REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-008825
ASUNTO : RP01-P-2015-008825

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano ARMANDO LUIS RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.275.699, de 52 años de edad, estado civil Casado, natural de Cumana, nacido en fecha 07-10-63, de profesión u oficio Soldador, Hijo de Vicente Rodríguez y Carmen Simona Vásquez, domiciliado en Las Praderas del peñón, casa s/n, frente de la casa de la señora Mercedes que vende dulces de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, Teléfono; 0424-8623075 (de su esposa Minerva Brito), a quien se le iniciara investigación en contra por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., este Tribunal observa:

Cursa a los folios 19 al 21 de la causa, escrito suscrito por el abogado AULIO DURAN LA RIVA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha fecha ocho (08) de septiembre de 2015, siendo la 10:00 horas de la noche aproximadamente, funcionarios adscritos al CICPC, se encontraban a bordo de la unidad P-03, en el sector el peñón de esta ciudad, realizando diligencias relacionadas con la causa K-15-0174-03665, diligenciada por uno de los delitos contemplado en la Ley Sobre el Hurto y robo de vehiculo automotor, contra las personas y contra la propiedad; una vez en el sitio una persona de sexo masculino comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión motivo por el cual se dirigieron hacia donde se encontraba, a fin de solicitarle que depusiera su aptitud, pero el mismo continuo con las ofensas en contra de la comisión, optando por informarle que si continuaba se iba a tomar otras medidas, fue en ese momento que se torno agresivo intentando agredir a uno de los funcionarios del CICPC, procediendo aplicar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, logrando neutralizar su acción, procediendo de inmediato a informarle que se encontraba detenido, haciendo saber sus derechos constitucionales como imputados, se procedió a identificar al detenido quien responde al nombre de ARMANDO LUIS RODRIGUEZ VASQUEZ, y de allí a la presente fecha durante la fase de investigación, no surgió algún elemento de convicción que permitiera desvirtuar la presunción de inocencia, por ende considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ARMANDO LUIS RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.275.699, de 52 años de edad, estado civil Casado, natural de Cumana, nacido en fecha 07-10-63, de profesión u oficio Soldador, Hijo de Vicente Rodríguez y Carmen Simona Vásquez, domiciliado en Las Praderas del peñón, casa s/n, frente de la casa de la señora Mercedes que vende dulces de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, Teléfono; 0424-8623075 (de su esposa Minerva Brito), a quien se le iniciara investigación en contra por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL.

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ. LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA.-