REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004322
ASUNTO : RJ01-P-2012-000003

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Nueve (9) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), la audiencia oral a los fines de imponer de la Orden de captura librada por este Tribunal en fecha 21/08/2015, en la causa Seguida con el Nº RJ01-P-2012-000003 seguida en contra de la imputada LUZ MARY ARIAS ARIAS, de nacionalidad venezolana, natura de Cumaná, Estado Sucre, de 23 años de edad, soltera, de profesión u oficio doméstica, nacida en fecha 06/10/1988, titular de la cédula de identidad Nº 20.345.393 hija de Marisela Arias y padre desconocido, residenciada en las Delicias de Caiguire, calle 01, casa S/N, detrás de la Panadería La Niña cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COOPERADORA, previsto y sancionado en el artículo 456 en su último aparte en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de YENIFER ARISMENDI. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que solo se encuentra presente el Defensor Público Segundo Penal ABG. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA en sustitución de la Defensa Publica Cuarta y el Fiscal Tercero Del Ministerio Publico ABG, EDGADO GONZALEZ, la imputada LUZ MARY ARIAS ARIAS previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Acto seguido la Juez impone a la imputada de la orden de captura librada por este Tribunal en fecha 21/08/2015, y DE SEGUIDA SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA IMPUTADA QUIEN MANIFESTÓ AL TRIBUNAL LO SIGUIENTE: Ciudadana Juez, me doy por notificada de la presente decisión, es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Publico Abg. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA, quien expone: ciudadana juez, le solcito a se sirva otorgar la libertad a la misma desde esta sala de audiencia., Asimismo solicito a este tribunal que le expida a mi representado una copia certificada del acta levantada el día de hoy con el oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que la misa sea desincorporarla del sistema SIIPOL, como persona solicitada, es todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: ciudadana Juez, esta representación fiscal no se opone a que se le otorgue la libertad desde esta sala de audiencia en consecuencia solicito se fija fecha para la realización de audiencia preliminar, es todo.

Seguidamente este Tribunal Primero de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez impuesta la imputada de autos de la orden de captura que fue librada en su contra, acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de LUZ MARY ARIAS ARIAS, de nacionalidad venezolana, natura de Cumaná, Estado Sucre, de 23 años de edad, soltera, de profesión u oficio doméstica, nacida en fecha 06/10/1988, titular de la cédula de identidad Nº 20.345.393 hija de Marisela Arias y padre desconocido, residenciada en las Delicias de Caiguire, calle 01, casa S/N, detrás de la Panadería La Niña Cumaná, Estado Sucre, todo de conformidad con el Art. 44 y 49 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y siendo que esta pendiente la Audiencia prelimar acuerda fijar la misma para el día 24/09/2015 a las 2:30, p.m Quedan las parte debidamente emplazadas. En consecuencia se le Restituye su LIBERTAD y se ordena librar de manera inmediata Boleta de Libertad, adjunta con Oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informándole de la presente decisión, a los fines de que desincorporen del Sistema SIPOL, a la ciudadana LUZ MARY ARIAS ARIAS, de nacionalidad venezolana, natura de Cumaná, Estado Sucre, de 23 años de edad, soltera, , titular de la cédula de identidad Nº 20.345.393, única y exclusivamente en lo que corresponde a la presente causa ( según la presente causa signada con el N° RJ01-P-2013-00003). Notifíquese a la víctima para la audiencia preliminar, quedan notificado los presentes.-Cúmplase.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA