quemadura lo que indica que fueron a distancia; ¿todas las heridas fueron en la parte frontal del cuerpo? R) tenia de ambos lados; ¿Cómo se colectaron las evidencias? R) las manchas fueron incautadas con guantes y gasa con una pinza y fueron metidos en una bolsa de papel para llevarlas al despacho para secarlas y mandarlas al laboratorio de criminalística, luego los casquillos fueron colectados con guantes y una pinza fueron embaladas para llevarlas al laboratorio; ¿fueron recibidas por el laboratorio? R) no las reciben sin la cadena de custodia. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿Cuántas heridas por paso de proyectil tenia el hoy occiso solo de entrada? R) seis pero en total tenia once de salida de esas una era abierta que se pudo haber producido contra el suelo o con objeto contundente; ¿fueron realizadas por una misma arma de fuego o varias? R) fueron producidas por armas de fuego proyectil unido pero si eran varias o una eso lo hace el experto en balística; ¿fueron colectadas armas de fuego? R) no; ¿se tomo fijaciones fotográficas de las conchas d bala? R) si; ¿se colecto alguna evidencia de vinculara alguna persona con el hecho? R) fueron colectadas manchas de color pardo rojizo.

Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observó que el funcionario deponente ilustró al tribunal sobre los aspectos propios a la inspección técnica que realizó al lugar de los hechos, señalando realizar inspección técnica primero en el barrio bolivariano sector villa columna sector los cachos, era un sitio del suceso mixto, primera mente correspondiente a una casa, fachada color azul, su entrada protegida por una reja color blanco, al trasponerla se hallaba en la sala el cadáver de una persona de sexo masculina, en decúbito dorsal, con la región cefálica orientada en sentido oeste, las extremidades orientada en sentido este, portando como vestimenta un pantalón tipo bermudas color verde, presentaba herida en la región cefálica, provisto de camisa y calzado, dicha vivienda constaba de una sala, cocina, tres habitaciones y un baño, frente a la vivienda se hallaba una vía publica debidamente asfaltada orientada en sentido este y oeste y viceversa de libre acceso peatonal y vehicular, en sentido este correspondiente a la vivienda se hallaba la entrada hacia el sector y en una esquina una vivienda con su fachada de color azul, constante de columnas de color blanco, su puerta protegida por una reja de color dorado, la segunda Columba tenia un choque de con un cuerpo de la misma coacción molecular a una altura de uno, veinticinco centímetros, al lado estaba esparcida conchas de 9 milímetros color dorado, adyacente se encontraba manchas de color pardo rojizo las cuales fueron colectadas mediante un segmento de gasa, asimismo realice inspección técnica al cadáver antes descrito el cadáver presentaba características de piel trigueña, contextura delgada de 1.75 de estatura, cabello corto, liso, el mismo presentaba varias heridas entre ellas un orificio de forma circular, en la región infraescapular derecha, uno en la región occipital izquierda, otro en el brazo posterior derecho, dos orificio uno circular y otro irregular en la región del codo lado izquierdo, un orifico de forma circular en la región preauricular derecha, un orificó en la región anterior del brazo derecho, una herida abierta en la región supra orbital izquierda, un orificio irregular en la cara anterior derecha, un orifico circular en la región del brazo izquierdo. Ahora esta declaración no comprometió al acusado de autos como autor de los hechos en el presente asunto penal.
QUINTA: Con la declaración LUIS GONZALEZ SERRANO, quien una vez juramentada dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 27.674.057, de este domicilio, quien expuso: lo único fue que es que yo estaba jugado carta y el esta al lado en una cera sentado con un chamo y fue cuando llego la moto y le dijo a mi tío viste como te agarro aquí pagando la panza. Y le respondió así que paso loli me vas a matar y fue cuando el disparo y el mi tío salio corriendo y lo mato cuando el esta corriendo. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: Pregunta.¿ el Nombre de tu tío ?;Respuesta: Beto Caicedo Pregunta.¿ el se llamadaza así o le decían así ?;Respuesta: se llama así Pregunta.¿ sabes el nombre que estaba ala lado de beto ?;Respuesta: a el le decían pillao Pregunta.¿ tu anteriormente habías visto al que le decían loli ?;Respuesta: yo no lo conozco muy bien Pregunta.¿ resuena las carateristicas de la persona ?;Respuesta: mas o menos Pregunta.¿ como era ?;Respuesta: enpostaito como usted y es negrito Pregunta.¿ cuando declara en cicpc te muestran algunas fotografías ?;Respuesta: si pero no salio Pregunta.¿ y cuando lo vez ?;Respuesta: yo no lo he visto de cerca Pregunta.¿ eso ocurrido donde ?;Respuesta: fue por mi casa pero no en el frente en la entrada del barrio Pregunta.¿ donde callo muerto tu tío ?;Respuesta: debajo de un camión Pregunta.¿ quien lo levanto ?;Respuesta: el hermano mío Pregunta.¿sabes cual es el verdadero nombre de loli ?;Respuesta: no solo lo conozco como loli Pregunta.¿y de verlo lo reconocería?;Respuesta: de lejos Pregunta.¿esta presente loli en esta sala ?;Respuesta: no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: Pregunta.¿ esa persona que llego al momento te la mostraron después de la muerte de tu tío ?;Respuesta: si Pregunta.¿ quien te lo mostró ?;Respuesta: un chamito fue quien me dijo Pregunta.¿ en que parte te lo mostraron ?;Respuesta: cascajar Pregunta.¿ tu lo podrías identificar donde quiera que lo viera ?;Respuesta: si Pregunta.¿ en esta sala no esta ese individuo ?;Respuesta: no . Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Juez Profesional, no interroga al deponente. Es todo

Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa que el testigo narra las circunstancias bajo las cuales se llevó a cabo la materialización del evento criminoso o hecho punible en el cual resulta muerto el ciudadano ALBERTO JOSE CAICEDO SERRANO, mas no involucró al acusado de autos como el autor responsable o sujeto que accionó el arma de fuego contra la humanidad del hoy occiso. Pudiendo observarse de las respuestas dadas a las partes lo siguiente: A preguntas del Fiscal; Pregunta.¿y de verlo lo reconocería?;Respuesta: de lejos Pregunta.¿esta presente loli en esta sala ?;Respuesta: no. De igual manera a pregustas de la defensa respondió; Pregunta.¿ tu lo podrías identificar donde quiera que lo viera ?;Respuesta: si Pregunta.¿ en esta sala no esta ese individuo ?;Respuesta: no. Queda claro entonces, que el testigo no incrimina al acusado, toda vez que manifestó que en la sala de juicio no se encontraba el sujeto que disparó el día de los hechos en contra del hoy occiso ASLBERTO JOSE CAICEDO.

SEXTA Con la declaración de la ciudadana VANESSA SERRANO FIGUEROA, quien una vez juramentada dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 16.816.4396, de profesión u oficio ama de casa, de este domicilio, quien expuso: Yo en realidad cuando paso lo de mi hermano estaba en mi casa y estaba lavando y llega mi mama y me avisa que mataron a víctor y Salí corriendo hacia donde el vivía y pregunte que paso y quien lo hizo y nadie me supo decir nada y en ese momento le pregunte a mi sobrino y me dice que el muchacho que estaba al lado de el dijo que era un muchacho gordito y me imagine quien era la persona my el mucha que iba manejando la moto que la ptj y no acudió a ninguno de los llamados ya que el mismo le metieron un tiro en la cabeza, y el me dijo a tu hermano lo mato el loli yt yo le dijo yo no se nada y le dijo cuando a ti te llamen de alguna parte diga eso que me estas diciendo y hable con todo su familia y le dije que el menor me había dicho lo que dije anteriormente y en realidad yo no se nada por que yo no lo vi y de haber visto yo lo hubiese buscado ya que yo se donde vive Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: Pregunta.¿ como se llama esa persona ?;Respuesta: a el le dicen el menor edwuin Alexander Castañeda Pregunta.¿ tiene conociendo si el fue al CICPC para rendir entrevista ?;Respuesta: no el no ha ido de hecho a el le pasaron tres citaciones Pregunta.¿ sabes cual es el nombre de la persona apodado loli ?;Respuesta: se que el apellido es Martínez Martínez pero no recuerdo el nombre Pregunta.¿ el es vecino de su sector ?;Respuesta: mas o memos Pregunta.¿ conoce a sus familiares ?;Respuesta: si Pregunta.¿ a recibí amenazas de los familiar ?;Respuesta: no solo que ellas van a hablar conmigo y una mucha le dijo a mi mama que s yo no la soltaba me iba a caer a golpes que es lo que sabe todo En el barrio ?;Respuesta: todo el mudo sabe quien lo hizo y yo le dije por que tu no me lo dices y yo creso que mi hermano lo no se perfectamente Pregunta.¿ usted conoce a Martínez Martines físicamente ?;Respuesta: si Pregunta.¿ esta presenta en esta sala ?;Respuesta: si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: Pregunta.¿Logro ver la persona que le disparo al mismo?;Respuesta: no yo no lo vi yo estaba en mi casa lavando y cuando yo llegue fue que escuche los comentarios Pregunta.¿ ha sido amenazada de muerto ?;Respuesta: no Pregunta.¿ a sido amenazada para que diga algo en esta sala de juicio ?;Respuesta: no he sido amenazada pero si temo por la integridad de mi familia , en realidad no he sido amenazada por el. Es todo. Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Juez Profesional, no interroga al deponente.

Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa que la testigo de manera clara, precisa, natural y precisa que ella al momento de los hechos estaba en su casa lavando y es su mamá quien le avisó. Ahora bien se observa que la testigo al momento de responder al Ministerio Público a sus preguntas, señaló por referencia que tenía, que el acusado de autos conducía la moto en la cual se desplazaban los sujetos al momento de los hechos, pero es importante destacar que de manera enfática también respondió a preguntas de la defensa, que ella NO SABIA NADA, QUE ELLA NO VIO NADA. Por tanto, esta testigo es netamente referencial. Ahora bien señaló que MARTINEZ MARTINEZ, estaba en sala, mas no lo vió como el sujeto que disparó, ya que ella no estaba en el lugar de los hechos y al concatenar esta declaración con la del testigo LUIS ANTONIO GONZALEZ SERRANO, se puede observar claramente que el primero a pesar de estar al lado del hoy occiso al momento de los hechos no señaló al acusado como el sujeto que le disparó al ciudadano ALBERTO JOSE CAICEDO y le causa la muerte y esta testigo no estuvo en el lugar de los hechos y nunca comprometió al acusado como autor del hecho.

SEPTIMA: Con la declaración del ciudadano ALVARO LOPEZ MERCIET, quien una vez juramentada dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 17.539.609, de profesión u oficio albañil, de este domicilio, quien expuso: Yo me encostra en los hechos y me senté con mi primo por que vivía con un prima mía y venia una motocicleta venia un gordito manejando y un flaco se bajo de moto y fue quien disparo y de alli yo arranque a correr y no se mas nada. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente:.Pregunta.¿ como conocimiento que tenia que venir hoy ?Respuesta: mi esposa me dijo que llegaron dos policía que tenia que presentarme aquí a las 8:30 am .Pregunta.¿ cuando moto llega al lugar de suceso su primo manifestó algo ?Respuesta: catire me vas a matar es lo que escuche .Pregunta.¿ de las dos personas era catire al alto ?Respuesta: flaco era moreno y el gordito era mas claro de piel .Pregunta.¿ conocia a esas personas ?Respuesta: no las conocía y era primera vez que los veía .Pregunta.¿ la persona que se encuentra de camisa de cuadro ?Respuesta: no .Pregunta.¿ no que ?Respuesta: no es .Pregunta.¿ que tiempo tiene viviendo en e4l sector ?Respuesta: como 13 años fue criado allí por que vive mi mama el resto en caracas .Pregunta.¿ en el sector había visto a la persona que tiene a su izquierda ?Respuesta: primera vez que lo veo .Pregunta.¿ había alguien mas presente en el lugar ?Respuesta: no estaban solo unos niños .Pregunta.¿ entre esos niños estaba Luis González ?Respuesta: si como seis a siete metros de nosotros .Pregunta.¿ tiene como cimiento si Luis González y la persona que falleció eran familia ?Respuesta: si .Pregunta.¿ a la distancia que estaba estos adolescente se pudo haber escucha lo manifestado por la persona que falleció ?Respuesta: no creo por que estaban unos camiones atravesado .Pregunta.¿ la persona que fallecio grito o en voz alta ?Respuesta: no .Pregunta.¿ las persona que venian en la moto le manifiestan algo ?Respuesta: yo estaba sentado y el disparo paso por los dos y solo disparan sin decir nada .Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera:.Pregunta.¿ recordara cuantos disparos escucho ?Respuesta: como 8 o 9 disparos .Pregunta.¿ esa posible que se le allá olvidado las características ?Respuesta: no .Pregunta.¿ recuerda las característica de las personas que dispararon ?Respuesta: el flaco tiene una cicatriz por el lado de la mejilla, cabello color amarrillo, es de piel morena, de 1,70 m .Pregunta.¿´los dos sacaron alma de fuego ?Respuesta: el flaco nada mas .Pregunta.¿ el que disparo fue el flaco alto ?Respuesta: si .Pregunta.¿ ese flac0 alto es el señor que esta sentado alli ?Respuesta: no .Pregunta.¿ usted ha recibido amenazas ?Respuesta: no.
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa que el testigo narra las circunstancias bajo las cuales se llevó a cabo la materialización del evento criminoso o hecho punible en el cual resultó muerto el ciudadano ALBERTO JOSE CAICEDO SERRANO, mas no involucró al acusado de autos como el autor responsable o sujeto que accionó el arma de fuego contra la humanidad del hoy occiso. Pudiendo observarse de las respuestas dadas a las partes lo siguiente: A preguntas del Fiscal; Pregunta ¿Es la persona que se encuentra de camisa de cuadro aquí? Respuesta: no .Pregunta.¿ no que ?Respuesta: no es. Asimismo a preguntas de la defensa respondió; .¿recuerda las característica de las personas que dispararon ?Respuesta: el flaco tiene una cicatriz por el lado de la mejilla, cabello color amarrillo, es de piel morena, de 1,70 m .Pregunta.¿´los dos sacaron alma de fuego ?Respuesta: el flaco nada mas .Pregunta.¿ el que disparo fue el flaco alto ?Respuesta: si .Pregunta.¿ ese flac0 alto es el señor que esta sentado alli ?Respuesta: no. De lo anteriormente señalado puede entonces entender este sentenciador que tampoco este testigo presencial de los hechos involucró al acusado de autos como el sujeto que disparó causándole la muerte al hoy occiso ALVARO JOSE CAICEDO SERRANO.

OCTAVA: Con la declaración de la ciudadana NORMARYS JOSEFINA DECENA, quien una vez juramentada dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 29.855.350, de este domicilio en esta ciudad, quien expuso: El se encontraba en mi casa por mi mama es de Araya y ella vino para hacer sancocho y cuando escuche los disparo yo le dije a el escuchaste los disparo y el me respondió su yo también los escuche y corrimos a una vecina y nos dijo que mataron a un chamo por la sabanita. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera:.Pregunta.¿ conocía al ciudadano que murió ?Respuesta: si .Pregunta.¿ que nombre ?Respuesta: lo conocía de cara nada mas .Pregunta.¿ conoce usted al acusado ?Respuesta: si es mi esposo .Pregunta.¿ había problemas entre el acusado y el fallecido ?Respuesta: no .Pregunta.¿ como que hora fue ?Respuesta: dos o tres de la tarde .Pregunta.¿ recuerda el dia ?Respuesta: fue como el día amarte de marzo del 2012 .Pregunta.¿ que referencia le recuerda ese día ?Respuesta: lo recuerda por que el es mi marida y recuerda por el 26 yo tenia consulta .Pregunta.¿ como es el nombre del acusado ?Respuesta: José Gregorio Martínez .Pregunta.¿ el tiene apodo ?Respuesta: por el barrio lo conocen como Gregorio .Pregunta.¿ donde viven ustedes ?Respuesta: brasil el manguito .Pregunta.¿ que distancia hay de donde sucedieron los hechos ?Respuesta: es cucho por que esos son ranchos y queda un poco alejado .Pregunta.¿ en alguno momento ha tenia contacto con los familiares de la persona fallecida ?Respuesta: no . Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente:.Pregunta.¿ su nombre ?Respuesta: nornadis decena .Pregunta.¿ los disparos qe escucho los escucho cera o distante ?Respuesta: distante .Pregunta.¿ tiene si en el sector hay alguna persona que se le conoce con el apodo de loli ?Respuesta: por mi casa hay un Chama que se llama loli y es vecina de nosotros .Pregunta.¿ y uno hombre ?Respuesta: no .Pregunta.¿ donde vive los familiares del José Gregorio Martínez ?Respuesta: mas o menos .Pregunta.¿ tiene conocimiento si las familias se conocen ?Respuesta: si se conocen y ellos nos dijeron que en ningún momento los denunciaron a el .Pregunta.¿ en cuantas oportunidades se logro conversaciones entre los familiares ?Respuesta: dos .Pregunta.¿ recientemente logre sostener conversaciones con los familiares del muerto ?Respuesta: si hablamos solo el porque lo habían denunciado .Pregunta.¿ mle pidieron que retira la denuncia ?Respuesta: no en ningún momento . Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Juez Profesional, no interroga al deponente. Es todo.

Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa que la testigo señaló que el acusado de autos para el momento que ocurrieron los hechos estaba con ella y cuando escucharon los disparos salieron corriendo a casa de una vecina por el sector y les dijeron que habían matado a un chamo. Esta declaración si bien es cierto de manera aislada no puede considerarse como plena prueba para que quede acreditado este hecho mediante el cual el acusado de autos se encontraba en otro lugar que no era el lugar de los hechos, tampoco es menos cierto que si los testigos presenciales LUIS ANTONIO GONZALEZ, VANNESA SERRANO Y ALVARO LOPEZ MERCIET, no señalaron al acusado de autos como el sujeto que accionó el arma en contra de la humanidad del ciudadano ALBERTO JOSE CAICEDO causándole la muerte, es decir que no estuvo en el lugar de los hechos, puede entenderse que si estuvo entonces con su pareja el día de los hechos, tal y como lo manifestó la testigo NORMARYS JOSEFINA DECENA, a esta conclusión llega este sentenciador después de concatenar todas y cada una de las pruebas, relacionándolas entre si, adminiculándolas para llegar a este convencimiento y en consecuencia estimar pertinente y ajustado a derecho ABSOLVER al ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ MARTINEZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio del hoy occiso ALBERTO JOSE CAICEDO SERRANO..

DE LAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA.

1- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° A-164-13, de fecha 27-03-2013, realizado al ciudadano ALBERTO JOSÉ CAICEDO SERRANO y suscrito por la Doctora ALCIRA ZARAGOZA, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 32 de la primera pieza procesal. Se valora por cuanto de esta documental se desprenden los aspectos relacionados con la muerte del hoy occiso ALBERTO JOSÉ CAICEDO SERRANO, esto es, entre otras cosas, la causa de la muerte, lo que acredita la existencia del cadáver. Aunado a ello la Anatomopatóloga compareció al juicio e ilustró al tribunal por medio de los conocimientos científicos sobre los aspectos atinentes a las lesiones que presento la víctima y la causa de la muerte, ratificando dicha documental en su contenido y firma.
2-: INSPECCIÓN N° 0795, de fecha 26-03-2013, realizado los funcionarios VICENTE RIVERO y MARIA HADSAAD, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Cumaná, cursante al folio 5 y su vuelto de la primera pieza procesal
3- INSPECCIÓN N° 0796, de fecha 26-03-2013, realizado los funcionarios VICENTE RIVERO y MARIA HADAAD, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Cumaná, cursante al folio 5 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones..
4- RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALISTITICA N° 9700—263-0905-B-0225-13, de fecha 30-04-2013, realizado los funcionarios ROSMARY CARVAJAL y DEGLYS CARVAJAL, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Cumaná, cursante al folio 41 y su vuelto de la primera pieza procesal
Las anteriores documentales son valoradas en virtud de que sus suscriptores comparecieron al juicio oral y público e ilustraron sobre el contenido de las mismas de las cuales se desprenden aspectos propios ilustrativos sobre los resultados de las experticias realizadas y explicadas las metodologías a utilizar por sus suscriptores al momento de practicarlas.

Adminiculadas como han sido todas y cada una de las pruebas evacuados, se puede observar que las mismas no fueron suficientes para acreditar la responsabilidad penal del acusado de autos por el hecho debatido al acusado de autos. Ante este tribunal comparecieron los funcionarios adscritos al CICPC, ALCIRA ZARAGOZA, ROMERY CARVAJAL, MARIA HADDAD Y VICENTE RIVERO, quienes depusieron sobre sus actuaciones; así como los testigos LUIS ANTONIO GONZALEZ SERRANO, VANESA SERRANO, NORMARYS DECENA Y ALVARO LOPEZ, quienes evidentemente no pudieron trasmitir la certeza de ocurrencia del hecho o de la autoría del acusado de autos; ya que no aportaron conocimientos que contribuyeran a la búsqueda de la verdad material de los hechos, en este sentido tales deposiciones no son suficientes para vincular al acusado con los hechos, razón por la cual la representación Fiscal actuando acogido a los principios rectores de la Ley Orgánica del Ministerio Publico como lo son el principio de objetividad tipificado en el articulo 10, principio de transparencia articulo 11 y principio de probidad articulo 12 todos de la norma antes mencionada y garantizando la tutela judicial efectiva que establece nuestra carta magna en su articulo 49, solicitó a este tribunal dictara una sentencia absolutoria a favor del acusado JOSE GREGORIO MARTINEZ MARTINEZ por lo que en consecuencia lo pertinente y ajustado a derecho es ABSOLVERLO por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio del hoy occiso ALBERTO JOSE CAICEDO SERRANO.
DISPOSITIVA.

Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado demostrado la autoría del acusado en la comisión del delito mencionado, es por lo que este sentenciador ABSUELVE de la responsabilidad penal al acusado JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.194, de estado civil soltero, de 21 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 28/08/1992, de ocupación u oficio vigilante, con residencia en la Urbanización Brasil, sector el Manguito, Primera Calle, Casa Nº 56, a diez casas de la capilla, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSÉ CAICEDO SERRANO (occiso). Se deja constancia que el acusado se va en libertad desde esta misma sala de audiencias y en perfecto estado de salud. Notifíquese a las partes de la publicación del texto íntegro de la presente sentencia. Así se decide, en Cumaná, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156 de la Federación.
El Juez Primero de Juicio.
Abog. Nayip Beirutti.

La Secretaria.
Abog. Dubraska Franco.