REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002885
ASUNTO : RP01-P-2013-002885
Celebrada como ha sido en el día veintitrés (23) de Septiembre de dos mil Quince (2015), la Audiencia de Verificación de Cumplimiento en la presente causa N° RP01-P-2013-002885, iniciada en contra de la ciudadana HERMELINDA DEL VALLE GARCIA CASTILLEJO; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSMERYS MARIA GONZALEZ JIMENEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes con la ayuda del Alguacil y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON, la Defensora Pública Quinta Penal Ordinario ABG. MARIANA ANTON, la imputada HERMELINDA DEL VALLE GARCIA CASTILLEJO, y la víctima de autos. Seguidamente la juez da inicio al acto y le informa a las partes sobre la naturaleza de la presente audiencia.
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Tal como consta en el folio sesenta y dos (62) del presente expediente, mi representada cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto la misma cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.”
. Se le concedió el derecho de palabra a la imputada previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le dio la Palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expuso: “Visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a la ciudadana HERMELINDA DEL VALLE GARCIA CASTILLEJO, tal como lo hace constar el Concejo Comunal Punta Arena Abajo, esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima YUSMERYS MARIA GONZALEZ JIMENEZ, quien expuso: “Nosotras no hemos tenido mas problema. Es todo”.
En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de la imputada HERMELINDA DEL VALLE GARCIA CASTILLEJO ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria con las medidas impuestas por este Tribunal desde el 04-02-2014 hasta el 04-07-2014, la cual consistían en realizar servicio comunitario por ante el Consejo Comunal Punta Arena Abajo, parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre, representado por los ciudadanos DULVILIA GUTIERREZ Y LESBIA FERNANDEZ, por dos (02) horas semanales por el lapso de Cinco (05) meses a los fines de realizar labores generales en el consultorio de Barrio Adentro; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido del Concejo Comunal Punta Arena Abajo, con resultado satisfactorio, cursante al folio 62 la acusada cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; que efectivamente la ciudadana HERMELINDA DEL VALLE GARCIA CASTILLEJO y su persona no han tenido mas problema; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la ciudadana HERMELINDA DEL VALLE GARCIA CASTILLEJO, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.084.522, de 55 años de edad, Fecha de Nacimiento 17-05-1958, Soltera, de profesión u oficio visitadora social, natural de Araya, residenciado en la Población de Punta Arena, Sector la ensenada, Casa S/N° (al lado de la posada vista al mar), Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, Teléfono 0424.401.10.93; por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSMERYS MARIA GONZALEZ JIMENEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor del ciudadano - HERMELINDA DEL VALLE GARCIA CASTILLEJO, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.084.522, de 55 años de edad, Fecha de Nacimiento 17-05-1958, Soltera, de profesión u oficio visitadora social, natural de Araya, residenciado en la Población de Punta Arena, Sector la ensenada, Casa S/N° (al lado de la posada vista al mar), Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, Teléfono 0424.401.10.93; por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSMERYS MARIA GONZALEZ JIMENEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes en sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
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