REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007537
ASUNTO : RP01-P-2015-007537


AUTO QUE ACUERDA LIBERTAD CON IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD



-Visto el escrito de Solicitud de Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, realizado por el Abg. Edgardo González, Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público donde solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano imputado a la imputada JESUS ENRIQUE RONDON VILLAFRANCA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.484.242, de 34 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 17/02/1981 de profesión u oficio asistente social, Hijo de Jesús Rondón y Soraide Villafranca, domiciliado en Los Bordones, vía al Tacal, casa Nº 98, Cumaná Estado Sucre, teléfono: 0426-202.50.33; quien como acto conclusivo ha presentado acusación del mencionado imputado por uno de los delitos menos graves, como lo es APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano Andy Luis Ortíz;

Argumenta el Fiscal del Ministerio Público que al recaer como acto conclusivo en la presente investigación la acusación en contra del imputado con una calificación distinta a la solicitada y admitida por este juzgado en la audiencia oral de presentación de imputados, por ende, han variado las circunstancias que motivaron a la privación de Libertad, pues se ha presentado acusación fiscal por un delito menos grave, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano Andy Luis Ortíz;



Este Juzgado Primero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El principio imperante, como regla, es el juzgamiento en libertad, previa revisión de las actas del expediente, se aprecia que en la presente causa, variaron los motivos y las circunstancias que hasta los momentos ha mantenido al imputado JESUS ENRIQUE RONDON VILLAFRANCA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.484.242, de 34 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 17/02/1981 de profesión u oficio asistente social, Hijo de Jesús Rondón y Soraide Villafranca, domiciliado en Los Bordones, vía al Tacal, casa Nº 98, Cumaná Estado Sucre, teléfono: 0426-202.50.33, privada de libertad, y atendiendo particularmente en la presente causa, que el representante del Ministerio Público, quien es el director de la investigación ha solicitado le sea acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considerando que tal solicitud no es contraria a derecho, por las razones ya indicadas y que constan en autos, en criterio de quien decide, lo procedente en derecho es otorgar la libertad al ciudadano imputado JESUS ENRIQUE RONDON VILLAFRANCA, plenamente identificado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano Andy Luis Ortíz, y en tal sentido considera este Despacho necesario imponerle Medida de coerción personal de posible cumplimiento, consistente en: Presentaciones Periódicas cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de Ocho Meses, y La Prohibición de Realizar actos similares que dieron origen a la presente investigación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3° y 9° del COPP.


Por todas las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal impone al ciudadano imputado JESUS ENRIQUE RONDON VILLAFRANCA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.484.242, de 34 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 17/02/1981 de profesión u oficio asistente social, Hijo de Jesús Rondón y Soraide Villafranca, domiciliado en Los Bordones, vía al Tacal, casa Nº 98, Cumaná Estado Sucre, teléfono: 0426-202.50.33; quien como acto conclusivo ha presentado acusación del mencionado imputado por uno de los delitos menos graves, como lo es APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano Andy Luis Ortíz, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente Presentaciones Periódicas cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de Ocho Meses, y La Prohibición de Realizar actos similares que dieron origen a la presente investigación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3° y 9° del COPP. Se fija el acto de Audiencia Oral a los fines de imponer al imputado de autos de la presente decisión para el día de hoy 22/09/2015 a las 3:15 PM. Notifíquese a las partes, informándole sobre la presente decisión y convocándolos para la Audiencia Oral. Líbrese boleta de traslado dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-
Juez Primera de Control

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
Secretaria,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR