REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-008654
ASUNTO : RP01-P-2015-008654
Vista la solicitud planteada por la abogada MARIALBY PATIÑO NÓBREGA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, adscrito a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano CHRISTIAN JOSE INDRIAGO PABON, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano CHRISTIAN JOSE INDRIAGO PABON, la cual cursa en la presente causa, no revisten carácter penal, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa acta de denuncia formulada por el ciudadano CHRISTIAN JOSE INDRIAGO PABON, en el cual indica haber extraviado las dos matriculas correspondientes a su vehículo; observándose que conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el ciudadano CHRISTIAN JOSE INDRIAGO PABON. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada MARIALBY PATIÑO NÓBREGA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, adscrito a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Interino del Ministerio Público, adscrito a la Unidad de Depuración. Notifíquese al denunciante y a la fiscal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA.-
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