REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005646
ASUNTO : RP01-S-2004-005646

Celebrada como ha sido en el día de hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015), la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, en la causa Nº RP01-S-2004-005646, seguida al ciudadano imputado CANDELARIO ANTONIO ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.077.047, residenciado en: La Chica, Sector Maigualida, Carretera Nacional Cumaná, Mariguitar, Estado Sucre, en la causa que se le sigue por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, DEGRADACIÓN DE PLAYA Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSITEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 36, 37 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano;. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segunda de Ministerio Público en Materia Ambiental. ABG. GABRIELA MOREIRA, el imputado CANDELARIO ANTONIO ALCALA, previa comparecencia por citación, el defensor Público Segundo ABG. ALEJANDRO SUCRE.

Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: “Ciudadana juez, siendo que ya se cumplió el lapso del año impuesto por este Tribunal a los fines de que el imputado cumpliera con las condiciones impuestas, y siendo que el mismo me ha manifestado que cumplió con tales condiciones, es por lo que, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó Ciudadana Juez, yo cumplí con lo que me pidieron y tumbe el rancho que había hecho, recogí esos escombros y limpie toda esa zona sembrando unos árboles, toda esa parte la dejé limpia. Es todo.

Se le dio la Palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. GABRIELA MOREIRA, quien expuso: “Visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano CANDELARIO ANTONIO ALCALA, esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito copia certificada de la presente acta. Es todo.

En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado CANDELARIO ANTONIO ALCALA ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano CANDELARIO ANTONIO ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.077.047, residenciado en: La Chica, Sector Maigualida, Carretera Nacional Cumaná, Mariguitar, Estado Sucre, en la causa que se le sigue por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓND E OBRAS CONTAMINANTES, DEGRADACIÓN DE PLAYA Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSSITEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 36, 37 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor del ciudadano - CANDELARIO ANTONIO ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.077.047, residenciado en: La Chica, Sector Maigualida, Carretera Nacional Cumaná, Mariguitar, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes en sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA