REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001045
ASUNTO : RP01-P-2010-001045
Revisadas como ha sido las presentes actuaciones seguidas al ciudadano DAGOBERTO JOSE HERNANDEZ RAMOS, venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 12.291.427, fecha de nacimiento 14-09-1972, de profesión u oficio Licenciado en Matemáticas, domiciliado en la Calle Principal del Barrio El Porvenir, casa Nº 30, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 43 de la Ley Penal de Ambiente; este antes de emitir pronunciamiento observa:
Como punto previo estima quien sentencia de conformidad con las actas procesales, estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo por el cual fue fijada la audiencia oral de verificación de cumplimiento de condiciones, no amerita debate alguno para comprobarlo porque tiene sustento en las propias actas procesales, que recogen el tiempo de suspensión del proceso impuesto por este Tribunal , y el informe en el cual indica sobre el cumplimiento o no por parte del imputado de autos a las condiciones que le fuere impuesta como consecuencia de haberse suspendido el proceso a prueba, lo que en modo alguno podría ser modificado de celebrarse la audiencia oral, de allí que procede esta Juzgadora a decidir sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece. Así se decide.-.-
En fecha veintiocho (28) de Febrero de dos mil once (2011), se celebró Audiencia Preliminar en la que se decretó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, colocándole como condición a cumplir la siguiente: A través de la Siembra y Mantenimiento Sembrar de Quince (15) matas de la especie Apamates y/o Cedros en el área afectada.
De allí que, se desprende del folio 189 de las actuaciones constancia suscrita por Los Voceros del Concejo Comunal Carrizal De La Cruz, Cariaco Municipio Ribero, donde hace constar que el ciudadano DAGOBERTO JOSE HERNANDEZ RAMOS cumplió en esa unidad su servicio comunitario de arborización (siembra de 15 árboles de cedros) anexando impresiones fotográficas.
Ahora bien, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Juez procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, y si se comprueba el cumplimiento de las mismas podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal; este Tribunal de Control observa que en el caso que nos ocupa se suspendió condicionalmente el proceso por un lapso de un (01) año a los fines de que el ciudadano DAGOBERTO JOSE HERNANDEZ RAMOS cumpliera con una serie de condiciones, que tal y como lo hace constar Los Voceros del Concejo Comunal Carrizal De La Cruz, Cariaco Municipio Ribero, el mismo dio fiel cumplimiento a las condiciones en el período de tiempo establecido por este Despacho; en consecuencia, considera este Juzgado que lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 361 en su segundo aparte, y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DAGOBERTO JOSE HERNANDEZ RAMOS, venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 12.291.427, fecha de nacimiento 14-09-1972, de profesión u oficio Licenciado en Matemáticas, domiciliado en la Calle Principal del Barrio El Porvenir, casa Nº 30, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 43 de la Ley Penal de Ambiente; de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 361 en su segundo aparte, y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirvan desincorporar de los Registros Policiales al ciudadano antes mencionado en lo referente a esta causa. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
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