REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-009358
ASUNTO : RP01-P-2015-009358

Celebrada como ha sido en el día de hoy, diecinueve (19) de septiembre de Dos Mil Quince (2015), la AUDIENCIA PARA IMPONER DEL MOTIVO DE SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en la causa N° RP01-P-2015-009358, seguida al imputado JOSE JAVIER AGUILERA RIVERA, venezolano; de 48 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-6.516.672; hijo de Isidro Aguilera ( falleció) Reinalda Josefina de Aguilera, nacido en fecha 28/08/68, natural de caracas, soltero, residenciado en el sector puerto santo del Municipio de Arismendi Río Caribe Estado Sucre. Celular 0416-381-4584, Se impone al aprehendido del motivo de su captura, quien se encuentra solicitado por el TRIBUNAL DEL DISTRITO DE ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE, mediante Expediente N° 42341, de fecha 23/01/97 por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por lo que solicita se decline la competencia de la presente causa al mencionado Circuito. SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTE EL APREHENDIDO DE AUTOS, previo traslado desde el Comando de Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana; la ABG. ANAKARINA HERNANDEZ Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público; y la Defensora Pública Quinta, ABG. MARIANA ANTON. Acto seguido el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a la Defensora Quinta, , ABG. MARIANA ANTON, el cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que asista al aprehendido de autos, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.

El Juez impone al aprehendido del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 17/09/2015, cuando funcionarios de la Guardia Nacional con sede en Cumana detuvieran al hoy aprehendido, por avistaron en un transporte de la línea expreso maturín, con destino a la ciudad de cumana, quien trasportaba pasajeros, el mismo se dio instrucciones de estacionarse al hombrillo de la carretera, para realizar un chequeo de rutina y respaldándose del art. 191 y 193 del COPP, una vez estacionado se procedió a chequear a los ciudadanos que viajaban en el mismo, siendo identificado unos de los pasajeros con nombre JOSE JAVIER AGUILERA RIVERA, venezolano; de 48 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-6.516.672; hijo de Isidro Aguilera ( falleció) Reinalda Josefina de Aguilera, nacido en fecha 28/08/68, natural de caracas, soltero, residenciado en el sector puerto santo del Municipio de Arismendi Río Caribe Estado Sucre. Celular 0416-381-4584, quien al ser verificado a través del sistema de información policial (SIPOL) arrojo como resultado. Quien se encuentra solicitado por el TRIBUNAL DEL DISTRITO DE ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE, mediante Expediente N° 42341, de fecha 23/01/97 por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

SEGUIDAMENTE, SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “Solicito a este Tribunal, decline la competencia en la presente causa, al Tribunal el TRIBUNAL DEL DISTRITO DE ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE, mediante Expediente Nº 42341, de fecha 23/01/97 por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en razón de ello, solicito a este Tribunal, decline la competencia al referido tribunal. Es todo”.

SE LE OTORGA LA PALABRA AL APREHENDIDO, PREVIA IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 49 NUMERAL 5 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 127 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, QUE LO EXIME DE DECLARAR EN CAUSA PENAL SEGUIDA EN SU CONTRA Y ASÍ MISMO, QUE SI DESEA HACERLO, LO HARÁ LIBRE DE COACCIÓN O APREMIO, CON EL ENTENDIDO QUE SU DECLARACIÓN ES UN MEDIO PARA SU DEFENSA, QUIEN MANIFESTÓ no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

SEGUIDAMENTE, SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICO, ABG. MARIANA ANTON, QUIEN MANIFESTÓ: Esta defensa se acoge a los preceptos constitucionales establecidos en los ART. 49 de la CRBV el cual indica que toda persona se presume inocente mientras no se prueba lo contrario y en el sentido de que debe ser Juzgado ante el tribunal competente en libertad considerando que ella es inviolable, conforme al Art. 44 numeral 1de la CRBV y en este sentido de haber sido informada de los cargo por los cuales se les investiga, en este sentido solicito se le brinde la oportunidad al acusado en cuestión de presentase por sus propios medios ante el tribunal requeriente TRIBUNAL DEL DISTRITO DE ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE. Es todo”.

VISTO LO ANTES EXPUESTO, OBSERVA ESTE TRIBUNAL, QUE al folio 01, cursa acta de investigación penal suscritas por los funcionarios actuantes en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del aprehendido, así como el mismo se encuentra se encuentra solicitado por el TRIBUNAL DEL DISTRITO DE ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE, mediante Expediente N° 42341, de fecha 23/01/97 por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, que fuera solicitada por la Fiscal del Ministerio Público y concede libertad al ciudadano JOSE JAVIER AGUILERA RIVERA, venezolano; de 48 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-6.516.672; hijo de Isidro Aguilera ( falleció) Reinalda Josefina de Aguilera, nacido en fecha 28/08/68, natural de caracas, soltero, residenciado en el sector puerto santo del Municipio de Arismendi Río Caribe Estado Sucre. Celular 0416-381-4584, Deberá presentarse ante el Juzgado solicitante.

DISPOSITIVA

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa, al TRIBUNAL DEL DISTRITO DE ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE, mediante Expediente N° 42341, de fecha 23/01/97 por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda la libertad inmediata que pesa sobre el JOSE JAVIER AGUILERA RIVERA. Líbrese oficio dirigido al Comandante de Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana , hasta el TRIBUNAL DEL DISTRITO DE ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE, mediante Expediente N° 42341, de fecha 23/01/97 por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda la libertad inmediata que pesa sobre el JOSE JAVIER AGUILERA RIVERA.. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, informándole que le fue otorgada la libertad desde esta sala de audiencia. Remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Circuito. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,

ABG. DOANALMY ROMAN