REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006702
ASUNTO : RP01-P-2014-006702

Visto el escrito que antecede suscrito por la Defensora Pública Sexta Abg. Sirem Hernández, en del imputado JORGE LUIS ZAPATA FIGUEROA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.639.609, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 09/11/1965, de profesión u oficio: agricultor, hijo de los ciudadanos Valentín Zapata y Petra Figueroa, residenciado en la Carretera Cumaná – Cumanacoa, vía La Agüada, Las Minas, Casa S/N, cerca de la Pollera Finca Doris Mar, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; y a quien este Tribunal en fecha 24-12-2014 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por un lapso de ocho (08) meses, ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal, resuelve: de la revisión que se hiciere a las presentes actuaciones se observa que por decisión dictada en fecha 24-12-2014 en audiencia oral de presentación de imputados, este Juzgado le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por un lapso de ocho (08) meses, ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, los regímenes de presentación que ha venido cumpliendo cabalmente el imputado de autos, desde Febrero del 2014 hasta el mes de Agosto del 2015; considera este Tribunal que se ha acreditado durante los ocho meses transcurridos el cumplimiento por parte del imputado JORGE LUIS ZAPATA FIGUEROA, al régimen de presentación impuesto, por lo que este Tribunal Primero de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano JORGE LUIS ZAPATA FIGUEROA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.639.609, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 09/11/1965, de profesión u oficio: agricultor, hijo de los ciudadanos Valentín Zapata y Petra Figueroa, residenciado en la Carretera Cumaná – Cumanacoa, vía La Agüada, Las Minas, Casa S/N, cerca de la Pollera Finca Doris Mar, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso se Ocho Meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado JORGE LUIS ZAPATA FIGUEROA. Notifíquese a las partes y al imputado supra señalado. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VÍCTORIA AGUILAR