REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005200
ASUNTO : RP01-P-2014-005200
Revisadas como ha sido las presentes actuaciones seguidas a la ciudadana NELLYS YAMILET GONZÁLEZ, Venezolana, cotitular de la cédula de identidad Nro. V-14.498.956, casada, de 33 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hija de los ciudadanos Carmen González y Benegildo Gómez, residenciada Cantarrana; segunda calle, calle Nro. 01 casa 02, Urbanización Villa Bolivariana teléfono 0426-484-96-38, por la comisión del delito LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal , en perjuicio del ANTONIETA DEL CARMEN CÓRDOVA RODRÍGUEZ; este antes de emitir pronunciamiento observa:
Como punto previo estima quien sentencia de conformidad con las actas procesales, estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo por el cual fue fijada la audiencia oral de verificación de cumplimiento de condiciones, no amerita debate alguno para comprobarlo porque tiene sustento en las propias actas procesales, que recogen el tiempo de suspensión del proceso impuesto por este Tribunal , y el informe en el cual indica sobre el cumplimiento o no por parte de la imputada de autos a las condiciones que le fuere impuesta como consecuencia de haberse suspendido el proceso a prueba, lo que en modo alguno podría ser modificado de celebrarse la audiencia oral, de allí que procede esta Juzgadora a decidir sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece. Así se decide.-.-
En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014), se celebró Audiencia Preliminar en la que se decretó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367 y 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputado NELLYS YAMILET GONZÁLEZ, Venezolana, cotitular de la cédula de identidad Nro. V-14.498.956, casada, de 33 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hija de los ciudadanos Carmen González y Benegildo Gómez, residenciada Cantarrana; segunda calle, calle Nro. 01 casa 02, Urbanización Villa Bolivariana teléfono 0426-484-96-38, en la causa que se le iniciara por la comisión del delito LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal , en perjuicio del ANTONIETA DEL CARMEN CÓRDOVA RODRÍGUEZ y en consecuencia se procedió a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de CUATRO (04) MESES, fijando un período de prueba de CUATRO (04) MESES, imponiéndole como condiciones las siguientes: 1.- abstenerse de incurrir en hecho similares que dieron origen a la presente causa. 2- Efectuar trabajo comunitario por un tiempo de tres (03) horas semanales por un lapso cuatro (04) meses, ante la Unidad Técnica de Atención al Fármaco Dependiente (UTAF). Consistente el trabajo comunitario en hacer labores de limpieza, mantenimiento y otra actividad en colaboración con el desarrollo de las actividades que cumple dicha institución.
De allí que, se desprende del folio 39 de las actuaciones constancia suscrita por la Lic. Rosa Díaz, Coordinadora de Tratamiento UTAF, donde hace constar que la ciudadana NELLYS YAMILET GONZÁLEZ cumplió en esa unidad su servicio comunitario desempeñándose en el mantenimiento del área de jardinería desde el 03/12/2015 hasta el 31/03/2015.
Ahora bien, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Juez procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, y si se comprueba el cumplimiento de las mismas podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal; este Tribunal de Control observa que en el caso que nos ocupa se suspendió condicionalmente el proceso por un lapso de cuatro (04) meses a los fines de que la ciudadana NELLYS YAMILET GONZÁLEZ cumpliera con una serie de condiciones, que tal y como lo hace constar la Lic. Rosa Díaz, Coordinadora de Tratamiento UTAF, la misma dio fiel cumplimiento a las condiciones en el período de tiempo establecido por este Despacho, aunado que no existe en las actuaciones algún indicio que haga presumir a este Tribunal que la imputada de autos volvió a incurrir en hechos similares que dieron origen a la presente investigación; en consecuencia, considera este Juzgado que lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 361 en su segundo aparte, y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana NELLYS YAMILET GONZÁLEZ, Venezolana, cotitular de la cédula de identidad Nro. V-14.498.956, casada, de 33 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hija de los ciudadanos Carmen González y Benegildo Gómez, residenciada Cantarrana; segunda calle, calle Nro. 01 casa 02, Urbanización Villa Bolivariana teléfono 0426-484-96-38, en la causa que se le iniciara por la comisión del delito LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal , en perjuicio del ANTONIETA DEL CARMEN CÓRDOVA RODRÍGUEZ; de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 361 en su segundo aparte, y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirvan desincorporar de los Registros Policiales a la ciudadana antes mencionada en lo referente a esta causa. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
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