REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005451
ASUNTO : RP01-P-2015-005451

Vista la solicitud planteada junto con oficio N° FS-19-3103-2015, suscrito por el abogado IGNACIO LÓPEZ ARIAS, actuando con el carácter de Fiscal Superior Suplente del Ministerio Público del Estado Sucre; consistente en que se declare el cese de la medida de protección acordada a la ciudadana CESIA RAMOS, en su condición de madre de la víctima directa, GRAILYS DE LOS ANGELES SUÁREZ, en la causa penal en fase preparatoria signada RP01-P-2015-0025451, cuya investigación adelanta la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOEL JOSE MARVAL, venezolano, de 47 años de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nº 22.626.505, nacido en fecha 17/02/1967, Obrero, hijo de los ciudadanos América Marjal y Aurelio Velásquez, domiciliado en Antonio Guzmán Blanco, Barrio Pantanal, Casa Nro. 61, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida libre sin violencia, relacionado con el Art. 77 del Código Penal numerales 2, 8 y 9 en perjuicio de la adolescente GREILYS; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis, fundamenta su solicitud de cese de la medida de protección, indicando que la ciudadana Cesia Ramos no ha sido ubicable en el domicilio por ella informado al momento de solicitar medida de protección, siendo imposible por lo tanto dar con su ubicación, de igual manera la Unidad de Atención a la víctima del Primer Circuito de la Fiscalía Superior realizó varios enlaces telefónicos siendo infructuoso el establecer comunicación con la ciudadana Cesia Ramos.

Ahora bien, siendo que en garantía al derecho que asiste a testigos en procesos judiciales de recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; la Administración de Justicia por conducto de este Juzgado Primero de Control Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por solicitud Fiscal, concedió en fecha 22 de Mayo de 2015, la medida de protección a la que alude el representante del Ministerio Público solicitante, estableciendo para su cumplimiento el lapso de seis meses, y siendo que de lo señalado por el solicitante, en la cual indica que la ciudadana Cesia Ramos, ya no reside en la dirección, en la cual se acordó la medida de protección y seguridad consistentes en recorridos Policiales, se verifica en efecto un incumplimiento por parte de la víctima indirecta a las condiciones establecidas en el artículo 28 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, se considera procedente el pedimento que motiva la presente resolución judicial y así debe decidirse.

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada en fecha 22 de mayo de 2015, a favor de la ciudadana CESIA RAMOS, en su condición de madre de la víctima directa, GRAILYS DE LOS ANGELES SUÁREZ, en la causa penal en fase preparatoria signada RP01-P-2015-0025451, cuya investigación adelanta la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOEL JOSE MARVAL, venezolano, de 47 años de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nº 22.626.505, nacido en fecha 17/02/1967, Obrero, hijo de los ciudadanos América Marjal y Aurelio Velásquez, domiciliado en Antonio Guzmán Blanco, Barrio Pantanal, Casa Nro. 61, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida libre sin violencia, relacionado con el Art. 77 del Código Penal numerales 2, 8 y 9 en perjuicio de la adolescente GREILYS, por incumplimiento por parte de la víctima indirecta a las condiciones establecidas en el artículo 28 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, testigos y Demás Sujetos Procesales. En consecuencia, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión, así como al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de que haga cesar los recorridos policiales ordenados. Así se decide, en Cumaná a los nueve (09) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABOG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA