REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-009344
ASUNTO : RP01-P-2015-009344

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Dieciocho (18) de Septiembre de dos mil Quince (2015), siendo la oportunidad de imponer al ciudadano MIGUEL ANGEL NOGUERA RENGEL, venezolano, natural de cumana, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9982677, nacido en fecha 21-09-62, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Barrio La Trinidad, casa Nª 62, Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, del motivo de su detención, la cual fuera ordenada por Sb. Delegación de Cumaná, de fecha 16-10-90, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; y así mismo, de la Libertad Sin Restricciones solicitada por la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. CAROLINA LUNA, y el imputado de autos, previo traslado de Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre. Acto seguido la Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando contar con la presencia de la Abg. Francys Rivero IPSA Nª 124.992, con domicilio procesal en Cantarrana, sector Villa Martha, Frente al barrio Adentro, de esta Ciudad, quien acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente el Juez impone al ciudadano MIGUEL ANGEL NOGUERA RENGEL, del motivo de su aprehensión, la cual fuera ordenada por Sb. Delegación de Cumaná, de fecha 16-10-90, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

Seguidamente, se le otorgo la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expuso: Coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano MIGUEL ANGEL NOGUERA RENGEL, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre por cuanto presenta solicitud por la Sb. Delegación de Cumaná, de fecha 16-10-90, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y siendo que es un órgano de investigación el que lo solicita, y no un Tribunal de Control, como lo dispone el artículo 80 del COPP, es por lo que solicito la Libertad Sin Restricciones a favor del mismo. Es todo.

le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Privada, Abg. Francys Hurtado, quien manifestó: “Vista la solicitud de libertad formulada por la Fiscal del Ministerio Público esta defensa no se opone por cuanto esta ajustada a derecho, y en virtud que no estamos en presencia de declinatoria de competencia. Es todo. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta. Es todo.

Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio tres (03) de la causa, acta policial suscrito funcionarios adscritos al Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre por cuanto presenta solicitud por la Sb. Delegación de Cumaná, de fecha 16-10-90, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en razón de ello y siendo que el ente por el cual se encuentra solicitado es un órgano de investigación, por lo que no estamos en presencia de lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL CIUDADANO CRUZ ANTONIO ZACARIAS, venezolano, natural de cumana, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5696800, nacido en fecha 14-09-55, estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Máquinas, residenciado en Cantarrana, Sector Cerro Sabino, casa s/n, cerca de la Licorería La Caleta, Cumana Estado Sucre.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: La LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano MIGUEL ANGEL NOGUERA RENGEL, venezolano, natural de cumana, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9982677, nacido en fecha 21-09-62, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Barrio La Trinidad, casa Nª 62, Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese boleta de libertad adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Estado Sucre. . Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ




LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA