REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-009833
ASUNTO : RP01-P-2015-009833
Por recibida ante este Despacho solicitud de Medida de Protección, planteada según oficio N° 19-FS-3410-2015, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, a favor del ciudadano FIDEL ESTILITO SALAZAR, en su condición de víctima directa en la causa penal en fase preparatoria signada MP-14924-2015, cuya investigación adelanta la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:
Señala el Fiscal Superior del Ministerio Público que el ciudadano FIDEL ESTILITO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.657.523, compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, afirmando el temor que siente por su integridad física, por cuanto fue objeto de agresión en su integridad física por parte del ciudadano Emiliano Guerra, solicitando el otorgamiento de una medida de protección en ejercicio del derecho que le confiere el numeral 4 del artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en acta que anexa de fecha 24 de septiembre de 2015, donde dicho ciudadano indicó lo siguiente:
“El primero de Enero de este año estando con mi familia celebrando la entrada del año, se presentó una discusión entre mi papa Rosaura Salazar y mi tío Emiliano Guerra, y yo al tratar de evitar que se peleara se me vino encima con un cuchillo de matar puercos y me lo clavó en el pecho, gracias a Dios no me mató, pero perdí parte del páncreas y estaba hospitalizado mientras me recuperaba de la operación que me hicieron, y mi papa Rosaura puso la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y ese caso lo trabajaron, yo vine a declarar en la Fiscalía segunda cuando me recuperé en el mes de marzo de este año y el Fiscal mandó hacer unas cosas y los funcionarios del CICPC estuvieron buscando a Emiliano y eso lo puso peor y ahora me tiene bajo amenaza cada vez que me ve me dice que me va a matar que la puñalada era para mi papa y que yo le voy a pagar eso porque lo denuncié, me ha dicho que el va a mandar a una persona para que me mate, y como vivo cerca no puedo hacer las cosas ni ayudar a mi papa porque siento miedo que me pueda hacer daño y yo aún estoy en recuperación, por eso vine a decirle al fiscal que yo tengo miedo por antas amenazas y me dijo que necesitaba una protección porque ya Emiliano sabe que lo denuncié, puede ser que por eso este mas violento amenazándome cada rato y como vive cerca de mi casa y tiene una gallera donde se la pasan muchas personas yo no se en que momento me agarre de nuevo. Es todo”
Con fundamento en lo expuesto por la víctima directa e invocando el contenido de los artículos 285 numerales 1, 6 y 26, ultimo aparte, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los artículos 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita a este Juzgado, se le otorgue medida de protección, considerando el solicitante que en caso de ser acordada, la misma consista en RECORRIDOS POLICIALES, a cargo de efectivos adscritos a la brigada policial especial de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de Tres (03) meses.
Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Tribunal Primero de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima FIDEL ESTILITO SALAZAR, en relación al temor que afirma tener por acciones y amenazas de las que señala fue objeto; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado Sucre y, por lo tanto, debe acordarse la medida de protección que ha sido requerida. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA a favor del ciudadano FIDEL ESTILITO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.657.523; consistente en RECORRIDOS POLICIALES, a cargo de efectivos adscritos a la brigada policial especial de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de Tres (03) meses; sobre la base de los artículos 26, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y los artículos 1, 2, 4, 7, 17, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a objeto de protegerle sobre posibles atentados con ocasión a su condición de víctima directa en la causa penal en fase preparatoria signada MP-14924-2015, cuya investigación adelanta la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. En consecuencia, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y se acuerda remitir mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de ser agregados a la causa principal. Por último se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Comandante de la brigada policial especial de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplir con la medida de protección acordada. Así se decide, en Cumaná a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
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