REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006122
ASUNTO : RP01-P-2014-006122

Por recibido oficio N° 023-09-2015 suscrito por Jesús Colón, Alguacil Jefe (E) de este Circuito Judicial Penal en el cual remite copias certificadas de los regímenes de presentación cumplidos por los ciudadanos JESÚS ENARDO RENGEL venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.735.667, de 64 años de edad, natural de esta ciudad, nacida en fecha 09-11-1950, de profesión u oficio: Vigilante de barco. Hijo de los ciudadanos Ángela Rengel y Jesús Rafael Maza, residenciado en Cumanagoto Segundo, vereda Santa Eduviges, casa número 16, al frente del estacionamiento, Cumaná Estado Sucre, teléfono: 0424-8365630, y JOEL JOSE RENGEL RUIZ venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.576.953, de 34 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-05-1980, de profesión u oficio: vigilante. Hijo de los ciudadanos Luisa Beltrana y Jesús Rengel, residenciado en Cumanagoto Segundo, vereda Santa Eduviges, casa número 16, al frente del estacionamiento, Cumaná Estado Sucre, teléfono: 0414-7761108, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 424 del Código Penal, en perjuicio de los mismos y de Luisa Beltrana Ruizy, a quienes este Tribunal en fecha 27-11-2014 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal, resuelve: de la revisión que se hiciere a las presentes actuaciones se observa que por decisión dictada en fecha 27-11-2014 en audiencia oral de presentación de imputados, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo de la copia certificada recibida se observa los regímenes de presentación que han venido cumpliendo cabalmente los imputados de autos, desde Noviembre del 2014 hasta el mes de Septiembre del 2015; considera este Tribunal que se ha acreditado por parte de los imputados el régimen de presentación impuesto, por lo que este Tribunal Primero de Control, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadanos JESÚS ENARDO RENGEL venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.735.667, de 64 años de edad, natural de esta ciudad, nacida en fecha 09-11-1950, de profesión u oficio: Vigilante de barco. Hijo de los ciudadanos Ángela Rengel y Jesús Rafael Maza, residenciado en Cumanagoto Segundo, vereda Santa Eduviges, casa número 16, al frente del estacionamiento, Cumaná Estado Sucre, teléfono: 0424-8365630, y JOEL JOSE RENGEL RUIZ venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.576.953, de 34 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-05-1980, de profesión u oficio: vigilante. Hijo de los ciudadanos Luisa Beltrana y Jesús Rengel, residenciado en Cumanagoto Segundo, vereda Santa Eduviges, casa número 16, al frente del estacionamiento, Cumaná Estado Sucre, teléfono: 0414-7761108, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 424 del Código Penal, en perjuicio de los mismos y de Luisa Beltrana Ruizy. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar de los imputados JESÚS ENARDO RENGEL y JOEL JOSE RENGEL RUIZ. Notifíquese a las partes y a los imputados supra señalados. Así mismo líbrese oficio de remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de ser agregada a la causa principal las presentes actuaciones. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VÍCTORIA AGUILAR