REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-009362
ASUNTO : RP01-P-2015-009362
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil quince (2015), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2015-009362, seguida a los ciudadanos CASTILLO MARVAL JOSE GREGORIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.402.696. de 19 años de edad, natural de esta Ciudad; nacido en fecha 30-09-95, soltero, de oficio estudiante, hijo de Héctor Castillo y Gleydis Marval, residenciado en Avenida Panamericana, casa Nª 102, de esta Ciudad; GONZALEZ MARVAL DIEGO JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.065.524, de 25 años de edad, natural de esta Ciudfad; nacido en fecha 28-02-90, soltero, de oficio mecànicor, hijo de Diego González y Gleydys Marval, residenciado residenciado en Avenida Panamericana, casa Nª 102, de esta Ciudad, y CASTRO MAIROBIS DEL CARMEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.826.982, de 45 años de edad, natural de esta ciudad; nacido en fecha 13-03-70, soltera, de oficio comerciante, hija de Ramòn Horacio Suàrez y Zulia Castro, residenciada en urbanización La Llanada, Sector 01, avenida 4, casa Nª 05 de esta Ciudad. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente los detenidos de autos, previo traslado desde el IAPES; la Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público, ABG. ANA KARINA HERNANDEZ; los imputados de autos previo traslado desde La Comandancia de Policía de esta Ciudad, y la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTÓN, en funciones de guardias y en virtud que la imputada CASTRO MAIROBIS DEL CARMEN manifestó no contar con defensor de confianza. Así mismo los imputados CASTILLO MARVAL JOSE GREGORIO, GONZALEZ MARVAL DIEGO JOSÉ, manifestaron contar con la presencia de defensor privado, siendo este el Abg. ALVARO CARREÑO, IPSA 165.072 con domicilio procesal en Urbanización Brasil, Sector 03, vereda 24, casa Nª 12, quien en este acto acepta el cargo, presta el juramento de ley y se impone de las actuaciones. Se da inicio al acto y el Juez explicó el motivo y naturaleza de la audiencia, ilustró a las partes y en especial al detenido, sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 en relación con el artículo 356 del COPP, siendo un derecho de las partes solicitar su aplicación.
Se le otorgó la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los ciudadanos CASTILLO MARVAL JOSE GREGORIO, GONZALEZ MARVAL DIEGO JOSÉ y CASTRO MAIROBIS DEL CARMEN; por los hechos ocurridos en fecha 18-09-2015 cuando los funcionarios adscritos a la Policía del estado Sucre dejan constancia de un procedimiento policial donde tres ciudadanos resultaron se encontraban participando en una riña. Ahora bien, esta representación fiscal siendo que no contamos con examen médico forense practicado a los mismos, y solo se cuenta en las actuaciones con un acta policial, y siendo que además, estamos en fase de investigación y aún faltan por diligencias por practicar, es por lo que esta representación fiscal no hace imputación alguna, y solicita la Libertad Sin Restricciones para los ciudadanos CASTILLO MARVAL JOSE GREGORIO, GONZALEZ MARVAL DIEGO JOSÉ y CASTRO MAIROBIS DEL CARMEN.
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes exponen de forma separada no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTÓN, quien manifestó: “Esta defensa, revisadas las actuaciones y escuchada la solicitud fiscal, no se opone a la misma por cuanto esta ajustado a derecho. Es todo”.
Se le otorgó la palabra al Defensor Privado ABG. ALVARO CARREÑO, quien manifestó: “Esta defensa, revisadas las actuaciones y escuchada la solicitud fiscal, no se opone a la misma por cuanto esta ajustado a derecho. Es todo”.
En este estado, este Tribunal de Primera Instancia Penal Estadal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la presente causa se inicia en virtud de unos hechos acaecidos en fecha 18-09-2015 cuando los funcionarios adscritos a la Policía del estado Sucre dejan constancia de un procedimiento policial donde tres ciudadanos resultaron se encontraban participando en una riña. Así mismo, se desprenden como elementos de convicción, para estimar participación o autoría de los imputados de autos, los siguientes: Al folio 02 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se aprehenden a los hoy presentados; al folio 09 cursa acta de investigación penal suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC; Al folio 10 cursa memorando donde los funcionarios actuantes dejan constancia que los imputados no presentan registros policiales, aunado que considera este Tribunal que le asiste la razón a la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que no contamos en las actuaciones con examen médico forense practicado a los ciudadanos CASTILLO MARVAL JOSE GREGORIO, GONZALEZ MARVAL DIEGO JOSÉ y CASTRO MAIROBIS DEL CARMEN, y solo se cuenta en las actuaciones con un acta policial, y siendo que además, estamos en fase de investigación y aún faltan por diligencias por practicar por parte del titular de la acción penal, es por lo que este Tribunal considera que no se encuentra acreditado el artículo los supuestos exigidos en el artículo 236 del COPP, es por lo que se declara con lugar la solicitud Fiscal de Libertad Sin Restricciones.
DISPOSITIVA
Por lo que, con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos CASTILLO MARVAL JOSE GREGORIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.402.696. de 19 años de edad, natural de esta Ciudad; nacido en fecha 30-09-95, soltero, de oficio estudiante, hijo de Héctor Castillo y Gleydis Marval, residenciado en Avenida Panamericana, casa Nª 102, de esta Ciudad; GONZALEZ MARVAL DIEGO JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.065.524, de 25 años de edad, natural de esta Ciudfad; nacido en fecha 28-02-90, soltero, de oficio mecànicor, hijo de Diego González y Gleydys Marval, residenciado residenciado en Avenida Panamericana, casa Nª 102, de esta Ciudad, y CASTRO MAIROBIS DEL CARMEN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.826.982, de 45 años de edad, natural de esta ciudad; nacido en fecha 13-03-70, soltera, de oficio comerciante, hija de Ramón Horacio Suárez y Zulia Castro, residenciada en urbanización La Llanada, Sector 01, avenida 4, casa Nª 05 de esta Ciudad. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, desde la sala de audiencias, para lo cual se ordena librar boleta de libertad, adjunto con oficio al Comandante de Policía Municipal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves y se decreta la aprehensión en flagrancia. Remítase en su oportunidad legal, la presente causa, a la Fiscalía del Ministerio Público que corresponde. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta levantada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÌA
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